JCC - Resolución D-0013 de 2026
Junta Central de Contadores
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Detalles
- Título
- JCC - Resolución D-0013 de 2026
- Autor
- Junta Central de Contadores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
GA-GD-FT-017
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
RESOLUCIÓN NÚMERO D-0013-2026
(09 DE FEBRERO DE 2026)
Por medio de la cual se adopta el procedimiento interno de los procesos disciplinarios y se derogan las Resoluciones 604 del 17 de marzo de 2020 y 684 del 29 de marzo de 2022.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA
CENTRAL DE CONTADORES
En cumplimiento de las funciones señaladas en la Ley 43 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, la Ley 1314 de 2009, el Decreto 1955 de 2010, y demás normas concordantes y complementarias y
CONSIDERANDO
Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, establece que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadore s tiene la función de ejercer la inspección y vigilancia de la profesión de la Contaduría Pública para garantizar que la misma sólo sea ejercida por quienes se encuentren debidamente inscritos, conforme a las normas legales vigentes.
Que el numeral 7 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, establece que la Unidad
misma sólo sea ejercida por quienes se encuentren debidamente inscritos, conforme a las normas legales vigentes.
Que el numeral 7 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, establece que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores tiene la facultad legal de darse su propio reglamento de funcionamiento interno para realizar sus actividades.
Que el artículo 28 de la Ley 43 de 1990, establece todo lo relacionado con el trámite del proceso sancionador para la profesión de la Contaduría Pública, precepto normativo que fue declarado exequible por la Sentencia C -530 de 2000, en donde se hizo referencia a la integración normativa.
Que, conforme a lo anterior, es preciso indicar que para la aplicación del principio de integración normativa los vacíos de orden legal que devengan de la Ley 43 de 1990 serán suplidos por la Ley 1437 de 2011, y de persistir dicho vacío deberá surtir su procedimiento conforme la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario) y sus modificaciones establecidas por la Ley 2094 de 2021, esto, teniendo en cuenta la jerarquía de las normas aplicables por esta entidad.
Que la Ley 489 de 1998 establece en el capítu lo 2º de los Principios y Finalidades de la Función Administrativa, se establece que ésta se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficac ia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.GA-GD-FT-017 V: 4 Página 2 de 21
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Que el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, dotó a la Junta Central de Contadores de personería jurídica como Unidad Administrativa Especial de orden nacional y, a su vez, ordenó su adscripción al Ministerio de Comercio Industria y Turismo.
Que el artículo 9º de la Ley 1314 de 2009, estableció que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores “continuará actuando como Tribunal Disciplinario y Órgano de Registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los Contadores Públicos y a las demás entidades que presten sus servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal”.
Que el artículo 9º de la de la Ley 1314 de 2009 fue reglamentado mediante el Decreto 1955 de 2010, por medio del cual se confirmó que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores actuará como Tribunal Disciplinario y Órgano de Registro de la Profesión Contable.
Que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores por medio de la Resolución No. 000 - 0860 del 05 de junio de 2020, expidió el reglamento para el funcionamiento interno del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores
Que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, a través de la
funcionamiento interno del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores
Que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, a través de la Resolución No. 0000765 de 2016, adoptó dos (2) grupos internos de trabajo: uno de gestión misional y otro de apoyo administrativo. El Grupo de Gestión Misional – Jurídica - tiene dentro de sus funciones, entre otras, las previstas en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17 del artículo 3 de la mencionada resolución , tales como: adelantar las investigaciones disciplinarias contra los Contadores Públicos y las personas jurídicas prestadoras de servicios relacionados con la ciencia contable y presentarlas ante el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores para su decisión.
Que la U nidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores , mediante la Resolución No. 000-604 de 2020 derogó la Resolución No. 000667 de 2017.
Que en virtud de la entrada en vigor de la Ley 1952 de 2019, se hizo necesario modificar y adicionar la Resolución 000-604 de 2020, mediante la Resolución 684 del 29 de marzo de 2022.
