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JACM - Laudo de consumo Madrid 2013-2014

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo de consumo Madrid 2013-2014
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2014

INTRODUCCIÓN

3 INTRODUCCIÓN La Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid, desde su creación en 1993 por acuerdo entre el Instituto Nacional de Consumo (hoy AECOSAM) y la Comunidad de Madrid, ha venido incrementando su actividad, debido al aumento constante del número de adhesiones de empresas a ante esta junta y de solicitudes de arbitraje presentadas, lo que pone de manifiesto la confianza que el Sistema Arbitral de Consumo genera en los consumidores y empresarios, como procedimiento eficaz para resolver sus controversias, sin necesidad de acudir a la vía judicial. A la vista de la rápida aceptación del sistema, la Comunidad de Madrid, para atender adecuadamente la prestación de este servicio a los ciudadanos, creó mediante Decreto 246/2001, de 18 de octubre, el INSTITUTO REGIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, como órgano de gestión sin personalidad jurídica propia para, entre otros fines, el apoyo y tutela de la Junta Arbitral Regional de Consumo y el fomento del Sistema Arbitral, la coordinación de la actuación de la Junta Arbitral con las Juntas Arbitrales de carácter local de la Comunidad de Madrid y de otros ámbitos territoriales. Como parte de la labor de fomento y divulgación del sistema arbitral, a la vez que permitir el conocimiento en la práctica de las resoluciones adoptadas por estos órganos arbítrales de Consumo de la Junta arbitral de Consumo de Comunidad de Madrid, se ha decidido realizar esta recopilación de 100 laudos recientes, clasificados por sectores. Este libro quiere ser, además, una muestra de reconocimiento a todos los profesionales que participan en el sistema arbitral de consumo, desde las asociaciones de consumidores como las empresariales a los empleados públicos del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo que día a día trabajan para difundir y hacer posible este sistema alternativo de resolución de conflictos.

LAUDOS DE LA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO

DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2013/2014

4

ÍNDICE DE LAUDOS

AUTOMÓVILES MUEBLES… 10 REFORMAS Y ENSEÑANZA… 29

Y TALLERES DE REPARACIONES A REPARACIÓN… 5 DOMICILIO… 20

TINTORERÍAS… 38 CORREOS… 48 FERROCARRILES… 53 SERVICIO DE

REPARACIÓN DE

ELECTRODOMÉSTICOS

… 61

SUMINISTROS TELEFONÍA FIJA… 91 TELEFONÍA INTERNET… 104

Agua… 70 MÓVIL… 100 Electricidad… 78 Gas… 83

AUTOMÓVILES Y TALLERES DE REPARACIÓN

5

AUTOMÓVILES

Y TALLERES DE

REPARACIÓN

EXP 0111/2013

ASUNTO: MOTOCICLETA CON FALLO EN LA PIEZA REPARADA.

OBJETO DE LA RECLAMACIÓN Y ALEGACIONES DEL RECLAMANTE: Al llevar el vehículo al taller para efectuar reparaciones y mejoras, estas se llevan a cabo y son cobradas, pero al hacer uso de la motocicleta da fallo de la pieza supuestamente reparada y dicho establecimiento no se hace cargo de la subsanación del problema, así como de los gastos ocasionados por su mala reparación.

SOLICITA: Abono de la segunda reparación, ya que fue cobrado en primera instancia, así como de los gastos ocasionados por desplazamientos, hospedaje y rodada (no disfrutada).

