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JAIMES - LIBRO DE SUCESIONES

Doris Jaimes

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Detalles

Título
JAIMES - LIBRO DE SUCESIONES
Autor
Doris Jaimes
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Familia
Año

UNIVERSIDAD

Libro de sucesiones. Marco normativo y jurisprudencial de las sucesiones en Colombia: Un estudio y actualización de la sucesión testada, intestada y mixta Doris Eliana Jaimes Fernández UNIVERSIDAD DE PAMPLONA UNIVERSIDAD Libro de sucesiones. Marco normativo y jurisprudencial de las sucesiones en Colombia: Un estudio y actualización de la sucesión testada, intestada y mixta / Doris Eliana Jaimes Fernández. -- Pamplona: Universidad de Pamplona. 2023. 149 p. ; 17 cm x 24 cm.

ISBN: 978-628-95731-2-1

© Universidad de Pamplona Sede Principal Pamplona, Km 1 Vía BucaramangaCiudad Universitaria. Norte de Santander, Colombia. www.unipamplona.edu.co

Teléfono: 6075685303

Libro de sucesiones. Marco normativo y jurisprudencial de las sucesiones en Colombia: Un estudio y actualización de la sucesión testada, intestada y mixta

ISBN: 978-628-95731-2-1

Primera edición, mayo de 2023 Colección Ciencias sociales y humanas © Sello Editorial Unipamplona

Rector: Ivaldo Torres Chávez Ph.D

Vicerrector de Investigaciones: Aldo Pardo García Ph.D

Jefe Sello Editorial Unipamplona: Caterine Mojica Acevedo Diseño y Diagramación: Laura Angelica Buitrago Quintero Hecho el depósito que establece la ley. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial por cualquier medio, sin permiso del editor. La Ley verdadera es la recta razón de conformidad con la naturaleza y tiene una aplicación universal, inmutable y perenne, mediante sus mandamientos nos insta a obrar debidamente y, mediante sus prohibiciones, nos evita obrar mal. Justiniano (483 - 565)

DEDICATORIA A mi madre, con quien he tenido la oportunidad de compartir muchos logros. A mi padre, quien me enseñó a luchar por mis ideales y con quien compartí mi vocación; un ser humano íntegro y excelente tutor, contando con su bendición desde el cielo. Ambos me enseñaron el valor de la perseverancia, el respeto a los demás y mis capacidades como profesional y forjaron con amor y dedicación día a día lo que hoy soy. A mi gran tesoro y amiga mi hija, con quien comparto mis triunfos, pues ella ha sido mi mayor inspiración.

TABLA DE CONTENIDO

Presentación 13 Introducción 17 Capítulo 1: Aproximación teórica al derecho sucesoral colombiano 21

1. Antecedentes 23

2. Naturaleza jurídica de la sucesión 26

3. Figuras jurídicas de las sucesiones 28

Capítulo 2: Sobre la sucesión 33

1. Formas de sucesión 40 1.1. Sucesión por mutuo acuerdo 40 1.2. Sucesión mediante trámite judicial 41 1.3. Anotaciones adicionales 43

2. Vocación hereditaria 47 2.1. Los herederos 54 2.2. Los legatarios 56

9

3. Herencia 59 3.1. Legado 60 3.2. Herencia yacente y vacante 60

4. Derecho de Herencia 64 4.1. Transmisión 64 4.2. Representación 67 4.3. Indignidad 70 4.4. Desheredamiento 76 4.5. Sujetos 80 4.6. Interesados jurídicamente 88

5. Testamento 91 5.1. Testamento abierto 94 5.2. Testamento cerrado 97 5.3. El testamento en los casos de peligro de muerte inminente 98 5.4. Habilidad e inhabilidad para testar 100

6. Sucesión 102 6.1. Sucesión intestada 102 6.2. Sucesión testada 104 6.3. Sucesión Mixta 104 6.4. Asignaciones Forzosas 104 6.5. Acciones 110

10 Capítulo 3: Actualizaciones al marco normativo de las sucesiones en Colombia 113

1. Sobre la Ley 29 de 1982 115

2. Sobre la Ley 1934 de 2018 118

Capítulo 4: Marco Jurisprudencial. Derechos jurisprudenciales de los hijos de crianza 123 Referencias 135 Fuentes jurisprudenciales 143 Índice de tablas 147 Índice de figuras 149 11

