JCC - Resolución 005 de 2023
Junta Central de Contadores
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Disponible
Detalles
- Título
- JCC - Resolución 005 de 2023
- Autor
- Junta Central de Contadores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
GRUPO APOYO ADMINISTRATIVO – CONTRATACIÓN Código: GA-CT-FT-027
Versión: 2
FORMATO RESOLUCIÓN Vigencia: 26/06/2015
Página 1 de 15 ¡Antes de imprimir este documento, piense en el Medio Ambiente! Carrera 16 # 97 - 46 oficina 301 Ed. Torre 97 • PBX: (60) (1) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co
REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
RESOLUCIÓN NÚMERO 005 (14 DE DICIEMBRE DE 2023) POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL CONTENIDO DEL CLAUSULADO
DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 384-UAE-JCC-CD-IA-2023
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES En uso de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 y la Resolución de la Junta Central de Contadores 175 del 31 de marzo de 2015, y CONSIDERANDO Que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, para el desarrollo de su misionalidad, requiere contratar la prestación de servicios de mensajería y correo certificado en sus diferentes modalidades. El servicio de mensajería y correo cer tificado es necesario para que la entidad pueda realizar, entre otras actividades, la notificación de los actos que expide en el marco de la función disciplinaria respecto de la profesión contable; la entrega de las tarjetas profesionales, documento necesa rio para que cualquier persona pueda ejercer la profesión; y para la atención de los derechos de
de los actos que expide en el marco de la función disciplinaria respecto de la profesión contable; la entrega de las tarjetas profesionales, documento necesa rio para que cualquier persona pueda ejercer la profesión; y para la atención de los derechos de petición que recibe la entidad. Todas estas son funciones esenciales de la Junta, que¡Antes de imprimir este documento, piense en el Medio Ambiente! Carrera 16 # 97 - 46 oficina 301 Ed. Torre 97 • PBX: (60) (1) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co cuentan con términos reglados y cuyo incumplimiento deriva en sanciones para la entidad y para los funcionarios involucrados en los procesos. Que el contrato que tenía suscrito la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores para la prestación del servicio de mensajería y corro certificado en sus diferentes modalidades terminó el pasado 30 de noviembre de 2023. Que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, con el propósito de suplir esta necesidad, publicó desde el 23 de noviembre de 2023, a través de la plataforma SECOP II, los documentos p revios del proceso 384 -UAE-JCC-CD-IA-2023, que tiene como objeto contratar a un proveedor para “PRESTAR LOS SERVICIOS DE MENSAJERÍA Y CORREO CERTIFICADO EN SUS DIFERENTES MODALIDADES, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO A SU MISIONALIDAD”. Este proceso, según la Resolución de la Junta Central de Contadores C -0038-2023, se desarrolló bajo la modalidad de contratación directa, toda vez que el operador postal oficial de Colombia es
PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO A SU MISIONALIDAD”. Este proceso, según la Resolución de la Junta Central de Contadores C -0038-2023, se desarrolló bajo la modalidad de contratación directa, toda vez que el operador postal oficial de Colombia es la firma SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S., sociedad de economía mixta con la cual es posible celebrar contratos interadministrativos y quien es la única reconocida como operador oficial, por expreso mandato legal, según lo señalado en el artículo 5 de la Ley 1369 de 2009. Que, en los documentos previos , la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores planteó el otorgamiento de algunas garantías para gestionar los riesgos que se identificaron. Según el Estudio Previo, el contratista debe otorgar, a favor de la Junta, una garantía de cumplimiento del contrato, con una cobertura del 50% del valor total del proceso; una garantía de pago de salarios y prestaciones sociales, por el 5% del valor total del proceso; una garantía de calidad del servicio, con una cobertura del 30% del valor total del proceso; y una póliza de responsabilidad civil extracontractual hasta por 200 smlmv. Que desde el 23 y hasta el 28 de noviembre de 2023, el proceso fue publicado a efectos de que el interesado en ofertar conociera los documentos previos como lo son el Estudio Previo y el Anexo Técnico. El 24 de noviembre de 2023 se expidió adenda el proceso para ampliar el término para presentación de la oferta, siendo el nuevo plazo hasta el 27 de noviembre de 2023. La Entidad, emitió una segunda adenda el 27 de noviembre de 2023 para ampliar nuevamente el plazo de presentación de la oferta, siendo el nuevo
de noviembre de 2023. La Entidad, emitió una segunda adenda el 27 de noviembre de 2023 para ampliar nuevamente el plazo de presentación de la oferta, siendo el nuevo plazo hasta el 28 de noviembre de 2023. Que durante el periodo que estuvo publicado el proceso en SECOP II no se recibieron observaciones de parte del proponente SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. para modificar la solicitud de oferta. Que el 27 de noviembre de 2023, el proponente SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. presentó su oferta para contratar la prestación de los servicios de mensajería y correo certificado en sus diferentes modalidades.¡Antes de imprimir este documento, piense en el Medio Ambiente! Carrera 16 # 97 - 46 oficina 301 Ed. Torre 97 • PBX: (60) (1) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co Que el 29 de noviembre de 2023 mediante mensaje a través de la plataforma SECOP II, se hizo un requerimiento por parte del Comité Económico Evaluador, el cual fue atendido por SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. el 30 de noviembre de 2023, subsanando la oferta económica.
