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JCC - Resolución 000-1225 de 2020

Junta Central de Contadores

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Detalles

Título
JCC - Resolución 000-1225 de 2020
Autor
Junta Central de Contadores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

GA-GD-FT-017

V: 4 Página 1 de 4 ¡Antes de imprimir este documento, piense en el Medio Ambiente! Carrera 16 # 97 - 46 oficina 301 • PBX: (57) (1) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

RESOLUCIÓN NÚMERO 000-1225 (28 DE JULIO DE 2020) Por la cual se deroga la Resolución No. 000-1914 del 26 de noviembre de 2019, y se reglamenta el procedimiento de Control Interno Disciplinario al interior de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial el artículo 209 de la Constitución, Ley 489 de 1998, artículos 2 y 76 de la Ley 734 de 2002, artículo 71 de la Ley 1151 de 2007 y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, el control disciplinario consiste en el régimen sancionador del cual es titular el Estado frente a la violación de la Constitución, la ley o el reglamento por parte de los servidores públicos (artículos 6° y 124 Superiores), lo que a su vez le permite ejercer una continua vigilancia a la conducta oficial de las personas que desempe ñan funciones públicas; teniendo en cuenta que justamente la Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha entendido que el control disciplinario

conducta oficial de las personas que desempe ñan funciones públicas; teniendo en cuenta que justamente la Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha entendido que el control disciplinario es “un presupuesto necesario para que en un Estado de Derecho se garantice el buen nombre y la eficacia de la A dministración” 1 , y por ende, constituye un pilar fundamental de la administración pública porque garantiza los fines esenciales del Estado, permitiendo que esa función se realice de acuerdo con los postulados constitucionales, en beneficio de la comunidad y sin detrimento de los derechos y libertades de los ciudadanos2;

Que, entonces el Control Interno Disciplinario tiene como objetivo garantizar el cumplimiento d e los deberes y obligaciones en un ejercicio regular y eficiente de la función administrativa que se desarrolle en cada Entidad del Estado, aplicando la función preventiva y/o correctiva, fortaleciendo la institucionalidad a través de las mejores prácticas administrativas, y garantizando el buen nombre y eficiencia de la Entidad;

Que, el control disciplinario interno como medida para asegurar el cumplimiento de los deberes funcionales de los servidores públicos mediante el ejercicio del poder sancionador del Estado, con el fin de que la administración cumpla sus cometidos vigilando la conducta ofi cial de las personas que desempeñan funciones públicas, encuentra fundamento constitucional en el artículo 209 de la Constitución Política y legal en el Código Disciplinario Único;

1 Sentencia C-996 de 2001 (MP Alfredo Beltrán Sierra). 2 Consultar las sentencias C-996 de 2001 (MP Alfredo Beltrán Sierra), C-095 de 2003 (MP Rodrigo Escobar Gil), C-1061 de 2003 (MP Rodrigo Escobar Gil), C-826 de 2013 (MP Luis Ernesto Vargas Silva) y

2 Consultar las sentencias C-996 de 2001 (MP Alfredo Beltrán Sierra), C-095 de 2003 (MP Rodrigo Escobar Gil), C-1061 de 2003 (MP Rodrigo Escobar Gil), C-826 de 2013 (MP Luis Ernesto Vargas Silva) y C-634 de 2014 (MP Mauricio González Cuervo).GA-GD-FT-017 V: 4 Página 2 de 4 ¡Antes de imprimir este documento, piense en el Medio Ambiente! Carrera 16 # 97 - 46 oficina 301 • PBX: (57) (1) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co

Que, de acuerdo con el artículo 209 de la constitución Política, en las e ntidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley;

Y que, el artículo 2 ° de la Ley 734 de 2002 establece que sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Es tado, conocer de los asuntos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de sus dependencias; así como en la misma Ley, artículos 66 y subsiguientes se determina la forma, procedimiento, modo y ejercicio de la Acción Di sciplinaria que se deba adelantar, entre otras, en las Oficinas de Control Interno Disciplinario;