Que conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 5º del Decreto 270 de 2017 , y el artículo 1 de la Resolución 784 de 2017 , expedida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo al que se encuentra adscrita la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, el presente proyecto de resolución fue sometido a consul ta de la ciudadanía por el término de quince (15) días en el sitio web de esta entidad, con el
al que se encuentra adscrita la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, el presente proyecto de resolución fue sometido a consul ta de la ciudadanía por el término de quince (15) días en el sitio web de esta entidad, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados, y de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
TITULO I
CAPITULO I
OBJETO, PRINCIPIOS, DEFINICIONES, FACULTADES Y DERECHOS DE LOS
SUJETOS PROCESALES Y RESERVA DE LA ACTUACIÓNGA-GD-FT-017
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ARTÍCULO 1: OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto unificar el procedimiento interno para impulso, trámite y culminación de las investigaciones Disciplinarias adelantadas por el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores contra los contadores públicos y las entidades que presten servicio s propios de la ciencia contable, originadas en quejas, informes o de oficio.
ARTÍCULO 2: PRINCIPIOS. La actuación disciplinaria a cargo del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, adelantadas contra los contadores públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, observará los siguientes principios:
Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, adelantadas contra los contadores públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, observará los siguientes principios:
1. Reconocimiento de la dignidad humana. Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad humana.
2. Titularidad de la potestad disciplinaria y autonomía de la acción. La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, actuando como Tribunal Disciplinario, es el titular de la potestad disciplinaria, para investigar y sancionar a la persona natural o las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable que vulneren el código de ética de la profesión contable.
La acción disciplinaria en cabeza del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta.
3. Legalidad. Los destinatarios de la presente resolución serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización. La preexistencia también se predica de las normas complementarias.
La labor de adecuación típica se someterá a la aplicación de los principios de especialidad, como quiera que la acción disciplinaria en cabeza del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, se restringe a investigar y sancionar la conducta de los contadores y/o las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable y de subsidiariedad, aplicado para descartar el concurso aparente de conductas y seleccionar la norma más adecuada al comportamiento
sancionar la conducta de los contadores y/o las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable y de subsidiariedad, aplicado para descartar el concurso aparente de conductas y seleccionar la norma más adecuada al comportamiento
4. Fines de la sanción disciplinaria. La sanción disciplinaria tiene finalidad preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y el reglamento, que se deben observar en el ejercicio de la profesión.
5. Proporcionalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria. La imposición de la sanción disciplinaria deberá responder a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
6. Igualdad. La autoridad disciplinaria deberá hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger, especialmente, a aquellas personas que, por su condición económica, física, mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. El sexo, la raza, color, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar o étnico, la lengua, el credo religioso, la orientación sexual, la identidad de géner o, la opinión política o filosófica, las creencias o prácticas culturales en ningún caso podrán ser utilizados dentro del proceso disciplinario coma elementos de discriminación.GA-GD-FT-017
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7. Favorabilidad. En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, sustancial o procesal de efectos sustanciales, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción, salvo lo dispuesto en la Constitución política.
8. Culpabilidad. En materia disciplinaria solo se podrá imponer sanción por conductas realizadas con culpabilidad. Las conductas solo son sancionables a título de dolo o culpa. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.
9. Fines del proceso disciplinario. Las finalidades del proceso son la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de las derechos y garantías debidos a las personas que en el intervienen.
10. Debido proceso. El sujeto disciplinable deberá ser investigado y juzgado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso.
11. Investigación integral. La autoridad disciplinaria tiene la obligación de investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad.
12. Presunción de inocencia. El sujeto disciplinable se presume inocente y debe ser tratado como tal mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación disciplinaria toda duda razonable se resolverá
12. Presunción de inocencia. El sujeto disciplinable se presume inocente y debe ser tratado como tal mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación disciplinaria toda duda razonable se resolverá a favor del sujeto disciplinable.
13. Derecho a la defensa. Durante la actuación disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado. Si el procesado solicita la designación de un defensor así deberá procederse. Cuando se juzgue como persona ausente deberá estar representado a través de apoderado judicial. Si no lo hiciere, se designará defensor de oficio, que podrá ser estudiante del Consultorio Jurídico de las universidades reconocidas legalmente.
14. Cosa juzgada disciplinaria. El destinatario de la ley d isciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante de naturaleza disciplinaria, proferidos por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinario por el mismo hecho, aun cuando a éste se le dé una denominación distinta.
Lo anterior sin perjuicio de la revocatoria directa establecida en la ley.