PRESENTACIÓN El libro que se presenta a continuación, nace como resultado del interés de la autora Dra. Doris Eliana Jaimes Fernández, por desarrollar contenidos que representen instrumentos pedagógicos, útiles para la formación de futuros profesionales del derecho, a través de una presentación dinámica de los contenidos, sin perder el carácter riguroso propio de una publicación científica, quien quiso compartir, desde su experiencia profesional como notaria, una aproximación conceptual y práctica al marco normativo y jurisprudencial que enmarca el régimen sucesoral en Colombia. La presente obra, representa el resultado de varios meses de trabajo y estudio, condensando de forma didáctica los conocimientos obtenidos desde la experiencia laboral de la autora en el área de sucesiones. 13 Tiene el objetivo, de dotar de una actualización completa en torno al derecho patrimonial de sucesiones por causa de muerte en Colombia. Va principalmente dirigido a los estudiantes, pero también a los abogados quienes ejercen la profesión desde todas las áreas, ya sea la docencia, el litigio, o haciendo parte de la rama judicial. De antemano, el Libro Marco Normativo y Jurisprudencial de las Sucesiones en Colombia: Un Estudio y Actualización de la Sucesión Testada, Intestada y Mixta, promete ser un referente académico orientador, importante para la discusión de la doctrina y normativa sucesoral, desde la academia. De forma preliminar, llama la atención el enfoque del contenido, en tanto que pretende mucho más que presentar una conceptualización teórica del régimen sucesoral, el verdadero factor diferencial que enmarca la importancia académica del libro, se encuentra en el desarrollo de una actualización normativa, presentando un análisis de la Ley 1938 del 2018, la cual representa una de las reformas más importantes referente al derecho civil sucesoral. Adicionalmente, el Libro nos presenta un marco jurisprudencial desde el cual se pueden observar y evaluar las transformaciones que ha presentado el régimen sucesoral desde la jurisprudencia, acercándose a lo que 14 otros autores como Perilla Granados (2017) han denominado la Constitucionalización del Derecho Civil. Los criterios, sobre los cuales se fundamenta la legislación y aplicación del derecho en materia civil sucesiones, provienen de la Constitución misma. En este sentido, el derecho Civil al igual que otras ramas del derecho, se ha visto atravesado por las transformaciones constitucionales, por tanto, a partir de la promulgación de la Constitución de 1991, la Corte Constitucional ha venido transformando paulatinamente su marco de interpretación, presentando cambios sustanciales dentro de la normatividad civil, que se encuentra vigente desde 1983. Por tanto, el Libro que se presenta a continuación estructura la teoría, enlazándola a través de fundamentos jurisprudenciales, otorgando una perspectiva completa del derecho civil de sucesiones y su marco normativo y jurisprudencial. 15

INTRODUCCIÓN El régimen sucesoral colombiano, encuentra su origen en la doctrina francesa y representa una de las instituciones jurídicas más tradicionales, en tanto presenta un carácter principalmente positivista, dado que se acoge a lo establecido de forma taxativa por la norma. No obstante, el derecho al ser una ciencia dinámica, que se adapta a los cambios culturales y sociales, presenta cambios estructurales de perspectiva, los cuales permean indudablemente todas las ramas del derecho. Por tanto, el régimen sucesoral en Colombia ha presentado transformaciones con el fin de corresponder a los cambios presentes dentro de los nuevos modelos de familia, sociedad y Estado. 17 En este sentido, el presente Libro abarca en primer lugar una aproximación teórica y conceptual del régimen sucesoral, desde la cual se pretende contextualizar al lector frente a conceptos que son indispensables en la materia, aportando así los insumos básicos para la comprensión teórica y situacional de los argumentos que se pretende abordar posteriormente. El segundo capítulo, entra en materia abordando de forma específica la parte sustantiva en materia de sucesiones, explicando la vocación hereditaria, la herencia, el testamento, y las clases de sucesión, para finalmente abordar la parte procesal, desarrollando el tema de la acción de petición de herencia. A continuación, el tercer capítulo presenta uno de los ejes temáticos centrales, abordando las principales actualizaciones normativas que ha presentado el derecho sucesoral en Colombia, desglosando inicialmente la Ley 29 de 1928 como antecedente normativo, para continuar con el estudio de la Ley 1934 que representa una de las principales actualizaciones en la materia, para finalmente abordar el marco normativo en torno al derecho hereditario de los hijos de crianza, asunto de debate actual en espacios académicos, legislativos y jurisdiccionales. Finalmente, el cuarto capítulo representa un resumen del marco jurisprudencial con referencia a las 18 sucesiones, presentando con fundamento en sentencias emitidas por las altas cortes, el marco de interpretación que tiene vigencia actualmente dentro de la doctrina y la jurisprudencia. Es necesario, advertir sobre la intención principalmente pedagógica con que cuenta la presente publicación, dado que para la autora es una obligación de los miembros de la academia la producción de conocimiento enfocado en la formación de los estudiantes y la dotación de herramientas de formación académica a quienes ejercen la docencia. Dado el carácter pedagógico del libro, los ejemplos y casos que se utilizan en el desarrollo del mismo, pretenden ilustrar al lector sobre los contenidos de la materia, respondiendo a la necesidad de implementar contenidos desde la práctica, intentando presentar contenidos que resulten útiles para la ejemplificación y aproximación práctica. 19

