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JCC - Resolución 000-0738 de 2022

Junta Central de Contadores

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Detalles

Título
JCC - Resolución 000-0738 de 2022
Autor
Junta Central de Contadores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

GA-GD-FT-017

V: 4 Página 1 de 4

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REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

RESOLUCIÓN NÚMERO 000-0738

(28 DE MARZO DE 2022)

Por la cual se modifica parcialmente y adiciona la Resolución 000-0432 del 21 de junio de 2016, “por la cual se crean y conforman el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, SG – SST de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y se establece la Política, Objetivos, Responsabilidad y se dictan otras disposiciones” y se actualiza el Manual de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

En virtud de las atribuciones legales contenidas en la Ley 43 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1314 de 2009 y Ley 1437 de 2011

CONSIDERANDO:

Que la UAE Junta Central de Contadores creó y conformó el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, SG – SST de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y se establece la Política, Objetivos, Responsabilidad, entre otros, según lo reglado

y la Salud en el Trabajo, SG – SST de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y se establece la Política, Objetivos, Responsabilidad, entre otros, según lo reglado en el Decreto 1072 de 2015.

Que, seguidamente, adoptó el Manual de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo contenid o en la Resolución 0 000540 del 15 de julio de 2016, con documento de referencia para la ejecución del proceso lógico y por etapas de la mejora continua de las condiciones laborales de los servidores públicos, contratistas y demás partes vinculadas a la Entidad.

Que la Ley 1503 de 2011, establece lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía.

Que, de forma posterior, el Decreto Ley 2106 de 2019 el Departamento Administrativo de la Función Pública dictó normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesario existentes en la administración pública, particular mente, modificó el artículo 110, que modificó el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, reza:

“…Artículo 110. Diseño, implementación y verificación del plan estratégico de seguridad vial. El artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 quedará así:GA-GD-FT-017 V: 4 Página 2 de 4

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"Artículo 12. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado , que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sis tema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST.

En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación.

Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función...”

4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función...”

Que se colige de la disposición normativa establece d os (2) requisito s indispensables para el diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial relacionados con i) Sujeto obligado que recaen en entidades del sector privado o público y ii) Flota de vehículos superior a diez (10) unidades o contrate o administre personal de conductores; sin perjuicio que el citado plan se encuentre vinculado al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que en el parágrafo 4 del artículo 2.2.4.6.37 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, el Ministerio del Trabajo podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las normas vigentes en riesgos laborales a los empleadores o contratantes y la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG -SST) en sus diferentes fases junto con la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial.

Que con la promulgación de la Ley 2050 de 2020, se estableció la Superintendencia de Transporte, los Organismos de Tránsito o el Ministerio de Trabajo, podrán, cada una en el marco de s us competencias, supervisar la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial – PESV.

Que a través del Decreto 1252 de 2021, se modificó el literal a del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de

competencias, supervisar la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial – PESV.

Que a través del Decreto 1252 de 2021, se modificó el literal a del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del libro 2 y se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 107 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Plane s Estratégicos de Seguridad Vial.

Que, una vez verificados los requisitos enunciados, la UAE Junta Central de Contadores cumple con los requisitos establecidos en el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, que modificó el artículo 12 de la Ley 1503 de 201 1, en razón a ello, se hace necesario modificar parcialmente y adicionar los artículos 25 al 31 en la Resolución 000-0432 del 21 de junio de 2016, “por la cual se crean y conforman el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, SG – SST de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y se establece la Política, Objetivos, Responsabilidad y se dictan otras disposiciones”, con el objeto de dar estricto cumplimiento al marco normativo vigente en materia de Seguridad Vial y, a su vez, actualizar el Manual de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo contenido en la Resolución 0000540 del 15 de julio de 2016, lo que implica la derogación de esta última disposición.

Que, en mérito de lo expuesto,GA-GD-FT-017 V: 4 Página 3 de 4

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Que, en mérito de lo expuesto,GA-GD-FT-017 V: 4 Página 3 de 4

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. MODIFICAR Y ADICIONAR los artículos 25 al 31 de la Resolución 000-0432 del 21 de junio de 2016 de la UAE Junta Central de Contadores, el cual quedará como sigue:

ARTÍCULO 25. CREAR el Comité de Seguridad Vial de la UAE Junta Central de Contadores, con el objeto de planificar, diseñar, implementar y hacer seguimiento a las acciones y estrategias para el cumplimiento de la normatividad relacionada en seguridad vial por parte de los servidores públicos, contratista y demás partes interesadas con la Entidad.

