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JCC - Resolución D-0009 de 2023

Junta Central de Contadores

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Detalles

Título
JCC - Resolución D-0009 de 2023
Autor
Junta Central de Contadores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

GA-GD-FT-017

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REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

RESOLUCIÓN NÚMERO D-0009-2023

(21 DE FEBRERO DE 2023)

Por la cual se conforma el comité de Convivencia Laboral de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores para el periodo 2023-2025.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

En cumplimiento de las funciones señaladas en el Artículo 20 de la Ley 43 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 1314 del 13 de Julio de 2009, el Decreto 1955 del 31 de mayo de 2010 y el Decreto 986 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con la Resolución Nro.1356 de 2012 que modificó parcialmente la resolución Nro.652 de 2012 relacionado con la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral de las Entidades Públicas. “Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de

actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos. En el caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes. El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y a uténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección. El Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) mes es anteriores a su conformación”. El 28 de noviembre de 2022, se realizó las elecciones dando cumplimiento a la circular Nro. 0032022 de fecha 01 de noviembre de 2022 para la conformación del comité de Convivencia Laboral de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores. Que en mérito de lo expuesto.GA-GD-FT-017 V: 4 Página 2 de 3

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADOS: Se eligió por parte de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, los representantes principales y los representantes suplentes dentro del Comité de Convivencia Laboral a los siguientes funcionarios:

REPRESENTANTE PRINCIPAL SUPLENTE

MANUEL HERNÁN ZAMBRANO DANIELA BEJARANO BRIÑEZ

ARTÍCULO 2° : DESIGNACION DEL REPRESENTANTE Y SU SUPLENTE POR LA ADMINISTRACIÓN: El Director General de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores designó como representante principal y suplente en el Comité de Convivencia Laboral a los siguientes funcionarios:

PRINCIPAL SUPLENTE

ERIC JESUS FLOREZ ARIAS JUAN CAMILO RAMIREZ LOPEZ

ARTÍCULO 3°: VIGENCIA DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL: Los representantes de los empleados y de la dirección tendrán una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de la comunicación de las elecciones y/o designación.

ARTÍCULO 4°: FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL : El Comité de Convivencia Laboral tendrá las siguientes funciones de conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Resolución 652 de 2012:

a) Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan

Convivencia Laboral tendrá las siguientes funciones de conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Resolución 652 de 2012:

a) Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral. Así como las pruebas que las soportan.

b) Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso l aboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.

c) Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los efectos que dieron lugar a la queja.

d) Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes invol ucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

e) Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

f) Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

g) En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.

sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.

h) Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.GA-GD-FT-017 V: 4 Página 3 de 3

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  1. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.

j) Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones. Los cuáles serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada”.

ARTÍCULO 5°: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

JOSÉ ORLANDO RAMÍREZ ZULUAGA

Director General Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores

Elaboró: Esteban Vargas Londoño - Contratista Líder Gestión Humana

JOSÉ ORLANDO RAMÍREZ ZULUAGA

Director General Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores

Elaboró: Esteban Vargas Londoño - Contratista Líder Gestión Humana Revisó: Eric Jesús Flórez Arias - Asesor Código 1020 Grado 06 con Funciones Administrativas

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