15. Gratuidad de la actuación disciplinaria. Ninguna actuación procesal causará erogación a quien intervenga en el proceso, salvo el costo de las copias solicitadas por los sujetos procesales
16. Motivación. Toda decisión de deberá motivarse.
17. Congruencia. El disciplinado no podrá ser declarado responsable por hechos ni faltas disciplinarias que no consten en el auto de formulación de cargos, sin perjuicio de la posibilidad de su variación.
17. Congruencia. El disciplinado no podrá ser declarado responsable por hechos ni faltas disciplinarias que no consten en el auto de formulación de cargos, sin perjuicio de la posibilidad de su variación.
18. Prevalencia de los principios e integración normativa. En la interpretación y aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, en la Constitución política y en ley 43 de 1990. En lo no previsto en esta ley seGA-GD-FT-017
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aplicará lo dispuesto en los Códigos de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y Código General Disciplinario, en lo que no contravengan a la naturaleza del derecho disciplinario. (Sentencia C530 de 2000)
19. Cláusula de exclusión. Toda prueba obtenida con violación de los derechos y garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación, procesal.
Igual tratamiento, recibirán las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas o las que solo puedan explicarse debido a su existencia.
Se deben considerar, al respecto, las siguientes excepciones: la fuente independiente, el vínculo atenuado, el descubrimiento inevitable y los demás que establezca la ley
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, se entenderá:
independiente, el vínculo atenuado, el descubrimiento inevitable y los demás que establezca la ley
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, se entenderá:
1. Tribunal Disciplinario de la Unidad A dministrativa Especial Junta Central de Contadores : Es el cuerpo colegiado conformado por siete (7) dignatarios con voz y voto y el director de la UAE Junta Central de Contadores, quien asistirá con voz, pero sin voto; encargados de adelantar las investigaciones disciplinarias, establecer la responsabilidad e imponer las sanciones a los contadores públicos y las personas jurídicas que prestan servicios de la ciencia contable que transgredan el estatuto ético de la profesión contable.
2. Ponente: Es el Dignatario del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, a quien, por reparto, le fue asignado el conocimiento de un proceso disciplinario, y en tal virtud, como instructor del proceso le corresponde dirigir su curso y sustentar los proyectos de providencias que serán sometidos a consideración del Tribunal Disciplinario.
3. Queja. Es la denuncia presentada por un ciudadano en contra del o los contadores públicos y/o las personas jurídicas que prestan servicios propios de la ciencia contable.
4. Informe. Es la acción mediante la cual una Entidad del Estado, en ejercicio de su competencia, procede a advertir e informar sobre la presunta comisión de una conducta que atente contra el ordenamiento ético de la profesión contable.
5. Apertura de Oficio. Es la potestad que tiene el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores para iniciar la actuación disciplinaria, cuando
una conducta que atente contra el ordenamiento ético de la profesión contable.
5. Apertura de Oficio. Es la potestad que tiene el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores para iniciar la actuación disciplinaria, cuando advierta la posible comisión de conductas que atenten contra el código de ética de la profesión contable.
6. Providencias: Son actos administrativos por medio de los cuales el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores y el Ponente profieren sus decisiones en el curso del proceso.
7. Sujeto disciplinable. Contadores públicos y personas jurídicas que prestan servicios propios de la ciencia contable.
8. Calidad de investigado. La calidad de investigado se adquiere a partir del momento de la apertura de investigación o de la orden de vinculación, según el caso.GA-GD-FT-017
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9. Falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y, por lo tanto, da lugar a la imposición de la sanción disciplinaria, la violación del Código de ética de la profesión contable (Ley 43 de 1990), que conlleven incumplimiento de deberes, en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses.
10. Dolo. Es cuando el sujeto disciplinable conoce los hechos constitutivos de falta disciplinaria, su ilicitud y quiere su realización.
inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses.
10. Dolo. Es cuando el sujeto disciplinable conoce los hechos constitutivos de falta disciplinaria, su ilicitud y quiere su realización.
11. Culpa. Es la infracción al deber objetivo de cuidado funcionalmente exigible y cuando el sujeto disciplinable debió haberla previsto por ser previsible o habiéndola previsto confió en poder evitarla.
12. Antijuridicidad: La conducta investigada será antijurídica cuando afecte los principios éticos que guían la profesión contable.
13. Sanción: Consecuencia jurídica de carácter administrativo impuesta por el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores a un Contador Público y/o· las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, que, en ejercicio de la profesión, transgredan el estatuto ético de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 43 de 1990, la sanción corresponde a: amonestación, multa, suspensión y cancelación de la inscripción profesional.