Que, posteriormente, el 1 de diciembre de 2023, SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. subsanó un requerimiento realizado por el Comité Técnico Evaluador, en el cual se le solicitó atender unas observaciones sobre las condiciones técnicas del objeto a contratar.
Que el 1 de diciembre, también, se remitió vía correo electrónico a SERVI CIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. el clausulado del contrato para revisión previa del proponente.
contratar.
Que el 1 de diciembre, también, se remitió vía correo electrónico a SERVI CIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. el clausulado del contrato para revisión previa del proponente.
Que, posterior a las subsanaciones y al envío del clausulado del contrato, con fecha 5 de diciembre de 2023, el proceso fue adjudicado al proponente SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. mediante acto administrativo emitido por la entidad , una vez realizada la evaluación técnica, económica y jurídica de la oferta.
Que mediante correo electrónico del 5 de diciembre de 2023, y posterior a la adjudicación, SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. realizó una serie de observaciones al clausulado del contrato 384 -UAE-JCC-CD-IA-2023, manifestando, entre otros aspectos que: “Se sugiere sean eliminadas las cláusulas de garantía, en virtud de los principios de razonabilidad, racionalidad, equilibrio financiero y las características del objeto a contratar, el valor del contrato, la forma de pago ya que es por facturación posterior a servicios efectivamente prestados y recibidos a satisfacción, la naturaleza jurídica de las partes y teniendo en cuenta que el contrato a suscribir es de tipo interadministrativo y que el numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el propio artículo 7º de la Ley 1150 de 2007 así como el artículo 5.1.8 del Decreto 734 de 2012”.
Que, mediante correo electrónico del 6 de diciembre de 2023, la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores respondió las observaciones de SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S., en los siguientes términos:
Dr. adjunto al presente me permito enviar ajustado el clausulado del contrato de
Especial Junta Central de Contadores respondió las observaciones de SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S., en los siguientes términos:
Dr. adjunto al presente me permito enviar ajustado el clausulado del contrato de conformidad con las observaciones 1,2, 3, 5, 6 y 7 del contratista.
Sobre la observación 3, se remiten los documentos previos, incluida la matriz de riesgo, dejando claridad que estos documentos fueron publicados por la entidad en el marco del proceso de selección y, también, están a disposición del contratista a través de la plataforma SECOP II.
Respecto de la observación 6, se acoge la solicitud para eliminar la cláusula penal, teniendo en cuenta que el riesgo de incumplimiento de las obligaciones del contrato se gestiona a través de las garantías de cumplimiento.
La observación número 4 no se acoge y se mantiene las garantías por las¡Antes de imprimir este documento, piense en el Medio Ambiente! Carrera 16 # 97 - 46 oficina 301 Ed. Torre 97 • PBX: (60) (1) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co siguientes razones:
La Entidad al momento de estructurar el proceso determinó la necesidad de incorporar una garantía única de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil extracontractual teniendo en cuenta los riesgos asociados al contrato, el objeto y la cuantía del mismo. El resultado de esta evaluación de riesgos y la determinación de incorporar estas garantías fue pública en la etapa precontractual, lo cual se podía verificar en los Estudios Previos la Matriz de Riesgo publicadas en SECOP II.
Según el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, las garantías no son obligatorias, pero
podía verificar en los Estudios Previos la Matriz de Riesgo publicadas en SECOP II.
