JCC - Resolución 000-1418 de 2021
Junta Central de Contadores
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Detalles
- Título
- JCC - Resolución 000-1418 de 2021
- Autor
- Junta Central de Contadores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
GA-GD-FT-017
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REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000-1418
(29 DE JUNIO DE 2021)
Por la cual se reglamenta el procedimiento técnico para la elección de dos (2) de los miembros del Tribunal Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores para el periodo 2022 - 2025
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
En virtud de las atribuciones legales contenidas en la Ley 43 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1314 de 2009, el Decreto 1955 de 2010, Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, establece que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores tiene la función de ejercer la inspección y vigilancia de la profesión de la Contaduría Pública para garantizar que la misma sólo sea ejercida por quienes se encuentren debidamente inscritos, conforme a las normas legales vigentes.
Que el n umeral 7 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, establece que la Unidad Administrativa
se encuentren debidamente inscritos, conforme a las normas legales vigentes.
Que el n umeral 7 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, establece que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores tiene la facultad legal de darse su propio reglamento de funcionamiento interno para realizar sus actividades.
Que el artículo 9 de la Ley 1314 de 2009, estableció que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores “ continuará actuando como Tribunal Disciplinario y Órgano de Registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los Contador es Públicos y a las demás entidades que presten sus servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal”.
Que el párrafo anterior de la citada Ley fue reglamentado me diante el Decreto 1955 de 2010. Este decreto reglament ario estableció en el artículo tercero (3) la composición del Tribunal Disciplinario con siete (7) miembros, de los cuales cuatro (4) miembros representan entidades públicas, un representante de las Instituciones de Educación Superior que cuenten con regis tro calificado de programas a cadémicos de contaduría pública, un miembro electo por los contadores públicos inscritos ante la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y un miembro y suplente que serán escogidos por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, con base en una lista de cinco (5) candidatos adoptada por consenso de las entidades miembros del Consejo Gremial Nacional, de acuerdo con un procedimiento previamente adoptado por dicho Consejo, el cual será de público conocimiento.
Que no cuentan con la calidad de servidores públicos el representante de las Instituciones de
entidades miembros del Consejo Gremial Nacional, de acuerdo con un procedimiento previamente adoptado por dicho Consejo, el cual será de público conocimiento.
Que no cuentan con la calidad de servidores públicos el representante de las Instituciones de Educación Superior que cuenten con registro calificado de programas académicos de contaduría pública, el miembro electo por los contadores públicos inscritos an te la Entidad, tanto principal y suplente, ni el miembro electo por el consejo Gremial Nacional.GA-GD-FT-017 V: 4 Página 2 de 6
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Que el procedimiento de elección del miembro representante de las Instituciones de Educación Superior que cuenten con registro calificado de programas académi cos de contaduría pública y el miembro electo por los contadores públicos inscritos ante la Entidad, tanto principal y suplente, deberá ser convocado a través de la página de internet de la Entidad, tal y como lo dispone los numerales 5 y 6 del Decreto 1955 de 2010.
Que en el mismo Decreto se estableció que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores tendrá a cargo establecer el procedimiento técnico para las candidaturas y elecciones previstas en dicha disposición reglamentaria, conform e a l penúltimo inciso del parágrafo primero (1°) del artículo tercero (3°).
Que, aunado a ello, en el parágrafo segundo (2°) del artículo (3°) del Decreto 1955 de 2010,
parágrafo primero (1°) del artículo tercero (3°).
Que, aunado a ello, en el parágrafo segundo (2°) del artículo (3°) del Decreto 1955 de 2010, estableció: “… Las elecciones se efectuarán en el mes de noviembre del último año de ca da periodo, por vía electrónica, según el procedimiento técnico que determine la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores. El periodo de los miembros se inicia el 1° de enero del año siguiente al de su designación o elección…” (Subrayado fuera de texto)
Que, seguidamente, en el artículo 7 del Decreto en comento, los miembros del Tribunal Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial de la Junta Central de Contadores le son aplicables, en su totalidad, las inhabilidades, impedimentos , incompatibilidades, reglas para el manejo de conflictos de interés y demás normas consagradas en la Ley 734 de 2002, o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, la cual deberá advertirse en las publicaciones de las convocatorias que se realicen para el efecto.
Que a través de la Resolución 0000665 del 1 de a gosto de 2017 , la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, establec ió el procedimiento técnico y reglamentó la elección del miembro principal y suplente de los contador es públicos y del miembros principal y suplente de las Instituciones de Educación Superior en el Tribunal Di sciplinario para el periodo 20182021.
