JCC - Resolución D-0002 de 2024
Junta Central de Contadores
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Detalles
- Título
- JCC - Resolución D-0002 de 2024
- Autor
- Junta Central de Contadores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
GA-GD-FT-017
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
RESOLUCIÓN NÚMERO D-0002-2024 ( 03 de enero de 2024)
Por la cual se establecen los valores de los trámites y servicios de la UAE Junta Central de Contadores para la vigencia 2024
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
En cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1151 del 24 de Julio de 2007, el artículo 9 de la Ley 1314 del 13 de Julio de 2009, el Decreto 1955 del 31 de mayo de 2010 y el Decreto 986 de junio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, facultó a la UAE Junta Central de Contadores a expedir, a costa del interesado, la Tarjeta Profesional de Contador Público, o Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que prestan servicios de la ciencia contable; así como de las certificaciones de vigencia de la inscripción y antecedentes disciplinarios.
de Registro Profesional de las entidades que prestan servicios de la ciencia contable; así como de las certificaciones de vigencia de la inscripción y antecedentes disciplinarios.
Que el parágrafo del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, señala que el valor de los Certificados será fijado por la UAE Junta Central de Contadores, disposición normativa declarada exequible mediante sentencia C-530 de 2000 de la Corte Constitucional.
Que el artículo 3° del Decreto 1235 de 1991, estableció el valor de la Tarjeta Profesional de Contador Público por primera vez, la cual será “...de veinte mil pesos ($20.000.00) moneda legal y se reajustará anualmente en el porcentaje en que se incremente el salario mínimo. Las fracciones superiores o inferiores a $500.00 se aproximarán por exceso o por defecto al múltiplo de $1.000.00 más cercano…”
Que el Decreto 1510 de 1998, reglamentó el registro, inspección y vigilancia de las sociedades de contadores y demás personas jurídicas; al igual que en el artículo 3 dispuso “…Autorizada la inscripción de los entes descritos en el artículo 2o. del presente decreto, se, expedirá, a costa del interesado, una tarjeta de registro, según los requisitos y el procedimiento que para el efecto establecerá la Junta Central de Contadores…”.
Que en el artículo 11 de la Ley 1314 del 2009, señaló “… La Junta Central de Contadores podrá destinar las sumas que se cobren por concepto de inscripción profesional de los contadores públicos y de las entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal, por la expedición de tarjetas y registros profesionales, certificados
destinar las sumas que se cobren por concepto de inscripción profesional de los contadores públicos y de las entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal, por la expedición de tarjetas y registros profesionales, certificados de antecedentes, de las publicaciones y dictámenes periciales de estos organismos…”GA-GD-FT-017 V: 4 Página 2 de 4
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Que a partir de la Resolución No. 0000 - 0973 del 23 de Diciembre de 2015, modificada parcialmente por la Resolución No. 000 - 1002 de 2017, la UAE Junta Central de Contadores estableció los requisitos y el procedimiento en línea para la inscripción por primera vez, sustitución, modificación, duplicado, expedición de tarjeta profesional de Contador Público y tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios pr opios de la ciencia contable, al igual que la expedición de Certificados de vigencia de Inscripción y de antecedentes disciplinarios.
Que la UAE Junta Central de Contadores establece los valores de los trámites y servicios con base en los criterios que defina el Congreso de la República en el Plan Nacional de Desarrollo, en este caso, para el periodo de gobierno 2022-2026 denominado “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Si bien en dicho plan no fueron mencionadas las tasas, si hace mención de las tarifas; por lo tanto, se acogerá dicha referencia para dar aplicación a lo promulgado por el Gobierno Nacional.
Vida”. Si bien en dicho plan no fueron mencionadas las tasas, si hace mención de las tarifas; por lo tanto, se acogerá dicha referencia para dar aplicación a lo promulgado por el Gobierno Nacional.
Que con la promulgación de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, fue derogado el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y, en consecuencia, se estableció en el artículo 313, el cálculo de valores en UVB para todos los cobros, sanciones, multas, tarifas, así:
“…ARTÍCULO 313. UNIDAD DE VALOR BÁSICO (UVB). (Rige a partir del 1 de enero de 2024(Créase la Unidad de Valor Básico (UVB). El valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el periodo comprendido entre el primero (1o) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1o) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) aplicable para el año siguiente.
El valor de la UVB para el año 2023 será de diez mil pesos ($10.000.00).
Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos
Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) el año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo.
PARÁGRAFO 1o. Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de indexación no es un número entero, se deberá aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decimales más cercana; y si es inferior a una (1) Unidad de Valor Básico (UVB), se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana.
PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las cifras y valores aplicables a tributos, sanciones y, en general, a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, ni en relación con los asuntos de índole aduanera ni de fiscalización cambiaria,
aplicables a tributos, sanciones y, en general, a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, ni en relación con los asuntos de índole aduanera ni de fiscalización cambiaria, que se encuentren medidos o tasados en Unidades de Valor Tributario (UVT).
PARÁGRAFO 3o . Los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos fi nancieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del Estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud;GA-GD-FT-017 V: 4 Página 3 de 4
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clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseó; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, que se encuentren en firme o ejecutoriados con anterioridad al 1o de enero de 2024, se mantendrán determinados en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT), según el caso.
PARÁGRAFO 4o. Los valores que se encuentren definidos en salarios mínimos o en UVT en la presente ley, deberán ser calculados con base en su equivalencia en
salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT), según el caso.
PARÁGRAFO 4o. Los valores que se encuentren definidos en salarios mínimos o en UVT en la presente ley, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) conforme lo dispuesto en el presente artículo, con excepción de lo previsto en el artículo 29 1 de esta ley en relación con el concepto de vivienda de interés social.” (Negrilla y subrayado fuera del texto)
Que, en consecuencia, a partir del primero de enero de 2024, se crea la Unidad de Valor Básico (UVB) y se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE); siendo el valor de la UVB para el año 2023 de diez mil pesos ($10.000 ,00), el reajuste anual de las tarifas para los trámites ante la entidad corresponderá al valor de la UVB vigente, que para el 2024 corresponde a diez mil novecientos cincuenta y un pesos ($10.951,00) moneda corriente.
Que a través de la Resolución No. 000-0052 del 30 de diciembre de 2022, debidamente publicada en el Diario Oficial, fueron establecidos los valores de los trámites y servicios de la UAE Junta Central de Contadores para la vigencia 2023.
Que mediante Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023, se fijó el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2024, en cuarenta y siete mil sesenta y cinco pesos ($47.065,00).
Que mediante Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023, se fijó el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2024, en cuarenta y siete mil sesenta y cinco pesos ($47.065,00).
Que, conforme a las facultades legales conferidas a la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores , procederá a l cálculo para actualizar los valores de sus trámites y certificados, dando aplicación a lo establecido en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023; así como a derogar la Resolución D-0057-2023 del 26 de diciembre de 2023.
Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. ESTABLECER los valores en los trámites de inscripción por primera vez, sustitución, modificación, duplicado, expedición de tarjeta profesional de Contador Público y tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, para la vigencia 2024, discriminados así:
TRÁMITE VALOR EN
UVB VALOR EN PESOS ($) Tarjeta Profesional de Contador Público por primera vez 39,78
$436.000,00 Tarjeta de Registro Profesional por primera vez 512,34
$5.611.000,00 Sustitución de la matricula profesional 39,78
$436.000,00 Modificación de la Tarjeta de Registro Profesional 51,23
$561.000,00 Duplicado de la Tarjeta Profesional de Contadores 3,94
$43.000,00 Duplicado de la Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que presten servicios de la ciencia contable 51,23
$561.000,00 Duplicado de la Tarjeta Profesional de Contadores 3,94
$43.000,00 Duplicado de la Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que presten servicios de la ciencia contable 51,23
$561.000,00GA-GD-FT-017
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ARTÍCULO 2. ESTABLECER los valores en la expedición de certificados para la vigencia 2024, así:
CERTIFICADOS VALOR EN
UVB VALOR EN PESOS ($) Certificado de vigencia y de antecedentes disciplinarios de los Contadores Públicos. 3,69
$40.000,00 Certificado de vigencia y de antecedentes disciplinarios de las entidades que presten servicios de la ciencia contable. 6,79
$74.000,00
ARTÍCULO 3. TRÁMIT ES Y SERVICIOS SIN COSTO. La UAE Junta Central de Contadores exceptúa de cobro alguno el servicio de consulta de veracidad del certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios y la cancelación de la inscripción de Contadores Públicos o entidades que prestan servicios propios de la ciencia contable.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga en su totalidad la Resolución No. D-0057-2023 del 26 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga en su totalidad la Resolución No. D-0057-2023 del 26 de diciembre de 2023.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE,
JOSÉ ORLANDO RAMÍREZ ZULUAGA
Director General
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
Proyectó: Juan Camilo Ramírez López – Asesor 2020 Grado 6 con funciones Jurídicas.
Revisó: Zamara Padrón Santiago – Profesional Universitario Código 2044 Grado 06 con funciones de Tesorería.
Revisó: Eric Jesús Flórez Arias - Asesor código 1020 grado 06 con funciones Administrativas Aprobó: José Orlando Ramírez Zuluaga – Director general de la UAE Junta Central de Contadores