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JCC - Resolución D-0062 de 2023

Junta Central de Contadores

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Detalles

Título
JCC - Resolución D-0062 de 2023
Autor
Junta Central de Contadores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

GA-GD-FT-017

V: 4 Página 1 de 5

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REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

RESOLUCION No. D-0062-2023

(29 DE DICIEMBRE DE 2023)

Por la cual se adopta la tabla de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre a la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, se definen los parámetros y criterios para su aplicación, al igual que se fija a escala de gastos de viaje de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión de Entidad. Deroga la Resolución Número 000-2515 del 21 de diciembre del 2020.

EL DIRECTOR GENERAL DE LAUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE

CONTADORES

En cumplimiento de las funciones de señaladas en la Ley 43 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 de la ley 1151 del 24 de julio del 2007, Ley 489 de 1998 y las demás normas complementarias y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad, eficacia, imparcialidad, entre otros principios de la buena administración.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad, eficacia, imparcialidad, entre otros principios de la buena administración.

Que el Estatuto de contratación pública se encuentra conformado por las disposiciones normativas de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y el Decreto Ley 19 de 2012.

Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, regula los fines de la contratación estatal, preceptúa que:

“Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines . L os particulares, p or su parte , tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal implica obligaciones.”

Que la citada Ley en su artículo 11 , establece que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para suscribir los contratos respectivos es el jefe o representante legal de la entidad, quien para el caso de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, y lo dispuesto por la ley 489 de 1998 y el Manual de Contratación y Supervisión, dicha función se encuentra a cargo del Director General de la Entidad.GA-GD-FT-017 V: 4

la ley 489 de 1998 y el Manual de Contratación y Supervisión, dicha función se encuentra a cargo del Director General de la Entidad.GA-GD-FT-017 V: 4 Página 2 de 5

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Que seguidamente, el artículo 26 ibidem, señalan el principio de responsabilidad, así: “Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación , a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y proteger los derechos de la Entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.”

Que el numeral 3 del artículo 32 de la misma norma define los contratos de prestación de servicios así: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la Entidad. E stos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades n o puedan realizarse con personal de planta o requieren conocimientos especializados . En ningún caso, estos contratos generan relación laboral, ni prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable.”

Que igualmente, el artículo 1 del Decreto 2209 de 1998, modificado por el artículo 3 del Decreto 1737 de 1998, señaló:

“Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, solo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.

Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo ,

“Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, solo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.

Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo , entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales es pecíficos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio , o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta , éste no sea suficiente , la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.“

Que el artículo 2. 2.1.2.1.4.9 punto del Decreto Único Reglamentario 1082 del 2015. regula los contratos de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión , o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales:

“Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que está en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, s iempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que el Entidad Estatal, haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Los servicios profesionales y apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del

ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Los servicios profesionales y apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como lo relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales.

La entidad estatal para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.”GA-GD-FT-017 V: 4 Página 3 de 5

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Que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores cuenta con una planta personal de Once (11) servidores públicos para el cumplimiento de sus funciones misionales de acuerdo con el Decreto 3665 del 19 de octubre del 2006. Dicha planta de personal es insuficiente para realizar la totalidad de labores y actividades en cumplimiento de las funciones misionales de la entidad.

Que el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.5.1., del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, señala que los estudios y documentos previos , deberán contener el valor estimado del contrato, señalando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la contratación y los rubros que la componen.

Que con fundamento en las disposiciones enunciadas , l a Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores expidió la Resolución número 000-2515 del 21 de Diciembre de 2020 , por

la componen.

Que con fundamento en las disposiciones enunciadas , l a Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores expidió la Resolución número 000-2515 del 21 de Diciembre de 2020 , por la cual se adopta la tabla de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre a la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, se definen los parámetros y criterios para su aplicación, al igual que se fija la escala de gastos de viaje de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de Entidad.

