JARAMILLO - Presente y futuro del trabajo breve historia jurídica del derecho del trabajo en Colombia
Jaramillo
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Detalles
- Título
- JARAMILLO - Presente y futuro del trabajo breve historia jurídica del derecho del trabajo en Colombia
- Autor
- Jaramillo
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Opinión Jurídica - UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN Presente y futuro del derecho del trabajo: breve historia jurídica del derecho del trabajo en Colombia Iván Daniel Jaramillo Jassir Recibido: agosto 2 de 2010
Aprobado: septiembre 21 de 2010
Resumen El acontecimiento jurídico del siglo XX, sin duda, lo constituye el nacimiento y consolidación de una disciplina jurídica que tiene por objeto regular la relación capital-trabajo en forma autónoma. El presente escrito tiene como finalidad describir las vicisitudes del nacimiento del derecho del trabajo y los procesos que han enmarcado la evolución de esta rama del derecho así como una descripción de las tendencias que experimenta esta disciplina en el inicio del siglo XXI.
Palabras clave: derecho del trabajo, derecho laboral, trabajador, subordinación, empleador. Este artículo es fruto de la investigación que se desarrolló durante los meses octubre de 2009 a mayo de 2010 y es parte de la Línea de Investigación de la Universidad del Rosario en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que hace parte del grupo de Investigación en derecho privado de la misma Universidad la cual financia este proyecto. Este artículo es escrito por el Director de la Línea de Investigación en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad del Rosario. Abogado egresado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana. Curso de Post-grado en Derecho Constitucional de la Universidad de Salamanca. Ex Becario del Curso Para Expertos Latinoamericanos en Problemas del Trabajo y Relaciones Laborales de la OIT, Universidad de Bologna y Universidad de Castilla La Mancha.
Estudiante Master Diritto del Lavoro Università di Bologna. ivan.jaramillo23@urosario.edu.co, jaramillojassir@hotmail.com Opinión Jurídica, Vol. 9, N° 18, pp. 57-74 - ISSN 1692-2530 • Julio-Diciembre de 2010 / 204 p. Medellín, Colombia 5577 iván daniel jaRamillo jassiR Present and future of the Right to Work: a brief juridical story of the Right to Work in Colombia Abstract Undoubtedly, the most important juridical event of the 20th century is birth and consolidation of a juridical discipline which is intended to regulate capital-work relationship in an autonomous way. This article is intended to describe the difficulties faced during birth of the right to work and those processes experienced during the evolution of this branch of law; the article also makes a description of those trends experienced by this discipline early in the 21st century.
Key words: right to work, labor law, worker, subordination, employer. 58 Opinión Jurídica pResente y futuRo del deRecho del tRabajo: bReve histoRia juRídica del deRecho del tRabajo en colombia Introducción El presente ensayo pretende abordar la problemática esbozada en nuestro país a partir de El acontecimiento jurídico del siglo pasado1 lo las etapas históricas por las que ha atravesado constituyó indudablemente el surgimiento de el Derecho del Trabajo en el contexto mundial. una disciplina denominada Derecho del Trabajo, Para este efecto, se dividirán en tres capítulos que tiene por objeto regular las situaciones en los principales aspectos en torno al origen, el interior del sistema de producción industrial principales trasformaciones y futuro de esta para hacerlo viable en el marco de la ecuación disciplina.
capital-trabajo.
1. Origen del derecho del trabajo Sin embargo, al iniciarse el siglo XXI, se han levantado voces desde diversos ámbitos que en Colombia propugnan por la desaparición de una rama especial para regular la ecuación capital-trabajo2. El surgimiento del derecho del trabajo ha sido Todo ello debido a los cambios que se han objeto de diversos análisis por parte de iuslabovenido verificando en el ámbito de los sistemas raliustas dentro de los cuales merece especial de producción de la economía mundial y la mención el trabajo del profesor Romagnoli, que necesidad correlativa de flexibilización de las a propósito del tema señala: relaciones laborales, particularmente a partir de la formulación del Consenso de Washington3. “(…) al derecho del trabajo se le reconoce muy tarde un status académico distinto al de un “intruso no autorizado”.
