JCC - Resolución 000-0860 de 2020
Junta Central de Contadores
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Detalles
- Título
- JCC - Resolución 000-0860 de 2020
- Autor
- Junta Central de Contadores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
GA-GD-FT-017
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
RESOLUCIÓN No. 000-0860
(05 DE JUNIO DE 2020)
“Por la cual se adopta el reglamento interno del tribunal disciplinario de la junta central de contadores y se deroga la resolución 000-129 del 04 de marzo de 2015”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL
DE CONTADORES
En cumplimiento de las funciones señaladas en el Artículo 20 de la Ley 43 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1151 de julio 24 de 2007, el artículo 9 de la Ley 1314 del 13 de julio de 2009 y el Decreto 1955 del 31 de mayo de 2010,
CONSIDERANDO
Que, según lo previsto en el numeral 7 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, corresponde a la Junta Central de Contadores, darse su propio reglamento de funcionamiento interno.
Que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 1151 de julio 24 de 2007 - Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010 -, se otorgó personería jurídica a la Unidad
Que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 1151 de julio 24 de 2007 - Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010 -, se otorgó personería jurídica a la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, adscribiéndola al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Que, según lo dispuesto en la Ley 43 de 1990 y el artículo 1° del Decreto No. 1955 del 31 de mayo de 2010, la Junta Centr al de Contadores es una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que en virtud de la Ley 1314 de 2009 continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su compete ncia a los Contadores Públicos y a las demás entidades que presten sus servicios al público en general, propios de la ciencia contable como profesión liberal.
Que, el artículo 2 del citado Decreto 1955 de 2010, señala que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, cuenta en su estructura con un Tribunal Disciplinario, que ejerce la Autoridad Disciplinaria de la profesión contable, con plena competencia para solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables.
Que, mediante Resolución No. 000-0129 del 04 de marzo de 2015, se expidió el reglamento para el funcionamiento interno del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores
Que, mediante Resolución No. 000-0129 del 04 de marzo de 2015, se expidió el reglamento para el funcionamiento interno del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores
Que, efectuada la revisión del reglamento citado, se evidenció la necesidad de realizar ajustes, para precisar su aplicación en atención a los principios legales.
En tal virtud;GA-GD-FT-017 V: 4 Página 2 de 8
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RESUELVE
El Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores se regirá por el siguiente reglamento de funcionamiento interno:
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. OBJETO: La presente Resolución tiene como propósito responder al marco legal actual y optimizar las funciones que le competen al Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES: Para efectos de este reglamento ha de atenderse a los siguientes conceptos:
SESIÓN: Es la reunión de los m iembros integrantes del Tribunal Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores para adoptar las decisiones y tratar los asuntos que les competen de conformidad con las funciones señaladas en la Ley.
ORDEN DEL DIA: Es la relación de puntos a tratar en la sesión del Tribunal Disciplinario.
REPARTO PROYECTOS: Es la distribución a los Miembros del Tribunal de las Ponencias proyectadas en los procesos disciplinarios.
ORDEN DEL DIA: Es la relación de puntos a tratar en la sesión del Tribunal Disciplinario.
REPARTO PROYECTOS: Es la distribución a los Miembros del Tribunal de las Ponencias proyectadas en los procesos disciplinarios.
PONENCIA: Es una providencia propuesta por un Miembro del Tribunal, en las investigaciones disciplinarias, para análisis y decisión del Tribunal.
DELIBERACIÓN: Es el proceso de debate o discusión del Tribunal Disciplinario previo a la toma de decisiones.
ACTA. Documento que contiene lo tratado y decidido en cada sesión del Tribunal Disciplinario.
DIGNATARIO. Miembro del Tribunal Disciplinario encargado de diri gir y adelantar las investigaciones disciplinarias y demás funciones contenidas en la normatividad vigente.
PONENTE. Es el dignatario encargado de sustentar en cada una de las sesiones del Tribunal Disciplinario, los casos que le han sido asignados mediante reparto.
QUÓRUM. Número de dignatarios que se requieren para sesionar y para decidir válidamente.
