JCC - Resolución D-0035 de 2024
Junta Central de Contadores
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Detalles
- Título
- JCC - Resolución D-0035 de 2024
- Autor
- Junta Central de Contadores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
GA-GD-FT-017
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REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
RESOLUCIÓN NÚMERO D-0035-2024
(19 DE JUNIO DE 2024)
Por la cual se derogan las Resoluciones 000-0973 del 23 de diciembre de 2015, 000-1002 del 18 de diciembre de 2017, 000-1794 de 2021 y se establecen los requisitos y el procedimiento en línea para la inscripción en el registro profesional y expedición de la tarjeta profesional de Contador Público o tarjeta de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, modificación o cancelación de registro profesional, al igual que los Certificados de Vigencia de Inscripción y de Antecedentes Disciplinarios.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
En virtud de las atribuciones legales contenidas en la Ley 43 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el Decretos 1235 de 1991 y 1510 de 1998, el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, el artículo 9 de la Ley 1314 de 2009, Ley 1437 de 2011, Decreto Ley 19 de 2012, y el DUR 1068 de 2015
CONSIDERANDO:
artículo 9 de la Ley 1314 de 2009, Ley 1437 de 2011, Decreto Ley 19 de 2012, y el DUR 1068 de 2015
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 ° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, establece que la UAE Junta Central de Contadores tiene la función de ejercer la inspección y vigilancia de la profesión de la Contaduría Pública para garantizar que la misma sólo sea ejercida po r quienes se encuentren debidamente inscritos, conforme a las normas legales vigentes.
Que los artículos 3 y 4 de la Ley 43 de 1990, atribuye a la Junta Central de Contadores la función de inscribir y expedir la Ta rjeta Profesional de Contador y la funció n de inspección y vigilancia de las sociedades de contadores públicos.
Que a través del Decreto 1235 de 1991, se estableció que la inscripción de Contador Público se acreditará por medio de la Tarjeta Profesional. Al igual que dicha tarjeta profesional se rá expedida por la UAE Junta Central de Contadores previo cumplimiento de los requisitos exigidos por ley.
Que el artículo 2 del Decreto 1510 de 1998 estableció que todas las sociedades de Contadores Públicos y demás personas jurídicas que incluyan en su objeto social la prestación de servicios propios de la ciencia contable deberán inscribirse ante la UAE Junta Central de Contadores y estarán sujetas a su inspección y vigilancia.
Que el anotado Decreto señala que la UAE Junta Central de Contadores podrá expedir la reglamentación sobre los requisitos y el trámite de las solicitudes de inscripción y registro de los
estarán sujetas a su inspección y vigilancia.
Que el anotado Decreto señala que la UAE Junta Central de Contadores podrá expedir la reglamentación sobre los requisitos y el trámite de las solicitudes de inscripción y registro de los Contadores Públicos y demás personas jurídicas sometidas a su inspección y vigilancia. Al igual que podrá implementar mecanismos de verificación de la información suministrada y de comprobación de los requisitos legales establecidos.GA-GD-FT-017 V: 4 Página 2 de 16 ¡Antes de imprimir este documento, piense en el Medio Ambiente! Carrera 16 # 97 - 46 oficina 301 • PBX: (601) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co
Que la Ley 5 27 de 1999, establece el reconocimiento jurídico a los mensajes de datos en las mismas condiciones que se ha otorgado para los soportes que se encuentran en medios físicos.
Que la Ley 594 de 2000, establece que las entidades públicas podrán contemplar el uso de nuevas tecnológicas y soportes para la gestión de documentos.
Que el artículo 1 de la Ley 962 de 2005, señala que para facilitar las relaciones d e los particulares con la Administración Pública, serán de obligatoria observancia entre otros principios, rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites, a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados, y, a su vez, en el numeral 4 del citado artículo establece el fortalecimiento tecnológico, mediante el cual se busca articular la actuación de la Administración Pública y disminuir los tiempos y costos de realización de los
del citado artículo establece el fortalecimiento tecnológico, mediante el cual se busca articular la actuación de la Administración Pública y disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los ad ministrados, a través del incentivo del uso de medios tecnológicos integrados.