Así mismo el artículo 76 del Código Único Disciplinario determina que el control disciplinario interno de toda entidad u organismo del Estado deberá organi zarse mediante una unidad u

Así mismo el artículo 76 del Código Único Disciplinario determina que el control disciplinario interno de toda entidad u organismo del Estado deberá organi zarse mediante una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores, y que si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional conocerá el asunto la Procuraduría General de la Nación;

Resaltándose respectivamente en los parágrafos 2° y 3° del antedicho artículo, que se entiende que esa oficina del más alto nivel estará conformada por servidores públicos, y que en donde no se hayan implementado oficinas de control interno disciplinario, el competente será el superior inmediato del investigado;

Que, observando el Decreto 3665 de 2006, la Unidad Adminis trativa Especial Junta Central de Contadores no cuenta con una estructura administrativa ni personal suficiente ni disponible que permita establecer una unidad u oficina de Control Interno conformada por servidores públicos que puedan des empeñar las funcio nes disciplinarias, ni tampoco por la misma insuficiencia le cabe atender la segunda instancia; por lo que en éste caso le corresponde asumir la función interna disciplinaria en primera instancia al superior jerárquico de los servidores públicos potencialmente disciplinables de la entidad, que es el Director General de la UAE Junta Central de Contadores, y la segunda instancia le corresponderá y será garantizada por la Procuraduría General de la Nación;

Que, aun cuando el régimen aplicab le por el Control Disciplinario de la Entidad aparte de los

de Contadores, y la segunda instancia le corresponderá y será garantizada por la Procuraduría General de la Nación;

Que, aun cuando el régimen aplicab le por el Control Disciplinario de la Entidad aparte de los servidores públicos como tales, incluiría a los sujetos disciplinables establecidos en el artículo 53 de la Ley 734 de 2002, esto es, a los particulares en ejercicio de funciones públicas con las connotaciones allí determinadas, se debe destacar que el artículo 75 determina que el particular disciplinable conforme al Código Único Disciplinario lo será exclusivamente por la Procuraduría General de la Nación; de tal manera qu e los particulares vincul ados a la Entidad no serán pasivos del Control Interno Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, sino del órgano de control antedicho;

Que, el Reglamento Interno de Trabajo de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores adoptado mediante Resolución 000 -0165 de 2018 prevé en su artículo 6°: “…además de los derechos, deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades estipuladas en la Constitución, las leyes y particularmente en la ley 19 0 de 1995, y la ley 734 d e 2002, en reglamentos y demás normas concordantes para los servidores públicos de la Unidad Administrativa Junta Central de Contadores, la trasgresión a los deberes, derechos y prohibiciones enunciados constituyen falta disciplina ria, y por lo tanto, da l ugar a la acción e imposición de la sanción disciplinaria correspondiente sin perjuicio de las acciones legales que deba instaurar la Entidad…”;

Que, el manual de funciones y competencias laborales establecidas en la Resolución N° 000-395

imposición de la sanción disciplinaria correspondiente sin perjuicio de las acciones legales que deba instaurar la Entidad…”;

Que, el manual de funciones y competencias laborales establecidas en la Resolución N° 000-395 de 2019 modificado parcialmente, en el numeral 17 del Artículo 3, refiere dentro de la descripción del punto IV. s obre funciones esenciales, que es una función del Director General de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores “…actuar como control interno disciplinarioGA-GD-FT-017 V: 4 Página 3 de 4 ¡Antes de imprimir este documento, piense en el Medio Ambiente! Carrera 16 # 97 - 46 oficina 301 • PBX: (57) (1) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores , conforme a lo establecido en las normas legales vigentes.”;

Que, es un deber para la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y en particular para su Dir ector General implementar y garantizar en su interior, el Control Interno Disciplinario, acorde con el artículo 34, numeral 32 del Código Disciplinario Único, cuyo incumplimiento puede generar la responsabilidad consiguiente, de co nformidad con lo previsto en los artículos 23 y 48 numeral 4° del Código Disciplinario Único;