A partir de la denominada flexibilización de las relaciones laborales no han sido pocos los Nacido de una costilla del derecho priiuslaboralistas que sugieren que dichas medidas vado, hasta mediados del siglo XX fue han derivado en trabajo precario y que en la una disciplina accesoria también en la organización universitaria del saber jurí- actualidad el conjunto de garantías laborales dico, aunque ésta había dado paso a las alcanzadas en un siglo han venido desarticuespecializaciones desde finales del siglo lándose, generando precarización en las conXIX” (Romagnoli, 1997, p. 20). diciones de trabajo. Durante los primeros años del siglo XX el pano1 El siglo XX no sólo ha sido el siglo del trabajo porque éste se
ha entendido como recurso indispensable del sistema de la rama mundial en torno al derecho del trabajo producción industrial de masa ni tampoco porque las culturas, se centraba alrededor de la discusión sobre la las religiones, las ideologías dominantes lo han entendido como factor de inclusión social, sino también porque –apenas ha naturaleza de la figura central del nuevo deredescubierto la propensión a desafiar el orden constituido sin cho: “el contrato de trabajo” y la “relación de saber que, sin saberlo, llevaba dentro de sí desde sus orígenes– les ha favorecido (Romagnoli, 2005). trabajo”. “La elaboración jurídica de la relación 2 El derecho laboral que aprendió –dice Guillermo López Guerra de trabajo se ha alimentado en Europa de dos (2006)– era el derivado del derecho común que, separado trantradiciones culturales diferentes –la romanista y sitoriamente para regular situaciones concretas de la relación de trabajo, regresaría a su fuente de origen una vez hubiera la germánica–, de las que se ha llevado a cabo, cumplido su cometido. Por eso, estima que hoy el derecho laen cierto modo, una síntesis” (Supiot, 1996, boral está regresando a sus fuentes y que a su juicio está siendo asumido por el derecho constitucional como una especie de p. 29). hermanito feo. Afirma que son tontos los abogados y asesores que ignoran que con un fallo de tutela se puede acabar un proceso que duró diez años. El nacimiento del nuevo derecho fundamentaba 3 El consenso de Washington es el conjunto de políticas que la estructura jurídica en la principal institución
deben adoptar los países latinoamericanos con miras al crecimiento económico de los mismos. Fue formulado por John del derecho común: “El contrato” como resulWilliamson después de la caída del muro el Berlín y fue acogido tado y reconocimiento de la vinculación íntima como hoja de ruta por el Fondo Monetario Internacional y el del derecho del trabajo y el derecho civil. Banco Mundial respecto de los países latinoamericanos. Opinión Jurídica, Vol. 9, N° 18, pp. 57-74 - ISSN 1692-2530 • Julio-Diciembre de 2010 / 204 p. Medellín, Colombia 59 iván daniel jaRamillo jassiR El elemento que caracteriza el empleo simple yuxtaposición de trabajadores masivo de trabajo asalariado no podía o de prestaciones de trabajo” (Bylos, consistir, en los primeros intentos de 1991, p. 23). asimilación jurídica de este fenómeno, sino en el recurso a los principios “ El debate doctrinal planteado se cerró conclunaturales” de relación entre privados: yendo que si bien en principio la teoría conel contrato. (…) Aplicado al trabajo, tractualista parece la más acertada, hay que gobernado en cuanto factor económico analizarla siempre en el contexto de la relación por “manos invisibles” que hacen de él de trabajo como fenómeno jurídico objetivo. una mercancía, sujeto por tanto a la ley de la oferta y la demanda, esta visión de las relaciones civiles en la sociedad proDesde el punto de vista doctrinal, la ductora de mercancías permite contemcontroversia entre las dos culturas,
plar al empresario y al trabajador como románica y germánica, parece cerrada, seres libres e iguales, que se relacionan en un sentido favorable al análisis cona través del contrato (Bylos, 1991, p. 19). tractual, como se argumentó vigorosa y morosamente en el informe de síntesis sobre el contrato de trabajo en la Europa Sin embargo, otro sector de la doctrina estrucde los Seis que se llevó a cabo para la turó una teoría que dejaba de lado el análisis Comunidad Económica del Carbón y el contractualista heredado del derecho civil para Acero en 1964. Según dicho informe, la esbozar la denominada relación de trabajo, en teoría alemana de la relación de trabajo la que la naturaleza jurídica estriba en el fenó- es una concepción “ampliamente supemeno jurídico objetivo, más allá de los acuerdos rada por el movimiento de la historia y de las partes. ligada a una filosofía política condenada”; también está condenada por “la Las críticas realizadas en la Alemania inconsistencia de la construcción de imperial a fin de siglo a la inserción del la empresa como una comunidad de trabajo en los moldes civilistas del arrentrabajo”. damiento de servicios, y a la concepción patrimonialista que conllevaba, habría Pero tampoco cabe perder de vista que de generar un “viraje doctrinal” después el mantenimiento del análisis contractual de la Primera Gran Guerra (1914-1918). sólo ha sido posible pagando el precio de una mutación completa de la vieja Ya Gierke advertía en el contrato de noción de arrendamiento de servicios.
