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JCC - Resolución D-0052 de 2022

Junta Central de Contadores

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Detalles

Título
JCC - Resolución D-0052 de 2022
Autor
Junta Central de Contadores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

GA-GD-FT-017

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REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

RESOLUCIÓN NÚMERO D-0052-2022

(30 DE DICIEMBRE DE 2022)

Por la cual se establecen los valores de los trámites y servicios de la UAE Junta Central de Contadores para la vigencia 2023

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

En cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1151 del 24 de Julio de 2007, el artículo 9 de la Ley 1314 del 13 de Julio de 2009, el Decreto 1955 del 31 de mayo de 2010 y el Decreto 986 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, facultó a la UAE Junta Central de Contadores a expedir la Tarjeta Profesional de Contador Público o Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que prestan servicios de la ciencia contable, a costa del interesado, y las certificaciones de vigencia de la inscripción y antecedentes disciplinarios.

Contadores a expedir la Tarjeta Profesional de Contador Público o Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que prestan servicios de la ciencia contable, a costa del interesado, y las certificaciones de vigencia de la inscripción y antecedentes disciplinarios.

Que el parágrafo del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, señala que el valor de los Certificados será fijado por la UAE Junta Central de Contadores, disposición normativa declarada exequible mediante sentencia C-530 de 2000 de la Corte Constitucional.

Que el artículo 3° del Decreto 1235 de 1991, estableció el valor de la Tarjeta Profesional de Contador Público por primera vez, la cual será “...de veinte mil pesos ($20.000.00) moneda legal y se reajustará anualmente en el porcentaje en que se incremente el salario mínimo. Las fracciones superiores o inferiores a $500.00 se aproximarán por exceso o por defecto al múltiplo de $1.000.00 más cercano…”

Que el Decreto 1510 de 1998, reglamentó el registro, inspección y vigilancia de las sociedades de contadores y demás personas jurídicas; al igual que en el artículo 3 dispuso “…Autorizada la inscripción de los entes descritos en el artículo 2o. del presente decreto, se, expedirá, a costa del interesado, una tarjeta de registro, según los requisitos y el procedimi ento que para el efecto establecerá la Junta Central de Contadores…”.

Que en el artículo 11 de la Ley 1314 del 2009, señaló “… La Junta Central de Contadores podrá destinar las sumas que se cobren por concepto de inscripción profesional de los contadores públicos y de las entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia

destinar las sumas que se cobren por concepto de inscripción profesional de los contadores públicos y de las entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal, por la expedición de tarjetas y registros profesionales,GA-GD-FT-017 V: 4 Página 2 de 3

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certificados de antecedentes, de las publicaciones y dictámenes periciale s de estos organismos…”

Que a partir de la Resolución No. 00000973 del 23 de Diciembre de 2015, la UAE Junta Central de Contadores, modificada parcialmente por la Resolución No. 0001002 de 2017, estableció los requisitos y el procedimiento en línea p ara la inscripción por primera vez, sustitución, modificación, duplicado, expedición de tarjeta profesional de Contador Público y tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, al igual que la expedición de Certificados de vigencia de Inscripción y de antecedentes disciplinarios.

Que a través de la Resolución No. 000-3228 del 27 de diciembre de 20 21, debidamente publicada en el Diario Oficial, fueron establecidos los valores de los trámites y servicio s de la UAE Junta Central de Contadores para la vigencia 2022.

Que con la promulgación de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de

UAE Junta Central de Contadores para la vigencia 2022.

Que con la promulgación de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, fue establecido en el artículo 49, el cálculo de valores en UVT para todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, así:

“…Artículo 49. Cálculo de valores en UVT. A partir del 1° de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actu almente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente. Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1° de enero de 2020 se mantendrán determinados en SMMLV…” (Negrilla y subrayado f uera del texto)

Que dando aplicación al inciso segundo del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, el reajuste anual en el porcentaje del valor de la tarjeta profesional no corresponderá al incremento del salario mínimo legal mensual vigente 1 enunciado en el párrafo anterior, sino a la base del valor de la UVT vigente.