TRIBUNAL DISCIPLINARIO. Cuerpo colegiado conformado por siete (7) dignatarios, encarga do de adelantar las investigaciones disciplinarias de los Contadores Públicos y las entidades Prestadoras de Servicios de la Ciencia Contable, que se encuentren inscritas ante la Junta Central de Contadores, y demás funciones contenidas en la normatividad vigente. En él tiene asiento e l director de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores quien participará con voz, pero sin voto en todas las reuniones.
SECRETARÍA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO. Es la encargada de prestar el apoyo jurídico y
director de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores quien participará con voz, pero sin voto en todas las reuniones.
SECRETARÍA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO. Es la encargada de prestar el apoyo jurídico y técnico para el desarrollo de las funciones propias del Tribunal Disciplinario.
CAPITULO II
FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 3. CONVOCATORIA: El Presidente o en su defecto el vicepresidente del Tribunal Disciplinario citará a los Dignatarios para sesiones ordinarias o extraordinarias , mediante comunicación escrita, enviada por correo electró nico a través de la Secretar ía del Tribunal Disciplinario, la cual deberá contener el orden del día propuesto.GA-GD-FT-017 V: 4 Página 3 de 8
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PARÁGRAFO PRIMERO. En situaciones de índole personal o laboral, el Dignatario informará su no asistencia por el medio más idóneo a la secretaria del Tribunal Disciplinario, en lo posible con dos (2) días calendarios anteriores de la celebración de la sesión.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando se trate de sesiones extraordinarias el orden del día previamente establecid o no se podrá modificar y podrá convocarse en cualquier momento, siempre y cuando se cuente con el quórum requerido para deliberar y decidir.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando se trate de sesiones extraordinarias el orden del día previamente establecid o no se podrá modificar y podrá convocarse en cualquier momento, siempre y cuando se cuente con el quórum requerido para deliberar y decidir.
ARTÍCULO 4. SESIONES. Las reuniones del Tribunal Disciplinario tendrán una duración máxima de ocho horas, serán ordinarias o extraordinarias, las cuales podrán ser presenciales o virtuales.
Las reuniones ordinarias, serán programadas en la última sesión de cada año y para un mínimo de dos (2) sesiones por mes, las cuales iniciarán de acuerdo con la convocatoria efectuada por el presidente o vicepresidente.
Cuando las circunstancias lo requieran, podrá declararse en sesión permanente, previa habilitación del horario adicional por parte del presidente del Tribunal de común acuerdo con los dignatarios.
Las reuniones extraordinarias se podrán convocar en cualquier momento, cuando las situaciones lo ameriten.
Las sesiones del Tribunal Disciplinario serán dirigidas por el Presidente y en su ausencia, por el Vicepresidente. A falta de estos, actuará como Presidente encargado otro miembro del Tribunal, según orden alfabético del primer apellido.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las reuniones convocadas se instalarán una vez se conforme el quórum requerido para sesionar. El orden del día se leerá y será aprobado por la mayoría de los miembros presentes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez aprobado el orden del día, solo podrá ser modificado mediante moción que obtenga el voto favorable de la mayoría de los dignatarios presentes.
PARÁGRAFO TERCERO. Cuando en una sesión no se hubiere agotado el orden del día
mediante moción que obtenga el voto favorable de la mayoría de los dignatarios presentes.
PARÁGRAFO TERCERO. Cuando en una sesión no se hubiere agotado el orden del día aprobado, estos asuntos se incluirán en la siguiente sesión programada.
PARÁGRAFO CUARTO. El presidente del Tribunal Disciplinario, podrá variar el día y la hora de la reunión convocada, cuando las circunstancias lo exijan, informando con antelación, tanto a los dignatarios como al Director General y al jefe de la oficina Jurídica, a través de la Secretaría del Tribunal.
ARTÍCULO 5. LUGAR DE LA SESIÓN. Las sesiones del Tribunal se efectuarán, principalmente, en la sede de la UAE Junta Central de Contadores, de manera virtual o en otro sitio que acuerden la mayoría de sus Miembros.
Cuando se convoque en una ciudad distinta de la sede principal, la logística estará a cargo de la Dirección de la entidad.