servicios una semejanza “y aún restos Dicho de otro modo, el análisis condel vínculo de estilo servil”, por lo que tractual de la relación de trabajo no ha apunta la idea de si la relación laboral podido sobrevivir en los diferentes sis- “será en realidad o no una situación temas jurídicos europeos sino incorpode contrato”. Por ello, y unido a la reirando ciertos aspectos de la concepción vindicación obsesiva de las raíces del germánica y, ante todo, reconociendo la derecho germánico, se fundamenta una dimensión personal del compromiso del dirección doctrinal en la que la relación trabajador (Supiot, 1996, p. 44). de trabajo no es una “relación de deuda”. La posición central del contrato se difuDurante los primeros años del siglo mina, en cuanto deja de ser el elemento XX el panorama mundial en torno constitutivo indispensable del Derecho del Trabajo, y se realza una situación al derecho del trabajo se centraba de hecho, caracterizada por su carácter alrededor de la discusión sobre organizatorio y social que vincula a los la naturaleza de la figura central del hombres a una asociación de trabajo, nuevo derecho: “el contrato de trabajo” la empresa, concebida como totalidad orgánica de los miembros y no como y la “relación de trabajo”. 60 Opinión Jurídica pResente y futuRo del deRecho del tRabajo: bReve histoRia juRídica del deRecho del tRabajo en colombia ...si bien en principio la teoría en contra del contractualismo que precontractualista parece la más acertada, valecía entre los profesores y escritores de los diferentes países, una batalla que
hay que analizarla siempre en el representa uno de los episodios más contexto de la relación de trabajo como intensos en la lucha del derecho del trafenómeno jurídico objetivo. bajo por afirmar su individualidad y con ella su autonomía y por transformarse en el derecho general de las relaciones El anterior era el panorama mundial en momende trabajo. (…) tos en que se expedían las primeras normas laborales en nuestro país. En Colombia, si bien La defensa de la teoría de la relación en toda la historia legislativa no faltaron normas de trabajo como una situación jurídica que se refirieran al trabajo por cuenta ajena, sólo objetiva independiente de su origen, partió de la circunstancia de que nuestro hasta mediados del siglo pasado se expidió el derecho del trabajo nació en la Asamblea Código Sustantivo del Trabajo4, a pesar de que Constituyente sin conexión alguna con pueden resaltarse normas que con anterioridad el viejo derecho civil, sino al contrario, habían regulado los principales aspectos de la como un derecho cuyas bases se enecuación capital-trabajo como la ley 10 de 19345, contraban en una decisión fundamental el decreto 652 de 1935 y la ley 6 de 19456. del pueblo y cuya misión consistía en superar, en beneficio del hombre, una concepción jurídica que hundía sus Las escuelas iuslaboralistas europeas fueron reraíces en la historia hasta llegar a la cibidas en América Latina fundamentalmente a solución esclavista de la locatio conductio partir de la obra del maestro Mario De La Cueva operarum de los jurisconsultos romanos
quien desde México logró inspirar la mayoría (De la Cueva, 1997, p. 182). de ordenamientos laborales latinoamericanos. Las referencias respecto de las circunstancias en La obra de De La Cueva claramente toma partique se redactó el estatuto del trabajo datan de do por la teoría alemana de la relación, supuesto 1944 y el evento histórico conocido como “golpe vital para el posterior análisis de la evolución de de Pasto” liderado por el general Diógenes Gil las normas laborales colombianas. contra el presidente Alfonso López Pumarejo. La coyuntura histórica referida enmarcó las Sobre el particular, sostiene el pensador mexigestiones del entonces ministro del trabajo cano: Adán Arriaga Andrade, quien encomendó a una comisión de juristas la redacción del Código Con la aparición del libro Derecho mexicano Sustantivo del Trabajo7. del trabajo, se inició en los pueblos de habla española y portuguesa, la batalla La redacción de las normas originales del Có- 4 El Código Sustantivo del Trabajo Colombiano corresponde a digo Sustantivo del Trabajo permiten llevar a la ley 141 de 1961 que adoptó como legislación permanente lo cabo el análisis en torno a la posición de las establecido en los decretos 2663 y 3743 de 1950. 