CONTESTACIÓN Y ALEGACIONES DEL RECLAMADO: Presenta escrito de fecha 19 de febrero de 2013, en el que alega que únicamente acepta la devolución del importe de 67,20 € de la mano de obra de la 2ª intervención, dejando constancia que no ha sido responsable de la avería y en ningún momento se ha manipulado el elemento que ha producido dicha avería, sino la mala manipulación por parte del dueño de la moto u otro taller. En el acto de la AUDIENCIA, sólo comparece la parte reclamante: La parte reclamante se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añadiendo que la motocicleta no es apta para circular por la vía pública, al destinarse fundamentalmente a rodadas en circuitos, llevó su motocicleta para una puesta a punto, previa a efectuar una rodada en circuito, reconociendo que realizó dos tandas y que transcurren tres meses entre la reparación y la avería por la que reclama. Igualmente manifiesta que él realiza el mantenimiento de la motocicleta, en el que entra el cambio de aceite. Solicita una compensación económica de 500 €, desglosada de la siguiente manera: 150 €, por la rodada, 120 €, por combustible, 30 € por desplazamientos, 80 € por hospedaje y 120 € por la reparación. Finalmente, también reconoce que en la actualidad la motocicleta funciona correctamente.

LAUDO: Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el

Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR EN PARTE la pretensión del reclamante, a quien el reclamado debe devolver

LAUDOS DE LA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO

DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2013/2014 6 67,20 € más IVA, correspondiente a la mano de obra de la segunda intervención, en base a las manifestaciones de cada una de las partes, y a no quedar acreditado que haya habido una mala praxis en la reparación de la motocicleta, máxime cuando el propio reclamante reconoce en la audiencia que él interviene en el mantenimiento de su motocicleta, que rodó tras las primera reparación, que transcurrió un período de tres meses entre la primera reparación y la supuesta avería y que, en la actualidad, la motocicleta funciona, sin que proceda la compensación que cifra en 500 €, al no acreditar ninguno de los conceptos en que desglosa esta cantidad. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. EXP 0999/2013

ASUNTO: PUESTA A PUNTO DEL VEHÍCULO INSUFICIENTE.

OBJETO DE LA RECLAMACIÓN Y ALEGACIONES DEL RECLAMANTE: Disconformidad con la prestación de servicios y facturación de la empresa reclamada, especialmente en relación con el destrozo en las ruedas padecido tras un viaje a Rumania cuando previamente había pasado por el taller para la verificación de 15 puntos.

SOLICITA: Solicita que le abonen los perjuicios económicos padecidos consistentes en el arreglo del paralelo (30€) y los dos neumáticos nuevos (170€).

CONTESTACIÓN Y ALEGACIONES DEL RECLAMADO: La parte reclamada en sus alegaciones manifiesta que en el vehículo sólo se comprobaron las medidas del paralelo sin haberse tocado o modificado el mismo, debiéndose el deterioro muy probablemente a un exceso de carga y/o de kilómetros. Celebrándose la AUDIENCIA, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. La parte reclamante, comparece reiterándose en su reclamación y manifestando que tras comprar dos ruedas nuevas y colocarlas como el coche se le iba a la izquierda, lo llevó al taller para verificar el paralelo ajustándoselo allí pero cuando viajó a Rumania las ruedas que acababa de colocar estaban totalmente desgastadas. Hizo unos 3700 km hasta llegar a su país. En Rumania para volver además del paralelo tuvo que adquirir dos ruedas de segunda mano, hasta volver a España y comprar otras nuevas. Solicita el abono de los 137,73€ de las ruedas compradas en su día. La parte reclamada comparece manifestando que conforme al cupón aportado se realizó la revisión de una serie de puntos emitiéndose el informe pero sin actuar sobre el paralelo pues no ha localizado factura alguna.

LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante por cuanto, no constando factura alguna de los dos informes de alineación aportados al expediente, y habiendo realizado el vehículo entre las fechas de los informes un recorrido importante (de España a Rumania), este Colegio Arbitral considera que no ha quedado

suficientemente probada la relación entre la primera alineación y el desgaste de las ruedas padecido. Dicho Laudo se ha adoptado por mayoría.

AUTOMÓVILES Y TALLERES DE REPARACIÓN

7 EXP 0810/2014

ASUNTO: VEHÍCULO DEFECTUOSO DE FÁBRICA.

OBJETO DE LA RECLAMACIÓN Y ALEGACIONES DEL RECLAMANTE: El 19 de junio adquiere al concesionario un vehículo. El 19 de noviembre se deposita el vehículo en taller indicado por la reclamada para diagnóstico y reparación de fallo de batería y retrovisor derecho. Se aporta copia del diagnóstico. La empresa reclamada desestima las dos reparaciones. El vehículo tiene garantía de un año.