Que el inciso final del artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, señala la facultad legal de la UAE Junta Central de Contadores para el cobro de los tr ámites por concepto i) inscripción profesional de los contadores públicos, ii) inscripción de entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable, iii) expedición de tarjetas y registros profesionales y iv) certificados de antecedentes, concordante con el numeral 3 y parágrafo del artículo 20 de la Ley 43 de 1990.
Que el Decreto Ley 019 de 2012, dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, como también se refiere al uso de medios electrónicos como elemento necesario en la optimización de los trámites de las entidades y particulares que ejerzan funciones públicas.
Que en el Decreto en comento los artículos 4 y 38 establecen que las autoridades nacionales deberán incentivar el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten de forma eficiente y eficaz, en aplicación de racionalizar, a través de la simplificación, estandarización, eliminación, optimizac ión y automatización, los tramites y procedimientos administrativos y mejorar la participación ciudadana y la transparencia en las actuaciones administrativas con las garantías legales.
racionalizar, a través de la simplificación, estandarización, eliminación, optimizac ión y automatización, los tramites y procedimientos administrativos y mejorar la participación ciudadana y la transparencia en las actuaciones administrativas con las garantías legales. Que los artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 70 de la Ley 1437 de 2011, autoriza la utilización de medios electrónicos en el proceso administrativo en particular en lo referente al documento público en medios electrónicos, el archivo electrónico de documentos, el expediente electrónico, la recepción de documentos electróni cos por parte de las autoridades y notificación de actos de inscripción o registro. Así mismo, establece que durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir o decretar de oficio, todos los medios de prueba señalados en el Código General de Proceso.
Que a partir de la Resolución No. 0000 - 0973 del 23 del mes de diciembre de 2015, la UAE Junta Central de Contadores, estableció los requisitos y el procedimiento en línea para la inscripción, s ustitución, modificación, duplicado, expedición de tarjeta profesional de Contador Público y tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, al igual que la expedición de certificados de vigencia de in scripción y de antecedentes disciplinarios. Así mismo, el precitado acto administrativo fue modificado parcialmente mediante la Resolución No. 000 - 1002 de 2017 y 000-1794 del 2021, en el sentido de reducir los tiempos de respuesta a los tramites citados e incorporar la equivalencia de
parcialmente mediante la Resolución No. 000 - 1002 de 2017 y 000-1794 del 2021, en el sentido de reducir los tiempos de respuesta a los tramites citados e incorporar la equivalencia de experiencia profesional en los términos de la Ley 2039 de 2020, reglamentado por el Decreto 616 del 2021.
Que la UAE Junta Central de Contadores, anualmente mediante acto administrativo diferente, establece los valores de l os trámites y otros procedimientos administrativos brindados a la ciudadanía, de acuerdo con las normas vigentes y al estudio de costos realizado por la misma.GA-GD-FT-017 V: 4 Página 3 de 16 ¡Antes de imprimir este documento, piense en el Medio Ambiente! Carrera 16 # 97 - 46 oficina 301 • PBX: (601) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co
Que el artículo 27 de la Ley 1755 de 2015, concordante con el artículo 20 de la Ley 57 de 1985, establece que “…” El carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los so liciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo…” En consecuencia, el legislador estableció la inoponibilidad de reserva legal a la entrega de información a una autoridad judicial, legislativa o administrativa cuando estas se solicitan o requieren en ejercicio de sus funciones legales, y dicha entidad deberá garantizar la
artículo…” En consecuencia, el legislador estableció la inoponibilidad de reserva legal a la entrega de información a una autoridad judicial, legislativa o administrativa cuando estas se solicitan o requieren en ejercicio de sus funciones legales, y dicha entidad deberá garantizar la protección de los datos e info rmación suministrada a di chas autoridades, cumpliendo los principios previstos en la Ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377 de 2013.
Que el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 , complementó los lineamientos de la estrategia de Gobierno en Lí nea, especialmente en los temas de seguridad, privacidad, gestión de tecnologías de información e interoperabilidad, de tal manera que se avance integralmente a la provisión de servicios electrónicos de alta calidad para los ciudadanos.
Que el Decreto – Ley 2106 de 2019 tiene por objeto simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la Administración Pública, bajo los principios constitucionales y legales que rigen la función pública, en especial, lo refere nte a los artículos 18 y 19.
