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JCC - Resolución 000-0779 de 2020

Junta Central de Contadores

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Detalles

Título
JCC - Resolución 000-0779 de 2020
Autor
Junta Central de Contadores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

GA-GD-FT-017

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REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

RESOLUCIÓN NÚMERO 000-0779

(13 DE ABRIL DE 2020)

Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada en la Resolución No. 000 – 0660 y 000 - 746 de 2020 de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

En uso de sus facultades legales señaladas en la Ley 43 de 1990, artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, el artículo 9 de la Ley 1314 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República, con ocasión de la pandemia COVID-19, emitió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declarando el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario contados a partir de su vigencia.

Que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores mediante Resolución No. 0000660 del 17 de marzo de 2020, adoptó medidas t ransitorias ante la declaratoria de

vigencia.

Que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores mediante Resolución No. 0000660 del 17 de marzo de 2020, adoptó medidas t ransitorias ante la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID – 19, conforme a los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social. Para tal efecto, la Entidad ordenó la suspensión de los términos en las actuaciones administrativas en la sede principal como en las oficinas seccionales desde el 17 al 27 de marzo de 2020.

Que, concordante con el Estado de emergencia Económica, Social y Ecológica , mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Presidente de la Republi ca ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a todas las personas habitantes en el territorio nacional, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 13 de abril de 2020.

Que la Unidad Administrativa Especial Junta Central Contadores, mediante Resolución No. 000746 del 26 de marzo 2020, con ocasión de la medida de aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Presidente de la Republica , dispuso modificar la Resolución No. 000 - 0660 de 2020, en el sentido de p rorrogar la medida de suspensión de términos que inició el 17 de marzo hasta el13 de abril del 2020, al igual que dictó otras disposiciones.

Que a través del Decreto 491 de 2020, el Presidente de la Republica adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toma ron medidas para la

Que a través del Decreto 491 de 2020, el Presidente de la Republica adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toma ron medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas. Así mimo, ordenó medidas concernientes a la suspensión de términos y efectos sobre caducidad y prescripción de las actuaciones administrativas, disponiendo en el artículo 6 que:GA-GD-FT-017 V: 4 Página 2 de 2

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“…Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia…” (Negrilla y subrayado fuera del texto)

Que, se colige con ello, que la suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los procesos disciplinarios que adelanta el Tribunal Disciplinario que hace parte de la UAE Junta Central de Contadores.

Que el Presidente de la Republica ordenó prolongación de la medida de aislamiento preventivo hasta las cero horas (00:00) del día 27 de abril de 2020, de conformidad con el Decreto 531 del 8 de abril de 2020.

Que el Presidente de la Republica ordenó prolongación de la medida de aislamiento preventivo hasta las cero horas (00:00) del día 27 de abril de 2020, de conformidad con el Decreto 531 del 8 de abril de 2020.

Que dado lo anterior, la UAE Junta Central de Contadores prorrogar la suspensión de términos dentro de los procesos disc iplinarios, adoptados en las Resoluciones Nos. 000 - 660 y 000746 de 2020, hasta tanto permanezca vigente la medida de aislamiento obligatorio ordenada por el Presidente de la Republica , con el objeto de realizar actividades que eviten la propagación del COVID – 19 a los usuarios, funcionarios y contr atistas vinculados a la Entidad, adicionando como efecto a la suspensión de términos la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los procesos disciplinarios que adelanta el Tribunal Disciplinario.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° . PRORROGAR la suspensión de términos adoptada en la s Resoluciones Nos. 000660 y 000746 de 2020, hasta tanto permanezca la medida de aislamiento ordenada por el Presidente de la Republica , conservando los canales de atención electrónicos, tales como página web, chat, correos institucionales y líneas telefónicas para la comunidad contable y demás interesados en la profesión de Contaduría Pública, al igual que los lineamientos adoptados como medidas transitorias en los citados actos administrativos.

La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los procesos disciplinarios que adelanta el Tribunal Disciplinario que hace parte de la UAE Junta

adoptados como medidas transitorias en los citados actos administrativos.

La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los procesos disciplinarios que adelanta el Tribunal Disciplinario que hace parte de la UAE Junta Central de Contadores, de conformidad con al artículo 6 del Decreto 491 de 2020.

ARTÍCULO 2° . REANUDAR los términos suspendidos previa evaluación y revisión de los lineamientos del Gobierno Nacional y las instancias competentes.

ARTÍCULO 3°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

JOSÉ ORLANDO RAMÍREZ ZULUAGA

Director General

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

Elaboró: Tilcia Vergel - Contratista Dirección Revisó: Eric Jesús Flórez Arias - Asesor Código 1020 Grado 06 con funciones administrativas Ivonne Sacristán - Asesor Código 1020 Grado 06 con funciones jurídicas

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