JCC - Resolución D-0054 de 2023
Junta Central de Contadores
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Detalles
- Título
- JCC - Resolución D-0054 de 2023
- Autor
- Junta Central de Contadores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
GA-GD-FT-017
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REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
RESOLUCIÓN NÚMERO No. D-0054-2023 (04 DE DICIEMBRE DE 2023) “Por el cual se autoriza el pago de la Tarifa de Control Fiscal a la Contraloría General de la República para la vigencia 2023”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
En uso de sus facultades legales, y en especial las establecidas en el Decreto 4836 del 21 de diciembre de 2011, por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto, y se modifican los decretos 115 de 1996, 4730 de 2005, 1957 del 2007 y 2844 del 2010 y se dictan otras disposiciones en la materia, y
CONSIDERANDO QUE:
Que de conformidad con el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política de Colombia “El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación”.
Que el inciso 3 del mismo artículo de la Constitución Política, establece que “La vigilancia de la
vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación”.
Que el inciso 3 del mismo artículo de la Constitución Política, establece que “La vigilancia de la gestión fiscal del estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficacia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales”. Que el artículo 2 de la ley 42 de 1993, determina que “Los sujetos de control fiscal son los órganos que integran las ramas legislativa y judicial; los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales; los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales , los organismos creados por la Constitución Política y la ley queGA-GD-FT-017 V: 4 Página 2 de 3
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tienen régimen especial; las sociedades de economía mixta; las empresas industriales y comerciales del Estado; los particulares que manejen fondos o bienes del Estado; las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con estos y el Banco de la República” (Subrayado fuera de texto).
Que mediante decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, fijando en su artículo 1 el presupuesto de rentas y recursos de capital y estableciendo en el artículo 2 las apropiaciones del presupuesto de gastos de
Nación para la vigencia fiscal de 2023, fijando en su artículo 1 el presupuesto de rentas y recursos de capital y estableciendo en el artículo 2 las apropiaciones del presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión para la Unidad Administrativa Especial Junta Central de ContadoresUnidad ejecutora 35-04-00.
Que mediante ley 2299 del 10 de julio de 2023 “por la cual se adiciona y efectúan un as modificaciones al presupuesto general de la nación de la vigencia fiscal de 2023 ”, fijando en su artículo 1 las modificaciones al presupuesto de rentas y recursos de capital y estableciendo en el artículo 2 las adiciones de gastos de funcionamiento para la Unidad Administrativa Especial Junta Central de ContadoresUnidad Ejecutora 35-04-00.
Que de conformidad con el artículo 1° de la resolución D-0001-2023 del 12 de enero de 2023, se efectuó la desagregación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores para la vigencia 2023, contemplando en el rubro A -08-0401 CUOTA DE FISCALIZACIÓN Y AUDITAJE el valor de TREINTA Y SEIS MILLONES
SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS ($36.762.000,00) M/CTE.
Que mediante resolución 0407 del 23 de noviembre de 2023 “Por la cual se fija el valor de la tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal 2023 a Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores” la Contraloría General de la República, fijó como valor de la tarifa de control fiscal a la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores la suma de VEINCUATRO
Contadores” la Contraloría General de la República, fijó como valor de la tarifa de control fiscal a la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores la suma de VEINCUATRO
MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ONCE PESOS
($24.587.911,00) M/CTE.
Que el As esor código 1020 Grado 06 con funciones de presupuesto, encargado mediante Resolución N. D -0050-2023 de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, expidió el Certificado de Disponibilidad número 57623 del 30 de noviembre de 2023, por valor de
VEINCUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ONCE
PESOS ($24.587.911,00) M/CTEGA-GD-FT-017
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Que, en mérito de lo expuesto, el director de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: AUTORIZAR el pago de la suma de VEINCUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ONCE PESOS ($24.587.911,00) M/CTE., por concepto de tarifa de control fiscal para la vigencia 2023, fijada por la resolución 0407 del 23 de noviembre de 2023 expedida por la Contraloría General de la República.
de tarifa de control fiscal para la vigencia 2023, fijada por la resolución 0407 del 23 de noviembre de 2023 expedida por la Contraloría General de la República.
ARTICULO 2°: ORDENAR al grupo financiero de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores efectuar la cadena financiera a la que hubiese lugar para el pago de la suma de VEINCUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ONCE PESOS ($24.587.911,00) M/CTE. a favor de la Contraloría General de la República , de conformidad con el procedimiento establecido por la resolución 0030 del 15 de octubre de 2015 expedida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTICULO 3°: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE,
JOSÉ ORLANDO RAMÍREZ ZULUAGA
Director General Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores
Elaboró: Laura Fernanda Vera - Contratista Presupuesto Revisó: Eric Jesús Florez Arias - Asesor Código 1020 Grado 06 con funciones administrativas