Que la UAE Junta Central de Contadores busca racionalizar y simplificar los trámites y servicios a disposición de la ciudadanía en general, en procura de coadyuvar e impulsar las políticas del Gobierno Nacional, y, por consiguiente, se hace necesario establecer una nueva reglamentación en los tramites y otros procedimientos administrativos del proceso de registro.
Que conforme al numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en concordancia con lo dispuesto en el artícu lo 2.1.1.2.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto
Que conforme al numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en concordancia con lo dispuesto en el artícu lo 2.1.1.2.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de Resolución correspondiente a este acto administrativo, fue publicado del 3 al 17 de mayo de 2024, en el sitio web de la UAE Junta Central de Contadores, con el fin de recibir comen tarios y observaciones por parte de los interesados. Que, Que conforme al numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 y teniendo en cuenta el ar tículo 5º del Decreto 270 de 2017 que dispone que los proyectos específicos de regulación que no sean suscritos por el Presidente de la República serán publicados en los plazos que señalen las respectivas autoridades en sus reglamentos, así como el término para la publicación de los proyectos específicos de regulación que establece el artículo 1º de la Resolución 784 de 2017, expedida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo al que se encuentra adscrito la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, fue publicado por 15 días el borrador de la presente resolución con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa, para lo cual se habilitó en el portal web el espacio de participación – en el menú participa (https://www.jcc.gov.co/participa/consultaciudadana/temas-de-consulta), en el cual se recibieron seis comentarios los cuales fueron debidamente contestados.
Que, en virtud de lo expuesto,
ciudadana/temas-de-consulta), en el cual se recibieron seis comentarios los cuales fueron debidamente contestados.
Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 °. FORMULARIO DE INSCRIPCI ÓN. La UAE Junta Central de Contadores dispondrá de formularios electrónicos, de forma gratuita, para la inscripción y expedición de tarjeta profesional o de regist ro profesional, sustitución, modificación y duplicado, en la página web de la entidad www.jcc.gov.co o en la que se determine para tal fin.GA-GD-FT-017 V: 4 Página 4 de 16 ¡Antes de imprimir este documento, piense en el Medio Ambiente! Carrera 16 # 97 - 46 oficina 301 • PBX: (601) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co
CAPITULO I
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE LA TARJETA
PROFESIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS
ARTÍCULO 2 °. FORMULARIO ELECTRÓ NICO. El trámite de inscripción en el registro profesional se realizará de forma electrónica a través de la página web de la UAE Junta Central de Contadores , por lo cual el solic itante deberá diligenciar en su totalidad el formulario electrónico que establezca la Entidad.
Una vez diligenciado el formula rio electrónico deberá n anexarse en archivo independi ente, a color, legible y con un tamaño no mayor a un (1) Mega Bytes, los documentos que se relacionan a continuación:
1. Documento en formato JPG correspondiente a una fotografía a color, 3x4 cms, 342x387
color, legible y con un tamaño no mayor a un (1) Mega Bytes, los documentos que se relacionan a continuación:
1. Documento en formato JPG correspondiente a una fotografía a color, 3x4 cms, 342x387 pixeles, con Resolución a 300 dpi., tomadas de frente y con fondo blanco.
2. Documento en forma to PDF ampliado al 150% de la cé dula de ciudadanía o cédula de extranjería del solicitante.
El solicitante extranjero, adicionalmente, deberá adjuntar en formato PDF, visa o en su defecto documento expedido por la autoridad competente, en el cual se le autorice trabajar en el territorio nac ional. Además, debe acreditar domicilio en Colombia con no menos de tres (3) años de anterioridad a la respectiva solicitud de inscripción , acompañado del Certificado de Movimientos Migratorios, expedido por la autoridad competente.
3. Documento en formato P DF del comprobante de pago y/o consignación bancaria, a nombre del solicitante ; la referencia de la consignación deberá corresponder al número de identificación del solicitante.
4. Documento en formato PDF del acta de grado expedida por la Institución de Edu cación Superior, debidamente, autorizada por la entidad competente. En caso que el título profesional de Contador Público, o denominación equivalente, sea otorgado por institución de educación superior extranjera o por institución legalmente reconocida por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior, deberá anexar en formato PDF, el documento que acredite la convalidación y/o con cepto favorable correspondiente, expedido por autoridad competente.