14. Versión libre y espontánea: Derecho del investigado mediante el cual se pronuncia sobre los hechos materia de investigación; actuación que puede realizarse de manera escrita ante la Secretaría para Asuntos Disciplinarios, las oficinas seccionales de la Entidad o en las personerías municipales. También podrá realizarla de manera virtual o presencial ante el abogado comisionado y el contador público que presta apoyo al área jurídica, según lo considere el investigado.
La versión libre podrá realizarse en cualquier etapa de la investigación, hasta
podrá realizarla de manera virtual o presencial ante el abogado comisionado y el contador público que presta apoyo al área jurídica, según lo considere el investigado.
La versión libre podrá realizarse en cualquier etapa de la investigación, hasta antes del traslado para presentar alegatos de conclusión previos al fallo.
15. Apoyo al Tribunal Disciplinario. Es el conjunto de recursos administrativos, financieros, tecnológicos y de factor humano, tales como: funcionarios, contratistas, abogados y contadores públi cos vinculados a la Entidad, encargados de apoyar el desarrollo de las actividades concernientes al trámite inicial de las quejas, informes y de aquellas investigaciones iniciadas de oficio, así como todo el desarrollo de la actuación administrativa.
16. Concepto técnico contable: Es el documento de apoyo elaborado por el profesional de la ciencia contable en el cual se consigna el análisis y la evaluación de los hechos y pruebas aportadas o recaudadas desde su origen y durante la actuación disciplinaria, para definir la o las posibles conductas en que incurrieron o no los sujetos disciplinables, con el propósito de fijar las bases y la orientación que debe seguir la investigación disciplinaria que adelanta el
Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores.
17. Abogado comisionado: Es el profesional del derecho que brinda apoyo al ponente para adelantar la investigación disciplinaria.
18. Secretaría para Asuntos Disciplinarios. Es la encargada de apoyar y realizar el trámite de los Procesos Disciplinarios dando cumplimiento a lo ordenado en los actos administrativos proferidos por el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores y el Ponente, dentro de las oportunidadesGA-GD-FT-017
realizar el trámite de los Procesos Disciplinarios dando cumplimiento a lo ordenado en los actos administrativos proferidos por el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores y el Ponente, dentro de las oportunidadesGA-GD-FT-017 V: 4 Página 7 de 21
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y términos establecidos en la ley., con el fin de garantizar el debido proceso y la celeridad de las investigaciones disciplinarias.
ARTÍCULO 4. FORMAS DE INICIAR LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. Las investigaciones ético-disciplinarias de competencia del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, se iniciarán y adelantarán con ocasión de una queja, un informe o de manera oficiosa.
ARTÍCULO 5. QUEJA. Es la denuncia presentada por un ciudadano en contra del o los contadores públicos y/o las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, para que se inicie la correspondiente investigación disciplinaria a fin de determinar la ocurrencia de la conducta y la responsabilidad del presunto infractor.
PARÁGRAFO 1. No procederán las quejas presentadas por anónimos, salvo en los casos en que existan medios probatorios sobre la comisión de una infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio, conforme a lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992.
disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio, conforme a lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992.
PARÁGRAFO 2. La queja ni otros me dios que contengan la noticia disciplinaria constituyen por sí mismos prueba de los hechos o de la responsabilidad. Con todo, con ellos se podrá encauzar la actividad probatoria.
ARTÍCULO 6. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA QUEJA. Con el fin de obtener elementos de juicio suficientes que permitan establecer la presunta comisión de una falta ético -disciplinaria, la queja deberá cumplir al menos con los siguientes requisitos:
1. Ser presentada por escrito, el cual puede ser radicado directamente en l as instalaciones de la Entidad, enviado a través del servicio de correo certificado, enviado por medio de correo electrónico o a través de la página web que la entidad disponga.
2. Indicar el nombre completo del quejoso, con la indicación del documento de identidad, dirección, teléfono y el correo electrónico.
3. identificar de manera completa y suficiente a los profesionales de la contaduría pública o de la persona jurídica que presta servicios propios de la ciencia contable, responsables de la presunta comisión de la conducta, indicando el nombre (completo) o razón social, la dirección, el número de teléfono, correo electrónico, número de documento de identificación y/o tarjeta profesional.
