JCC - Resolución 0010 de 2026 de 2026
Junta Central de Contadores
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Detalles
- Título
- JCC - Resolución 0010 de 2026 de 2026
- Autor
- Junta Central de Contadores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
GA-GD-FT-017
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
RESOLUCIÓN NÚMERO D-0010-2026
(29 DE ENERO DE 2026)
“Por medio de la cual se adopta el Plan Estratégico de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, para la vigencia 2026”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
En cumplimiento de las funciones señaladas en el Artículo 20 de la Ley 43 de 1990, la Ley 909 de 2004, el Decreto 3665 de 2006, el Artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, el Decreto 1955 de 2010, el Decreto 1083 de 2015, la Ley 909 de 2004 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 2.2.22.3.14 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 612 de 2018, estableció: “ARTÍCULO 1. Adicionar al Capítulo 3 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector d e Función Pública, los siguientes artículos:
"2.2.22.3.14. Integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de
Función Pública, los siguientes artículos:
"2.2.22.3.14. Integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción. Las entidades del Estado, de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, al Plan de Acción de que trata el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, deberán integrar los planes institucionales y estratégicos que se relacionan a continuación y publicarlo, en su respectiva página web, a más tardar el 31 de enero de cada año:
1. Plan Institucional de Archivos de la Entidad PINAR
2. Plan Anual de Adquisiciones
3. Plan Anual de Vacantes
4. Plan de Previsión de Recursos Humanos
5. Plan Estratégico de Talento Humano
6. Plan Institucional de Capacitación
7. Plan de Incentivos Institucionales
8. Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo
9. Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano
10. Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones PETI
11. Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información
12. Plan de Seguridad y Privacidad de la Información””.
Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 15 de la Ley 909 de 2004, estableció: “2. Serán funciones específicas de estas unidades de personal, las siguientes: a) Elaborar los planes estratégicos de recursos humanos”.GA-GD-FT-017 V: 4 Página 2 de 3 ¡Antes de imprimir este documento, piense en el Medio Ambiente! Carrera 16 # 97 - 46 oficina 301 • PBX: (601) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co
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Que, en relación al Plan Institucional de Capacitación, los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, establecieron: “Objetivos de la capacitación. 1. La capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios. 2. Dentro de la política que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, las unidades de personal formularán los planes y programas de capacitación para lograr esos objetivos, en concordancia con las normas establecidas y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño (…)”.
Que, acerca del Plan de Bienestar e Incentivos, el artículo 2.2.10.17 del Decreto 1083 de 2015, mencionó: “Responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces en los programas de bienestar. Con la orientación del Jefe de la entidad será responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar, para lo cual contarán con la colaboración de la Comisión de Personal”.
Que, con respecto al Plan Anual de Vacantes el literal b) del numeral 2 del artículo 15
hagan sus veces, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar, para lo cual contarán con la colaboración de la Comisión de Personal”.
Que, con respecto al Plan Anual de Vacantes el literal b) del numeral 2 del artículo 15 de la Ley 909 de 2004, estableció: “2. Serán funciones específicas de estas unidades de personal, las siguientes: b) Elaborar el plan anual de vacantes (…)”.
Que, en cuanto al Plan de Previsión de Recursos Humanos, el numeral 1 del artículo 17 de la Ley 909 de 2004, señaló: “Planes y plantas de empleos. 1. Todas las unidades de personal o quienes hagan sus veces de los organismos o entidades a las cuales se les aplica la presente ley, deberán elaborar y actualizar anualmente planes de previsión de recursos humanos (…)”.
Qu e, en lo concerniente al Plan anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, el numeral 7 el artículo 2.2.4.6.8. del Decreto 1072 de 2015, estableció: “Obligaciones de los empleadores. El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vi gente. Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG S ST) en la empresa, el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones: (…) 7. Plan de Trabajo Anual en SST: Debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG S ST), el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema
los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG S ST), el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.”.
Qu e, el Plan Estratégico de Talento Humano, se concibe como una estrategia orientadora y facilitadora de las gestiones de ingreso, desarrollo y retiro de los servidores públicos, a través de actividades de bienestar social, capacitación, entrenamiento, incentivos, seguridad y salud en el trabajo, entre otras, orientadas al desarrollo integral de capacidades y la calidad de vida de los servidores públicos a la planta de personal de la entidad.
Que, en concordancia con lo anterior, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) estableció 7 dimensiones, en la cual señaló el “Talento Humano” como el eje principal y el activo más importante de todas las entidades públicas.
Que, por lo anterior, se hace necesario adoptar en la UAE Junta Central de Contadores el Plan Anual de Vacantes, Previsión de Recursos Humanos, Plan Institucional de Capacitación, Plan de Bienestar Social e Incentivos y el Plan Anual de Seguridad yGA-GD-FT-017 V: 4 Página 3 de 3 ¡Antes de imprimir este documento, piense en el Medio Ambiente! Carrera 16 # 97 - 46 oficina 301 • PBX: (601) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co
Salud en el Trabajo, bajo el marco de la adopción del Plan Estratégico de Talento Humano (PETH), de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos
www.jcc.gov.co
Salud en el Trabajo, bajo el marco de la adopción del Plan Estratégico de Talento Humano (PETH), de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°-: ADOPTAR el Plan Estratégico de Talento Humano de la UAE Junta Central de Contadores para la vigencia 202 6, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2°-: CONTENIDO. Harán parte integral del Plan Estratégico de Talento Humano los siguientes planes junto con sus respectivos anexos técnicos:
a) Plan Anual de Vacantes b) Plan de Previsión de Recursos Humanos c) Plan Estratégico de Talento Humano d) Plan Institucional de Capacitación e) Plan de Incentivos Institucionales f) Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo
ARTÍCULO 3°-: APLICACIÓN. El presente Plan Estratégico de Talento Humano aplica para todos los servidores públicos vinculados a la planta de personal de la UAE Junta Central de Contadores.
ARTÍCULO 4°-: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO 5°-: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web de la UAE Junta Central de Contadores.
Dado en Bogotá D.C. a los veintinueve (29) días del mes enero de 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
UAE Junta Central de Contadores.
Dado en Bogotá D.C. a los veintinueve (29) días del mes enero de 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
SANDRA MILENA BARRIOS PULIDO
DIRECTORA GENERAL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
Proyectó: Julieth Alexandra Muñetón Morales - Contratista Líder Gestión Humana Revisó: Ingrid Sussell López Gómez - Contratista Asesora de la Dirección Genera Revisó: Eric Jesús Flórez Arias – Asesor, Código 1020, Grado 06, Proceso Administrativo
Firmado digitalmente
por SANDRA MILENA
BARRIOS PULIDO
Fecha: 2026.01.29
10:13:03 -05'00'