CAPÍTULO 1

Aproximación teórica al derecho sucesoral colombiano

CAPÍTULO I

APROXIMACIÓN TEÓRICA AL DERECHO

SUCESORAL COLOMBIANO

1. Antecedentes El código civil colombiano, promulgado en 1847, representa el principal marco normativo del régimen sucesoral colombiano, el Libro Tercero del código, hace referencia a la sucesión por causa de muerte y la donación entre vivos.

No obstante, de forma previa la Ley 140 de 1960, como menciona (Echeverry, 1960) determina los órdenes sucesorales; ubicando en el primer orden, los hijos adoptivos concurren a la herencia con los hijos legítimos y naturales, llevando la misma parte de un hijo natural; ante la falta de hijos legítimos (por ausencia u otra situación), concurre otros familiares como son: ascendientes, cónyuge, hijos (naturales). En segundo lugar, se encuentran, los ascendientes encontrados en el segundo orden, cónyuge, hijo natural e hijos adoptivos. Finalmente, En el tercer orden, suceden hijos naturales, adoptivos y cónyuge. 23 Continuando con la Ley 75 de 1968, por la cual se dictan normas sobre filiación según el artículo 62 literal (f) establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adquiere la vocación hereditaria en caso de que el causante, sin contar con herederos, no hubiese manifestado su voluntad a través de testamento. Un precedente importante, es la expedición del Decreto 960 de 1970 donde se expidió el Estatuto del Notariado, a través del cual se les concede competencia a las y los notarios para intervenir en el otorgamiento,

extensión y autorización de los testamentos, así como para practicar la apertura y publicación de los testamentos cerrados (Art 9, Art 10) Otro tema de importancia dentro del marco normativo de las sucesiones, corresponde a lo tratado en el Decreto 2820 de 1974, en el cual se señala la indignidad sucesoral (art.57), exponiendo la obligación del heredero de dar a conocer el homicidio de su causante y denunciar el caso ante la justicia; de no hacerlo se declara según este artículo indigno de suceder. Adicionalmente, se aclara que esta obligación corresponde únicamente, a los herederos mayores de edad (pág.55). Por otra parte, la Ley 1894 de 2018, adiciona causales sobre los indignos a heredar. Por su parte, la Ley 5 de 1975, concede vocación hereditaria en la sucesión intestada (padres adoptantes) 24 como se estipula en el artículo 285, el hijo adoptado adquiere derechos hereditarios al no estar vivos los padres de sangre. La Ley 29 de 1982 conservó el parentesco consanguí- neo y el vínculo conyugal como base para definir la vocación hereditaria intestada. Para este momento todos los hijos son legítimos, quienes pueden ser llamados junto a los ascendientes y cónyuge con igualdad en las cuotas recibidas. A falta de algunos de los herederos en primer, segundo, tercer o cuarto orden se sigue al ICBF. Posteriormente, a través del Decreto 2737 de 1989, el hijo adoptado deja de pertenecer a su familia de origen, por lo que desaparece todo parentesco consanguíneo y

