JCC - Resolución 0001 de 2026 de 2026
Junta Central de Contadores
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JCC - Resolución 0001 de 2026 de 2026
- Autor
- Junta Central de Contadores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
GA-GD-FT-017
V: 4 Página 1 de 4
¡Antes de imprimir este documento, piense en el Medio Ambiente! Carrera 16 # 97 - 46 oficina 301 • PBX: (601) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co
REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
RESOLUCIÓN NÚMERO D-0001-2026
(05 DE ENERO DE 2026)
“Por la cual se establecen los valores de los trámites y servicios de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores para la vigencia 2026”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, el artículo 9 de la Ley 1314 del 2009, el Decreto 1955 de 2010, el Decreto 986 de 2019, el Decreto 0662 de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, facultó a la UAE Junta Central de Contadores a expedir, a costa del interesado, la Tarjeta Profesional de Contador Público, o Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que prestan servicios de la ciencia contable; así como de las certificaciones de vigencia de la inscripción y antecedentes disciplinarios.
de Registro Profesional de las entidades que prestan servicios de la ciencia contable; así como de las certificaciones de vigencia de la inscripción y antecedentes disciplinarios.
Que, el parágrafo del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, señala que el valor de los Certificados será fijado por la UAE Junta Central de Contadores, disposición normativa declarada exequible mediante sentencia C-530 de 2000 de la Corte Constitucional.
Que, el artículo 3° del Decreto 1235 de 1991, estableció el valor de la Tarjeta Profesional de Contador Público por primera vez, la cual será “...de veinte mil pesos ($20.000.00) moneda legal y se reajustará anualmente en el porcentaje en que se incremente el salario mínimo. Las fracciones superiores o inferiores a $500.00 se aproximarán por exceso o por defecto al múltiplo de $1.000.00 más cercano… ”
Que, el Decreto 1510 de 1998, reglamentó el registro, inspección y vigilancia de las sociedades de contadores y demás personas jurídicas; al igual que en el artículo 3 dispuso “…Autorizada la inscripción de los entes descritos en el artículo 2o. del presente decreto, se, expedirá, a costa del interesado, una tarjeta de registro, según los requisitos y el procedimiento que para el efecto establecerá la Junta Central de Contadores…” .
Que, el artículo 11 de la Ley 1314 del 2009, señaló “… La Junta Central de Contadores podrá destinar las sumas que se cobren por concepto de inscripción profesional de los contadores públicos y de las entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal, por la expedición de tarjetas y registros profesionales, certificados
destinar las sumas que se cobren por concepto de inscripción profesional de los contadores públicos y de las entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal, por la expedición de tarjetas y registros profesionales, certificados de antecedentes, de las publicaciones y dictámenes periciales de estos organismos…”GA-GD-FT-017 V: 4 Página 2 de 4
¡Antes de imprimir este documento, piense en el Medio Ambiente! Carrera 16 # 97 - 46 oficina 301 • PBX: (601) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co
Que, a partir de la Resolución No.D-0035-2024 del 19 de junio de 2024, la UAE Junta Central de Contadores estableció los requisitos y el procedimiento en línea para la inscripción en el registro profesional y expedición de la tarjeta profesional de Contador Público o tarjeta de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, modificación o cancelación de registro profesional, al igual que los Certificados de Vigencia de Inscripción y de Antecedentes Disciplinarios.
Que la UAE Junta Central de Contadores fija los valores de los trámites y servicios con base en los criterios definidos por el Congreso de la República en el Plan Nacional de Desarrollo. Para el periodo de gobierno 2022-2026, denominado ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’, dicho plan no menciona expresamente las tasas, pero sí hace referencia a las tarifas; en consecuencia, se tomará esta referencia para aplicar lo dispuesto por el Gobierno Nacional.
Que, con la promulgación de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de
no menciona expresamente las tasas, pero sí hace referencia a las tarifas; en consecuencia, se tomará esta referencia para aplicar lo dispuesto por el Gobierno Nacional.
Que, con la promulgación de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, fue derogado el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y, en consecuencia, se estableció en el artículo 313 el cálculo de valores en UVB para todos los cobros, sanciones, multas, tarifas, así:
“…ARTÍCULO 313. UNIDAD DE VALOR BÁSICO (UVB). (Rige a partir del 1 de enero de 2024(Créase la Unidad de Valor Básico (UVB). El valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el periodo comprendido entre el primero (1o) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1o) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) aplicable para el año siguiente.
El valor de la UVB para el año 2023 será de diez mil pesos ($10.000.00).
Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio
Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) el año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo.
PARÁGRAFO 1o. Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de indexación no es un número entero, se deberá aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decimales más cercana; y si es inferior a una (1) Unidad de Valor Básico (UVB), se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana.
PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las cifras y valores aplicables a tributos, sanciones y, en general, a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, ni en relación con los asuntos de índole aduanera ni de fiscalización cambiaria, que se encuentren medidos o tasados en Unidades de Valor Tributario (UVT).
con los asuntos de índole aduanera ni de fiscalización cambiaria, que se encuentren medidos o tasados en Unidades de Valor Tributario (UVT).