ARTÍCULO 26. CONFORMACIÓN. El Comité de Seguridad Vial está conformado por:

1. El Director General de la Entidad, quien lo preside.

2. El Asesor Código 1020 Grado 06 con funciones administrativas de la Entidad

3. El Líder de Logística de la Entidad

4. El Líder de Gestión Humana de la Entidad

5. El Líder de Gestión Ambiental de la Entidad.

6. El Líder de Seguridad y Salud en el trabajo

PARÁGRAFO 1°. El Comité designará de sus miembros, en votación unánime al secretario del Comité.

PARÁGRAFO 2°. El Comité podrá convocar a servidores públicos o terceros que, por su

PARÁGRAFO 1°. El Comité designará de sus miembros, en votación unánime al secretario del Comité.

PARÁGRAFO 2°. El Comité podrá convocar a servidores públicos o terceros que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según el tema a discutir.

ARTÍCULO 27. F UNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL. Son funciones de

Comité:

1. Aprobar la Política de Seguridad Vial, el Plan Estratégico de Seguridad Vial y sus posteriores modificaciones y actualizaciones en los términos de Ley y acorde con las características propias, misión y tamaño de la Entidad.

2. Revisar y analizar los resultados del diagnóstico inicial del estado actual de la seguridad social en la Entidad

3. Identificar los factores de riesgo y establecer un plan de acción para identificación de controles y auditorias de seguridad vial en la Entidad.

4. Definir lineamientos para los diferentes actores del Plan Estratégico de

Seguridad Vial de la Entidad.

5. Dirigir y aprobar los diferentes cronogramas de las actividades relacionadas el plan estratégico de seguridad social que se van a ejecutar y hacer seguimiento a las mismas.

6. Gestionar los recursos requeridos para la implementación la Política de

Seguridad Vial y el Plan Estratégico de Seguridad Vial.

7. Establecer el responsable el Plan Estratégico de Seguridad Vial para la elaboración de los informes a entidades y organismos de tránsito, en los cuales se incluya, acciones, programas diseñadas e implementadas, costo beneficio y el impacto en los hábitos, comportamientos y conductas de los servidores públicos, contratista y demás partes interesadas con la Entidad.

se incluya, acciones, programas diseñadas e implementadas, costo beneficio y el impacto en los hábitos, comportamientos y conductas de los servidores públicos, contratista y demás partes interesadas con la Entidad.

ARTÍCULO 28. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. El Presidente del Comité de Seguridad Vial tendrá las siguientes funciones:

1. Presidir y orientar las reunionesGA-GD-FT-017

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2. Gestionar las recomendaciones del Comité de Seguridad Vial y dar a conocer todas sus actividades

3. Suscribir el acta de las sesiones, junto con el Secretario.

4. Las demás funciones que le sean asignadas por el Comité

ARTÍCULO 29. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ. El Secretario del Comité de Seguridad Vial tendrá las siguientes funciones:

1. Citar a los miembros a las sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme a lo establecido en este acto administrativo

2. Elaborar y enviar el orden del día de cada sesión, por el medio más expedito, con una antelación de un día a la celebración de la reunión

3. Elaborar y verificar las actas de las sesiones, las cuales deberá suscribir con el

Presidente.

4. Hacer seguimiento a los compromisos de sesiones anteriores

5. Las demás funciones asignadas por el Presidente del Comité de Seguridad Vial

3. Elaborar y verificar las actas de las sesiones, las cuales deberá suscribir con el

Presidente.

4. Hacer seguimiento a los compromisos de sesiones anteriores

5. Las demás funciones asignadas por el Presidente del Comité de Seguridad Vial

ARTÍCULO 30. REUNIONES. El Comité de Seguridad Vial sesionará tres (3) veces al año, cada cuatrimestre o en forma extraordinaria, cuando se presente casos que se requieran de su intervención, en este caso podrá ser convocado por cualquiera de sus miembros.

PARÁGRAFO. El Comité podrá sesionar de forma virtual o presencial, siempre y cuando, deje constancia en el acta del mecanismo de votación usado por los miembros.

ARTÍCULO 31. QUORUM. El quorum deliberatorio y decisorio para sesionar por parte del Comité de Seguridad Vial será la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones tendrá plena validez.

ARTÍCULO 2°. ACTUALIZAR el Manual de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

ARTÍCULO 3°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la Entidad.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

JOSÉ ORLANDO RAMIREZ ZULUAGA

Director General

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

Elaboró: Nancy Viviana Hernández Hernández – Contratista Responsable PESV Revisó: Andrea Duque – Contratista responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo

Esteban VargasLíder de Talento Humano

Elaboró: Nancy Viviana Hernández Hernández – Contratista Responsable PESV Revisó: Andrea Duque – Contratista responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo

Esteban VargasLíder de Talento Humano Lady Stefania Gacha Guzmán – Contratista Dirección General Eric Jesús Flórez Arias – Asesor código 1020 Grado 06 con funciones administrativas

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