4. Mencionar e identificar la persona natural o jurídica donde el o los sujetos disciplinables, hubiere o estén prestando servicios profesionales.
5. De ser posible, allegar el contrato de trabajo, contrato de prestación de
4. Mencionar e identificar la persona natural o jurídica donde el o los sujetos disciplinables, hubiere o estén prestando servicios profesionales.
5. De ser posible, allegar el contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios o documento equivalente, suscrito con el o los profesionales de la Contaduría Pública o de la Persona jurídica que presta servicios propios de la Ciencia Contable; donde conste el vínculo, las obligaciones y responsabilidades adquiridas.
6. La indicación clara y sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos determinantes de las conductas imputables a cada uno del o los profesionales d e la Contaduría Pública o de la Persona jurídica que presta Servicios propios de la Ciencia Contable.GA-GD-FT-017
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7. En el evento en que el quejoso tuviere conocimiento de que el o los profesionales de la Contaduría Pública o de la Persona jurídica que presta servicios propios de la Ciencia Contable, estuvieren inmersos en una investigación de tipo administrativo o judicial, deberá informarlo a esta Entidad, para efectos de disponer los trámites que correspondan.
8. El quejoso deberá anexar todas las pruebas que tenga en su poder y que sirvan de soporte a sus denuncias y que permitan confirmar la identidad de los responsables y la conducta realizada.
8. El quejoso deberá anexar todas las pruebas que tenga en su poder y que sirvan de soporte a sus denuncias y que permitan confirmar la identidad de los responsables y la conducta realizada.
9. Tratándose de particulares, el escrito contentivo de la queja deberá ratificarse bajo la gravedad del juramento, de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 28 de la Ley 43 de 1990.
PARÁGRAFO 1. En los casos en los que la queja no se encuentre ratificada bajo la gravedad de juramento, se enviará oficio solicitando su ratificación.
El quejoso contará con un término de veinte (20) días, contados desde el día siguiente al recibo de dicha comunicación, para que presente la correspondiente ratificación.
PARÁGRAFO 2. La solicitud de ratificación de la queja se realizará por una única vez. De no ser ratificada la queja, de ser procedente el Tribunal mediante auto proferirá, según sea el caso, auto de apertura de oficio, conforme al artículo 10 de la presente Resolución, o decisión inhibitoria.
ARTÍCULO 7. QUEJAS TEMERARIAS Y AMBIGUAS. Las personas interesadas en presentar quejas disciplinarias ante el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, deberán revisar previamente los hechos y las circunstancias que dieron origen a la ocurrencia de la presunta irregularidad, para evitar caer en temeridades o ambigüedades, que conduzcan a la adopción de decisiones inhibitorias. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 1952 de 2019.
ARTÍCULO 8. INFORME. Es la acción mediante la cual una Entidad del Estado, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 1952 de 2019.
ARTÍCULO 8. INFORME. Es la acción mediante la cual una Entidad del Estado, en ejercicio de su competencia, precede a advertir e informar sobre la presunta comisión de una conducta que atente contra el ordenamiento ético de la profesión contable, por parte de uno o varios profesionales de la Contaduría Pública y/o Personas jurídicas que presten servicios propios de la ciencia contable, a fin de que el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores adelante la correspondiente investigación disciplinaria.
ARTÍCULO 9. REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DEL INFORME. Además de los requisitos dispuestos en el artículo sexto de la presente Resolución, excepto el de ratificación, a los informes deberá anexarse copia de la documentación que sirve de soporte a la noticia de contenido disciplinario y, de existir, anexar copia de todos y cada uno de los actos administrativos proferidos en virtud de esta.
PARÁGRAFO. El informe y cualquier otro medio que contenga la noticia disciplinaria no constituye por sí mismo prueba de los hechos o de la responsabilidad. Con todo, con ellos se podrá encauzar la actividad probatoria.
Los documentos allegados con el informe se apreciarán siguiendo las reglas de la sana critica.
ARTÍCULO 10. APERTURA DE OFICIO. En aplicación del principio de titularidad de la potestad disciplinaria, el Tribunal Disciplinario impulsará de oficio las investigaciones cuando advierta la posible ocurrencia de conductas que vulneren el Estatuto Ético de la Profesión Contable, identificando los hechos y/o conductas materia de investigación.GA-GD-FT-017
cuando advierta la posible ocurrenc