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JACM - Laudo de consumo Madrid 2015-2016

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo de consumo Madrid 2015-2016
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2016

ÍNDICE DE LAUDOS

3

ÍNDICE INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 5

AUTOMÓVILES VENTA, ALQUILER Y REPARACIÓN .................................................. 7

ELECTRODOMÉSTICOS VENTA Y REPARACIÓN ..................................................... 17

MUEBLES Y VENTAS MINORISTAS EN GENERAL ................................................... 33

VIVIENDA REFORMAS Y REPARACIONES A DOMICILIO ......................................... 53

VENTAS ON LINE, A DISTANCIA Y FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL . 59

SUMINISTROS, AGUA, GAS Y ELECTRICIDAD.......................................................... 69

TELEFONÍA FIJA Y PACKS CON INTERNET, TV, MÓVIL, ETC. ................................ 87

TELEFONÍA MÓVIL Y TERMINALES DE TELEFONÍA............................................... 103

ENSEÑANZA ............................................................................................................... 115

CORREOS Y RENFE .................................................................................................. 125

TINTORERÍAS Y COMPOSTURAS ............................................................................ 131

LAUDOS DE LA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO

DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2015 Y 2016

4

PRESTADORES DE SERVICIOS EN GENERAL ........................................................137

ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES QUE PARTICIPAN CON LA JUNTA ARBITRAL REGIONAL DE CONSUMO .........................................................................................149 ORG. EMPRESARIALES Y PROFESIONALES QUE PARTICIPAN CON LA JUNTA ARBITRAL REGIONAL DE CONSUMO .......................................................................151

INTRODUCCIÓN

5 INTRODUCCIÓN El arbitraje de consumo es una institución jurídico-procesal que tiene por finalidad atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo las controversias surgidas entre empresarios o profesionales y consumidores en relación con los derechos legalmente reconocidos a

dichos consumidores y respecto a los productos, bienes y servicios puestos a disposición en el mercado por esos empresarios o profesionales, siempre que no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existan indicios racionales de delitos, tal y como se establece en la legislación en vigor. La Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid es referente nacional desde su creación en el año 1993 mediante acuerdo entre la Administración del Estado y la Administración Autonómica y, en los últimos años, ha experimentado un importante aumento en su actividad, gracias a una mejor información a los consumidores y al compromiso de las empresas. Esta Junta es el órgano administrativo de gestión del arbitraje institucional de consumo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, coexistiendo en él con Juntas de ámbito municipal, y entre sus funciones se encuentran las actividades relacionadas con la resolución de los conflictos que se someten a ella, resolver las ofertas públicas de adhesión, conceder o retirar el distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, mantener actualizados los datos de las empresas o profesionales adheridos a través de la Junta Arbitral Regional, entre otras. La Comunidad de Madrid, para atender adecuadamente la necesidad de medios para prestar este servicio, creó mediante el Decreto 246/2001, de 18 de octubre, el INSTITUTO REGIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, como órgano de gestión sin personalidad jurídica propia teniendo, entre otros fines, el apoyo y tutela de la Junta Arbitral Regional de Consumo, el fomento del Sistema Arbitral, órgano de coordinación de la actuación de la Junta Arbitral con las Juntas Arbitrales de carácter local de la Comunidad de Madrid y de

otros ámbitos territoriales. Cada día son más los que confían en este sistema gratuito, ágil y sencillo que resuelve las controversias típicas del tráfico comercial, de suministros y de servicios. No solamente las grandes compañías, en el marco de su responsabilidad social corporativa, ven resueltos los conflictos con sus consumidores y usuarios a través del arbitraje de consumo en la Comunidad de Madrid, sino que también pequeños comerciantes y autónomos van descubriendo que es este el mejor sistema para ganar en confianza y credibilidad con sus consumidores. En la tarea diaria está comprometida la Administración autonómica, pero con la misma intensidad, también las Asociaciones de Consumidores y las de Empresarios que contribuyen a dictaminar los laudos de obligado cumplimiento, así como a fomentar este mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos de carácter vinculante.