5. Documento en for mato PDF, en un solo archivo, de la constancia de experiencia en
deberá anexar en formato PDF, el documento que acredite la convalidación y/o con cepto favorable correspondiente, expedido por autoridad competente.
5. Documento en for mato PDF, en un solo archivo, de la constancia de experiencia en actividades de la ciencia contable en los términos previstos en los artículos 29, 30 y 31 de la presente Resolución.
6. Documento en formato PDF, en un solo archivo, del RUT completo de la empr esa que emite la constancia de experiencia técnico contable, donde se evidencie el registro del representante legal y contador público o revisor fiscal de la empresa.
7. Documento en formato PDF, en un solo archivo de mínimo dos (2) documentos soportes que a crediten mínimo dos (2) de las actividades relacionadas en la constancia de experiencia técnico contable.
8. Documento en formato PDF, en un solo archivo, correspondiente al contrato de vinculación laboral o contractual entre el solicitante y la persona jurí dica o natural certificante. En caso de que la vinculación sea verbal u otro tipo de relación jurídica, deberá manifestarlo en la constancia de experiencia técnico – contable.GA-GD-FT-017
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PARÁGRAFO 1°. La información suministrada y los documentos adjuntos por el soli citante se entenderán hechos bajo la gravedad del juramento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Ley 19 de 2012.
PARÁGRAFO 1°. La información suministrada y los documentos adjuntos por el soli citante se entenderán hechos bajo la gravedad del juramento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Ley 19 de 2012.
PARÁGRAFO 2°. El solicitante deberá adjuntar la documentación requerida en debida forma y con el lleno de los requisitos exigidos en este artículo, so pena de desistimiento del trámite.
PARÁGRAFO 3°. El solicitante recibirá confirmación del radicado y el número de expediente asignado a su solicitud en la página web o por correo electrónico registrado en el formulario.
PARÁGRAFO 4°. Cuando el ente que emite la constancia de experiencia técnico – contable no se encuentre registrado ante la Cámara de Comercio se deberá anexar en formato PDF, no mayor a 1 Mega Bytes, legible y en un solo archivo, el certificado de existencia y representación legal de la autoridad competente designado para ello , con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.
CAPITULO II
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PROFESIONAL Y EXPEDICION DE LA TARJETA DE REGISTRO DE LAS ENTIDADES QUE PRESTEN SERVICIOS PROPIOS DE
LA CIENCIA CONTABLE
ARTÍCULO 3°. FORMULARIO ELECTRÓNICO. El trámite de inscripción en el registro por parte de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable se realizará de forma electrónica en la página web de la UAE Junta Central de Contadores, por lo cual el Representante Legal deberá diligenciar en su totalidad el formulario electrónico que establezca la Entidad.
Una vez diligenciado el formulario electrónico deberán anexarse en archivo independiente , a
electrónica en la página web de la UAE Junta Central de Contadores, por lo cual el Representante Legal deberá diligenciar en su totalidad el formulario electrónico que establezca la Entidad.
Una vez diligenciado el formulario electrónico deberán anexarse en archivo independiente , a color, legible y con un tamaño no mayor a un (1) Mega Bytes, los documentos que se relacionan a continuación:
1. Documento en formato PDF de la escritura pública o el documento privado de constitución y sus reformas, si fuere el caso.
2. Documento en form ato PDF de la cé dula de ciudadanía o extranjería del Representante Legal y de cada uno de los socios, accionistas o asociados, ampliada al 150%.
3. Documento en formato PDF del certificado expedido por el contador público y/o revisor fiscal, en el que conste, nombre completo, número de identificación, profesión u oficio y número de tarjeta si fuese el caso del socio, accionista o asociado de la entidad a registrar; o en su defecto documento en formato PDF del libro completo de registro de accionistas de la entidad a registrar.