PARÁGRAFO 3o. Los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del Estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseó; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, que se encuentren en firme o ejecutoriados con anterioridad al 1o de enero de 2024, se mantendrán determinados en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT), según el caso.GA-GD-FT-017 V: 4 Página 3 de 4
¡Antes de imprimir este documento, piense en el Medio Ambiente! Carrera 16 # 97 - 46 oficina 301 • PBX: (601) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co
PARÁGRAFO 4o. Los valores que se encuentren definidos en salarios mínimos o en UVT en la presente ley, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) conforme lo dispuesto en el presente artículo , con excepción de lo previsto
presente ley, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) conforme lo dispuesto en el presente artículo , con excepción de lo previsto en el artículo 291 de esta ley en relación con el concepto de vivienda de interés social .” (Negrilla y subrayado fuera del texto)
Que la UAE Junta Central de Contadores está facultada para cobrar y fijar los valores de sus trámites y servicios conforme a los artículos 3 y 20 ( numerales 1, 3 y su parágrafo) de la Ley 43 de 1990 —cuyo parágrafo fue declarado exequible por la Sentencia C ‑530 de 2000— y a su desarrollo reglamentario en los Decretos 1235 de 1991 y 1510 de 1998; que el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009 autoriza destinar las sumas recaudadas al cumplimiento de sus funciones; y que, en virtud del artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, dichas tarifas administrativas se expresan en UVB y se actualizan con base en la resolución anual del Ministerio de Hacienda.
Que, en consecuencia, la Unidad de Valor Básico (UVB ) se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE); siendo el valor de la UVB para el año 2025 de once mil quinientos cincuenta y dos pesos ($11.552,00) moneda corriente.
Que, mediante Resolución No. 3848 del 31 de diciembre de 2025 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el reajuste anual de las tarifas para los trámites ante la entidad
Que, mediante Resolución No. 3848 del 31 de diciembre de 2025 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el reajuste anual de las tarifas para los trámites ante la entidad corresponderá al valor de la UVB vigente, que para el 2026 corresponde a doce mil ciento diez pesos ($12.110,00) moneda corriente.
Que, conforme a las facultades legales conferidas a la UAE Junta Central de Contadores, procederá al cálculo para actualizar los valores de sus trámites y certificados, dando aplicación a lo establecido en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023.
Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. ESTABLECER los valores en los trámites de inscripción por primera vez, sustitución, modificación, duplicado, expedición de tarjeta profesional de Contador Público y tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, para la vigencia 2026, discriminados así:
TRÁMITE VALOR EN
UVB VALOR EN PESOS ($) Tarjeta Profesional de Contador Público por primera vez 39,78
$482.000 Tarjeta de Registro Profesional por primera vez 512,34
$6.204.000 Sustitución de la matricula profesional 39,78 $482.000 Modificación de la Tarjeta de Registro Profesional 51,23 $620.000 Duplicado de la Tarjeta Profesional de Contador Público 3,94 $48.000 Duplicado de la Tarjeta de Registro Profesional de las
Modificación de la Tarjeta de Registro Profesional 51,23 $620.000 Duplicado de la Tarjeta Profesional de Contador Público 3,94 $48.000 Duplicado de la Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que presten servicios de la ciencia contable 51,23 $620.000GA-GD-FT-017 V: 4 Página 4 de 4
¡Antes de imprimir este documento, piense en el Medio Ambiente! Carrera 16 # 97 - 46 oficina 301 • PBX: (601) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co
ARTÍCULO 2. FIJAR los valores para la expedición de certificados para la vigencia 2026, así:
CERTIFICADOS VALOR EN
UVB VALOR EN PESOS ($) Certificado de vigencia y de antecedentes disciplinarios de los Contadores Públicos. 3,69
$45.000 Certificado de vigencia y de antecedentes disciplinarios de las entidades que presten servicios de la ciencia contable. 6,79
$82.000
ARTÍCULO 3. TRÁMIT ES Y SERVICIOS SIN COSTO. La UAE Junta Central de Contadores exceptúa de cobro alguno el servicio de consulta de veracidad del certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios y la cancelación de la inscripción de Contadores Públicos o entidades que prestan servicios propios de la ciencia contable.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución No. D-0002-2025 del 02 de enero de 2025.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución No. D-0002-2025 del 02 de enero de 2025.
Dada en Bogotá a los dos (2) días del mes de enero del año 2026.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
SANDRA MILENA BARRIOS PULIDO
Directora General Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores
Proyectó: Zamara Padrón Santiago – Profesional Universitario Código 2044 Grado 06 Proceso de Tesorería Revisó: Juan Camilo Ramírez López – Asesor 2020 Grado 6 Proceso Jurídico.
Revisó: Eric Jesús Flórez Arias - Asesor código 1020 grado 06 Procesos Administrativos
Aprobó: Sandra Milena Barrios Pulido – Director General
Firmado digitalmente
por SANDRA MILENA
BARRIOS PULIDO
Fecha: 2026.01.05
10:48:09 -05'00'