Para las sesiones virtuales se habilitará una plataforma de comunicación que permita que la sesión sea gravada, aunque se permite que el voto pueda realizarse mediante correo electrónico.GA-GD-FT-017 V: 4 Página 4 de 8
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CAPITULO III
DECISIONES Y MAYORÍAS
ARTÍCULO 6. QUORUM PARA SESIONAR. El Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores deberá contar con mínimo cinco (5) de sus miembros para sesionar.
CAPITULO III
DECISIONES Y MAYORÍAS
ARTÍCULO 6. QUORUM PARA SESIONAR. El Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores deberá contar con mínimo cinco (5) de sus miembros para sesionar.
En caso de no contar con el mínimo requerido para sesionar, se levantará un acta y se dejarán las constancias pertinentes. Si durante un tiempo prudente establecido por la presidencia se conforma el quorum mínimo para deliberar, se iniciará o reanudará la sesión.
ARTÍCULO 7. MAYORIAS. Una vez conformado el quórum requerido para sesionar, la mayoría exigida para la toma de decisiones propias del Tribunal Disciplinario puede ser absoluta o calificada.
Mayoría absoluta, cuando las decisiones se adoptan con el voto favorable de mínimo cinco (5) de sus Miembros.
Mayoría calificada, cuando las decisiones se adoptan con el voto favorable de las tres cuartas partes (3/4), de los Miembros del Tribunal Disciplinario, para aquellos actos administrativos que sean sujetos de recursos.
PARÁGRAFO. Cuando una decisión no logre la mayoría correspondiente, se entenderá que la ponencia no ha sido aprobada, por lo que se reasignará a otro ponente para que esta sea nuevamente presentada en una próxima sesión. Si al volverse a presentar no se logra la mayoría requerida, se entenderá que la ponencia ha sido negada y se proyectará el acto administrativo correspondiente.
CAPITULO IV
DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, PONENTE Y SECRETARÍA DEL TRIBUNAL
ARTÍCULO 8. PRESIDENTE . El Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores
correspondiente.
CAPITULO IV
DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, PONENTE Y SECRETARÍA DEL TRIBUNAL
ARTÍCULO 8. PRESIDENTE . El Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores tendrá un presidente elegido por los Dignatarios que conforman el quorum para sesionar.
ARTÍCULO 9. FUNCIONES. Son funciones del Presidente del Tribunal Disciplinario:
1. Llevar la vocería del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores.
2. Presidir las sesiones del Tribunal.
3. Proponer el orden en el que deban considerarse los distintos asuntos.
4. Dirigir los debates de acuerdo con los parámetros establecidos en este reglamento.
5. Convocar a sesiones ordinarias de acuerdo con el cronograma aprobado por el Tribunal y las extraordinarias cuando se considere pertinente.
6. Proponer estrategias para el desarrollo de las políticas, planes, program as y proyectos a realizar por parte del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores.
7. Efectuar el reparto de los procesos disciplinarios de indagación preliminar y apertura de investigación.
8. Firmar los actos administrativos aprobados por el Tribunal Disciplinario dentro de su competencia.
9. Designar en coordinación con la Dirección General de la UAE Junta Central de Contadores, las comisiones que demande el Tribunal.
10. Delegar sus funciones en el Vicepresidente o en los demás di gnatarios del Tribunal Disciplinario, cuando sea conveniente y las circunstancias lo ameriten, en procura del cumplimiento de las funciones del cuerpo colegiado.
PARÁGRAFO. El reparto de los procesos disciplinarios a que hace relación el numeral 7 del
Disciplinario, cuando sea conveniente y las circunstancias lo ameriten, en procura del cumplimiento de las funciones del cuerpo colegiado.
PARÁGRAFO. El reparto de los procesos disciplinarios a que hace relación el numeral 7 del presente artículo, se realizará de forma aleatoria haciendo uso de los recursos tecnológicos idóneos para tal efecto.GA-GD-FT-017 V: 4 Página 5 de 8
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PARÁGRAFO. En caso de falta absoluta del Presidente, el Vicepresidente asumirá la presidencia hasta el final del periodo, procediéndose a elegir nuevo Vicepresidente en forma inmediata.