5 La ley 10 de 1934, reglamentada por el decreto 632 de 1935, versaba sobre la pérdida y rehabilitación de derechos políticos y por la cual se establecen algunos derechos de los empleados, 7 Entrevista a Guillermo González Charry sobre la redacción de
de manera que el objeto de la ley no era el de reglamentar el las primeras normas laborales en Colombia: contrato de trabajo; sin embargo a partir del artículo 12 se A. L.: ¿Cuál fue la base de esta normatividad [Código Susreglamenta el régimen aplicable a los empleados del sector tantivo del Trabajo]? particular. G. G. CH.: Tuvimos como base la legislación mexicana que 6 La ley 6 de 1945 establecía la columna vertebral del derecho del era la más avanzada para esa época y en la que había intervenido trabajo con anterioridad a la expedición del Código Sustantivo el maestro Mario de la Cueva. También nos sentamos a mirar la del Trabajo, la misma contenía disposiciones sobre convenciones de legislación chilena y la Ley de cesantías que, aunque venía mal, trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción estaba vigente desde 1934. Además, empezamos a recopilar especial de trabajo. todo lo que existía en materia de prestaciones (González, 2002.). Opinión Jurídica, Vol. 9, N° 18, pp. 57-74 - ISSN 1692-2530 • Julio-Diciembre de 2010 / 204 p. Medellín, Colombia 61 iván daniel jaRamillo jassiR normas colombianas respecto de las escuelas vez está inspirada en la escuela alemana y su doctrinales antes referidas. teoría de la relación de trabajo, de manera que a pesar de que en principio Colombia adopta El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo la tesis contractualista, no deja de lado la tesis establecía originalmente: de la relación de trabajo en armonía con la influencia de la doctrina mexicana en los países
ARTÍCULO 23. ELEMENTOS ESENCIAde América Latina. En conclusión, a pesar de LES. que formalmente se nominó contrato de trabajo el vínculo que une al trabajador con el empe1. Para que haya contrato de trabajo lador, sustancialmente se privilegió la teoría de se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: la relación de trabajo. a. La actividad personal del trabaDe la misma manera el artículo 24 transcrito jador, es decir, realizada por sí mismo; brinda elementos de juicio para el análisis sobre la base doctrinal del Código colombiano ya que b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador resreitera que el vínculo laboral está enmarcado en pecto del patrono, que faculta a un contrato al establecer una presunción según éste para exigirle el cumplimiento la cual del supuesto de hecho relación de trabajo de órdenes, en cualquier momenpersonal es posible inferir la situación jurídica to, en cuanto al modo, tiempo o de la existencia de un contrato de trabajo. cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe manLas inferencias plasmadas en los párrafos tenerse por todo el tiempo de duración del contrato; y coinciden con lo expresado por la doctrina colombiana en cabeza del propio Guillermo c. Un salario como retribución del González Charry (redactor del Código Sustantivo servicio. del Trabajo):
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se De todo cuanto hemos visto hasta ahoentiende que existe contrato de ra, extraemos algunas consecuencias trabajo y no deja de serlo por razón importantes: del nombre que se le dé ni de otras