SOLICITA: Se le abone el importe de la batería y del servicio de taller generado, así como se repare o sustituya el retrovisor derecho.

CONTESTACIÓN Y ALEGACIONES DEL RECLAMADO: La empresa reclamada manifiesta que, con fecha 19 junio, la reclamante adquirió en su establecimiento un vehí- culo. El 19 noviembre lo deposita en el taller para diagnóstico y reparación de batería y retrovisor. La reclamante examinó el vehículo con antelación a la compra sin que conste tachadura alguna a su estado. Se trata de un vehículo muy usado que proporcionalmente se transmitió muy barato. Las pretendidas faltas de conformidad se presentan a los 5 meses. Respecto al análisis de las posibles faltas de conformidad reclamadas manifiestan que la batería está expresamente excluida de la garantía en el punto 3° de las exclusiones del contrato, al ser un tema

de desgaste. El espejo retrovisor es un elemento exterior del vehículo que, de existir daño en origen, no hubiera sido ignorado por la reclamante, lo que hace presumir que no existía en el momento de la venta. En resumen, los dos posibles fallos, que en modo alguno pueden ser catalogados de falta de conformidad a los efectos de la Ley de Consumidores y expresamente excluidos de garantía. En el acto de la AUDIENCIA, comparece el reclamante y el reclamado, que manifiestan: La parte reclamante se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. Manifiesta que la avería la detectó al poco tiempo de adquirir el vehículo, observando que no funcionaba correctamente el botón de recogida del espejo. El taller le negó el diagnostico. Concreta su pretensión en que la empresa reclamada le repare el retrovisor y le reintegre el importe de la batería, 97,68 € (aporta ticket). La parte reclamada se opone a la reclamación manifestando que la reclamante ha ampliado su petición sin darles posibilidad de aportar escrito. Ratifica las alegaciones presentadas y alega que el importe de la batería que reclama está excluida de garantía según consta en el contrato. Respecto al espejo retrovisor, según el informe que tiene, lo que está averiado es el cuerpo del espejo y no el mecanismo eléctrico. Solicita la desestimación de la reclamación.

LAUDO: Tras lo cual y previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD.

Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio

Arbitral acuerda: DESESTIMAR las pretensiones de la reclamante por cuanto se comprueba que la batería está expresamente excluida de garantía en el Anexo al contrato de fecha 19 de junio (punto 3 exclusiones) y, respecto al espejo retrovisor, la primera reclamación, de la que queda constancia, se produce el día 19 noviembre; es decir cinco meses después de la entrega del vehículo, lo cual excluye la presunción de defecto de origen de la avería, según prevé la regulación de garantía en la compraventa de vehículos de segunda mano.

Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

LAUDOS DE LA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO

DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2013/2014

8 EXP 2612/2014

ASUNTO: INSTALACIÓN DE PIEZAS INCORRECTAS EN EL AUTOMÓVIL.

OBJETO DE LA RECLAMACIÓN Y ALEGACIONES DEL RECLAMANTE: Disconformidad con la prestación de servicios y facturación de la empresa reclamada, especialmente con el error padecido al instalarle dos cubiertas en las ruedas de su vehículo, no aptas para el mismo, siendo rechazado en la revisión de la ITV. La parte reclamante compareció reiterándose en su reclamación y manifestando que llevó el coche a cambiar los neumáticos pero no dio pauta alguna especificando algún modelo determinado de rueda. Tras el cambio, acudió a la ITV y es cuando se percató del error pues no la pasó debido a las cubiertas colocadas, como acredita. En consecuencia, tuvo que acudir a otro taller para colocar los neumáticos correspondientes al vehículo y pagar nuevamente los mismos. Solicita que por lo menos le devuelvan los 179,56 € pagados al taller reclamado.

