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JCC - Resolución D-0029 de 2024

Junta Central de Contadores

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Detalles

Título
JCC - Resolución D-0029 de 2024
Autor
Junta Central de Contadores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

GA-GD-FT-017

V: 4 Página 1 de 3

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REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

RESOLUCIÓN NÚMERO D-0029-2024

(17 DE MAYO DE 2024)

“Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores para la vigencia 2024-2025”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

En ejercicio de sus facultades legales, lo dispuesto en los artículos 209 de la Constitución Política, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, y en especial lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022

CONSIDERANDO QUE:

Que el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia establece “ El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este”.

Que el artículo el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022 dispone que el comité de conciliación es una

culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este”.

Que el artículo el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022 dispone que el comité de conciliación es una “instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad”.

Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y el artículo 5 de la Resolución 2973 del 22 de noviembre de 2021 por la cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la U.A.E Junta Central de Contadores, señalando que una de sus funciones es la Formulación, Aprobación, Ejecución y Seguimiento a la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Entidad.

Que la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación junto con el proceso de Defensa Judicial de la Entidad, formuló la Política de Prevención del Daño Antijurídico para los años 2024 -2025, cumpliendo con la metodología dispuesta por la ANDJE en las Circulares Externas Nos. 5 de 2019 y 9 de 2023 y en el software de prevención del Sistema Único de Gestión e Inform ación Litigiosa del Estado e-Kogui.

Que mediante Acta N° 5 en sesión del 20 de diciembre de 2023, los integrantes del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de la Junta Central de Contadores revisaron la necesidad expuesta, el marco normativo vigente y aprobaron la Política de Prevención del DañoGA-GD-FT-017 V: 4 Página 2 de 3

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necesidad expuesta, el marco normativo vigente y aprobaron la Política de Prevención del DañoGA-GD-FT-017 V: 4 Página 2 de 3

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Antijurídico de la Entidad para la vigencia 2024-2025.

Que, con fundamento en lo anterior, se hace necesario adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico con el objeto de dar aplicación a los parámetros establecidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para institucionalizar al interior de la Entidad las medidas a implementar.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Adoptar en la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores la Política de Prevención del Daño Antijurídico para la vigencia 2024 -2025, aprobada por el Comité de Conciliación mediante Acta N° 5 en sesión del 20 de diciembre de 2023 con la fina lidad de evitar posibles daños antijurídicos y lograr la reducción de litigiosidad en contra de la Entidad.

ARTÍCULO 2°. Implementar el Plan de Acción propuesto en el “ Aplicativo para la Formulación, Implementación y Seguimiento de la Política de Prevención del Daño Antijurídico (PPDA)” el cual consta de las siguientes causas E-kogui y subcausas:

1. Causa E-kogui: Configuración del contrato realidad

Teniendo como subcausa:

consta de las siguientes causas E-kogui y subcausas:

1. Causa E-kogui: Configuración del contrato realidad

Teniendo como subcausa:

1.1. Órdenes dadas a los contratistas que desbordan la independencia de estos, generando una interpretación de estar frente a la configuración de un contrato realidad. Así como la falta de estructura administrativa de la Entidad que se deriva en la necesidad de contratar mediante la modalidad de prestación de servicios.

2. Causa E -kogui: i legalidad del acto administrativo que impone sanción a contadores públicos.

Teniendo como subcausa:

2.1. Falta de competencia o expedición irregular de la sanción disciplinaria. As í como una indebida valoración probatoria en el curso del proceso disciplinario.

PARÁGRAFO: El Comité de Conciliación de la U.A.E Junta Central de Contadores ejercerá el seguimiento de la implementación y aplicación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de acuerdo con el Plan de Acción propuesto en el software de prevención del

Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado e-Kogui.

ARTÍCULO 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.GA-GD-FT-017 V: 4 Página 3 de 3

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COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

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COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

JOSÉ ORLANDO RAMÍREZ ZULUAGA

Director General

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

Datos del transcriptor

Elaboró: Karen Tatiana Venegas Herrera – Abogada Contratista Defensa Judicial Revisó: Javier Darío Gallego OrtegaLíder de Defensa Judicial Revisó: Juan Camilo Ramírez - Asesor 1020 grado 06 con funciones jurídicas Revisó: Jenny Patricia Pérez Polonia– Contratista Asesora de Dirección Aprobó: Comité de Conciliación mediante Acta N° 5 en sesión del 20 de diciembre de 2023

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