🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JCC - Resolución D-0011 de 2026

Junta Central de Contadores

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JCC - Resolución D-0011 de 2026
Autor
Junta Central de Contadores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

GA-GD-FT-017

V: 4 Página 1 de 3

¡Antes de imprimir este documento, piense en el Medio Ambiente! Carrera 16 # 97 - 46 oficina 301 • PBX: (601) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

RESOLUCIÓN NÚMERO D-0011-2026

(02 DE FEBRERO DE 2026)

“Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores para la vigencia 2026-2027”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

En virtud de las atribuciones legales contenidas en la Ley 43 de 1990, lo dispuesto en los artículos 209 de la Constitución Política, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, en especial lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y el Decreto 0662 de 24 de mayo 2024

CONSIDERANDO QUE:

Que el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia establece “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel

causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este”.

Que el artículo el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022 dispone que el comité de conciliación es una “instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad”.

Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y el artículo 5 de la Resolución 2973 del 22 de noviembre de 2021 por la cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la U.A.E Junta Central de Contadores, señalando que una de sus funciones es la Formulación, Aprobación, Ejecución y Seguimiento a la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Entidad.

Que el Decreto 104 de 2025 “"Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, se modifica la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2.2.3.2.4.1.2.GA-GD-FT-017 V: 4 Página 2 de 3

Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2.2.3.2.4.1.2.GA-GD-FT-017 V: 4 Página 2 de 3

¡Antes de imprimir este documento, piense en el Medio Ambiente! Carrera 16 # 97 - 46 oficina 301 • PBX: (601) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co

estableció que cada entidad a través de sus comités de conciliación, áreas de planeación y control interno o quien haga sus veces, son las únicas responsables del proceso de formulación, aprobación, implementación y seguimiento de sus políticas de prevención del daño antijurídico, y mediante sus políticas se debe encontrar una respuesta de carácter transversal y sistémica para reducir los eventos generadores del daño antijurídico y, con ello, impactar en la disminución de las demandas y condenas en contra del Estado.

Que la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación junto con el proceso de Defensa Judicial de la Entidad, formuló la Política de Prevención del Daño Antijurídico para los años 2026-2027, cumpliendo con los lineamientos dispuestos por la ANDJE en la Circular Externa No. 07 del 10 de septiembre de 2025.

Que mediante Acta N° 1 en sesión del 2 de febrero de 2026, los integrantes del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de la Junta Central de Contadores revisaron la necesidad expuesta, el marco normativo vigente y aprobaron la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Entidad para la vigencia 2026-2027.

revisaron la necesidad expuesta, el marco normativo vigente y aprobaron la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Entidad para la vigencia 2026-2027.

Que, con fundamento en lo anterior, se hace necesario adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico con el objeto de dar aplicación a los parámetros establecidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para institucionalizar al interior de la Entidad las medidas a implementar.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Adoptar en la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores la Política de Prevención del Daño Antijurídico para la vigencia 2026-2027, aprobada por el Comité de Conciliación mediante Acta N° 1 en sesión del 2 de febrero de 2026 con la finalidad de evitar posibles daños antijurídicos y lograr la reducción de litigiosidad en contra de la Entidad.

ARTÍCULO 2°. Implementar el Plan de Acción propuesto en el “ Aplicativo para la Formulación, Implementación y Seguimiento de la Política de Prevención del Daño Antijurídico (PPDA)” el cual consta de las siguientes causas E-kogui y subcausas:

1. Causa E-kogui: Configuración del contrato realidad

Teniendo como subcausa:

1.1. Órdenes dadas a los contratistas que desbordan la independencia de estos, generando una interpretación de estar frente a la configuración de un contrato realidad. Así como la falta de estructura administrativa de la Entidad que se deriva en la necesidad de contratar mediante la modalidad de prestación de servicios.

generando una interpretación de estar frente a la configuración de un contrato realidad. Así como la falta de estructura administrativa de la Entidad que se deriva en la necesidad de contratar mediante la modalidad de prestación de servicios.

2. Causa E -kogui: i legalidad del acto administrativo que impone sanción a contadores públicos.GA-GD-FT-017

V: 4 Página 3 de 3

¡Antes de imprimir este documento, piense en el Medio Ambiente! Carrera 16 # 97 - 46 oficina 301 • PBX: (601) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co

Teniendo como subcausa:

2.1. Falta de competencia o expedición irregular de la sanción disciplinaria. Así como una indebida valoración probatoria en el curso del proceso disciplinario.

PARÁGRAFO: El Comité de Conciliación de la U.A.E Junta Central de Contadores ejercerá el seguimiento de la implementación y aplicación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de acuerdo con el Plan de Acción propuesto en el software de prevención del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado e-Kogui.

ARTÍCULO 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

SANDRA MILENA BARRIOS PULIDO

Directora General

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

Datos del transcriptor

SANDRA MILENA BARRIOS PULIDO

Directora General

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

Datos del transcriptor

Elaboró: Karen Tatiana Venegas Herrera – Abogada Contratista Defensa Judicial Revisó: Javier Darío Gallego OrtegaLíder de Defensa Judicial Revisó: Juan Camilo Ramírez - Asesor 1020 grado 06 proceso jurídico Aprobó: Comité de Conciliación mediante Acta N° 1 en sesión del 2 de febrero de 2026

Consultar sobre este documento ...