SOLICITA: El reintegro del precio pagado (179,56 €) por las dos cubiertas más la cantidad equivalente al riesgo corrido de multa por cada cubierta, es decir, un total de 579,56 €.

CONTESTACIÓN Y ALEGACIONES DEL RECLAMADO: La parte reclamada no compareció a la Vista, ni realizó por escrito alegaciones.

LAUDO: El Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda suspender la presente sesión y la emisión del correspondiente Laudo, para requerir a las partes la siguiente : • A la reclamada, que formule las alegaciones que estime pertinentes, explique porqué instaló en el vehículo los neumáticos facturados e incorpore al expediente copia de la última factura, omitida a nombre del reclamante. • Al reclamante, vistas las fechas del informe técnico de la ITV (5 de mayo), de la factura de los nuevos neumáticos y de la factura reclamada de los neumáticos erróneos y habiendo manifestado durante la Audiencia haber acudido al taller para el cambio de las otras dos ruedas en otra ocasión, requerirle incorpore la factura de neumáticos abonada y acreditación del pago, ambos de fecha más cercana a la de la inspección de la ITV.

Y prorrogar el plazo para dictar Laudo, por un período de dos meses más, para permitir que ambas partes respondan al presente y poder resolver en consecuencia el órgano arbitral la reclamación formulada.

En esta fecha, se reúne nuevamente el Colegio Arbitral y, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante por cuanto, vista la fecha de emisión del informe técnico desfavorable de la ITV, así como la fecha de la factura de 179,56€ reclamada, dado el tiempo transcurrido entre ambas, no cabe imputar responsabilidad alguna a la empresa reclamada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD.

AUTOMÓVILES Y TALLERES DE REPARACIÓN

9 EXP 3295/2014

ASUNTO: REPARACIÓN DE MOTOCICLETA, COBRO DE PIEZAS NO PRESUPUESTADAS OBJETO DE LA RECLAMACIÓN Y ALEGACIONES DEL RECLAMANTE: El día 9 de junio lleva su moto al taller reclamado pidiendo presupuesto de reparación. El taller reparó la moto sin darle presupuesto previo y sin su consentimiento. Al no ponerse de acuerdo con el taller, deshizo la reparación y le presentó una factura por el presupuesto (en el concepto pone Diagnosis) de 3 horas de mano de obra por un total de 143,80 €, que considera excesivo. Ha consultado a la marca que representa el taller y ésta le indica que el diagnóstico de la reparación del estator no lleva más de 10 o 15 minutos, siguiendo las indicaciones del manual

de taller, a la que están obligados todos sus concesionarios.

SOLICITA: Devolución de lo cobrado de más, que estima en 2,5 horas de mano de obra y el coste de las piezas indebidamente cambiadas, por un total de 121,90 €.

CONTESTACIÓN Y ALEGACIONES DEL RECLAMADO: La empresa reclamada manifiesta que el día 9 de junio 2014 se recepcionó en el taller El vehículo del reclamante para una diagnosis y emisión de presupuesto de reparación. Analizado en el banco de trabajo, y tras diversas pruebas y sustitución de bobina, bujía y filtro de aire montaron un estator nuevo y el problema desapareció. Entonces llamaron al cliente para notificarle la causa de la avería y el coste de su reparación, siendo este la suma del importe de la mano de obra empleada en la diagnosis -3 horasy las piezas sustituidas. El cliente comentó que entendía que tendría que abonar el importe de la generación del presupuesto pero que o bien se le aplicaba un descuento importante en la factura o que se desmontaran las piezas sustituidas en el vehículo. A continuación, motiva la tardanza de la diagnosis. En el acto de la AUDIENCIA, comparece el reclamante y el reclamado, que manifiestan: La parte reclamante se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. Concreta su pretensión en que el taller le reintegre lo cobrado en exceso, que estima en 2,5 horas de mano de obra y el coste de las piezas indebidamente cambiadas, por un total de 121,90 €.

La parte reclamada manifiesta que confirma los hechos narrados por el reclamante pero que le informó previamente del presupuesto de reparación de su vehículo.

