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JCC - Resolución D-0010 de 2023

Junta Central de Contadores

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Detalles

Título
JCC - Resolución D-0010 de 2023
Autor
Junta Central de Contadores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

GA-GD-FT-017

V: 4 Página 1 de 3

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REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

RESOLUCIÓN NÚMERO D-0010-2023

(21 DE FEBRERO DE 2023)

Por la cual se hace el nombramiento de los representantes principales y suplentes de los empleados para el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo COPASST – de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores para el periodo 2023-2025.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

En cumplimiento de las funciones señaladas en el Artículo 20 de la Ley 43 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 1314 del 13 de Julio de 2009, el Decreto 1955 del 31 de mayo de 2010 y el Decreto 986 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO QUE:

El Artículo 25 del Decreto 614 de 1984, establece la obligación para todas las empresas e instituciones públicas o privadas de constituir un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial (hoy Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo) integrado por un número igual de representantes por parte del patrono y de los trabajadores.

instituciones públicas o privadas de constituir un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial (hoy Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo) integrado por un número igual de representantes por parte del patrono y de los trabajadores.

El artículo 1° de la Resolución No. 2013 del 6 de junio de 1986 expedida por el Ministerio de Trabajo, reglamentó la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial (hoy Comité Paritario de Seguridad y Salud en el T rabajo) en los lugares de trabajo, además estipula que cada comité “estará compuesto por un número igual de representantes de empleados y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes así: de 50 a 499 trabajadores, dos representante por cada una de las partes.” A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales, los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité. El empleador deberá nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre, según el artículo 5 de la Resolución en comento. El artículo 63 del Decreto Ley 1295, de junio 22 de 1994 establece que: “A partir de la vigencia del presente decreto, el Comité Paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará Comité Paritario De Salud Ocupacional (hoy Comité Paritario de Seguridad y salud en el Trabajo COPASST Decreto 1443 de 2014) seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de T rabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen…”GA-GD-FT-017 V: 4

por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de T rabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen…”GA-GD-FT-017 V: 4 Página 2 de 3

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El Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, compiló la normatividad laboral vigente y relacionó el citado comité con el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. El 08 de febrero de 2023, se realizó las elecciones dando cumplimiento a la circular Nro. 005-2022 de fecha 01 de noviembre de 2022 para la conformación del comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° : ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES PRINCIPALES DE LOS EMPLEADOS: Se eligió por parte de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, los representantes principales y suplentes del comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST así:

REPRESENTANTE PRINCIPAL REPRESENTANTE SUPLENTE

NUBIA FLÓREZ HERRERA MANUEL HERNÁN ZAMBRANO

EMELINA PEDROZA RAMIREZ NINGUNO

ARTÍCULO 2°: VIGENCIA: El comité paritario de seguridad y salud en el trabajo COPASST tendrá

NUBIA FLÓREZ HERRERA MANUEL HERNÁN ZAMBRANO

EMELINA PEDROZA RAMIREZ NINGUNO

ARTÍCULO 2°: VIGENCIA: El comité paritario de seguridad y salud en el trabajo COPASST tendrá una vigencia de dos (2) años, los representantes designados por la Dirección y los suplentes elegidos por votación de los trabajadores harán parte del Comité a partir de la fecha de la comunicación de las elecciones y/o designación.

ARTÍCULO 3°: FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COPASST: El comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST tendrá las siguientes funciones de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 de la resolución 2013 de 1986.

a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.

c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

d) Vigilar e l desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes, promover su divulgación y observancia.

e) Colaborar e n el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su

Industrial y las normas vigentes, promover su divulgación y observancia.

e) Colaborar e n el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.

f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.GA-GD-FT-017 V: 4 Página 3 de 3

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h) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.

  1. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución.

j) Elegir el secretario del Comité.

j) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los tra bajadores y las autoridades competentes.

j) Elegir el secretario del Comité.

j) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los tra bajadores y las autoridades competentes.

k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.

l) Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.

ARTÍCULO 4°: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

JOSÉ ORLANDO RAMÍREZ ZULUAGA

Director General Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores

Elaboró: Esteban Vargas Londoño - Contratista Líder Gestión Humana Revisó: Eric Jesús Flórez Arias - Cargo Asesor Código 1020 Grado 06 con Funciones Administrativas

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