adquiere vínculos familiares con sus padres y los parientes de los mismos. En lo referente a antecedentes jurisprudenciales, la Sentencia C-430 de 2003 declara exequible en artículo 1266 del C.C. demandando al establecer que la facultad que tiene el testador de desheredar a un heredero corresponde al ejercicio de una libertad individual y no de una facultad sancionatoria. Si no fuera así, nada explica por qué la disposición declarada inexequible permitía que el testador no desheredara a sus descendientes, a pesar de que concurrieran en una o más causales establecidas. (Colombia. Corte Constitucional, 2003). 25 Con la Ley 1060 de 2006 se da la oportunidad para impugnar la paternidad o maternidad al fallecer cualquiera de las dos figuras, un derecho obtenido por los hijos desde su nacimiento, si no ha sido reconocido por los progenitores con anterioridad. El artículo 7 menciona aspectos a tener en cuenta a herederos quienes pueden impugnar la paternidad o maternidad al fallecimiento de algunos de los padres, lo anterior no se necesita cuando los hijos han sido reconocidos en el testamento o en otro instrumento público; en el artículo 8 menciona los ascendientes con derecho a impugnar la paternidad o la maternidad, de los hijos fallecidos los cuales vienen siendo los causantes; en el artículo 13 el derecho de impugnar una herencia cuando se presenta la figura de maternidad putativa perjudicando el derecho de sucesión. En la Sentencia C-283 de 2011 y la Sentencia C-238

de 2012 permite a quienes son compañeros/ras permanente hacer parte de la sucesión. Explicando que, en estos casos, el compañero/a debe demostrar la conformación junto al causante de la unión marital de hecho.

2. Naturaleza Jurídica de la Sucesión La naturaleza jurídica de la sucesión, puede interpretarse desde varias acepciones; en primer lugar, es necesario establecer que de la apertura de la sucesión se 26 genera la masa herencial, aclarando que ésta no goza de personalidad jurídica.

La masa herencial, corresponde a una universalidad patrimonial que debe liquidarse. Dicha liquidación tiene dos fines, en primer lugar, se pretende subsanar los pasivos que fueron dejados por el causante. En segundo lugar, los remanentes son adjudicados a quienes hacen parte de la sucesión. Por tanto, se puede afirmar que, pese a no contar con personalidad jurídica, la sucesión si goza de unidad jurídica. Para efectos jurídicos, la sucesión se puede definir como la totalidad de los bienes dejados por el causante, y la forma como se ejerce el derecho a recoger y disponer de esa universalidad (López, 2007, pág. 271) Ahora bien, el artículo 665 del Código Civil, presenta un significado distinto de la sucesión, en tanto define la herencia como un derecho real; puesto que es la facultad que los herederos adquieren sobre la universalidad, que es la masa herencial en su totalidad. Esta conceptualización no debe confundirse con el derecho de dominio, ya que este se predica sobre bienes individuales.

En otras palabras, la herencia puede ser una forma de adquisición del dominio sobre los bienes, siempre y cuando el acto jurídico que lo ocasiona sea la muerte. 27 Así mismo, se puede entender que el título en cuanto a las sucesiones seria la ley cuando se trate de sucesiones intestadas, para las sucesiones testadas el título seria el testamento mismo. Por otra parte, el modo será la sucesión por causa de muerte (Segura, 2014, pág. 40). En último lugar, es pertinente destacar que la sucesión presenta efectos retroactivos, en tanto los bienes transmitidos al heredero se sitúan desde la fecha de fallecimiento del causante, garantizando así la continuidad entre la propiedad y la posesión.