Que se advierte la necesidad de establecer el procedimiento técnico para la elección del representante de las Instituciones de Educación Superior que cuenten con registro calificado de programas académicos de contaduría pública y el miembro electo por los contadores públicos
Que se advierte la necesidad de establecer el procedimiento técnico para la elección del representante de las Instituciones de Educación Superior que cuenten con registro calificado de programas académicos de contaduría pública y el miembro electo por los contadores públicos inscritos ante la Entidad, tanto principal y suplente, para conformar el Tribunal Di sciplinario para el periodo 2022 -2025 de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1955 de 2010.
Que, en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. REGLAMENTACION. La Unidad Adminis trativa Especial Junta Central de Contadores, expide el siguiente reglamento para efectuar el proceso de elección de los miembros, principal y suplente, del Tribunal Disciplinario, uno que representa las Instituciones de Educación Superior que cuenten con registro calificado de programas académicos de contaduría pública y el otro electo por los contadores públicos inscritos ante la Entidad, para la vigencia 20222025.
ARTÍCULO 2º. DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TÉCNICO. El procedimiento técnic o para la elección de los miembros, principal y suplente, del Tribunal Disciplinario, uno que representante las Instituciones de Educación Superior que cuenten con registro calificado de programas académicos de contaduría pública y el otro electo por los contadores públicos inscritos ante la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, será dirigido por el Director General de la Entidad.
PARÁGRAFO. Los miembros de Tribunal Disciplinario , que representan a entidades públicas, garantizarán los principios de la administración pública en el procedimiento técnico establecido
Contadores, será dirigido por el Director General de la Entidad.
PARÁGRAFO. Los miembros de Tribunal Disciplinario , que representan a entidades públicas, garantizarán los principios de la administración pública en el procedimiento técnico establecido en el presente acto administrativo.GA-GD-FT-017 V: 4 Página 3 de 6
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ARTÍCULO 3º. SISTEMA ELECTORAL UNINOMINAL. El sistema electoral será uninominal en el que el votante puede elegir un único candidato de entre los que se presentan, mediante votación directa, electrónica y secreta, en una sola vuelta.
La elección que obtenga el ma yor número de votos obtendrá la designación como miembro principal y quien le siga en número de votos será el suplente en la designación inscrita. En el caso de existir empate en la votación entre dos o más candidatos, el miembro principal será aquel que se haya inscrito de primero y cumplido con los requisitos de inscripción. El suplente será el segundo en haberse inscrito y cumplido los requisitos.
ARTÍCULO 4º. ELECCIÓN. Entiéndase por elección el procedimiento mediante el cual, a través de medios tecnológicos, se realiza una votación directa, electrónica y secreta.
PARÁGRAFO 1º. Para el caso de los Contadores P úblicos, d ebidamente inscritos, que no cuente con sanciones disciplinarias vigentes.
de medios tecnológicos, se realiza una votación directa, electrónica y secreta.
PARÁGRAFO 1º. Para el caso de los Contadores P úblicos, d ebidamente inscritos, que no cuente con sanciones disciplinarias vigentes.
PARÁGRAFO 2º. En el caso de los representantes de las Instituciones de Educación Superior que cuenten con registro calificado de programas académicos de contaduría pública, este voto lo realiza el Rector o su delegado.
ARTÍCULO 5º . VOTACIÓN ELECTRÓNICA. El mecanismo de votación electrónica utilizado a través de un aplicativo electrónico publicado en Internet que permitirá identificar con claridad, en condiciones de igualdad, a todo s los candidatos de los miembros, principal y suplente, del Tribunal Disciplinario, uno que representante las Instituciones de Educación Superior que cuenten con registro calificado de programas académicos de contaduría pública y el otro electo por los contadores públicos inscritos ante la Entidad.
El aplicativo permitirá el reconocimiento del votante, el registro anónimo del voto por el candidato de su preferencia, la consolidación de los resultados y la generación de informes, en adición al manejo confiable y seguro de la información y los procedimientos relacionados.
ARTÍCULO 6º . CENSO ELECTORAL. Para los efectos de ésta Resolución, entiéndase por censo electoral a:
- El Contador Público de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1° de la Ley 43 de 1990, que no tenga sanciones disciplinarias vigentes, para la elección de los representantes de los Contadores Públicos; quien tendrá derecho a un voto.
- El Rector de las instituciones de educación superior o su delegado, a nivel nacional, que
de 1990, que no tenga sanciones disciplinarias vigentes, para la elección de los representantes de los Contadores Públicos; quien tendrá derecho a un voto.
- El Rector de las instituciones de educación superior o su delegado, a nivel nacional, que cuenten con registro calificado de programas académicos de contaduría púb lica, con derecho a un (1) voto, sin importar el número de facultades o programas autorizados, para la elección de los representantes de las instituciones de educación superior.
ARTÍCULO 7º. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. La inscripción de los candidatos se realizará en la página web de la Entidad, presentando la información y documentos que acrediten los requisitos establecidos en esta Resolución para ocupar el cargo al que aspira cada candidato.