4. Documento en formato PDF del comprobante de pago, a nombre de la entidad solicitante.
5. Documento en formato PDF del Registro Único Tributario – RUT expedido por Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-, o la autoridad competente designado para ello.GA-GD-FT-017
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6. Documento a color en alta r esolución, en formato JPG, del logotipo de la entidad a registrar, sin enmendaduras ni tachones o, en su defecto, constancia de que carece del mismo.
PARÁGRAFO 1°. Para ser inscrito como sociedad de contadores públicos, se deberá cumplir con el requisito del 80% o más de los socios, accionistas o asociados, quienes deberán tener la calidad de Contador Público, advirtiendo que el porcentaje en comento se asigna por persona y no por capital. Adicionalm ente, contemplar en su objeto social como principales las actividades propias de la ciencia contable, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la Ley 43 de 1990.
PARÁGRAFO 2°. De conformidad con la Jurisprudencia emanada por la Corte Constituci onal mediante sentencia C 530 de 2000; s e efectuará la inscripción ante la UAE Junta Central de contadores mediante otra forma de sociedad y sin las limitaciones en cuanto a la calidad y número de socios establecido en el Artículo 4 de la Ley 43 de 1990 ; para la prestación de servicios contables, salvo los servicios de revisoría fiscal, auditoria y aseguramiento.
PARÁGRAFO 3°. La información suministrada y los documentos adjuntos por la entidad solicitante se entenderán hechos bajo la gravedad del jurament o, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Ley 19 de 2012.
PARÁGRAFO 3°. La información suministrada y los documentos adjuntos por la entidad solicitante se entenderán hechos bajo la gravedad del jurament o, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Ley 19 de 2012.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO Y DECISIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
PROFESIONAL PARA CONTADOR PÚBLICO Y ENTIDADES QUE PRESTEN SERVICIOS
PROPIOS DE LA CIENCIA CONTABLE
ARTÍCULO 4 °. COMPLEMENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PROFESIONAL DE CONTADOR PÚBLICO . Si la información contenida en cualquiera de los formularios electrónicos y/o en los documentos adjuntos por el solicitante al iniciar el trámite de inscripción se encuentran incompletos, ilegibles, inconsistentes, imprecisos e insuf icientes para iniciar el mismo , la UAE Junta Central de Contadores requerirá al solicitante o Representante Legal, dentro del término de diez (10) dí as hábiles siguientes a la radicación, por una (1) sola vez, para que este aporte la información adicional, aclare o explique la información suministrada, so pena de entenderse desistida la solicitud de no allegarse la información que satisfaga el requerim iento dentro del término de un (1) mes.
No obstante, antes de vencer el plazo concedido, el so licitante por una única vez podrá requerir prórroga hasta por un término igual.
PARÁGRAFO 1°. El requerimiento realizado por la UAE Junta Central del Contadores es un acto de trámite e interrumpirá los términos establecidos para resolver de fondo la solicitud.
prórroga hasta por un término igual.
PARÁGRAFO 1°. El requerimiento realizado por la UAE Junta Central del Contadores es un acto de trámite e interrumpirá los términos establecidos para resolver de fondo la solicitud.
PARAGRAFO 2°. Cuando el solicitante proporcione respuesta dentro del término establecido, la UAE Junta Central de Contadores contará con el término de di ez (10) días hábiles siguientes a dicha radicación para verificar el cumplimiento de lo requerido y, si hubiere lugar, a ello continuar con el procedimiento previsto en esta Resolución
ARTÍCULO 5°. COMPLEMENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PROFESIONAL PARA ENTIDAD QUE PRESTE SERVICIOS PROPIOS DE LA CIENCIA CONTABLE. Si la información contenida en cualquiera de los formularios electrónicos y/o en los documentos adjuntos por l a entidad prestadora servicios propios de la ciencia contable al iniciar el trámite de inscripción se encuentran incompletos, ilegibles, inconsistentes, imprecisos e insuficientes para iniciar el mismo, la UAE Junta Central de Contadores requerirá al solicitante o Representante Legal, dentro del térm ino de nueve (9) días hábiles siguientes a la radicación, por una (1) sola vez, para que este aporte la informaciónGA-GD-FT-017 V: 4 Página 7 de 16 ¡Antes de imprimir este documento, piense en el Medio Ambiente! Carrera 16 # 97 - 46 oficina 301 • PBX: (601) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co
adicional, aclare o explique la información suministrada, so pena de entenderse desistida la
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adicional, aclare o explique la información suministrada, so pena de entenderse desistida la solicitud de no allegarse la información que sa tisfaga el requerimiento dentro del término de un (1) mes.