Según el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, las garantías no son obligatorias, pero eso no quiere decir que estén prohibidas en los contratos interadministrativos. El Ordenador del Gasto, en desarrollo del principio de responsabilidad, está en la obligación de adoptar todas la s medidas convenientes para garantizar el cumplimiento del contrato, incluso en contratos interadministrativos. Así lo ha reconocido el Consejo de Estado cuando señaló que en "los contratos los fines e intereses de las entidades son disímiles, lo que impli ca que la administración no debe prescindir de sus privilegios unilaterales para obligar a los contratistas a cumplir las obligaciones asumidas en el contrato". Resalta en el Concepto 2257 de 2016 de la Sala de Consulta y Servicio Civil que:
La Sala señaló que, a diferencia de los contratos, en los que por regla general son aplicables las facultades unilaterales de las entidades contratistas, en los convenios interadministrativos puros los intereses de las partes coinciden, luego no se requiere ejercer esta potestad. Sin embargo, cuando el convenio implica una remuneración […] sí es posible ejercer la competencia unilateral de la administración.
Lo anterior implica que sí es posible que [se] imponga multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal, de acuerdo con lo que haya sido pactado en el respectivo convenio, así como la garantía, que están previstas en los desarrollos que tuvo el Estatuto de Contratación Estatal en el 2007 y el 2011 (artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011).
que están previstas en los desarrollos que tuvo el Estatuto de Contratación Estatal en el 2007 y el 2011 (artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011).
Para prevenir el incumplimiento en los convenios interadministrativos, en el momento de su celebración, las entidades pueden incluir a) un “pacto de conocimiento y diligencia”, gracias al cual los partícipes reconocen los deberes constitucionales que están asumiendo y la capacidad de cumplimiento de las partes; b) requerir garantías de prevención del riesgo ; c) señalar la necesidad de acudir a un supervisor o interventor; d) suscribir pacto de terminación anticipada del convenio por mutuo disenso o fijando causales específicas para finiquitar el convenio; e) pactar multas o cláusulas penales, cuya imposición y ejecución compete al juez del convenio o pactar una póliza de cumplimiento, que exige reclamación ante la aseguradora f) ejercer vigilancia al cumplimiento, así como pactar expresamente consecuencias del incumplimiento y determinar la posible indemnización.¡Antes de imprimir este documento, piense en el Medio Ambiente! Carrera 16 # 97 - 46 oficina 301 Ed. Torre 97 • PBX: (60) (1) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co
Teniendo en cuenta la anterior, la solicitud de garantías no solo es posible, sino que es pertinente teniendo en cuenta la necesidad de cubrir una serie de riesgos identificados por la entidad.
aunado a lo antes citado tampoco es posible, técnicament e, modificar el proceso como está creado en SECOP II, en el cual se solicitó las garantías que estaban
identificados por la entidad.
aunado a lo antes citado tampoco es posible, técnicament e, modificar el proceso como está creado en SECOP II, en el cual se solicitó las garantías que estaban descritas en los Estudios Previos, dada la etapa en la que se encuentra el proceso. Ahora bien, no es viable jurídicamente revocar el proceso, pues el ar gumento del Contratista no se adecua a ninguna de las causales de revocatoria contempladas en el ordenamiento jurídico.
El contratista, al momento de presentar su oferta, era plenamente consciente del requerimiento que estaba haciendo la entidad de otorga r unas pólizas de cumplimiento para garantizar el contrato, pues esta información estaba publicada en la plataforma y hacía parte de los documentos previos. En la oportunidad, pertinente y perentoria, el Contratista no observó este requerimiento y, una vez adjudicado el contrato, no es viable realizar una adenda para, por ejemplo, eliminar las pólizas requeridas en el proceso. Además, al presentar su oferta, el Contratista aceptó las condiciones de la entidad, por lo que no se entiende por qué solicita en el contrato una modificación de un aspecto fundamental del proceso que, como se señaló en el numeral anterior, no es posible modificar.
Por las anteriores razones se mantiene la cláusula de pólizas, las cuales, además, no son incompatibles con los principios de razonabilidad, racionalidad y equilibrio financiero; ni con las características del objeto a contratar, el valor del contrato, la forma de pago (facturación posterior a servicios efectivamente prestados y recibidos a satisfacción), la naturaleza jurídica de las partes o el tipo contrato a suscribir, teniendo en cuenta las consideraciones que se expusieron en párrafos
forma de pago (facturación posterior a servicios efectivamente prestados y recibidos a satisfacción), la naturaleza jurídica de las partes o el tipo contrato a suscribir, teniendo en cuenta las consideraciones que se expusieron en párrafos anteriores. En todo caso, como se señaló previamente, toda vez que la póliza gestiona el riesgo de incumplimiento, se acoge la solicitud de eliminar la cláusula penal. 1. 2. 3.