3. Figuras Jurídicas de las Sucesiones Para que una sucesión se haga efectiva, deben concurrir presupuestos básicos. El causante, es uno de los presupuestos indispensables dentro de una sucesión, se puede entender como la persona natural que presenta una muerte real, es decir la terminación física de la vida humana (Reyes, 2015), este presupuesto puede encontrarse presente siempre que la persona natural hubiese existido legalmente, tal como lo explica el articulo 90

C.C. y comprobándose su muerte real, según el artículo 94 C.C. En este sentido, la cesación de las funciones biológicas de una persona natural se genera a partir de la muerte encefálica de la persona natural, en obediencia a lo establecido en el Decreto 2493 del 2004, donde se 28 explica adicionalmente que también aplica en los casos de muerte presunta (Art. 12). Dicha figura tiene unas características y requisitos

propios, que han tenido un amplio desarrollo legislativo y jurisprudencial, lo que es menester mencionar dentro del presente tema, es que la declaración judicial de muerte presunta representa una prueba de que se cumple con el presupuesto de muerte formal o material del causante (Zea, 2008, pág. 369). En último lugar, la Conmoriencia representa otra forma de cumplimiento con el presupuesto de muerte del causante frente a las sucesiones, el artículo 95 del código civil, explica que debe entenderse como el caso en el que dos o más personas fallecen por la misma causa, un ejemplo de esto podrían ser las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, incendios, catástrofes naturales, etc. En estos casos resulta imposible establecer el orden de las muertes, lo que para efectos de la sucesión hace que se presuma que los causantes fallecieron al mismo tiempo, frente a estos casos el articulo 1015 C.C. establece que se entenderá que ninguno de los causantes sucederá en los bienes a otros (González, 2010, pág. 276). A manera de ejemplo, con el fin de hacer claridad 29 frente al tema de la Conmoriencia, se puede tomar el naufragio de un barco en altamar o un evento climático catastrófico, en el cual, por la forma en que ocurren los hechos no se pueda evidenciar quien de los miembros de una familia muere primero, y quien sucede a quien, en estos casos, la ley interpreta que ningún miembro sucede al otro. El segundo presupuesto indispensable dentro de las sucesiones corresponde al patrimonio, que debe entenderse como la totalidad de bienes y obligaciones que, al

momento de la muerte, se encuentran a nombre del causante. Una vez muerto el causante, el patrimonio se convierte en la masa herencial universal, la cual debe liquidarse y adjudicarse según lo establecido por el testamento y/o conforme a lo dispuesto por la ley. El asignatario por su parte, se entiende como la persona o las personas a quienes se les adjudica judicialmente el dominio sobre la masa herencial así lo explica el artí- culo 140 C.C. Al respecto, cabe aclarar que únicamente son asignatarios las personas naturales, excepto el ICBF, en lo que refiere a la sucesión intestada (Pedro, 1984, pág. 24). Por otro lado, la capacidad (Art. 1019, C.C.), se puede entender como la facultad de heredar, esta condición es ampliamente explicada por la ley civil, frente a las sucesiones debe entenderse que la capacidad debe 30 existir al momento del fallecimiento del causante, excepto en los casos en los que se presenta la transmisión de la sucesión, caso en el cual el asignatario debe existir al momento de la apertura de la sucesión, tal como lo explica el artículo 1014 C.C. La dignidad representa la aptitud moral de quien va a recibir la herencia, frente al causante. En este sentido, la persona con vocación hereditaria que incurra en las causales de indignidad (Art 1025 C.C.) se encontrara inhabilitado para heredar. Finalmente, la vocación hereditaria, se puede definir como el llamamiento a heredar, bien sea por voluntad del causante quien lo manifiesta a través del testamento;

o bien, por voluntad del legislador, para el caso de las sucesiones intestadas. Por regla general, los descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, cuentan con vocación hereditaria, en tanto representan el primero de los órdenes sucesorales (Segura, 2014, Pág. 71). 31

CAPÍTULO 2

Sobre la sucesión

CAPÍTULO II SOBRE LA SUCESIÓN La sucesión, es un término que desde el sentido general puede contener diversas conceptualizaciones. Por tanto, para llegar a una concepción jurídica es necesario partir desde las acepciones generales. Inicialmente, se puede hacer referencia a la aproximación etimológica, desde donde se aclara que la palabra sucesión, proviene del latín sucesión, succesionis que se utilizaban para hacer referencia a varias situaciones, en primer lugar, para mencionar la continuación de una persona en lugar de otra; la transmisión del dominio al heredero o legatario; el conjunto de bienes y obligaciones que se transmiten; finalmente, se refiere también a la descendencia (Guasp & Alonso, 1968). Por otro lado, el termino sucesión en sentido lato, proviene de los términos sucesión, sucesorio, succedere, sub cejede que se puede definir como el hecho de seguir con una cosa en lugar de otra persona (Suarez, 2007, Pág. 3) 35 De lo anterior, se puede establecer que el término sucesión, implica indudablemente una sustitución que ejerce una persona frente al lugar o bienes que ocupaba otra. En tal sentido, la sucesión representa una forma de transferir del dominio. No obstante, se diferencia de los demás actos jurídicos de transmisión, en tanto el hecho jurídico que ocasiona la sucesión corresponde a la muerte, como presupuesto indispensable. Así lo explica el artículo 673 del C. C, dentro del cual se establece que la sucesión por causa de muerte, representa junto con la