condiciones o modalidades que se le a) Los que la ley colombiana llama agreguen. “elementos del contrato de trabajo” no son tales sino, más bien, “eleARTÍCULO 24. PRESUNCIÓN. Se presumentos de la relación de trabajo”. me que toda relación de trabajo personal El contrato como acto jurídico reestá regida por un contrato de trabajo. quiere la concurrencia de requisitos diferentes de los que caracterizan la Las normas trascritas no permiten dilucidar relación. con facilidad en qué escuela se matricula el b) No es preciso que los elementos código colombiano ya que inicialmente se constitutivos se encuentren en la hace referencia al contrato de trabajo, pero relación de trabajo, pues ésta puede a renglón seguido se enlistan los elementos darse sin el principal de ellos, que es el acuerdo de voluntades (…) constitutivos del mismo que son propiamente c) Las leyes sociales amparan especí- los de la relación de trabajo. Esto se debe a la ficamente el hecho de la prestación influencia en los redactores de las normas del del servicio (…) Código colombiano de la doctrina mexicana, en d) Si no son tanto las formas como cabeza del maestro Mario de la Cueva, que a su la realidad lo que determina el 62 Opinión Jurídica pResente y futuRo del deRecho del tRabajo: bReve histoRia juRídica del deRecho del tRabajo en colombia contenido, y, por consiguiente, la Las normas trascritas no permiten naturaleza de la relación de trabajo, dilucidar con facilidad en qué escuela esta no depende de lo que las parse matricula el código colombiano ya
tes hayan acordado, ni se somete que inicialmente se hace referencia al a la denominación que errada o acertadamente, de buena o mala fe contrato de trabajo, pero a renglón le hayan asignado (González, 2004, seguido se enlistan los elementos pp. 133-134). constitutivos del mismo que son propiamente los de la relación El expreso reconocimiento de los redactores de las normas laborales sobre la influencia de de trabajo. la doctrina de Mario De La Cueva resulta fundamental para entender la redacción de las normas que regulan la principal figura del ordenamiento En ese contexto, el gobierno propuso una serie laboral: el contrato de trabajo, que a pesar de de reformas en aras de lograr la denominada llevar ese nombre tiene especiales matices de la flexibilización laboral, consistente en la eliminarelación de trabajo potenciada en la formulación ción de garantías que se consideraban excesivas del principio de primacía de la realidad, conforpara el mercado colombiano que terminaron me al cual en caso de discordancia entre lo que condensándose en la ley 50 de 19908. sucede en el terreno de los hechos y las formas adoptadas por las partes debe atenderse a lo El entonces ministro de trabajo, Francisco Poque se verifique en lo fáctico. La aplicación de sada De la Peña, consideraba que la estructura este principio es una clara manifestación de la de las normas laborales se tornaba anacrónica teoría de la relación de trabajo, que para la fie incompatible con las políticas adoptadas por gura analizada encuentra expresa consagración el Estado colombiano para poner a tono al país legal, desde la redacción original del Código en con la nueva realidad económica mundial. el numeral 2 del artículo 23 referido.
Sostenía el Ministro a propósito de la reforma
2. Flexibilización laboral contenida en la ley 50 de 1990: “Creemos que la reforma al régimen laboral vigente es uno de los Con la caída del muro de Berlín en 1989 y la nuepasos trascendentales que ha dado el país en la va coyuntura política de un mundo unipolar, el búsqueda de unas condiciones que le permitan Consenso de Washington determinó el conjunto a nuestra nación incorporarse en el mercado de políticas que los países tercermundistas internacional, acomodar también toda nuestra debían adoptar para lograr el desarrollo en el estructura a la política de apertura económica” marco del panorama mundial. (Cámara de comercio de Bogotá, 1991, p. 17).
