JCC - Resolución D-0011 de 2023
Junta Central de Contadores
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Detalles
- Título
- JCC - Resolución D-0011 de 2023
- Autor
- Junta Central de Contadores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
GA-GD-FT-017
V: 1 Carrera 16 No. 97 – 46 Oficina 301 • PBX: (60) (1) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co • info@jcc.gov.co
REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
RESOLUCIÓN NÚMERO D-0011-2023
(21 DE FEBRERO DE 2022)
Por la cual se autoriza el reconocimiento y pago correspondiente al aporte a riesgos laborales de los contratistas de riesgo IV o V de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
En cumplimiento de las funciones señaladas en el Artículo 20 de la Ley 43 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 1314 del 13 de Julio de 2009, el Decreto 1955 del 31 de mayo de 2010 y el Decreto 986 de junio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la ley 1562 del 11 de julio de 2012 “por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional” el cual modificó el artículo 13 del decreto ley 1295 de 1994, establece:
“Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: a) En forma obligatoria:
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de
“Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: a) En forma obligatoria:
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación (…)
5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante (...)” Subrayado fuera de texto.
Que el artículo 2.2.4.2.2.5. del Decreto 1072 de 2015, establece: Afiliación por intermedio del contratante. “El contratante debe afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas objeto de la presente sección, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012”.
Que el artículo 2.2.4.2.2.2 del Decreto 1072 de 2015, señala: Campo de aplicación. “todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con entid ades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes y a los contratantes, conforme a lo previsto en el numeral 1 del literal a) del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012 y a losGA-GD-FT-017 V: 1
instituciones públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes y a los contratantes, conforme a lo previsto en el numeral 1 del literal a) del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012 y a losGA-GD-FT-017 V: 1 Carrera 16 No. 97 – 46 Oficina 301 • PBX: (60) (1) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co • info@jcc.gov.co
trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, tal y como lo prevé el numeral 5 del literal a) del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012”.
Que de conformidad con el artículo 26 del Decreto No. 1295 del 22 de junio de 1994 se determina la clasificación del riesgo y los porcentajes de cotización así:
- Clase I – Riesgo Mínimo, Clase II – Riesgo Bajo, Clase III – Riesgo Medio, Clase IV –
Riesgo Alto y Clase V – Riesgo Máximo.
Que el Decreto 0723 de abril 15 de 2013, reglamentó la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y señaló en su artículo 13 lo siguiente:
“Artículo 13. Pago de la cotización. Las Entidades o Instituciones públicas o privadas
CLASE DE
RIESGO VALOR MÍNIMO VALOR INICIAL VALOR MÁXIMO I 0,348% 0,522% 0,596% II 0,435% 1,044% 1,653%
CLASE DE
RIESGO VALOR MÍNIMO VALOR INICIAL VALOR MÁXIMO I 0,348% 0,522% 0,596% II 0,435% 1,044% 1,653% III 0,738% 2,436% 4,089% IV 1,740% 4,350% 6,960% V 3,219% 6,960% 8,700%
contratantes y los contratistas, según corresponda, deberán realizar el pago mensual de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales de manera anticipada, dentro de los términos previstos por las normas vigentes. Al contratista le corresponde pagar de manera anticipada, el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliación sea por riesgo I, II o III, conforme la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
El contratante debe pagar el valor de la cotización de manera anticipada, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V (…)”
Que, de acuerdo con lo anterior, es procedente que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores en calidad de entidad contratante, proceda a realizar el pago de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales de los contratistas que se vinculen durante la vigencia 202 3 y que pertene zcan a la c lase de riesgo IV y V de conformidad con la clasificación realizada por la ARL.
Que teniendo en cuenta la información que reposa en el Grupo de Apoyo Administrativo Recursos Humanos, se estima que el pago por concepto de cotización al Sistema General de Riesgos Laborales de los contratistas vinculados para la vigencia 2023 que pertenecen a la
Que teniendo en cuenta la información que reposa en el Grupo de Apoyo Administrativo Recursos Humanos, se estima que el pago por concepto de cotización al Sistema General de Riesgos Laborales de los contratistas vinculados para la vigencia 2023 que pertenecen a la clase de riesgo IV y V, asciende a la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS ONCE MIL CUARENTA PESOS M/CTE ($ 1.211.040), dicho valor se calculó teniendo en cuenta los pagos efectuados durante la vigencia 2022 más el incremento salarial, toda vez que la ARL se liquida por el SMMLV.
Que, para amparar el pago de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, la oficina de presupuesto de la Entidad deberá expedir el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el cual se afectará mes a mes por el valor total que se refleje en la planilla de liquidación.
Que, en mérito de lo expuesto,GA-GD-FT-017 V: 1 Carrera 16 No. 97 – 46 Oficina 301 • PBX: (60) (1) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co • info@jcc.gov.co
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR, el reconocimiento y pago mensual a favor de la compañía ARL POSITIVA identificada con NIT N° 860.011.153-6, correspondiente a los Aportes a Riesgos Laborales durante la vigencia presupuestal 2023, para las personas que sean vinculadas por contrato de prestación de servicios a la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y que se encuentren clasificados por la ARL en riesgo IV o V.
Laborales durante la vigencia presupuestal 2023, para las personas que sean vinculadas por contrato de prestación de servicios a la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y que se encuentren clasificados por la ARL en riesgo IV o V.
ARTICULO SEGUNDO: VALOR A PAGAR: El pago de la cotización a Riesgos Laborales será asumido con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal que expida la oficina de presupuesto de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores para la presente vigencia por el valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS ONCE MIL CUARENTA PESOS M/CTE ($1.211.040), dicho Certificado de Disponibilida d Presupuestal se afectará mes a mes por el valor total que se refleje en la planilla de liquidación.
ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ ORLANDO RAMÍREZ ZULUAGA
Director General Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores
Proyectó: Anyely Hernández Panqueba – Contratista Apoyo Gestión Humana.
Revisó: Esteban Vargas Londoño – Contratista Líder de Gestión Humana.
Revisó: Eric Jesús Flórez Arias - Asesor Administrativo Código 1020 grado 06 con Funciones Administrativas.