ARTÍCULO 11. PERÍODO: El Presidente y el Vicepresidente tendrán un período de un (1) año y serán elegidos en la primera sesión ordinaria de la siguiente vigencia. Podrán ser reelegidos por una sola vez.
Quien obtenga la mayoría de votos será elegido como presidente, quien obtenga la segu nda votación como vicepresidente. En el evento en que, quien obtenga la segunda votación decline su elección, se realizará una nueva votación para elegir Vicepresidente.
El candidato se puede postular o puede ser postulado, el voto será secreto, en caso de empate se realizará nuevamente la votación.
elección, se realizará una nueva votación para elegir Vicepresidente.
El candidato se puede postular o puede ser postulado, el voto será secreto, en caso de empate se realizará nuevamente la votación.
La designación que hace el Tribunal Disciplinario del presidente y vicepresidente será de carácter personal.
ARTÍCULO 12. DIGNATARIO: El dignatario actuará como ponente en cada una de las sesiones respecto de los expedientes que le han sido asignados mediante reparto.
ARTÍCULO 13 FUNCIONES. Corresponde a los dignatarios en los asuntos disciplinarios las siguientes:
1. Participar en las sesiones del Tribunal Disciplinario , exponiendo y sustentando las ponencias de los expedientes a su cargo, sometidas previamente a reparto.
2. Participar en los debates que surjan de los expedientes estudiados en la sesión.
3. Someter a consideración de los miembros del Tribunal las decisiones de los expedientes a su cargo.
4. Concurrir a las sesiones del Tribunal Disciplinario. Cuando esto no fuere posible, por causa justificada, deberá inform ar el motivo de su ausencia al P residente o a la Secretaría del Tribunal Disciplinario, en forma oportuna.
5. Revisar las actas y demás documentos remi tidos por el Presidente y/o la S ecretaría del Tribunal, y hacer las observaciones pertinentes.
6. Mantener estricta reserva de los asuntos debatidos en cada sesión.
PARÁGRAFO. En caso de ausencia del dignatario que cuente con suplente , las funciones de ponente, así como las demás actuaciones que se deriven del presente reglamento, le será n aplicables al dignatario suplente.
PARÁGRAFO. En caso de ausencia del dignatario que cuente con suplente , las funciones de ponente, así como las demás actuaciones que se deriven del presente reglamento, le será n aplicables al dignatario suplente.
ARTÍCULO 14. INSTRUCCIÓN PROCESAL. El ponente adelantará la instrucción de los procesos disciplinarios a su cargo, con apoyo del factor humano asignado al Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, observando los parámetros y términos procesales establecidos. En tal virtud, tendrá plenas facultades para practicar todos los medios de prueba conducentes al esclarecimiento de los hechos materia de investigación.
El factor humano que presta apoyo al Área Jurídica de la UAE Junta Central de Contadores, para la sustanciación de los procesos asignados. será designado por el presidente mediante auto motivado.
ARTÍCULO 15. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 1955 del 31 de mayo de 2010: “A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1314 de 2009, a los miembros del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores le son aplicables, en su totalidad, las inhabilidades , impedimentos,GA-GD-FT-017 V: 4 Página 6 de 8
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PARÁGRAFO. Los Dignatarios del Tribunal Disciplinario están obligados a poner en conocimiento y por escrito, de forma oportuna e inmediata, cualquiera de las circunstancias constitutivas de causal de impedimento o recusación, previstas en la Ley, que a su juicio los afecte y, en consecuencia, deberá separarse del conocimiento del asunto, previa decisión del Tribunal.
En todo caso el dignatario deberá tener en cuenta el procedimiento establecido por la UAE Junta Central de Contadores para ello.
ARTÍCULO 16. SECRETARÍA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO. El Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores tendrá un Secretario, quien asumirá las siguientes funciones:
1. Prestar el apoyo jurídico a temas propios del Tribunal Disciplinario.
2. Realizar el reparto del orden del día de los asuntos disciplinarios y los proyectos de ponencia, llevando a cabo la entrega a los Dignatarios de los autos correspondientes
3. Velar por el trámite oportuno de los procesos y de los asuntos que correspondan al Tribunal
Disciplinario.