LAUDO: Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante por cuanto se constata que no hubo información o documento de presupuesto previo a la reparación efectuada. Así mismo se considera por el Colegio Arbitral que el tiempo empleado por el taller reclamado en la diagnosis del vehículo, y reflejado en la factura (3 horas), es excesivo, estimándose suficiente el empleo de una hora a tal efecto.

Por lo anterior, el Colegio Arbitral determina que el taller reintegre al reclamante el importe de 2 horas de trabajo facturadas y cobradas en exceso en la factura; es decir, 84,70 €. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

LAUDOS DE LA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO

DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2013/2014

10

MUEBLES

EXP 1232/2013

ASUNTO: CABECERO MÁS PEQUEÑO DE LO PEDIDO.

OBJETO DE LA RECLAMACIÓN Y ALEGACIONES DEL RECLAMANTE: Que encargó un cabecero de 1,50 cm. en el establecimiento reclamado tras haber visto uno igual en tienda de otras dimensiones y después de habérsele confirmado en el establecimiento que disponían de la medida que precisaba. Sin embargo se le sirve uno más pequeño y el establecimiento se niega a cambiarlo a pesar de estar

reflejadas las medidas en el albarán de pedido.

SOLICITA: Reintegro del importe abonado.

CONTESTACIÓN Y ALEGACIONES DEL RECLAMADO: En el acto de la AUDIENCIA, comparece el reclamante y el reclamado, que manifiestan: El representante de la mercantil reclamada, quien se identifica con la aportación de poder bastante, alega que se ha servido un cabecero con las medidas solicitadas, que el cabecero tiene diferente medida en la parte superior respecto de la inferior.

PRUEBA: Se solicita a ambas partes una descripción detallada del cabecero para que el Colegio pueda tener una idea clara de la forma y medidas, realizándose un croquis del mismo. Se extrae del dibujo descripción realizado que el cabecero mide en la parte superior 1,50 cm. pero los costados efectúan una curva en disminución de manera que la parte inferior y por lo tanto la que se sitúa inmediatamente detrás de la cama mide 1,35 cm., sobresaliendo según indica la reclamante la cama por ambos lados, con respecto al cabecero.

De otro lado se tiene en cuenta el documento llamado propuesta de pedido suscrito por las partes el 1 de diciembre de 2011, documento reconocido por ambas y en el que consta que la medida del cabecero deberá ser de 1,50 cm. Aparece en el documento un pago parcial de 200 € con un resto pendiente sobre el precio total de 300 €. Finalmente, se valora en un documento fechado el 6 de marzo de 2012 en el que consta un pago de 300 € por concepto “cabecero”. Ninguno de los documentos es objeto de controversia.

MUEBLES

11

LAUDO: Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: • PRIMERO. El Colegio, examinada su propia competencia en el conocimiento del conflicto sometido, estima no haber ningún problema de competencia. • SEGUNDO. Del examen de la prueba que a juicio de este Colegio resulta totalmente concluyente se extrae que, efectivamente no se ha cumplido el contrato por parte de la reclamada en los términos pactados, no pudiendo considerarse en ningún caso que se ha cumplido por disponer el cabecero de las medidas solicitadas en la parte superior ya que no es la parte que razonablemente se debe tener en cuenta a la hora de tomar las medidas de un cabecero. • TERCERO. Las consecuencias del incumplimiento no pueden ser otras que la resolución del contrato con reintegro a la interesada de la totalidad del importe abonado, pudiendo la empresa retirar el cabecero.