LAUDOS DE LA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO

DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2015 Y 2016

6 Un agradecimiento especial a todos los árbitros que hacen de nuestra Junta una de las mejores de España, también a estas Asociaciones citadas que confían en la gestión pública como la más válida para resolver problemas en materia de consumo. Seguimos y seguiremos trabajando con el compromiso inaplazable del servicio público, esperando que esta recopilación sirva de ejemplo, de documento de información y como útil instrumento de trabajo. Madrid, noviembre de 2018

AUTOMÓVILES VENTA, ALQUILER Y REPARACIÓN

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AUTOMÓVILES

VENTA,

ALQUILER Y

REPARACIÓN

EXP: 1407/2015

ASUNTO: ATENCIÓN EN GARANTIA EN VEHÍCULO DE SEGUNDA MANO OBJETO DE LA RECLAMACIÓN Y ALEGACIONES DEL RECLAMANTE: El día 29/07/2014 adquiere a XXX un vehículo de segunda mano marca XXX, matrícula XXX, por valor de 7.200 €. En la primera avería, la reclamada abonó el importe de reparación. Posteriormente, el vehículo sufre una segunda avería que fue comunicada a la empresa por burofax. Ha intentado usar la garantía proporcionada por la reclamada, sin resultado y el vehículo sigue averiado.

SOLICITA: 1º) la nulidad del contrato y devolución de lo pagado 7.200 €. 2ª) la reparación del vehículo en taller asignado y acreditado; reposición de la garantía y entrega de copia de la factura por reparación. Pago revisiones (372,10 € y 43,56 €).

CONTESTACIÓN Y ALEGACIONES DEL RECLAMADO: La empresa reclamada, tras aceptar expresamente el arbitraje, manifiesta que XXX no vendió el vehículo XXX, matrícula XXX al reclamante. La transacción se realizó entre don XXX, como vendedor, y el Sr. XXX, como comprador. Que tanto la entrega del recibí nº XX por importe de 500 € en concepto de señal, como el cheque por importe de 6.700 € a favor de XXX se realizaron dentro de las facultades de mandato de gestionar la venta del vehículo que en vendedor, don XXX encomendó a su empresa. El vehículo se entrega revisado e ITV al día y sin garantía, previo acuerdo en el precio con el comprador por tiempo y estado del vehículo. (Desperfectos de mecánica y electricidad) que el cliente asume a su cargo. A fin de evitar problemas con el comprador, se contrató una garantía con la entidad XXX con fecha 31/10/14, que se anexa. Dado que XXX ha suscrito la garantía citada, estaría dispuesta que el vehículo se reparara en

LAUDOS DE LA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO

DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2015 Y 2016 8 ejecución de dicha garantía a través de taller seleccionado, asignado y acreditado por la empresa XXX. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación. Manifiesta que, a través de internet, vio un anuncio de venta del vehículo objeto de reclamación y posteriormente, acudió a la tienda de XXX donde lo compró mediante contrato y garantía de la Compañía XXX, que aporta. La primera avería del vehículo se produjo el 02/09/2014 y lo llevó a reparar al taller especificado en dicha garantía (XXX). En dicho taller le indicaron que no reparaban el vehículo porque la garantía aportada figuraba como no pagada. La segunda garantía que le entregaron en XXX fue de la empresa XXX y tampoco estaba vigente. Finalmente y por indicación de la empresa reclamada, llevó el vehículo a reparar a XXX, cuya factura de reparación, de importe 353,48 €, fue pagada por XXX. A pesar de esta reparación la avería persistía, por lo que encargó un peritaje privado (XXX), cuyo informe aporta. Por todo ello, con fecha 25/11/2014 envía un burofax a XXX, que aporta, solicitándoles la resolución del contrato. No le respondieron. Concreta su pretensión

