JCC - Resolución 000-3228 de 2021
Junta Central de Contadores
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Detalles
- Título
- JCC - Resolución 000-3228 de 2021
- Autor
- Junta Central de Contadores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
GA-GD-FT-017
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REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000-3228
(27 DE DICIEMBRE DE 2021)
Por la cual se establecen los valores de los trámites y servicios de la UAE Junta Central de Contadores para la vigencia 2022
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
En cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1151 del 24 de Julio de 2007, el artículo 9 de la Ley 1314 del 13 de Julio de 2009, el Decreto 1955 del 31 de mayo de 2010 y el Decreto 986 de junio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, facultó a la UAE Junta Central de Contadores a expedir la Ta rjeta Profesional de Contador Público o Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que prestan servicios de la ciencia contable, a costa del interesado, y las certificaciones de vigencia de la inscripción y antecedentes disciplinarios.
Contadores a expedir la Ta rjeta Profesional de Contador Público o Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que prestan servicios de la ciencia contable, a costa del interesado, y las certificaciones de vigencia de la inscripción y antecedentes disciplinarios.
Que el pará grafo del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, señala que el valor de los Certificados será fijado por la UAE Junta Central de Contadores, disposición normativa declarada exequible mediante sentencia C-530 de 2000 de la Corte Constitucional.
Que el artículo 3° del Decreto 1235 de 1991, estableció el valor de la Tarjeta Profesional de Contador Público por primera vez, la cual será “...de veinte mil pesos ($20.000.00) moneda legal y se reajustará anualmente en el porcentaje en que se incremente el salario mínim o. Las fracciones superiores o inferiores a $500.00 se aproximarán por exceso o por defecto al múltiplo de $1.000.00 más cercano…”
Que el Decreto 1510 de 1998, reglamentó el registro, inspección y vigilancia de las sociedades de contadores y demás person as jurídicas; al igual que en el artículo 3 dispuso “…Autorizada la inscripción de los entes descritos en el artículo 2o. del presente decreto, se, expedirá, a costa del interesado, una tarjeta de registro, según los requisitos y el procedimiento que para el efecto establecerá la Junta Central de Contadores…”.
Que en el artículo 11 de la Ley 1314 del 2009, señaló “… La Junta Central de Contadores podrá destinar las sumas que se cobren por concepto de inscripción profesional de los contadores
establecerá la Junta Central de Contadores…”.
Que en el artículo 11 de la Ley 1314 del 2009, señaló “… La Junta Central de Contadores podrá destinar las sumas que se cobren por concepto de inscripción profesional de los contadores públicos y de l as entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal, por la expedición de tarjetas y registros profesionales,GA-GD-FT-017 V: 4 Página 2 de 3
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certificados de antecedentes, de las publicaciones y dictámenes periciales de estos organismos…”
Que a partir de la Resolución No. 00000973 del 23 de Diciembre de 2015, la UAE Junta Central de Contadores, modificada parcialmente por la Resolución No. 0001002 de 2017, estableció los requisitos y el procedimiento en línea para la inscrip ción por primera vez, sustitución, modificación, duplicado, expedición de tarjeta profesional de Contador Público y tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, al igual que la expedición de Certificados de vigencia de Inscripción y de antecedentes disciplinarios.
Que a través de la Resolución No. 000-2097 del 27 de diciembre de 201 9, debidamente publicada en el Diario Oficial, fueron establecidos los valores de los trámites y servicios de la UAE Junta Central de Contadores para la vigencia 2020.
publicada en el Diario Oficial, fueron establecidos los valores de los trámites y servicios de la UAE Junta Central de Contadores para la vigencia 2020.
Que con la promulgación de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, fue establecido en el artículo 49, el cálculo de valores en UVT para todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, así:
“…Artículo 49. Cálculo de valores en UVT. A partir del 1° de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denomi nados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente. Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1° de enero de 2020 se mantendrán determinados en SMMLV…” (Negrilla y subrayado fuera del texto)
Que mediante Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021, se estableció el incremento del salario mínimo legal mensual vigente, para la vigencia de 202 2, en diez, punto cero siete por ciento (10.07%) equivalente a UN MILLON DE PESOS ($1.000.000,00) mensuales a partir del primero de enero de 2022.
