JCC - Resolución 000-1078 de 2020
Junta Central de Contadores
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Detalles
- Título
- JCC - Resolución 000-1078 de 2020
- Autor
- Junta Central de Contadores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
GA-GD-FT-017
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REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000-1078
(13 DE JULIO DE 2020)
Por medio de la cual se adiciona y suspenden las condiciones previstas en el numeral 2 y parágrafo 1° del artículo 1° de la Resolución No. 0000871 del 18 de junio de 2020 de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
En uso de sus facultades legales señaladas en la Ley 43 de 1990, artículo 82 de la Ley 489 de 1998, el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, el artículo 9 de la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República, con ocasión de la pandemia COVID-19, emitió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declarando el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario contados a partir de su vigencia. De forma posterior, a través del Decreto 637 del 6 de m ayo de 2020, declaró un
en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario contados a partir de su vigencia. De forma posterior, a través del Decreto 637 del 6 de m ayo de 2020, declaró un segundo periodo de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del mencionado Decreto.
Que, como consecuencia de la de claración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, fueron establecidas medidas de aislamiento obligatorio para todas las personas en el territorio nacional, conforme a los Decretos 457, 531, 593, 636, 689, 749 y 878 de 2020, ésta última disposición normativa dispuso el aislamiento hasta el 15 de julio de 2020.
Que a través de la Resolución 000 -0871 del 18 de junio de 2020, la UAE Junta Central de Contadores, a partir del 1° de julio de la misma anualidad , reanudó los términos de sus trámites, procedimientos y procesos disciplinarios avocado por el Tribunal Disciplinario que hace parte de la Entidad, bajo los términos y condiciones consagrados en el citado acto administrativo.
Que a través del Decreto 169 del 12 de julio de 2020, emitid o por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital, fue limitado totalmente la libre circulación de vehículos y personas en 15 localidades de la ciudad de Bogotá D.C., incluyendo el
preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital, fue limitado totalmente la libre circulación de vehículos y personas en 15 localidades de la ciudad de Bogotá D.C., incluyendo el ingreso y la salida de la localidad a cualquiera otra, de la forma que sigue:GA-GD-FT-017 V: 4 Página 2 de 3
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Que la UAE Junta Central de Contadores tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., ubicada en la Carrera 16 No 97 – 46 Oficina 301 Torre 97 del Barrio Chico perteneciente a la Localidad de Chapinero; localidad que cuenta con restricción de movilidad desde el 13 de julio de 2020 hasta el 27 del mismo mes y año, conforme al Decreto 169 del 12 de julio de 2020.
Que, la UAE Junta Central de Contadores protege el bien tutelado más valioso de las personas, como es la vida, en su calidad de usuarios, contrati stas y funcionarios vinculados a la Entidad y acatará la limitación de movilidad prevista para las 15 localidades de la ciudad de Bogotá D.C., por tanto, suspenderá la atención presencial en el domicilio principal de la Entidad, hasta el 24 de agosto de 2020, conforme a los lineamientos emitidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
por tanto, suspenderá la atención presencial en el domicilio principal de la Entidad, hasta el 24 de agosto de 2020, conforme a los lineamientos emitidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que, adicionalmente, la mencionada restricción de movilidad genera un impedimento legal para que los funcionarios y contratistas se desplacen al domicilio de la sede principal y continúen con las actividades de impresión y entrega de las tarjetas profesionales o de registro en el territorio nacional, por lo cual, el término transitorio adoptado en el parágrafo 1° de la Resolución No. 000871 de 2020, se suspenderá a partir del día 13 de julio de 2020 hasta el 24 de agosto de la misma anualidad.
Que, en consecuencia, las condiciones establecidas en el numeral 2 y el parágrafo 1° del artículo 1° de la Resolución No. 0000871 de 2020, serán suspendidos a partir del 13 de julio de 2020 y, a su vez, serán reanudadas a partir del 25 de agosto de 2020, en los términos expuestos en el citado acto administrativo.
Que, para finalizar, la UAE Junta Central de Contadores observa la necesidad de adicionar el numeral 8 en el artículo 1 de la Resolución No. 000 - 0871 de 2020, en el sentido de incluir medios tecnológicos para la atención del usuario en los procesos disciplinarios que adelanta el Tribunal D isciplinario que hace parte de ésta Entidad, por ello, a través del presente acto administrativo se adicionará la Resolución en mención.
Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Tribunal D isciplinario que hace parte de ésta Entidad, por ello, a través del presente acto administrativo se adicionará la Resolución en mención.
Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. SUSPENDER las condiciones establecidas el numeral 2 y el parágrafo 1° del artículo 1° de la Resolución No. 000 - 0871 de 2020, a partir del 13 de julio de 2020; las cuales serán reanudadas el 25 de agosto de 2020, en los términos expuestos en el citado acto administrativo.
ARTÍCULO 2°. ADICIONAR el numeral 8 en el artículo 1 de la Resolución No. 000 - 0871 de 2020, el cual quedará así:GA-GD-FT-017 V: 4 Página 3 de 3
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“…ARTÍCULO 1°. REANUDAR los términos de las actuaciones administrativas, procesos disciplinarios y trámites de la UAE Junta Central de Contadores, sujeta a las siguientes condiciones: (…)
8. La atención al usuario en la ciudad de Bogotá para asuntos disciplina rios podrá realizarse a través de medios tecnológicos asegurando que sean suficientes, adecuados y gratuito s, previo agendamiento de la cita con el usuario, en caso de ser necesario.”
ARTÍCULO 3°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha y se publicará su
previo agendamiento de la cita con el usuario, en caso de ser necesario.”
ARTÍCULO 3°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha y se publicará su contenido en el Diario Oficial, conforme al artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,
JOSÉ ORLANDO RAMIREZ ZULUAGA
Director General
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
Elaboró: Tilcia Vergel - Contratista Dirección Revisó: Eric Jesús Flórez Arias - Asesor Código 1020 Grado 06 con funciones administrativas Ivonne Sacristán - Asesor Código 1020 Grado 06 con funciones jurídicas