Que, para desarrollar e implementar la aludida función de Control Interno Disciplinario se requiere contar con el apoyo de profesional especializado con capacida des específicas para impulsar y sustanciar los casos;

Que, con fecha 26 de noviembre de 2019 el Director General de la Unidad Administrativa

requiere contar con el apoyo de profesional especializado con capacida des específicas para impulsar y sustanciar los casos;

Que, con fecha 26 de noviembre de 2019 el Director General de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, expidió la Resolución 000 -1914 por medio del cual reglamentó el procedimiento de Control Interno Dis ciplinario al interior de dicha Entidad, y que a pesar de cumplir con los requisitos de validez al contener las formalidades exigibles para nacer a la vida jurídica como acto positivo de la administración conllevando implícito el p rincipio de presunción de legalidad de todo acto administrativo, sin embargo, al ser un acto de carácter general no fue publicado conforme al artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y por ende al no conte ner uno de los requisitos procedimentales de eficacia (publicación) no produjo efectos hacia terceros y por l o tanto no tiene obligatoriedad; pero a dicionalmente dicha Resolución contiene errores sustanciales como haber incluido como sujetos disciplinables a particulares de la ent idad que cumplieran funciones públicas, lo que es abiertamente contrario al artículo 75 de la Ley 734 de 2002 que le otorga dicha función exclusiva a la Procuraduría General de la Nación;

Por tanto, resulta indispensable determina r los mecanismos pertinen tes para corregir y conformar el adelantamiento correcto de la función de Control Interno Disciplinario por parte del más alto nivel jerárquico de la Entidad, esto es, la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, con la debida validez y eficacia jurídica.

Con base en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

Especial Junta Central de Contadores, con la debida validez y eficacia jurídica.

Con base en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. COMPETENCIA. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, como funcionario con el más alto nivel jerár quico de la Entidad será el encargado de conocer, investigar y fallar, en primera instancia, los procesos disciplinarios adelantados contra servidores públicos vinculados a la Entidad, conforme a lo dispuesto en el Código Único Disciplinario y/o demás norm as que lo complementen, modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.

PARÁGRAFO: El Director General de la Entidad podrá asig nar como apoyo para el impulso y sustanciación de los casos que se tramiten bajo Control Interno Disciplinario a un contratista especializado.

ARTÍCULO 2°. DEROGAR , totalmente la Resolución 000 -1914 del 26 de noviembre de 2019 expedida por Director Gener al de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.

ARTÍCULO 3°. ADOPTAR el régimen establecido en el Código Di sciplinario Único, Ley 734 de 2002 y/o demás normas que lo complementen, modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen, a fin de adelantar los procesos disciplinarios contra servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadore s, aunque se encuentren retirados del servicio, de acuerdo con las motivaciones expuestas.GA-GD-FT-017 V: 4 Página 4 de 4 ¡Antes de imprimir este documento, piense en el Medio Ambiente!

Especial Junta Central de Contadore s, aunque se encuentren retirados del servicio, de acuerdo con las motivaciones expuestas.GA-GD-FT-017 V: 4 Página 4 de 4 ¡Antes de imprimir este documento, piense en el Medio Ambiente! Carrera 16 # 97 - 46 oficina 301 • PBX: (57) (1) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co PARÁGRAFO: La Procuraduría General de la Nación será la segunda instancia en los procesos disciplinarios, de conformidad con lo previsto en los artículos 3° y 76° d el Código Disciplinario Único; para tal efecto, cuando sea procedente se remitirá el expediente original a di cha instancia conservándose copia del mismo en la Entidad.

ARTÍCULO 4°. COMUNICAR el presente acto administrativo a los funcionarios públicos de la Entidad.

ARTÍCULO 5°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

JOSÉ ORLANDO RAMÍREZ ZULUAGA

DIRECTOR GENERAL

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

Elaboró: Leonid Ávila Guarnizo – Profesional C.I.D. Contratista Revisó: Eric Jesús Flórez Arias – Asesor 1020 Grado 6 con Funciones Administrativas Revisó: Ivonne Sacristán Varela – Asesora 1020 Grado 6 con Funciones Jurídicas

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