La nueva realidad marcó para Colombia la neLas principales reformas al régimen sustantivo cesidad de adecuar las normas laborales a la silaboral giraron en torno a los siguientes aspectuación socio-económica, con el objeto de hacer tos: viable la economía mundial. De esa manera el gobierno del presidente César Gaviria puso en 8 La exposición de motivos de la ley 50 de 1990 por el Gobierno marcha una serie de medidas conocidas como Nacional enseña: “El Código Sustantivo del Trabajo que nos rige apertura económica, que debía armonizarse fue expedido en el año 1950 y desde entonces se han realizado profundos cambios en la economía y la sociedad colombiana. con reformas laborales que hicieran compatible (…) La legislación actual se ha quedado al margen de lo que el ordenamiento laboral con la nueva realidad ocurre con la economía microempresarial, campesina, informal
y, en general de la pequeña producción” (Cámara de Comercio económica. de Bogotá, 1991, p. 219). Opinión Jurídica, Vol. 9, N° 18, pp. 57-74 - ISSN 1692-2530 • Julio-Diciembre de 2010 / 204 p. Medellín, Colombia 63 iván daniel jaRamillo jassiR • Eliminación de estabilidad reforzada respecto de los trabajadores en el empleo se convierte en inmovilicon más de 10 años de servicio. dad y está conduciendo, en la práctica, a unos efectos contrarios a los que la El Código Sustantivo del Trabajo, modificado norma se propuso en su momento. En por el artículo 8 del decreto 2351 de 1965, reefecto, la acción de reintegro, así como gulaba las consecuencias del despido sin justa la llamada pensión-sanción, tuvieron justificación cuando las pensiones de causa con un esquema de indemnizaciones que jubilación estaban a cargo del empleador tasaban anticipadamente los perjuicios que y podía presumirse interés de éste en pudieran llegar a generarse como consecuencia propiciar el despido, con el único fin de de la ruptura imprevista del vínculo contractual. eludir la pensión. (Cámara de comercio de Bogotá, 1991, pp. 222-223). Sin embargo, respecto de los trabajadores La reforma en aplicación del principio de la que contaran con más de 10 años de servicio condición más beneficiosa10 mantuvo la poestablecía la posibilidad que judicialmente se sibilidad de aplicar el decreto 2351 de 1965 y ordenara el reintegro en las mismas condiciones
consecuencialmente el reintegro para aquellos de empleo de las que antes gozaban, si el juez trabajadores que a la entrada en vigencia de la encontraba aconsejable dicha medida de acuerdo con las condiciones de cada caso particular9. reforma (1 de enero de 1991) tuviesen más de 10 años de servicio. Dicha norma fue establecida para proteger a • Creación del Régimen de Liquidación Anual de Cesantías los trabajadores de los despidos sin justa causa que los privaran del derecho a la pensión, Respecto de las prestaciones sociales patrocuando dicha prestación estaba a cargo de los nales, se verificó que el auxilio de cesantía y la empleadores, sin embargo, se consideraba que forma de liquidarlo a través del régimen de retrocon la subrogación de la prestación por parte actividad había generado problemáticas en las del Sistema de Seguridad Social la norma en empresas, ya que al momento del pago de esta cuestión establecía garantías excesivas que prestación muchas empresas no habían sido perjudicaban la economía nacional. precavidas en el sentido de apropiar las sumas que respaldaran año a año la causación de la La exposición de motivos de la ley 50 sobre el referida prestación que equivalía a un mes de particular enseña: salario por año laborado que debía ser pagado Es indudable que una sana estabilidad a la terminación del contrato de trabajo. en el empleo hace parte de las buenas condiciones de trabajo. Pero ella no se Sobre el particular, la ponencia para primer consolida con factores inmovilizantes debate de lo que a postre sería la ley 50 de del mercado laboral, que conduce a