No obstante, antes de vencer el plazo concedido, el representante legal por una única vez podrá requerir prórroga hasta por un término igual.
PARÁGRAFO 1°. El requerimiento realizado por la UAE Junta Central del Contadores es un acto de trámite e interrumpirá los términos establecidos para resolver de fondo la solicitud.
PARAGRAFO 2°. Cuando el solicitante proporcione respuesta dentro del término establecido, la UAE Junta Central de Contadores contará con el término de nueve (9) días hábiles siguientes a dicha radicación para verificar el cumplimiento de lo requerido y, si hubiere lugar, a ello continuar con el procedimiento previsto en esta Resolución
ARTICULO 6°. DESISTIMIENTO. Una vez vencido el término establecido en l os artículos 4 y 5 de la presente Resolución, sin que el solicitante o representante legal hubiere aportado la documentación requerida, faltante y/o aclarado o completado la información solicitada, se procederá a decretar el des istimiento y el archivo de la actuación, para tal efecto, la UAE Junta Central de Contadores notificará por el medio más expedito al solicitante de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.
PARÁGRAFO 1°. Contra la Resolución que decrete el desistimiento y el archivo de la actuación no procede recurso alguno, de conformidad con lo establec ido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO 2°. En caso de incremento en el valor de la inscripción el solicitante deberá adjuntar el comprobante de pago de la diferencia del valor entre e l consignado y el vigente a la fecha de la nueva solicitud.
ARTÍCULO 7°. PROCEDIMIENTO. Una vez el solicitante o representante legal de la entidad prestadora de servicios contables hubiere cumplido con el lleno de los requisitos exigidos y establecidos e n la presente Resolución, se dará inicio al procedimiento de inscripción en el registro profesional de Contadores Públicos o en el de entidades que presten servicios propios de la ciencia contable en la UAE Junta Central de Contadores, el cual se surtirá dentro doce (12) días calendario siguientes, de la siguiente forma:
1. Comunicación al solicitante del estado de cumplimento de lleno de requisitos de la solicitud. Para lo cual el solicitante o Representante Legal podrá revisar el estado de su solicitud a tr avés de la página web de la UAE Junta Central de Contadores o recibir confirmación de cumplimiento a través del correo electrónico reportado en el formulario.
2. El formulario electrónico y los archivos adjuntos por el solicitante o Representante Legal serán sometidos a consideración del Comité de Registro de la Entidad , de acuerdo con la reglamentación emitida por la Entidad.
formulario.
2. El formulario electrónico y los archivos adjuntos por el solicitante o Representante Legal serán sometidos a consideración del Comité de Registro de la Entidad , de acuerdo con la reglamentación emitida por la Entidad.
3. El Comité de Registro de la UAE Junta Central de Contadores mediante Resolu ción motivada decidirá de fondo aprobar o negar, la solic itud de inscripción en el registro profesional.
3.1. En el caso de aprobación de la solicitud de inscripción y expedición de tarjeta profesional de contador público o de entidad prestadora de servicios contables, se procederá a la anotación del número de esta en el registroGA-GD-FT-017 V: 4 Página 8 de 16 ¡Antes de imprimir este documento, piense en el Medio Ambiente! Carrera 16 # 97 - 46 oficina 301 • PBX: (601) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co
profesional, con indicación del número de r esolución en la que consta su aprobación, el nombre completo del contador público o de la entidad prestadora de servicios contables , su identificación y la Institución Universitaria que expidió el título del profesional contable.
3.2. En caso de negación de la solicitud de inscripción en el registro profesional, el solicitante o entidad prestadora de servicios contables, podrá interponer únicamente el recurso de reposición contra dicho acto administrativ o, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011 y normas que regulen la materia.
PARÁGRAFO 1 °. La información suministrada en el formulario electrónico y los soportes adjuntos por el solicitante o Representante Legal podrán ser objeto de veri ficación y toma de
materia.
PARÁGRAFO 1 °. La información suministrada en el formulario e
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