en: la resolución del contrato suscrito con XXX el 29/07/2014, con devolución del precio pagado, 7.200 €, o, en su defecto, la reparación del vehículo en taller homologado y sin coste. La parte reclamada comparece a la audiencia representada por don XXX y se opone a la reclamación manifestando que: XXX es comisionista de compraventa de vehículos de segunda mano siendo sus clientes los propietarios de dichos vehículos. En el caso reclamado, quien firma el contrato de compraventa como vendedor es el antiguo propietario del vehículo, don XXX. En cuanto al vehículo XXX, es un modelo que tiene riesgos concretos de averías como así consta en el contrato y fue asumido por el reclamante. En cuanto a la garantía entregada inicialmente, esta no se aplicó porque la aseguradora dijo que se habían cambiado las condiciones. Por eso se hizo una nueva garantía. Quiere resaltar que el presupuesto que les remitió don XXX, de fecha 02/09/14, no coincide con la Orden de trabajo que aporta, referida a ruido del motor. En cuanto a la firma que figura como vendedor en el contrato de compraventa del vehículo desconoce a quien pertenece, aunque figure estampado encima el sello de XXX. El vehículo reclamado se encontraba expuesto en su tienda y el contrato de comisión de venta con el antiguo propietario del mismo se realizó de forma verbal, por lo que no puede aportar copia del mismo. Si aporta justificante emitido por su entidad bancaria de la transferencia realizada el 06/08/2014 del importe del precio pagado por el vehículo a su anterior propietario (5.823,57 €). Así mismo, manifiesta que ha pagado 353,48 € por reparación de la

segunda avería del vehículo, y que se hizo cargo de la primera reparación en su propio taller. El vehículo reclamado tiene garantía en vigor y puede aportarla. Ofrece al reclamante que, con base en dicha garantía, lleve el vehículo al taller y se lo repararán. Por el Colegio Arbitral se solicita al representante de XXX la aportación a este Organismo de copia de sus poderes de representación; del condicionado de la garantía vigente del vehículo y del contrato de compraventa que obre en su poder. La empresa reclamada aporta la documentación solicitada.

LAUDO: Tras lo cual y previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión del reclamante por cuanto, tanto el contrato de compraventa de fecha 29/07/2014, referido al vehículo marca XXX, matrícula XXX, como el importe del precio pagado por el Sr. XXX, de 7.200 €, se suscribe y se percibe por la

AUTOMÓVILES VENTA, ALQUILER Y REPARACIÓN 9 empresa XXX.

Así, en el contrato de compraventa citado consta sello y firma de XXX en el lugar reservado a “El vendedor”. En el mismo sentido, el pago del precio, por parte del comprador-reclamante, se materializa en una entrega a cuenta en metálico, de 500 €, realizada el 29/07/2014, cuyo recibí es firmado por XXX, y en la entrega de un cheque bancario nominativo a XXX por importe de 6.700 €.

En base a lo expuesto y con independencia de la relación que pudiera tener la empresa reclamada con un tercero, del cual no justifica el mandato recibido, queda acreditado que XXX es el vendedor del vehículo objeto de la presente reclamación y, como tal, responde de la garantía del mismo. En aplicación de la normativa que ampara a los consumidores y usuarios y, constatado que la reclamación por defectos del vehículo adquirido se realizó por el Sr. XXX dentro de los seis primeros meses siguientes a su compra, con la consiguiente presunción -no desvirtuada por la reclamadade que estos defectos ya existían en el momento de su entrega, así como que dicho vehículo se intentó reparar en dos ocasiones sin conseguir ponerlo en conformidad con el contrato, El Colegio Arbitral declara resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes intervinientes en este arbitraje, de fecha 29/07/2014, sobre el vehículo marca XXX, matrícula XXX, con restitución de sus respectivas prestaciones. En este sentido, se determina las siguientes obligaciones para cada una de ellas: - XXX debe reintegrar a don XXX el precio pagado por dicho vehículo, es decir siete mil doscientos Euros (7.200 €). - Don XXX debe entregar a XXX el vehículo citado y las llaves del mismo. Todo lo cual se llevará a efecto, en un mismo acto, en el establecimiento comercial de XXX donde se celebró la compraventa y dentro del plazo de cumplimiento establecido en el Laudo. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

