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JCC - Resolución D-0017 de 2023

Junta Central de Contadores

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Detalles

Título
JCC - Resolución D-0017 de 2023
Autor
Junta Central de Contadores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

GA-GD-FT-017

V: 4 Página 1 de 4

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REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

RESOLUCIÓN NÚMERO D-0017-2023

(30 DE MARZO DE 2023)

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 2973 del 22 de noviembre de 2021 Por la cual se expide el Reglamento del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

En ejercicio de sus facultades legales, lo dispuesto en los artículos 209 de la Constitución Política, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el artículo 115 la Ley 2220 de 2022, el Decreto 1955 de 2010 y demás normas concordantes.

CONSIDERANDO QUE:

Que el Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, es una instancia administrativa que actúa en sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y defensa de los int ereses de la Entidad. El cual está integrado mediante la Resolución 2973 del 22 de noviembre de 2021 y, además de su conformación fueron incluidas algunas disposiciones de funcionamiento de conformidad con lo previsto en la Ley

integrado mediante la Resolución 2973 del 22 de noviembre de 2021 y, además de su conformación fueron incluidas algunas disposiciones de funcionamiento de conformidad con lo previsto en la Ley 2220 de 2022 Por medio del cual se expide el Estatuto de Conciliación.

Que las reglas para el funcionamiento de los Comités de Conciliación se encuentran establecidas en el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y son de obligatorio cumplimiento; por lo que, por lo allí dispuesto se hace necesario modificar el reglamento del Comité de Conciliación de la U.A.E. Junta Central de Contadores.

Que mediante Acta N° 2 en sesión del 24 de marzo de 202 3, los integrantes del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de la Junta Central de Contadores revisaron la necesidad expuesta, el marco normativo vigente y aprobaron la modificación del reglamento.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1° MODIFICAR el artículo 2 de la Resolución 2973 del 2021, el cual quedará así: ARTÍCULO 2. NATURALEZA: De conformidad con el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio,GA-GD-FT-017 V: 4 Página 2 de 4

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análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité

CAPÍTULO II

INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ

ARTICULO 2° MODIFICAR el artículo 4 de la Resolución 2973 del 2021, el cual quedará así:

ARTÍCULO 4. INTEGRACIÓN. El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes miembros, quienes concurrirán con voz y voto y serán integrantes permanentes:

1. El Director General o su delegado

2. El Asesor 1020 grado 06 con Funciones Administrativas

3. El Asesor 1020 grado 06 con Funciones Jurídicas o su delegado

4. El Profesional Universitario Código 2044 grado 06 con Funciones de Tesorería

2. El Asesor 1020 grado 06 con Funciones Administrativas

3. El Asesor 1020 grado 06 con Funciones Jurídicas o su delegado

4. El Profesional Universitario Código 2044 grado 06 con Funciones de Tesorería

5. El Profesional Universitario Código 2044 Grado 06 con Funciones Jurídicas La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo.

PARÁGRAFO 1o. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces. PARÁGRAFO 2o. El Comit é de Conciliación podrá invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá participar cuando lo estime conveniente con derecho a voz y voto. ARTICULO 3° MODIFICAR el artículo 5 de la Resolución 2973 del 2021, el cual quedará así: ARTÍCULO 5. FUNCIONES. El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del año antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesal es

determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesal es por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.GA-GD-FT-017 V: 4 Página 3 de 4

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4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá 'analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia de unificación y la reiterada.

6. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del comité de conciliación para escuchar sus opinione s en relación con eventuales

6. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del comité de conciliación para escuchar sus opinione s en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el comit é de conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar.

7. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e in formar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisió n en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

8. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

9. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

10. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.

11. Dictar su propio reglamento.

12. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional sean sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o ante la Procuraduría General de la Nación. En el cas o de entidades del orden territorial la autorización de mediación podrá realizarse ante la Procuraduría General de la

Nación.

Estado o ante la Procuraduría General de la Nación. En el cas o de entidades del orden territorial la autorización de mediación podrá realizarse ante la Procuraduría General de la Nación.

13. Definir las fechas y formas de pago de las diferentes conciliaciones, cuando las mismas contengan temas pecuniarios.

CAPÍTULO III

IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES

ARTICULO 4° MODIFICAR el artículo 6 de la Resolución 2973 del 2021, el cual quedará así:

ARTÍCULO 6. TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y/O CONFLICTOS DE INTERES. Los miembros de Comités de Conciliación deberán declararse impedidos yGA-GD-FT-017 V: 4 Página 4 de 4

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podrán ser recusados cuando se encuentren incursos en alguna de las causales previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, o la norma que los modifique, adicione o sustituya y cuando el asunto a decidir pueda comprometer a quien los designó, o a quien participó en el respectivo nombramiento o designación.

Los demás integrantes del Comité de Conciliación de la U.A.E Junta Central de Contadores decidirán, sobre la procedencia o no del impedimento y/o conflicto de interés, y se dejará constancia en la respectiva acta, continuando la sesión con los demás participantes habilitados para deliberar y decidir.

decidirán, sobre la procedencia o no del impedimento y/o conflicto de interés, y se dejará constancia en la respectiva acta, continuando la sesión con los demás participantes habilitados para deliberar y decidir.

Si se admite el impedimento, la recusación y/o el conflicto de intereses y con ello se afecta el quorum deliberatorio y decisorio, el Director General de la UAE Junta Central de Contadores designará un servidor de la Entidad para que integre ad hoc el Comité, en reemplazo del miembro a quien se le haya aceptado el impedimento o la recusación, en tal caso se suspende la sesión correspondiente hasta que se produzca la designación. Lo anterior mediante acto administrativo que no tendrá recurso alguno.

CAPÍTULO IV

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ARTICULO 5° MODIFICAR el artículo 12 de la Resolución 2973 del 2021, el cual quedará así: ARTÍCULO 12. TÉRMINO PARA LA TOMA DE DECISIONES. Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días hábiles a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunica da dentro de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos. En los asuntos en los cual es exista alta probabilidad de condena, con fundamento en las pruebas allegadas y en los precedentes jurisprudenciales aplicables al caso, el Comité deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas y las sentencias de unificación de las altas cortes, de manera que se concili e en aquellos casos donde exista identidad de supuestos de hecho y de derecho respecto de la jurisprudencia reiterada.

deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas y las sentencias de unificación de las altas cortes, de manera que se concili e en aquellos casos donde exista identidad de supuestos de hecho y de derecho respecto de la jurisprudencia reiterada. En caso de que la decisión no pueda ser adoptada por requerirse la solicitud de pruebas o conceptos a otras entidades, el referido término podrá ser extendido por el mismo término, sin que exceda la fecha de celebración de la correspondiente audiencia, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.

ARTICULO 6° VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la Entidad y modifica parcialmente la Resolución 2973 de 2021.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

JOSE ORLANDO RAMIREZ ZULUAGA

Director General Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores

Datos del transcriptor

Elaboró: Karen Tatiana Venegas Herreracontratista Defensa Judicial

Revisó: Jenny Patricia Pérez Polaníacontratista Asesora de Dirección

Revisó: Javier Darío Gallegocontratista Defensa Judicial Revisó: Juan Camilo RamírezAsesor 1020 Grado 06 con Funciones Jurídicas Aprobó: Acta 2 del 24 de marzo de 2023Comité de Conciliación

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