(10.07%) equivalente a UN MILLON DE PESOS ($1.000.000,00) mensuales a partir del primero de enero de 2022.
Que dando aplicación al inciso segundo del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, el reajuste anual en el porcentaje del valor de la tarjeta profesional no corresponderá al incremento del salario mínimo legal mensual vigente1 enunciado en el párrafo anterior, sino a la base del valor de la UVT vigente.
Que en virtud de las facultades legales conferidas a la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores procederá a establecer los valores de sus trámites y certificados, dando aplicación al cálculo e incremento establecido para los trámites en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, así como derogar la Resolución 0000 – 2564 del 30 de diciembre de 2020.
Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. ESTABLECER los valores en los trámites de inscripción por primera vez, sustitución, modificación, duplicado, expedición de tarjeta profesional de Contador Público y tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios propios de la ci encia contable, para la vigencia 2022, discriminados así:
1 Artículo 3 del Decreto 1235 de 1991. El va lor de la Tarjeta Profesional, será de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda legal y se reajustará
anualmente en el porcentaje en que se incremente el salario mínimo. Las fracciones superiores o inferiores a $ 500.00 se apro ximarán por exceso o por defecto al múltiplo de $ 1.000.00 más cercano. Cuantía que será consignada por el peticionario en cuenta especial que para el efecto abrirá el Fondo del Ministerio de Educación Nacional.GA-GD-FT-017 V: 4 Página 3 de 3
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TRÁMITE VALOR EN
UVT VALOR EN PESOS ($) Tarjeta Profesional de Contador Público por primera vez 9,38 356.000,00 Tarjeta de Registro Profesional por primera vez 120,8 4.591.000,00 Sustitución de la matricula profesional 9,38 356.000,00 Modificación de la Tarjeta de Registro Profesional 12,08 459.000,00 Duplicado de la Tarjeta Profesional de Contadores 0,93 35.000,00 Duplicado de la Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que presten servicios de la ciencia contable 12,08 459.000,00
ARTÍCULO 2. ESTABLECER los valores en la expedición de certificados para la vigencia 2022, así:
CERTIFICADOS VALOR EN
UVT VALOR EN PESOS ($) Certificado de vigencia y de antecedentes disciplinarios de los Contadores Públicos 0,87 33.000,00 Certificado de vigencia y de antecedentes
CERTIFICADOS VALOR EN
UVT VALOR EN PESOS ($) Certificado de vigencia y de antecedentes disciplinarios de los Contadores Públicos 0,87 33.000,00 Certificado de vigencia y de antecedentes disciplinarios de las entidades que presten servicios de la ciencia contable 1,60 61.000,00
ARTICULO 3. TRÁMIT ES Y SERVICIOS SIN COSTO. La UAE Junta Central de Contadores exceptúa de cobro alguno el servicio de consulta de veracidad del certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios y la cancelación de la inscripción de Contadores Públicos o entidades que prestan servicios propios de la ciencia contable.
ARTICULO 4. DEROGATORIA Y VIGENCIA. La Resolución No. 0000 – 2564 del 30 de diciembre de 2020, queda derogada en su totalidad y el presente acto administrativo rige a partir de la publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
JOSÉ ORLANDO RAMIREZ ZULUAGA
Director General
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
Elaboró: Tilcia Vergel – Contratista Dirección General
Stefania Gacha Guzmán – Contratista Dirección General Revisó: Danilo Escobar – Líder Registro Grupo de Gestión Misional Revisó: Eric Jesús Flórez Arias - Asesor código 1020 grado 06 con funciones Administrativas Aprobó: José Orlando Ramírez Zuluaga – Director General de la UAE Junta Central de Contadores