EXP: 2573/2015

ASUNTO: CONFUSIÓN EN PEDIDO DE OPCIONALES DE UN VEHÍCULO

OBJETO DE LA RECLAMACIÓN Y ALEGACIONES DEL RECLAMANTE:

El reclamante expone que compra un vehículo XXX AUTOMÁTICO, de serie viene con volante de cuatro radios con levas, opcionalmente se puede adquirir de tres radios de leva y sin ellas con sobrecoste, en ambos casos tienen el mismo precio, lógicamente el de

LAUDOS DE LA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO

DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2015 Y 2016 10 levas es solo para automático, en ningún momento indique que lo quisiera sin levas. Envío un email al comprador informando de que estaba interesado en el de levas, ellos indican que el pedido está bien, pues no indica que las tenga, pero tampoco lo contrario, ni el reclamante tiene por que saber como tiene que ponerse en el pedido. Lo quiero tal y como viene de serie pero con tres radios e insisto, a pesar de que el concesionario después tal y como indica en un email, intentó indicarle que el volante de tres radios con levas es más caro que el pagado. Demuestro documentalmente que valen lo mismo y, salvo indicación contraria por mi parte, debería haberse mantenido con las mismas características que vienen de serie, tal y como demuestro, está claro que es un error por su parte el no haber puesto bien la referencia de dicho volante. El concesionario ha ofrecido el 50% de su coste e instalación.

SOLICITA: Sustitución del volante actual por uno con levas, sin coste alguno.

CONTESTACIÓN Y ALEGACIONES DEL RECLAMADO: La empresa reclamada alega, que el vehículo se ha fabricado conforme al pedido Nº XXX que se firmó el pasado 17 de febrero del

2015. En dicho pedido se incluye entre otros el opcional "volante deportivo de tres radios multifuncional" con el código 1XW. En caso

de solicitar las levas, el opcional pasaría a denominarse "volante deportivo de tres radios multifuncional con levas" con el código 1XX. El Sr. XXX ha firmado el pedido aceptando el equipamiento que se detalla en el mismo, y por lo tanto no consideran error alguno por su parte. Pudiera existir confusión por su parte al llevar como equipamiento de serie el volante de cuatro radios multifuncional con levas y que al solicitar el deportivo de tres radios este también incorporaría las levas, pero no es así. Insiste que para que el volante incluya las levas habría que haberlo indicado expresamente. En un email de fecha 7 de febrero del 2015, enviado a su asesor comercial se indica para el cálculo de la oferta el equipamiento deseado y en este figura el volante deportivo que no hace mención a las levas. Aun así y como detalle comercial se le ha ofrecido al cliente la opción de sustituir el volante actual asumiendo el 50% del coste con el fin de satisfacer su necesidad de llevar un volante deportivo de tres radios multifuncional con levas. Ambas partes llegan a un acuerdo, por lo que se emite un laudo conciliatorio. Por lo que XXX, S.A. sustituirá el volante actual por uno igual con levas, con coste cero para el reclamante tanto en material como en mano de obra.

LAUDO: Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: elevar a laudo la conciliación efectuada entre las partes por lo que XXX, S.A. sustituirá el volante actual por uno igual con levas, con

coste cero para el reclamante tanto en material como en mano de obra. Dicho Laudo ha sido adoptado por CONCILIACIÓN.