Que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores en virtud de los principios de economía, transparencia y responsabilidad , identificó la necesidad de actualizar y adoptar una nueva tabla de honorarios en la Entidad, ajustándose a las condiciones y necesidades de mercado, fijando parámetros objetivos en la determinación de la remuneración de los contratistas , para lo cual tuvo en cuenta la contratación de prestación de servicios de otras Entidades1, la necesidad de la misma en el cumplimiento de sus fines misionales y administrativos, la idoneidad de las personas a las que se pretende contratar, la pertinencia de las equivalencias frente a la necesidad del servicio y la regulación legal de cada caso.

Que el perfil del contratista se determina con base en criterios que los Líderes de los subprocesos de la Entidad tienen en cuenta al fijar requisitos específicos de estudios, experiencia, así como las condiciones del mercado, las competencias y responsabilidades inherentes al objeto contractual a desarrollar.

Qué, en razón a los objetivos propuestos por la Entidad se requiere que , en algunos casos, los contratistas se desplacen a lugares diferentes de la sede principal de ejecución del contrato , para

desarrollar.

Qué, en razón a los objetivos propuestos por la Entidad se requiere que , en algunos casos, los contratistas se desplacen a lugares diferentes de la sede principal de ejecución del contrato , para la realizaci ón de actividades relacionadas con el objeto pactado. E n consecuencia, es pertinente fijar la escala de gastos de viaje por desplazamiento, así como las reglas básicas para el mismo, las cuales estarán enmarcadas en los presupuestos de austeridad del gasto público.

Que, en ese sentido, se hace necesario definir parámetros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebre la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y, a su vez, derogar la Resolución No. 000-2515 del 21 de diciembre del 2020.

Que, en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTICULO 1.- ADOPTAR la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, conforme a las necesidades de la entidad detalladas a continuación:

1 Superintendencia de Sociedades, Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Consejo Prof esional Nacional de ingeniería, SENA, Consejo Nacional Prof esional de Economía, Agencia Nacional de Inf raestructura, Agencia N acional de Seguridad Vial, Instituto Nacional de Metrología, DANE .GA-GD-FT-017 V: 4 Página 4 de 5

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de Metrología, DANE .GA-GD-FT-017 V: 4 Página 4 de 5

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T ABLA DE HONORARIOS PARA LA PREST ACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

ESCALA REQUISITOS DE ESTUDIO REQUISITOS DE EXPERIENCIA

MINIMA RELACIONADA CON EL

CARGO

HONORARIOS

MENSUALES MAXIMOS 06 Título Profesional Universitario y con Posgrado en la modalidad de Especialización o Maestría. Cinco (05) años de experiencia profesional relacionada . $7.919.000,00 05 Título Profesional Universitario y de Posgrado en la modalidad de especialización Cuatro (04) años de experiencia profesional relacionada . $6.599.000,00 04 Título Profesional Universitario y Posgrado en la modalidad de Especialización. Tres (03) años de experiencia profesional relacionada. $5.543.000,00 03 Título Profesional Universitario y Posgrado en la modalidad de Especialización Dos (02) años de experiencia profesional relacionada. $4.752.000,00 02 Título Profesional Universitario Un año de experiencia profesional . $4.275.000,00 01 Título Profesional Universitario. Sin experiencia profesional . $3.698.000,00

$4.752.000,00 02 Título Profesional Universitario Un año de experiencia profesional . $4.275.000,00 01 Título Profesional Universitario. Sin experiencia profesional . $3.698.000,00

T ABLA DE HONORARIOS PARA LA PREST ACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN

ESCALA REQUISITOS DE ESTUDIO REQUISITOS DE EXPERIENCIA

MINIMA RELACIONADA CON EL

CARGO HONORARIOS MENSUALES MAXIMOS 03 Título de Formación Tecnológica o cinco (05) semestres aprobados y certificados de educación superior. Un (01) año de experiencia laboral . $3.269.000,00 02 Título de Bachiller . Un (01) año de experiencia laboral . $2.582.000,00 01 Título de Bachiller . Seis (0 6) meses de experiencia laboral . $2.191.000,00

PARÁGRAFO 1.- Para efecto de la aplicación de la tabla de honorarios, se tendrá en cuenta los requisitos de idoneidad o experiencia que trata la Ley, determinados en los estudios previos de la respectiva contratación y las necesidades de la Entidad.