tradición, uno de los dos modos de adquirir el dominio. En lo referente al concepto jurídico de la sucesión, se define como la sustitución de una persona por otra, al interior de una relación jurídica sin que importe el título, que puede ser una transmisión de dominio como en la compraventa o las sentencias que implican prescripción adquisitiva del dominio, esto en tanto los bienes en cuestión cambian de dueño, es decir el dominio sobre el bien se pasa de una persona a otra. Ahora bien, se debe entender que, dentro de todas las figuras traslaticias de dominio, la sucesión por causa de muerte presenta un requisito especial, como lo es la muerte material del causante. En otras palabras, la sucesión es la forma en la que se transfiere el dominio sobre una totalidad de bienes, es decir patrimonio. Esto 36 siempre que el acto jurídico que le da origen sea la muerte, a diferencia de la sucesión entre vivos, que es un acto jurídico en el cual no existe la figura de muerte como requisito para efectuarse. Continuando con el derecho de sucesión, el fundamento del “derecho de sucesión. Descansa sobre la necesidad de proteger a la familia y el patrimonio que debe estarle afectando”. Por consiguiente la familia debe ser la principal beneficiada y estar respaldada por la Ley, esto permite rescatar de - cierta forma1, porque a pesar de ser familia en primer orden pueden perder esos derechos por diversas causas, tratadas más adelante.- el valor de los niveles de consanguinidad para el proceso de sucesión. En contexto (ICESI, 2016, pág. 3) presenta una conceptualización del término “Cuando hablamos de Derecho Sucesorio nos referimos al conjunto de normas jurí- dicas que regulan la forma en la que se realizará la transmisión de los activos y pasivos de una persona difunta a otras personas vivas”2 Al identificar el testador quien hace el testamento (UNAM, 2022, pág. 255). Con el fin de delimitar el objeto de investigación, 1 [Cierta forma], porque a pesar de ser familia en primer orden pueden perder esos derechos por diversas causas, tratadas más adelante. 2 Las normas jurídicas mencionadas por (ICESI, 2016) se contemplan en Colombia, especialmente en el Código Civil, entre otros. 37 es necesario llegar a definir el concepto de “Derecho Sucesorio” entendiéndose éste como el conjunto de disposiciones normativas que regulan la sucesión por causa de muerte en relación con los derechos patrimoniales del causante. Ahora bien, al interior del ordenamiento jurídico vigente, el derecho sucesoral se encuentra reglamentado a través del Código Civil colombiano, específicamente el libro tercero se refiere a la sucesión por causa de muerte y a las donaciones entre vivos, desde el artículo 1008 al 1442 se desarrolla el marco legal de las sucesiones en materia sustancial. Así mismo la ley 29 de 1982, reforma los artículos 250, 1040, 1043, 1045, 1046, 1047, 1050, 1051, 1240, deroga el articulo 1048 y presenta como novedad la igualdad de derechos hereditarios respecto a los hijos adoptivos y matrimoniales.