En consecuencia, este Colegio ESTIMA INTEGRAMENTE la pretensión de la reclamante condenando al reclamado, a través de la persona de su representante legal al reintegro de la cantidad abonada en concepto de compra del cabecero, y que asciende a 500 €. La decisión ha sido adoptada por UNANIMIDAD. EXP 2196/2013

ASUNTO: CAMA DE UN COLOR NO PEDIDO OBJETO DE LA RECLAMACIÓN Y ALEGACIONES DEL RECLAMANTE: El 9 de noviembre de 2012 acudió a una tienda de muebles para hacer un pedido de una habitación juvenil, consistente en una cama compacta tipo nido y una encimera con muebles, con color canela (estructura de la cama),

los frentes de las cajoneras y frente de mueble en chicle fantasía y malva fantasía, constan en la hoja de pedido venta, entregando 300 € de señal, pagada con tarjeta de crédito. El 15 de enero de 2013 los repartidores dejaron la habitación en su domicilio, observando que el color de la estructura era blanco nieve y no en el color que figura en pedido. Puestos en contacto con el establecimiento, indicaron que les habíamos ordenado telefónicamente cambiar el color. Lo que fue desmentido inmediatamente exigiendo la cancelación de la operación y devolución de la señal entregada. Aporta documentación, de todo lo cual se da traslado a la reclamada, que presenta escrito de fecha 13 de mayo de 2013, en el que alega, en síntesis, que el dormitorio servido fue el encargado por el reclamante quien dijo que se sirviera en blanco. Una vez servido, manifestó que no lo quería porque no era del color que había solicitado. En ningún momento se cambió el color del dormitorio, sino que fue decisión del reclamante. Lo único que dijo es que el dormitorio no se ajustaba a lo comprado y solicitaba la devolución de la señal. La empresa cumplió siempre con el contrato al servir el dormitorio solicitado.

SOLICITA: Solicita la devolución de la señal.

CONTESTACIÓN Y ALEGACIONES DEL RECLAMADO: En el acto de la AUDIENCIA, comparece el reclamante y el reclamado, que manifiestan: La parte reclamante y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, insistiendo en que el color era diferente al que se solicitó, y además una zona del mueble se encontraba astillada, por lo que se llevaron

dicho mueble, que en la actualidad se encuentra en poder de la tienda en la que fue adquirido. Entregó como señal la calidad de 300 €, quedando pendiente de pago 687 €. La parte reclamada expone que recibió una llamada del reclamante para que cambiaran el color del mueble, respecto al que inicialmente se solicitó, en ningún momento se dijo que el error fuera suyo y en cuanto al astillado,

LAUDOS DE LA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO

DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2013/2014 12 esta fue la principal causa para retirar el mueble, ya que los muebles que se sirven deben entregarse a los clientes en perfecto estado. En cualquier caso y sin perjuicio de lo manifestado, tras intentar el Presidente del Colegio Arbitral acercar las posturas de las partes, el reclamado ofrece un descuento en la cantidad pendiente de pago, que acepta el reclamante, y que queda cuantificada en 437 €.

LAUDO: Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: elevar a LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado entre las partes, en base al cual, el reclamante permite al reclamado que desembale el mueble para que sea revisado y en su caso, reparado y subsanado el astillado que se detectó y una vez en perfecto estado, previo aviso, se entregue al reclamante, quien en ese momento debe abonar la cantidad de 437 €.

La decisión ha sido adoptada por UNANIMIDAD.

EXP 3748/2013

ASUNTO: OFERTA QUE INDUCE A ERROR OBJETO DE LA RECLAMACIÓN Y ALEGACIONES DEL RECLAMANTE: El 30 de noviembre compró entre otros artículos una “Chaise Longue” modelo visión negro en oferta por 419 € + 35 € por transporte y montaje. El martes 4 de diciembre de 2012 llegó el pedido a su domicilio viendo que faltaba el “pouf” En la compra se preguntó expresamente a la vendedora si entraba, contestando que sí. El 5 de diciembre acudió a la tienda a efectuar la reclamación y le dijeron que el “pouf” tenía un precio de 135 € y que iba a parte. Ni en la ficha del producto, ni en el cartel de la oferta se especifica que esto sea así, es decir, que sean dos productos.

La reclamada alega que, el 15 de noviembre de se realizó una campaña de descuentos en productos “chaiselongues”. Los descuentos eran de aplicación únicamente en estos productos identificados mediante su referencia, no siendo de aplicación en productos complementarios. El resto de productos identificados con otra referencia disponían del etiquetado correspondiente a su precio. El producto origen de la reclamación disponía de una etiqueta identificativa donde se establecía su precio de venta al público, siendo éste de 135 €. El personal de ventas declara que la reclamante fue informada en todo momento de las condiciones de adquisición del producto origen de la reclamación.