PARÁGRAFO 2.- Los honorarios fijados en la precitada tabla, son el valor máximo a reconocer y se deben tasar conforme a la experiencia y formación académica acreditada . E n todo caso, los honorarios se establecerán con base en los estudios previos que precedan la contratación.

ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES2. Para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  • HONORARIOS: Es aquella retribución o remuneración por la ejecución de actividades o

ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES2. Para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  • HONORARIOS: Es aquella retribución o remuneración por la ejecución de actividades o trabajos prestados por una persona natural o jurídica, en virtud vínculo a contractual.
  • ESTUDIOS: Corresponden a los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional , superior en los programas de pregrado en las modalidades de Técnico profesional tecnológica y profesional y en programas de posgrado en las modalidades de especialización maestría doctorado y posdoctorado.

2 Ver def iniciones del decreto Único Reglamentario 1083 de 2015.GA-GD-FT-017 V: 4 Página 5 de 5

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  • EXPERIENCIA RELACIONADA : Es aquella adquirida en el ejercicio de empleos que tengan obligaciones contractuales similares a la del contrato a suscribir o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.
  • EXPERIENCIA LABORAL: Es la adquirida en el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
  • CERTIFICADO DE EXPERIENCIA : S e acredita mediante la presentación de constancias escritas, tales como certificaciones laborales, certificaciones de contratos de prestación de

u oficio.

  • CERTIFICADO DE EXPERIENCIA : S e acredita mediante la presentación de constancias escritas, tales como certificaciones laborales, certificaciones de contratos de prestación de servicios expedidas por la autoridad competente de la respectivas instituciones públicas o privadas.

ARTÍCULO 3.- EQUIVALENCIAS. Para la exigencia de títulos académicos y experiencia profesional, tecnológica o técnica profesional, se deberán tener en cuenta las equivalencias entre estudios y experiencias establecidas en el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015.

ARTÍCULO 4.- EXCLUSIÓN. De la presente resolución quedan excluidos los contratos de prestación de servicios a celebrar con personas jurídicas , así como para aquellos que requieran el desarrollo de trabajos artísticos.

PARÁGRAFO. La aplicación de la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión , adoptada en la presente Resolución, excluye aquellos contratos de servicios profesionales altamente calificados , de conformidad con los criterios señalados en el parágrafo 3 del artículo 1 del Decreto 2785 de 2011, que modificó el artículo 4 del Decreto 1737 de 1998 y el artículo 2 del Decreto 2209 de 1998.

ARTÍCULO 5.- GASTOS DE VIAJE POR DESPLAZAMIENTO DE CONTRATISTAS. Para la estimación de los gastos de viaje de las personas naturales contratadas por prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión, la Entidad tomará como base el valor mensual de los honorarios pactados (sin incluir IVA) y aplicará los valores y criterios señalados en la reglamentación vigente expedida por el Gobierno Nacional para los Servidores Públicos.

y apoyo a la gestión, la Entidad tomará como base el valor mensual de los honorarios pactados (sin incluir IVA) y aplicará los valores y criterios señalados en la reglamentación vigente expedida por el Gobierno Nacional para los Servidores Públicos.

ARTÍCULO SEXTO. - VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del dos (02) de enero del Dos Mil Veinticuatro (2024); la misma será publicada en la página web de la entidad y a su vez deroga la resolución número 000-2515 del 21 de diciembre de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

JOSÉ ORLANDO RAMÍREZ ZULUAGA

Director General Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.

Proyect ó: Patricia Pérez Polanía. Contratista de Dirección.

Revisó : Eric Jesús Flórez Arias. Asesor con Funciones Administrativas.

Juan Camilo Ramirez López. Asesor con Funciones Jurídicas. Cruzdelina Daza Fonseca. Abogada Contratista Contratos.

Aprobó: José Orlando Ramírez Zuluaga. Director y Ordenador del Gasto UAE JCC.

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