ARTÍCULO 8º. REQUISITOS PARA EL ACTO DE INSCRIPCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS CONTADORES PÚBLICOS. Para la inscripción de los candidatos a representantes de los contadores públicos se requiere:
1. La calidad de Contador Público de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1° de la Ley 43 de 1990;
2. No tener sanciones disciplinarias vigentes;
3. Manifestación, bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra inmerso en causales de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos o conflictos de interés, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 1955 de 2010;
4. Documento en formato JPG correspondiente a una fotografía 3x4 cms, 342x387 pixeles, con Resolución a 300 dpi., tomadas de frente.GA-GD-FT-017
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5. Documento en formato PDF ampli ado al 150% de la cédula de ciudadanía o cedula de extranjería del solicitante.
6. Documento en formato PDF, en un solo archivo, del certificado vigente de antecedentes expedido por la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación y Policía
Nacional.
ARTÍCULO 9º. REQUISITOS PARA EL ACTO DE INSCRIPCIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS INST ITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Para la inscripción de los candidatos a representantes de las instituciones de educación superior que cuenten con registr o calificado de programas académicos de contaduría pública se requiere postulado única y exclusivamente por las citadas instituciones y, a su vez, que sea aceptada la postulación. Así mismo, deberá acreditar lo siguiente:
1. La calidad de Contador Público de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1° de la Ley 43 de 1990;
2. No tener sanciones disciplinarias vigentes;
3. Manifestación, bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra inmerso en causales de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos o conflictos de interés, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 1955 de 2010;
3. Manifestación, bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra inmerso en causales de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos o conflictos de interés, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 1955 de 2010;
4. Documento en formato JPG correspondiente a una fotografía 3x4 cms, 342x387 pixeles, con Resolución a 300 dpi., tomadas de frente.
5. Documento en fo rmato PDF ampliado al 150% de la cédula de ciudadanía o cedula de extranjería del solicitante.
6. Documento en formato PDF, en un solo archivo, del certificado vigente de antecedentes expedido por la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación y Policía
Nacional.
7. Documento en formato PDF, en un solo archivo, de la carta de aceptación expresa de la postulación de la Institución Superior que cuente con registro calificado, firmada por el Rector o su delegado.
ARTICULO 10º. VERIF ICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LISTAS DE CANDIDATOS. El Director General, el Secretario y los Dignatarios que representen a entidades públicas dentro del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción a los cargos de elección y, posteriormente, publicará n en la página web, redes sociales y en un lugar visible de la Entidad el listado de los candidatos habilitados.
PARÁGRAFO 1º. En caso que el candidato no reúna los requisitos exigidos del presente acto administrativo, será notificado en el correo electrónico suministrado por este, para que en el término de cinco (5 ) días hábiles proceda a complementar, aclarar, aportar o corregir los
administrativo, será notificado en el correo electrónico suministrado por este, para que en el término de cinco (5 ) días hábiles proceda a complementar, aclarar, aportar o corregir los mismos. Si transcurrido dicho término el candidato no complementa, aclara, aporta o corrige los requisitos exigidos, se entenderá el desistimiento de su postulación.
PARÁGRAFO 2º. La Entidad enviará al correo electrónico inscrito del candidato, la constancia de inscripción indicando la fecha y hora.
PARÁGRAFO 3º. El listado de candidatos se integrará por orden alfabético del primer apellido del candidato.
ARTICULO 11º. PROCEDIMIENTO PARA ELECCIONES. El procedimiento para llevar a cabo estas elecciones en el calendario electoral, es el descrito a continuación:
FECHA
INICIAL
FECHA FINAL
MECANISMO Y/O ACTIVIDADES
2 Agosto 2021 31 Agosto de 2021 Publicación oficial de la convocatoria de elección al censo electoral, a través de la página web, redes sociales y en un lugar visible de la Entidad 1° de Septiembre de 2021 15 de Septiembre de 2021 Inscripción de candidatos para representantes de los Contadores Públicos y Representantes de las Instituciones de Educación Superior que cuenten con registro calificado de programas académicos de contaduría pública. 16 de Septiembre 2021 24 de Septiembre 2021 Verificación del cumplimiento de los requisitos y documentación exigida 27 de 1 de octubre Complementación de requisitos de inscripción por parte de los candidatosGA-GD-FT-017 V: 4 Página 5 de 6
Septiembre 2021 Verificación del cumplimiento de los requisitos y documentación exigida 27 de 1 de octubre Complementación de requisitos de inscripción por parte de los candidatosGA-GD-FT-017 V: 4 Página 5 de 6
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Septiembre 2021 de 2021 15 de Octubre de 2021 Publicación de la lista de candidatos que cumplieron con los requisitos exigidos. 10 de Noviembre de 2021 Fecha límite para designación del testigo electoral 8: 00 a.m. 29 de Noviembre 2021 Apertura de la votación electrónica 4:00 p.m. 29 de Noviembre 2021 Cierre de la Votación Electrónica 29 de Noviembre 2021 Conteo y escrutinio de votaciones 29 de Noviembre 2021 Respuesta a quejas y reclamos 29 de Noviembre de 2021 Publicación de resultados en la página web
PARÁGRAFO. La elecció n ante la UAE Junta Central de Contadores se realizará mediante proceso de voto directo y electrónico, en una sola vuelta que se llevará a cabo un (1) día hábil durante una sola jornada, en un lapso de ocho (8) horas continuas, en el horario de 8: 00 a.m. a 4:00 p.m.
