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JCC - Resolución 000-0280 de 2013

Junta Central de Contadores

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Detalles

Título
JCC - Resolución 000-0280 de 2013
Autor
Junta Central de Contadores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES REsoLUcróru ¡lo. ,00 0 0 0 2 I 0

ITvJUNZUIJ ) ,,por la cual se expide el reglamento de funcionamiento de las oficinas seccionales y se deroga el Acuerdo - N0.008 del24 de maYo de 2007' El Director General de la u.A.E. Junta central de contadores en ejercicio d9 la¡ Íunciones señaladas en el Artículo 20 de la Ley 43 de 1gg0, en concordancia con lo dispuestó en el artículo 71 de la Ley 1 151 de julio 24 de 2007, el artículo g de la Ley 1314 del 13 de Julio de 2009 y el Decreto 1955 del 31 de Mayo de 2010, y CONSIDERANDO eue según lo previsto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley 43 de 1.990, corresponde a la U'A'E Junta central de contador.r, $t-.nt.cer Juntas seccionales y delegar en ellas las funciones de denunciar ante las autoridao.s corpéirnt á quien se identifique y firme como Contador Público sin estar inscrito como tal y en general hacer que se cumplan las normás sobre ética profesional y las demás que juzgue conveniente para facilitar á bs interesados que residan fuera de la capital de la Republica el cumplimiento de los respectivos requisitos' eue para asegurar el cumplimiento de su misión institucional y garantizar la eficiente prestación de los servicios es necesario establecer oficinas seccionales en las regiones geográficas del país'

eue se hace necesario expedir el reglamento para el establecimiento y funcionamiento de las Juntas Seccionales. En tal virtud, RESUELVE ARTícuLo pRlMERo. El representante Legal de la u.A.E Junta central de contadores en desarrollo de ras competencias regares estipuradas en erñumerat 6" der artícuro 20 de la Ley 43 de 1990, establecerá Juntas seccionares en ras regiones geográficas der país q.ue en razón del número de contadores, facultades de contaduría, estudiantes y ál desanollo' econémico ó empresarial de las mencionadas regiones se haga necesario. ARTícuLo SEGUNDo. Las oficinas de ras Juntas Seccionales preferentemente funcionaran en las dependencias de las universidades que tengan aprobado y, acreditado programa de contaduría pública y para este efecto se establecerán los .onuriio, áe apoyo'interinstitucional y contractuales que sean del b caso. lD-FT-O32.v0a HOJA No. 2 de 2 r$ffi0CI07t Rnrículo rERcERo. Las Juntas seccionales estarán conformadas así: un contador Público' un Abogado titulado y un Asistente Administrátivo, personal que será vinculado directamente por el nápiesentante Legál de la U.A.E. Junta Centralde Contadores' ARTícuLo cuARTo. Las Juntas seccionales desanollaran las funciones que le sean asignadas expresamente por er Representante Legar de ra u.A.E. Junta centrar de contadores conforme con lo estipulado para la entidad' en el marco ¡uifOico que rige su constitución y funcionamiento'

ARTícuLo oulNTo. cuando se suscriban convenios interinstitucionales de apoyo con las universidades para el funcionamiento de la oficina física de la Junta seccional, el término de duración de dichos convenios será de tres 1Sj anos, er cuar podrá prorrogarse por.mutuo acuerdo de las partes' En todo caso la U.A.E. Junta Centralde Contadores poOáJ.¡o poitrtinado en cualquier momento por incumplimiento de tas obligaciones asumidas por la institución universitaria' ARTÍcuLo sEXTo. La presente Resorución rige a partir. de ra fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean óontrarias, en especial á Acuerdo No' 008 de mayo 24 de 2007 ' Proyectó: YennY Cnavez {., Revisó: Luz M Vargas Herrera Asesor Jurídico u.A.E. lcc.. =1,^^ , fi,''- Revisó: Mauricio U-mbarila Romero Asesor Administrativo UAE JC!Y' "': lr.'',ll r PUBLÍOUESE Y CÚMPLASE. fur-lo cEsAR Acuñn coN

DIRECTOR GENE

U.A.E. JU NTADORES

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