1990 enseña: resultados contrarios a aquellos que teóricamente se desea alcanzar (…) La doble retroactividad o el impacto de los incrementos salariales en las Después de diez (10) años de servicio porciones anticipadas de cesantía, ha en una misma empresa, la estabilidad creado problemas financieros de muy difícil solución en sectores de empresas 9 El artículo 8 del decreto 2351 (República de Colombia, 1965) en lo pertinente establecía: “Con todo, cuando el trabajador muy bien organizadas; ha estimulado la hubiere cumplido diez (10) años continuos de servicios y fuere despedido sin justa causa, el Juez del Trabajo podrá mediante 10 “La regla de la condición más beneficiosa supone la existencia demanda del trabajador, ordenar el reintegro de éste en las de una situación concreta anteriormente reconocida y determismas condiciones de empleo de que antes gozaba y el pago minada que ella debe ser respetada en la medida que sea más de los salarios dejados de percibir, o la indemnización en dinero favorable al trabajador que la nueva norma que se ha de aplicar” prevista en el numeral 4. literal d) de este artículo”. (Plá, 1998, p. 108). 64 Opinión Jurídica pResente y futuRo del deRecho del tRabajo: bReve histoRia juRídica del deRecho del tRabajo en colombia evasión en empresas de limitado capital, • Definición conceptual del salario y regulación jurídica de los que bajo estas condiciones han señalado pactos de exclusión salarial que el auxilio es algo impagable; y, que se ha invocado como causa esencial en
Respecto del tema de la regulación de la reel auge de la temporalidad y en general muneración por los servicios prestados con en la inestabilidad, barreras muy deocasión del vínculo laboral, la reforma de la ley terminantes de la baja remuneración y del debilitamiento sindical (Cámara de 50 (República de Colombia, 1990) estableció Comercio de Bogotá, 1991, p. 256). reglas en torno a la definición de lo que debía entenderse por salario, ya que la definición La modificación introducida en el año 90 condel Código no ofrecía mayores garantías para sistió en adoptar para los trabajadores que se aquellos empleadores que de manera gratuita vincularan a partir del 1 de enero de 1991 y querían brindar beneficios a los trabajadores sin aquellos que decidieran trasladarse al nuevo que ello significara impacto prestacional. régimen un sistema de acuerdo con el cual los empleadores liquidarán año a año el auxilio y De esta manera, legalmente se establece en lo depositarán en administradoras especializaColombia que el salario está constituido por los das en el manejo de las sumas depositadas, las pagos en dinero o en especie que tengan por cuales serán entregadas a los trabajadores a la objeto remunerar directamente el servicio. De finalización del contrato de trabajo. la misma manera, la ley 50 estableció legamente la posibilidad de que las partes pactaran los • Contratación a término fijo por períodos inferiores a 1 año denominados pactos de exclusión salarial, que constituyen el pilar jurídico fundamental para la La legislación del Código Sustantivo del Trabajo estructuración de los planes de compensación modificada por el decreto 2351 de1965 había flexibles de las empresas.
restringido la posibilidad de suscribir contratos por duración definida inferiores a 1 año a una En este orden de ideas, se otorgó la posibilidad serie de supuestos, de manera que no existía a las partes de calificar como no salariales los plena libertad para adoptar el plazo fijo inferior beneficios o auxilios que recibiera el trabajador a 1 año como modalidad contractual. de manera habitual u ocasional, de manera que el empleador que concediera este tipo de La reforma previó la posibilidad de que en cualquier evento empleador y trabajador pudiesen Respecto de las prestaciones sociales pactar como duración del contrato un lapso patronales, se verificó que el auxilio inferior a 1 año con la única limitación de que de cesantía y la forma de liquidarlo a sólo podría ser prorrogado en tres oportunidatravés del régimen de retroactividad des, al cabo de las cuales debería prorrogarse había generado problemáticas en las mínimo a 1 año. empresas, ya que al momento del pago de esta prestación muchas empresas En la ponencia para primer debate se establece: no habían sido precavidas en el sentido “El concepto de flexibilización dosificada que subyace a las modificaciones nos conduce de apropiar las sumas que respaldaran a aceptar la proposición del gobierno sobre año a año la causación de la referida contratos a término fijo, pero con algunas variaprestación que equivalía a un mes de ciones y precisiones, en parte derivadas de las salario por año laborado que debía observaciones de los trabajadores (…)” (Cámara ser pagado a la terminación de comercio de Bogotá, 1991, p. 258). del contrato de
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