AUTOMÓVILES VENTA, ALQUILER Y REPARACIÓN

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EXP: 3131/2015

ASUNTO: REINTEGRO DE PARTE DE LA CANTIDAD ENTREGADA EN CONCEPTO DE RESERVA AL NO PERFECIONARSE LA

VENTA POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL COMPRADOR OBJETO DE LA RECLAMACIÓN Y ALEGACIONES DEL RECLAMANTE: El reclamante expone que en fechas pasadas por medio de un anuncio publicado en internet se interesó por un vehículo ofertado por la reclamada con una serie de prestaciones. Que personado en el concesionario a los efectos de formalizar la compraventa, al examinar el vehículo se detecta que parte de las prestaciones ofertadas no funciona correctamente. En concreto las referidas a la cámara de marcha atrás que no conectaba con el navegador, los sensores de aparcamiento uno de los cuales no funcionaba, automatismo del portón trasero que no funciona. Que la reclamada se comprometió a reparar a su cargo los defectos apreciados para formalizar la compraventa, momento en el que se entregaron 500€ en concepto de reserva. No se entregó documentación alguna sobre la operación. Que en los días posteriores la reclamada comunica que la subsanación de los defectos apreciados no puede realizarse dado que son prestaciones que no venían de serie en el vehículo y no es posible su adecuación. Ante lo que el reclamante considera un incumplimiento de las condiciones del contrato puesto que dichas prestaciones aparecían como característica del vehículo, informa de que no

está interesado en seguir adelante con la operación y reclama la devolución de la cantidad entregada a cuenta. Que la reclamada se niega a devolver dicha cantidad aduciendo que ha debido efectuar gastos en el vehículo que justifican su negativa. El reclamante hace constar que a la fecha esta parte ha tenido conocimiento de que dicho vehículo ya ha sido transmitido a un tercero, al parecer una casa de compraventa.

SOLICITA: La devolución del importe pagado (500€) en concepto de reserva.

CONTESTACIÓN Y ALEGACIONES DEL RECLAMADO: La empresa reclamada presentó escrito de alegaciones que se incluyen en el expediente y es leído en la audiencia. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada no comparece a la audiencia, a pesar de haber sido citada en tiempo y forma.

LAUDO: Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR EN PARTE la pretensión del reclamante, por lo que la empresa reclamada tendrá que reintegrarle 400€, ya que la venta no se realizó, y no siendo responsable de su incumplimiento la parte reclamante.

Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

LAUDOS DE LA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO

DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2015 Y 2016

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EXP: 3362/2015

ASUNTO: SUBSANACIÓNDE DEFICIENCIAS POR PARTE DEL VENDEDOR EN VEHÍCULO DE SEGUNDA MANO

OBJETO DE LA RECLAMACIÓN Y ALEGACIONES DEL RECLAMANTE: Disconformidad con el estado en el que le han entregado el vehículo que compró a la reclamada. En enero de 2015 compró un vehículo, por el que pagó 8.200 euros al contado, y se lo han entregado, sin revisar, con unos 3.000 Kms. más de lo acordado, sin datos de la última revisión y con diversas averías, fallos y elementos defectuosos (impacto en parabrisas, problema de arranque, motor, frenos, batería, limpiaparabrisas, aire acondicionado, interior en mal estado, ...).

SOLICITA: Una revisión del vehículo, con informe de lo averiado y reparado y el abono de los gastos, referidos al mal estado del vehículo, y de desplazamiento (desde enero cursa estudios en Benicarló y cada desplazamiento le cuesta tiempo y dinero).

CONTESTACIÓN Y ALEGACIONES DEL RECLAMADO: La parte reclamante, mediante escrito, solicita el arreglo completo en taller de su elección, bonificación o devolución. La parte reclamante comparece a la Audiencia, se reitera en su reclamación, manifiesta que la compañía de seguros no quiso asegurar el vehículo por los impactos que tenía en el parabrisas, impactos que tuvo que reparar, para poder asegurarlo, que dejó una semana el coche en el taller, aunque no dispone de documentación alguna que lo acredite, para que le reparasen las averías y no lo hicieron, y que los gastos de desplazamiento soportados no puede justificarlos. Solicita la devolución del importe, que ha tenido que pagar,

por las reparaciones efectuadas en otros talleres; que se revise el vehículo, se realice informe de dicha revisión y se le proporcione dicho informe. La parte reclamada, no comparece a la Audiencia aunque presenta escrito, incluido en expediente y leído ante el reclamante, mediante el que manifiesta, entre otras, que la empresa realizó una primera asistencia técnica, que en diversas ocasiones se le informó que los desperfectos que el reclamante manifiesta no han sido reconocidos por la empresa ni se le ha aportado siquiera indicio documental alguno de su existencia. No obstante se le invitó en diversas ocasiones para que acudiera a la empresa y verificar, y, en su caso reparar los desperfectos. El trato y asistencia consideran fue correcta y temporánea y, si del resultado de la inspección del vehículo se desprende la necesidad de efectuar reparaciones que se encuentren cubiertas por la responsabilidad del vendedor, las asumirán. No así las derivadas del uso o mantenimiento del vehículo que consideran son responsabilidad del comprador.