Mediante Resolución 1264 del 18 de noviembre de 2022, se fijó el valor de la UVT en cuarenta y

UVT vigente.

Mediante Resolución 1264 del 18 de noviembre de 2022, se fijó el valor de la UVT en cuarenta y dos mil cuatrocientos doce pesos ($42.412), que regirá a partir durante el año 2023.

Que en virtu d de las facultades legales conferidas a la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores procederá a establecer los valores de sus trámites y certificados, dando aplicación al cálculo e incremento establecido para los trámites en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, así como derogar la Resolución 000-3228 del 27 de diciembre de 2021.

Que, en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ESTABLECER los valores en los trámites de inscripción por primera vez, sustitución, modificación, dupl icado, expedición de tarjeta profesional de Contador Público y tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, para la vigencia 2023, discriminados así:

TRÁMITE VALOR EN

UVT VALOR EN PESOS ($) Tarjeta Profesional de Contador Público por primera vez 9,38

398.000,00

1 Artículo 3 del Decreto 1235 de 1991. El valor de la Tarjeta Profesional, será de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda legal y se reajustará anualmente en el porcentaje en que se incremente el salario mínimo. Las fracciones superiores o inferiores a $ 500.00 se aproximarán por

exceso o por defecto al múltiplo de $ 1.000.00 más cercano. Cuantía que será consignada por el peticionario en cuenta especia l que para el efecto abrirá el Fondo del Ministerio de Educación Nacional.GA-GD-FT-017 V: 4 Página 3 de 3

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Tarjeta de Registro Profesional por primera vez 120,80

5.123.000,00 Sustitución de la matricula profesional 9,38

398.000,00 Modificación de la Tarjeta de Registro Profesional 12,08

512.000,00 Duplicado de la Tarjeta Profesional de Contadores 0,93

39.000,00 Duplicado de la Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que presten servicios de la ciencia contable 12,08

512.000,00

ARTÍCULO 2. ESTABLECER los valores en la expedición de certificados para la vigencia 2023, así:

CERTIFICADOS VALOR EN

UVT VALOR EN PESOS ($) Certificado de vigencia y de antecedentes disciplinarios de los Contadores Públicos 0,87

37.000,00 Certificado de vigencia y de antecedentes disciplinarios de las entidades que presten servicios de la ciencia contable 1,60

68.000,00

ARTICULO 3. TRÁMIT ES Y SERVICIOS SIN COSTO. La UAE Junta Central de Contadores

disciplinarios de las entidades que presten servicios de la ciencia contable 1,60

68.000,00

ARTICULO 3. TRÁMIT ES Y SERVICIOS SIN COSTO. La UAE Junta Central de Contadores exceptúa de cobro alguno el servicio de consulta de veracidad del certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios y la cancelación de la inscripción de Contadores Públicos o entidades que prestan servicios propios de la ciencia contable.

ARTICULO 4. DEROGATORIA Y VIGENCIA. La Resolución No. 000-3228 del 27 de diciembre de 2021 , queda derogada en su totalidad y el presente acto administrativo rige a partir de la publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

JOSÉ ORLANDO RAMIREZ ZULUAGA

Director General

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

Elaboró: Lina Mercedes Villamil – Profesional Universitario Código 2044 Grado 06 con funciones de Tesorería.

Daniela Bolívar Villarreal – Contratista Dirección General

Revisó: Viviana López – Líder Registro Grupo de Gestión Misional Jenny Patricia Pérez Polonia – Contratista Dirección General Revisó: Eric Jesús Flórez Arias - Asesor código 1020 grado 06 con funciones Administrativas Aprobó: José Orlando Ramírez Zuluaga – Director General de la UAE Junta Central de Contadores

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