Que el miércoles 6 de diciembre, SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. respondió a la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores solicitando:
Una vez revisadas las respuestas por parte de la JUNTA CENTRAL DE CONTADORES, teniendo en cuenta que no se eliminaran las cláusulas de garantía, se sugiere que el porcentaje del valor asegurado sea reducido de conformidad con el principio de la suficiencia de las garantías de acuerdo con lo indicado en el Decreto 1082 de 2015, por lo que respetuosamente se sugiere que referente a las garantía de cumplimiento el porcentaje sea reducido al 10% y respecto a la garantía del servicio sea reducida al 10%.
Que el jueves 7 de diciembre, ante esta nueva solicitud de S ERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. se respondió por parte de la Unidad así:¡Antes de imprimir este documento, piense en el Medio Ambiente! Carrera 16 # 97 - 46 oficina 301 Ed. Torre 97 • PBX: (60) (1) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co De conformidad con las nuevas observaciones, las cuales reitero no son propias de la etapa contractual, y que por tal razón debieron realizarse antes de presentar
www.jcc.gov.co De conformidad con las nuevas observaciones, las cuales reitero no son propias de la etapa contractual, y que por tal razón debieron realizarse antes de presentar oferta, me permito indicarle que jurídicamente no son viables bajo los argumentos ya expuestos en mensaje anterior.
Que, mediante correo electrónico del 7 de diciembre de 2023, SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. complementó su solicitud de modificar las garantías requeridas por la Entidad alegando que la aseguradora no estaba dispuesta a expedir las pólizas en los términos solicitados por la Entidad contratante:
(…) dando alcance a lo solicitado en el correo en traza se solicita disminuir los porcentajes de las garantías, teniendo en cuenta la suficiencia de las mismas y el costo total de contrato, las cuales resultan desproporcionadas y de acuerdo con el histórico de los contratos nunca se habían exigido este porcentaje de garantías, así mismo se reitera que aceptando las garantías en menor porcentaje se solicita la eliminación de las cláusulas de penalidades y multas ya que la garantía genera amparo a la ejecución del contrato, por lo anterior se propone:
Cumplimiento 10%
Calidad del Servicio 10% y la vigencia de 6 meses mas
Adicionalmente conforme a la consulta hecha a la aseguradora la expedición de este tipo de pólizas no se realizará por los altos de porcentajes y amplio tiempo de cobertura posterior a la ejecución.
Así mismo teniendo en cuenta que somos el Operador Postan Nacional, perteneciente a la rama del Poder Publio, debe haber una colaboración entre entidades públicas, por ello en pro de dar continuidad a nuestra relación comercial se solita la reconsideración de las condiciones contractuales.
perteneciente a la rama del Poder Publio, debe haber una colaboración entre entidades públicas, por ello en pro de dar continuidad a nuestra relación comercial se solita la reconsideración de las condiciones contractuales.
Es de nuestro total interés llegar a un acuerdo y así poder continuar con el proceso de legalización del contrato, de ser posible y con el fin de dar celeridad a los acuerdos se coordinaría una reunión el próximo lunes 11 de diciembre en horas de la mañana.
Por lo anterior quedamos atentos a su confirmación para proceder con el agendamiento. (sic) (…)
Que, ante esta última solicitud, la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores manifestó, mediante correo electrónico y en reunión virtual realizada con representantes SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. llevada a cabo el 11 de diciembre de 2023, la no viabilidad de acoger las observaciones prese ntadas por el adjudicatario, en el entendido que la etapa de observaciones procedi ó en los términos perentorios y preclusivos previstos en el cronograma del proceso; aclarando, por demás, que actualmente el proceso se encuentra en etapa contractual , posterior a la adjudicación.¡Antes de imprimir este documento, piense en el Medio Ambiente! Carrera 16 # 97 - 46 oficina 301 Ed. Torre 97 • PBX: (60) (1) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co
Que, mediante correo electrónico del 13 de diciembre de 2023, el Asesor con Funciones Jurídicas de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores , previa solicitud del Grupo de Contratación, motivó la necesidad apremi ante de contratar el servicio de mensajería y correo certificado, así:
(…)Cordial saludo;
Jurídicas de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores , previa solicitud del Grupo de Contratación, motivó la necesidad apremi ante de contratar el servicio de mensajería y correo certificado, así:
(…)Cordial saludo;
En atención a lo solicitado por la líder de contratación, remito justificación de la necesidad de contratar el servicio de mensajería postal y electrónica:
De conformidad con lo establecido en la Resolución 604 de 2020 “por medio de la cual se adopta el procedimiento interno de los procesos disciplinarios ” de la UAE Junta Central de Contadores en el artículo 40 “Notificaciones y/o Comunicaciones”, todos los actos administrativos proferidos en el curso de la actuación administrativa deberán ser notificados y/o comunicados según corresponda.