LAUDO: Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD:

AUTOMÓVILES VENTA, ALQUILER Y REPARACIÓN

13 Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante por cuanto, no queda acreditado las características, que ofertaron, del vehículo, marca XXX, matrícula XXX, ni el estado detallado en el que se encontraba dicho vehículo, en el momento de su adquisición.

Ahora bien, el contrato de compra-venta, efectuado por las partes, con fecha 20 de enero de 2015, refleja que el estado del automóvil es “bien” y que se entrega con una garantía de 12 meses. El Informe Técnico del Vehículo (ITV), de fecha 22 de octubre de 2014, anterior a la compra, refleja unos defectos que no fueron subsanados, puesto que vuelven a ser reflejados en la siguiente ITV de fecha 2 de diciembre de 2015. Por ello la parte reclamada deberá: • Abonar al reclamante la cantidad de CINCUENTA EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (50,20 euros), impuestos incluidos, importe que el reclamante pagó, por la reparación de impactos en parabrisas, con fecha 23 de enero de 2015, para poder asegurar el vehículo adquirido. • Reparar, sin coste alguno para el reclamante, todos los cinturones de seguridad y sus anclajes, al haber sido detectado el defecto, según recoge el informe de ITV, de fecha 22 de octubre de 2014, anterior a la compra, y no haber sido subsanado, en su momento, puesto que vuelve a reflejarse en la siguiente, de fecha 2 de diciembre de 2015. • Como consecuencia de la pérdida de aceite u otro fluido, deberá realizar una revisión de los puntos de corrosión, que, según recoge el informe pericial aportado por el reclamante, existen en el motor, y efectuar, sin cargo alguno para el reclamante, las reparaciones oportunas para subsanar las deficiencias detectadas. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

EXP: 149.5/2016

ASUNTO: CARGO EN TARJETA DE CREDITO PRE-AUTORIZADOS NO INCLUIDO EN CONTRATO.

OBJETO DE LA RECLAMACIÓN Y ALEGACIONES DEL RECLAMANTE: Disconformidad con los 60,50 € que le reclama la empresa en concepto de combustible y extensión del seguro, que no se refleja en el contrato y haber pagado por adelantado el depósito lleno de combustible SOLICITA: La anulación de la deuda. CONTESTACIÓN Y ALEGACIONES DEL RECLAMADO: La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación. Se graba su declaración que queda incorporada en el expediente. Aporta copia de los movimientos de su tarjeta de crédito.

LAUDOS DE LA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO

DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2015 Y 2016

14 La parte reclamada comparece a la audiencia, mediante representante, y se opone a la reclamación. Manifiesta que en el momento de la retirada del vehículo se hizo una retención en la tarjeta de crédito del reclamante de 78,89 euros que no fueron cargados, y tras la devolución del vehículo y estimación de la gasolina gastada, quedaba pendiente de pagar la cantidad de 60,49 €.

LAUDO: Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión del reclamante al considerar que no acredita que se haya cargado en su tarjeta de crédito los 78,89 € preautorizados correspondientes a la cantidad que se estimó que quedaba pendiente de pago en el momento de la entrega del vehículo que incluía el valor del depósito lleno de gasolina, y que la factura emitida tras la devolución del vehículo refleja un importe inferior en el cargo gasolina al no haber consumido el reclamante la totalidad del depósito, por lo que la cantidad pendiente de pago, tras aplicar el bono, resultó ser finalmente 60,49 €pendientes de pago.

Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

EXP: 1046.0

ASUNTO: ALQUILER DE EMBARCACIÓN DE RECREO OBJETO DE LA RECLAMACIÓN Y ALEGACIONES DEL RECLAMANTE: El día 08 de agosto de 2016 alquila a la empresa reclamada una embarcación de recreo que estuvo a punto de hundirse por el exceso de peso, pues la reclamada no le advirtió de la capacidad. Tampoco advirtió que la embarcación llevara bomba de achique. Respecto al seguro, se confirmó la existencia de la póliza y que el accidente estaba cubierto, pero la empresa no había declarado el siniestro. Se realizó denuncia en la Comisaría de Policía.

SOLICITA: Sanciones administrativas y resarcimiento económico de 2.448,19 € por coste de móviles mojados (1.169,02€) y resarcimiento de 2 días de vacaciones perdidas (1.279,17 €).

CONTESTACIÓN Y ALEGACIONES DEL RECLAMADO: La empresa reclamada, tras aceptar expresamente el arbitraje, manifiesta que barcos con características similares al alquilado tiene capacidad para 6 a 8 personas.. No hubo negligencia por su parte y cuando recibieron toda información y facturas por e-mail, contactaron con su empresa de seguros. La decisión de los clientes de implicar a la policía y otros cuerpos administrativos para resolver el caso fueron infundados. La embarcación dispone de una póliza de seguros con coberturas por accidentes tanto de la propia embarcaAUTOMÓVILES VENTA, ALQUILER Y REPARACIÓN 15 ción dispone de una póliza de seguros con coberturas por accidentes tanto de la propia embarcación como por responsabilidad civil y de ocupantes. Según la policía no había delito y según la empresa de seguro no había accidente, por lo que no se declaran responsables. El importe del alquiler ya está devuelto (90 € inmediatamente y el resto fue pedido por el cliente devolver por banco) y no lo protestaron aunque, según contrato no estaban obligados a hacerlo. Los daños mencionados en la reclamación tendrían que estar cubiertos por el seguro de viaje de los clientes. Concluyen que rechazan las acusaciones vertidas en la reclamación y, no obstante ofrecen como compensación, un día de chárter en su barco más grande y mejor, totalmente gratis.

LAUDO: Previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD acordando ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones del reclamante en cuanto queda acreditado que la reclamada. prestó un servicio defectuoso e incorrecto al no adoptar las precauciones necesarias en cuanto al peso máximo de admisión de número de ocupantes y enseres a bordo de la embarcación alquilada.

Examinados los justificantes de los daños producidos, aportados por el reclamante, el Colegio Arbitral determina que son indemnizables los daños en los terminales móviles, según su precio de compra y amortizado el tiempo de uso. En este sentido se determina que la reclamada debe abonar al reclamante como resarcimiento de dichos daños la cantidad de 615,11 €. Así mismo, debe la empresa reclamada reintegrar al reclamante el precio pagado por el servicio, si no lo hubiere realizado ya. Se desestima la pretensión del reclamante de indemnizar por 2 días de vacaciones perdidas, por cuanto no queda acreditado tal perjuicio.

ELECTRODOMÉSTICOS VENTA Y REPARACIÓN

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ELECTRODOMÉSTICOS VENTA Y

REPARACIÓN

EXP: 00481/2015

ASUNTO: APLICACIÓN DE LA GARANTÍA EN BICICLETA AL NO PODER IMPUTARSE MANEJO INADECUADO OBJETO DE LA RECLAMACIÓN Y ALEGACIONES DEL RECLAMANTE: Montando en bici sin obligar el cambio, puesto que estaba bajando, oyó un ruido, pero sin caerse y vio el cambio metido en la rueda trasera, no se parte ni radios ni cadena y ve que se ha astillado el cuadro, justo en la patilla del cambio. Por eso, el 26 de enero de 2015 recepcionaron la bicicleta, al día siguiente enviaron fotos y documentación a XXX para su gestión de garantía, pasados unos días le respondieron que creían que la avería del producto era por una caída o golpe, quedando fuera de la cobertura de la garantía. Hicieron la oferta de enviar a la Delegación de XXX para hacerse cargo de los gastos de envío y montaje.

SOLICITA: Dado que la bicicleta tiene dos años de garantía y el cuadro cinco años y la llevó a la tienda pue

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