4. Citar a los Dignatarios del Tribunal a las sesiones, conforme a la convocatoria efectuada por el Presidente del mismo.
5. Preparar el orden del día de cada sesión de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Presidente del Tribunal.
Disciplinario.
4. Citar a los Dignatarios del Tribunal a las sesiones, conforme a la convocatoria efectuada por el Presidente del mismo.
5. Preparar el orden del día de cada sesión de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Presidente del Tribunal.
6. Proyectar la documentación pertinente para la firma del Presidente del Tribunal.
7. Preparar y presentar los informes que requiera el Tribunal Disciplinario sobre las actividades desarrolladas por el mismo.
8. Llevar el registro de los estudios jurídicos de los proyectos de ponencia entregados por los abogados comisionados.
9. Atender las instrucciones que le imparta el Presidente, así como las solicitudes que le presenten los demás dignatarios del Tribunal Disciplinario.
10. Realizar las actas de cada sesión.
11. Llevar debidamente organizado el archivo de las Actas aprobadas por el Tribunal y de las Resoluciones expedidas por este órgano colegiado asignándole, numeración consecutiva, en orden ascendente y cronológico
12. Velar porque se cumplan las instrucciones impartidas por el Presidente y demás dignatarios del Tribunal Disciplinario.
13. Las demás que señale el Presidente del Tribunal Disciplinario que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO V
DE LAS DELIBERACIONES
ARTÍCULO 17. DELIBERACIONES. Las deliberaciones del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores serán reservadas. Se realizarán con la asistencia exclusiva de los miembros del Tribunal, la Secretaría del Tribunal, el Director General y el Asesor Jurídi co de la Entidad, sin perjuicio de que el Tribunal considere conveniente convocar a otros funcionarios, autoridades o terceros.
miembros del Tribunal, la Secretaría del Tribunal, el Director General y el Asesor Jurídi co de la Entidad, sin perjuicio de que el Tribunal considere conveniente convocar a otros funcionarios, autoridades o terceros.
PARÁGRAFO PRIMERO. En las deliberaciones, los Miembros del Tribunal contarán con el tiempo moderado para una adecuada interven ción en igualdad de condiciones, previa autorización del Presidente. Sin embargo, si fuere indispensable, podrá limitarse el número de intervenciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las votaciones del Tribunal Disciplinario serán nominales.
ARTÍCULO 18. REPARTO PARA SESIÓN: Los expedientes disciplinarios deberán someterse a reparto para las respetivas sesiones, por lo menos una vez cada quince (15) días, de acuerdo a la cantidad de asuntos a estudiar, teniendo en cuenta los términos procesales y el impacto en relación con el ejercicio profesional.GA-GD-FT-017 V: 4 Página 7 de 8
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1. Expedientes prioritarios, que corresponden a los que están próximos a caducar, con etapas procesales próximas a vencerse y aquellos denominados de alto impacto.
2. Los demás asuntos a tratar, se distribuirán de forma escalonada entre los siete (7) dignatarios.
procesales próximas a vencerse y aquellos denominados de alto impacto.
2. Los demás asuntos a tratar, se distribuirán de forma escalonada entre los siete (7) dignatarios.
ARTÍCULO 19. PONENCIAS. El estudio de las ponencias se sujetará a las siguientes reglas:
1. El ponente expondrá a los miembros asistentes a la sesión del Tribunal Disciplinario, la ponencia asignada a su cargo, dentro de un margen de tiempo moderado.
2. Seguidamente, el Presidente del Tribunal concederá la palabra a quienes deseen presentar observaciones o intervenir en el debate de la ponencia.
3. Se entenderá agotado el debate, cuando una vez escuchadas las intervenciones, ningún otro miembro del Tribunal pida la palabra sobre el mismo tema, o se declare la suficiente ilustración. El presidente declarará cerrada la discusión.
4. Terminado el debate, se procederá con la votación para la respectiva decisión.
5. En el evento en que se haga necesario tener claridad sobre una ponencia, uno o más miembros asistentes a la sesión del Tribunal, podrán solicitar al Presidente aplazar la decisión para estudiar el asunto con mayor amplitud. La decisión de la ponencia se deberá adoptar a más tardar dos (2) sesiones siguientes al aplazamiento de la misma.