Ahora bien, conviene traer a colación lo preceptuado en los artículos 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011, aplicable en virtud del p rincipio de integración normativa de conformidad con la Sentencia C-530 del 2000, así como lo dispuesto en el artículo 50 de la Resolución 604 de 2020, modificada por la Resolución 684 del 29 de marzo de 2022.
(…) “ARTÍCULO 66. Deber de notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes.
ARTÍCULO 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.
ARTÍCULO 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.
En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación.
La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.¡Antes de imprimir este documento, piense en el Medio Ambiente!
Carrera 16 # 97 - 46 oficina 301 Ed. Torre 97 • PBX: (60) (1) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en con vocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.
2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A
2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos.
ARTÍCULO 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
ARTÍCULO 69. Notificación por aviso . Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar
fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozc a la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.
ARTÍCULO 70. Notificación de los actos de inscripción o registro . Los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación. Si el acto d e inscripción hubiere sido solicitado por entidad o persona distinta de quien aparezca como titular del derecho, la inscripción deberá¡Antes de imprimir este documento, piense en el Medio Ambiente! Carrera 16 # 97 - 46 oficina 301 Ed. Torre 97 • PBX: (60) (1) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co comunicarse a dicho titular por cualquier medio idóneo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente anotación.
ARTÍCULO 71. Autorización para recibir la notificación. Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se
siguientes a la correspondiente anotación.
ARTÍCULO 71. Autorización para recibir la notificación. Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito que requerirá presentación personal. El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada.
NOTA: El texto subrayado fue derogado por el literal a), art. 626, Ley 1564 de 2012
Lo anterior sin perjuicio del derecho de postulación.
En todo caso, será necesaria la presentación personal del poder cuando se trate de notificación del reconocimiento de un derecho con cargo a recursos públicos, de naturaleza pública o de seguridad social.
ARTÍCULO 72. Falta o irregularidad de las notificaciones y notificación por conducta concluyente. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales.
ARTÍCULO 73. Publicidad o notificación a terceros de quienes se desconozca su domicilio. Cuando, a juicio de las autoridades, los actos administrativos de carácter particular afecten en forma directa e inmediata a terceros que no intervinieron en la actuación y de quienes se desconozca su domicilio, ordenarán publicar la parte resolutiva en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones. En caso de ser conocido su domicilio se procederá a la notificación personal” (…)
publicar la parte resolutiva en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones. En caso de ser conocido su domicilio se procederá a la notificación personal” (…)
Así mismo es de señalar que, la Ley 1437 de 2011 introdujo el capítulo IV denominado “ Utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo”, dentro del cual, el artículo 56 establece como novedad la notificación electrónica, norma que faculta a las autoridades para notificar sus actos empleando medios electrónicos, pero con el requisit o previo de que el administrado haya aceptado este medio de notificación.
Por lo tanto, además de que se debe autorizar el envío de las notificaciones mediante correo electrónico, ha dicho la norma que las mismas deben ser verificadas en el sentido de que la administración debe contar con una entidad certificadora, con el objetivo de confirmar que el correo electrónico efectivamente haya sido abierto y leído por el notificado, lo anterior para que el mismo goce del carácter formal como las demás notificaci ones y pueda ser oponible para las partes; sobre este tema la jurisprudencia del Consejo de Estado también se ha pronunciado de la siguiente forma:¡Antes de imprimir este documento, piense en el Medio Ambiente! Carrera 16 # 97 - 46 oficina 301 Ed. Torre 97 • PBX: (60) (1) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co
Colombia, Consejo de Estado (2017), “Concepto Sala de Consulta C.E. 00210”, Sala de Consulta y Servicio Civil., Bogotá.
(…) “Respecto de la fecha en que se considera surtida la notificación electrónica,
Colombia, Consejo de Estado (2017), “Concepto Sala de Consulta C.E. 00210”, Sala de Consulta y Servicio Civil., Bogotá.
(…) “Respecto de la fecha en que se considera surtida la notificación electrónica, la norma supedita este término a la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo y a su vez, exige para estos efectos la fecha y hora debe rá cert
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