SOLICITA: Solicita que le sea entregado el “pouf” sin coste alguno.

CONTESTACIÓN Y ALEGACIONES DEL RECLAMADO: En el acto de la AUDIENCIA, comparece el reclamante y el reclamado, que manifiestan:

La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añadiendo que al día siguiente de la entrega del mueble, acudió a la tienda a decir que faltaba el “pouf”, y como no lo atendieron, llamó a la Policía Municipal que, si bien acudió, no firmó ningún papel, si bien uno de sus miembros le reconoció que de la publicidad del mueble se desprende que se refería al “Chaise Longue” y al “pouf” como un solo mueble. Igualmente incide en que al interesarse por el mueble, antes de comprarlo, preguntó la dependienta que si el ‘pouf entraba con el “Chaise Longue”, a lo que le respondió de forma afirmativa. Puntualiza que al realizar un desembolso importante de dinero en otros muebles, de haber sabido que el “pouf” tenía un coste diferente, no hubiera tenido problema en abonarlo, y que lo que verdaderamente le molestó es que la publicidad del mueble adquirido da lugar a confusión. Para finalizar, indica que al instalar el mueble se ocasionaron unos desperfectos que no han sido subsanados por la empresa reclamada.

MUEBLES

13 La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación, manifestando que el “pouf” no es parte de la promoción y no entra dentro de su precio, de tal manera que el “Chaise Longue” y el propio ‘puf tienen referencias y códigos distintos, lo que acredita que constituyen unidades de venta diferentes, pertenecen a una misma serie, pero son dos piezas distintas con precios independientes. Igualmente añade que no se puede indicar todo en la cartelería. En cuanto a las incidencias producidas, no tienen inconveniente alguno en solucionarlas. Frente a estas alegaciones, la reclamante responde que no sabe si los códigos o referencias de los muebles son distintos, pero lo que tiene claro es que tanto la promoción del producto como las fotografías que acompaña a su reclamación inducen a error, pues da la sensación que “Chaise Longue” y “pouf” forman parte de un todo, tanto es así, que el etiquetado del producto tan sólo aparece en el “Chaise Longue” y no en el “pouf”. La parte reclamada interviene para proponer que las incidencias provocadas por el montaje del mueble se van a solucionar por la empresa y que están dispuestos, ante la posibilidad de la existencia de una información inadecuada, a asumir la minoración de un 20% de descuento en el precio del “pouf” si la reclamante decide adquirirlo, propuesta que no es aceptaba por la misma, que solicita expresamente que sea el Colegio Arbitral quien adopte su decisión en el Laudo Arbitral.

LAUDO: Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR EN PARTE la pretensión de la reclamante, y puesto que en el presente caso, de una parte, no existen pruebas concluyentes de que se le indicara a la reclamante en el momento de adquisición del producto por parte del personal del establecimiento donde fue adquirido, que en el mismo estuviera incluido el

“pouf”, y de otra, que no son visibles los diferentes códigos de ambos productos, “chaise longue” y “pouf”, y que, en cualquier caso, la publicidad puede dar lugar a equívocos, procede que en caso de que la reclamante esté interesada en el “pouf”, puede adquirirlo desembolsando el 50% de su coste. Finalmente y por lo que respecta a los desperfectos producidos con ocasión de la instalación del mueble, y recogiendo las manifestaciones del representante de la reclamada, deberán proceder a solucionar las incidencias derivadas de dicha instalación, solucionando y corrigiendo los desperfectos ocasionados, para lo cual deben ponerse en contacto previamente con la reclamante, para fijar fecha y hora en que se personarán en su domicilio al objeto de proceder a reparar lo que sea necesario en relación con este caso. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. XP 4672/2013

ASUNTO: COMPRA DE UN SOFA QUE NO CU

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