6. Cada miembro del Tribunal que salve o aclare el voto, dejará y expondrá sus argumentos a la plenaria y entregará escrito a la Secretaría del Tribunal en la siguiente sesión para que se anexe a la respectiva acta.
7. El expediente podrá consultarse en el despacho, si así lo permite el término legal para decidir. Obtenida la mayoría requerida la ponencia se considerará aprobada.
se anexe a la respectiva acta.
7. El expediente podrá consultarse en el despacho, si así lo permite el término legal para decidir. Obtenida la mayoría requerida la ponencia se considerará aprobada.
PARÁGRAFO. Si para dar su voto algún dignatario considera necesario el examen del expediente, se suspenderá la discusión y se entregará éste con el proyecto de providencia, para que e l dignatario interesado examine en el transcurso de la reunión el expediente . En todo caso, de considerarse que no es suficiente el tiempo de realización de la reunión para un adecuado examen del expediente, se le entregará éste con el proyecto de la providencia por un término no inferior a tres (3) días ni superior a ocho (8) para su estudio en la siguiente sesión.
ARTICULO 20. RESOLUCIONES . Las Resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario en ejercicio de su facultad sancionatoria, llevarán un número consecutivo ascendente y deberán ser firmadas por el presidente del Tribunal.
ARTÍCULO 21. ACTAS DE SESIÓN . De cada sesión celebrada, la Secretaría del Tribunal elaborará un acta de lo tratado y resuelto, identificándola con un número cons ecutivo correspondiente. Dicha acta deberá contener:
1. Lugar, fecha y hora de inicio y clausura de la misma.
2. Orden del día a tratar
3. Lista de asistentes y calidad con que obran, así como los ausentes, indicando en este último caso si lo fueran, con justificación o no.
4. Asuntos tratados en el orden y circunstancias en que transcurrió la deliberación.
5. Decisiones adoptadas y número de votos, a favor o en contra, de cada dignatario.
último caso si lo fueran, con justificación o no.
4. Asuntos tratados en el orden y circunstancias en que transcurrió la deliberación.
5. Decisiones adoptadas y número de votos, a favor o en contra, de cada dignatario.
6. Salvamentos y aclaraciones de voto, a que hubiese lugar, así como las constancias que se hubieren presentado.
PARÁGRAFO PRIMERO. El acta deberá ser leída por el S ecretario en la sesión siguiente y sometida a aprobación en la misma, con las observaciones y correcciones del caso. Una vez aprobada, será firmada por el Presidente y el Secretario del Tribunal.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actas se numerarán y recopilarán en estricto orden cronológico en un libro de actas, cuya custodia y manejo será responsabilidad de la Secretaría del Tribunal.GA-GD-FT-017 V: 4 Página 8 de 8
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ARTÍCULO 22. PUBLICACION DE ACTAS . De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 1955 del 31 de mayo de 2010, la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores publicará al menos por una semana, en la página web de la entidad, las actas de las reuniones del Tribunal Disciplinario, debidamente suscritas por el Presidente y Secretario, salvo las partes sometidas a reserva por la Ley, dentro del mes siguiente a la fecha de la reunión de l a cual dan cuenta.
reuniones del Tribunal Disciplinario, debidamente suscritas por el Presidente y Secretario, salvo las partes sometidas a reserva por la Ley, dentro del mes siguiente a la fecha de la reunión de l a cual dan cuenta.
ARTÍCULO 2 3. APROBACIÓN, VIGENCIA Y DEROGATORIA . El presente reglamento fue aprobado en sesión del Tribunal celebrada el 02 de abril de 2020, como consta en el Acta No 2114 y rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 000-0129 del 04 de marzo de 2015.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
JOSÉ ORLANDO RAMÍREZ ZULUAGA
Director General Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores
Resolución aprobada por el Tribunal Disciplinario según Actas de sesión No. 2114 del 2 de abril de 2020 y 2016 del 16 de abril de 2020
Elaboró: Ivonne Zabine SacristánAsesora 1020 grado 6 con funciones Jurídicas
Juan Camilo Ramírez LópezContratista Secretario Tribunal Disciplinario.