ARTÍCULO 12º. COMISIÓN ESCRUTADORA . La comisión escrutadora estará conformará por Director General, el Secretario del Tribunal Disciplinario y los miembros del Tribunal Disciplinario que no estén participando en la elección.
ARTÍCULO 12º. COMISIÓN ESCRUTADORA . La comisión escrutadora estará conformará por Director General, el Secretario del Tribunal Disciplinario y los miembros del Tribunal Disciplinario que no estén participando en la elección.
ARTICULO 13º . FU NCIONES DE LA COMISION ESCRUTADORA: Las funciones y responsabilidades a cargo de la Comisión Escrutadora corresponden a:
- Verificar el cumplimiento de los requisitos de los candidatos; - Declarar la apertura y el cierre del proceso electoral; - Efectuar el escrutinio de las votaciones; y - Resolver las reclamaciones en el procedimiento.
PARÁGRAFO. De los actos efectuados por la Comisión Escrutadora se dejará constancia mediante acta firmada por todos sus integrantes presentes y el secretario del Tribunal Disciplinario.
ARTÍCULO 14º. TESTIGO ELECTORAL. Los candidatos en el procedimiento de elección, podrán estar presentes o postular testigos electorales que vigilen el proceso de votación y escrutinios en la sede principal de la Unidad Administrativa Especial Ju nta Central de Contadores ubicada en la Carrera 16 No 9746 Oficina 301 en la ciudad de Bogotá D.C.
PARÁGRAFO 1°. Para tal efecto, el candidato podrá presentar ante el Director General de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, el nombre del ciudadano que desee acreditar como testigo electoral señalando el nombre completo, número de identificación y fotocopia de la cédula de ciudadanía. Lo anterior, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la fecha establecida para la votación.
PARÁGRAFO 2°. La Entidad mediante Circular interna emitirá los lineamientos para el ejercicio
fotocopia de la cédula de ciudadanía. Lo anterior, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la fecha establecida para la votación.
PARÁGRAFO 2°. La Entidad mediante Circular interna emitirá los lineamientos para el ejercicio de postulación del testigo electoral, los cuales serán de estricto cumplimiento en el procedimiento de elección reglamentado en este acto administrativo.
ARTICULO 15º . PUBLICIDAD. El presente acto administrativo será publicado a través de la página web, redes sociales y en un lugar visible de la Entidad.
ARTICULO 16º . INH ABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades para la participación en el proceso de elección es el contemplado en el artículo 7 del Decreto 1955 de 2010 y demás normas legales para el ejercicio de cargos públicos.
ARTICULO 17º . ESCRUTINIOS. La comisión escrutadora una vez finalizada la votación realizará el escrutinio de los votos y resolverá inmediatamente las quejas y/o reclamaciones que presenten los candidatos y los testigos electorales, para lo cual se dejará acta de ello.GA-GD-FT-017 V: 4 Página 6 de 6
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ARTICULO 18º. RESULTADOS. La Dirección General de la UAE Junta Central de Contadores, publicará en la página web los resultados de la elección el mismo día de la votación.
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ARTICULO 18º. RESULTADOS. La Dirección General de la UAE Junta Central de Contadores, publicará en la página web los resultados de la elección el mismo día de la votación.
ARTICULO. 19ª. NORMAS SUPLETORIAS. Los aspectos no regulados en ésta Resolución se regirán por el Decreto 1955 de 2010 y, no habiendo en ella norma aplicable, por las disposiciones del Código Electoral Colombiano o aquella que lo modifique o sustituya.
ARTICULO 20º . VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 0000665 del 1 de agosto de 2017 y aquellas disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
JOSÉ ORLANDO RAMÍREZ ZULUAGA
Director General
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
Elaboró: Tilcia Rosa Vergel Lafaurie – Contratista Asesora Dirección Andrea Valcárcel – Secretaria Tribunal Disciplinario Revisó: Juan Camilo Ramírez – Asesor Código 1020 Grado 06 con funciones jurídicas –
Danilo Escobar - Líder de Registro Yaneth Rangel – Líder de TI
Aprobó: José Orlando Ramírez Zuluaga – Director General