Cabe agregar que, en materia sucesoral se aplicará la ley vigente al momento del fallecimiento del causante. Así mismo, en lo referente al derecho procesal la competencia del juez se asigna por factor territorial, siendo competente el distrito judicial correspondiente al domicilio del causante al momento de la muerte (Art, 1012 C.C.), en cuanto a las demás normas procedimentales vigentes, los artículos 17 al 20 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) establecen la competencia 38 desde la cuantía y el factor territorial. En concordancia, desde el entendido de que la norma aplicable corresponde a la que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del de cujus, la aplicación de la norma en materia sucesoral presenta un carácter retroactivo y retrospectivo. Aclarando que las normas derogadas, que se encontraban vigentes al momento de la muerte del causante, presentaran un efecto ultra activo, en tanto pese a encontrarse derogadas, pueden seguir regulando sucesiones frente a hechos ocurridos durante su vigencia (Lafont, 1984, pág. 87) Finalmente, es pertinente mencionar que la ley sucesoral se aplicará de igual manera a personas nacionales como extranjeras, tal como lo expresa el artículo 1054 del C.C. Frente a las características de la sucesión, se tiene que ésta es un hecho que cuenta con respaldo jurídico; así mismo se debe entender que, como ya se mencionó la sucesión es una de las formas de adquirir el dominio sobre bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos,

dado que lo que se transfiere es el derecho sobre una universalidad patrimonial; que conlleva una relación jurídica entre el de cujus y el sucesor; que el bien puede ser transmitido a titulo singular, o a titulo universal; se hace efectiva con la muerte del causante, es decir que los derechos frente a la herencia se adquieren tras la 39 muerte del testador; requiere de la coexistencia de tres elementos indispensables, como lo son el causante, la herencia y el asignatario o heredero; presenta una relación fundamental con las estructuras familiares teniendo en cuenta las ordenes hereditarias; tiene como consecuencia el incremento patrimonial de los herederos o legatarios; los legatarios pueden recibir la herencia con beneficio de inventario o de forma pura y simple; se incluyen también los acreedores del causante.

1. Formas de sucesión 1.1. Sucesión por mutuo acuerdo Sucesión de procesos legales por mutuo acuerdo (trá- mite notarial). La sucesión de mutuo acuerdo se presenta cuando quienes hacen las veces de herederos toman decisiones y acuerdan adelantar la sucesión, también deciden en conjunto la forma como se va a repartir la herencia. Dado el caso que el monto de los bienes del causante sea inferior a 15 salarios mínimos, no es necesario la representación de un abogado (estando en libertad de tener o no esta representación) dicho trámite puede ser adelantado en causa propia.

Los requisitos dentro de la sucesión son; Poder otorgado al abogado; registro civil de defunción del causante; registro civil de nacimiento de los hijos; registro civil

40 de matrimonio si era casado o casada; escritura pública de unión marital de hecho si tenía compañero o compa- ñera permanente; certificados de libertad y tradición de los bienes inmuebles dejados por el causante; paz y salvo de impuesto predial de los bienes dejados por del cujus; escritura pública de los bienes inmuebles; inventario de los bienes del difunto (pasivos y activos); avalúo del inventario; liquidación y partición de la herencia; Si el causante deja cónyuge o compañero/a supérstite debe allegar la liquidación de la sociedad conyugal o liquidación de sociedad patrimonial. 1.2. Sucesión mediante trámite judicial Otra forma de sucesión es la que se desarrolla a través de procesos legales cuando no hay acuerdo (trámite judicial). Al no haber acuerdo entre los herederos en iniciar la sucesión o en la forma como se van a repartir la herencia, dicho proceso sucesorio debe llevarse a cabo en el Juzgado de Familia competente. Dado el caso que algún heredero mayor de edad haya sido declarado interdicto debe ser representado por su Curador. Al respecto, es pertinente mencionar que dentro de estos procesos se hace necesaria la presencia de un abogado, es decir que solamente se pueden llevar a cabo desde la intermediación de un apoderado. Para que esta forma de sucesión sea efectiva, deben cumplirse los siguientes requisitos: poderes otorgados 41 a los abogados; registro civil de defunción del causante; registro civil de nacimiento de los hijos; registro civil de matrimonio si era casado o casada; escritura pública de

unión marital de hecho si tenía compañero o compañera permanente; certificados de libertad y tradición de los bienes inmuebles dejados por el difunto; paz y salvo de impuesto predial de los bienes dejados por el de cujus; Escritura pública de los bienes inmueble; inventario de los bienes del causante (pasivos y activos); avalúo del inventario; liquidación y partición de la herencia; Finalmente, en los casos en los que exista el cónyuge supérstite debe allegar la liquidación de la sociedad conyugal o liquidación de sociedad patrimonial. En estos casos, la presentación de

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