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JCC - Resolución D-0067 de 2024

Junta Central de Contadores

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Detalles

Título
JCC - Resolución D-0067 de 2024
Autor
Junta Central de Contadores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

GA-GD-FT-017

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REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

RESOLUCIÓN NÚMERO D-0067-2024

(18 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

“Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 43 de 1990, artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, el artículo 9 de la Ley 1314 de 2009 y,

CONSIDERANDO

Que, d e acuerdo con el artículo 1 de la Ley 448 de 1998, la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden deben incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo, de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto.

Que, l as obligaciones contingentes son aquellas obligaciones pecuniarias que están

pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo, de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto.

Que, l as obligaciones contingentes son aquellas obligaciones pecuniarias que están sujetas a una condición, es decir, que su origen está sujeto a la ocurrencia de un hecho futuro e incierto. En tal sentido, las obligaciones que surjan de procesos judiciales, conciliaciones y trámites arbitrales en donde una entidad del Estado sea parte, adquieren esta cualificación por cuanto su nacimiento depende de la expedición de sentencias o laudos condenatorios y suscripción de conciliaciones que impliquen para la entidad, el pago de indemnizaciones a terceros.

Que, el artículo 3 del Decreto 2052 de 2014 dispone que el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa el Estado eKOGUI deberá ser utilizado y alimentado por las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico, así como por las entidades privadas del mismo orden que administren recursos públicos.

Que, el numeral 5 del artículo 2.2.3.4.1.10 del Decreto 1069 de 2015 1 establece como función del/de la apoderado/a de las entidades públicas frente al Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado – eKOGUI la de: "Incorporar el valor de la provisión contable de los procesos a su cargo, con una periodicidad no superior a seis

1 Decreto Único del Sector Justicia y del DerechoGA-GD-FT-017 V: 4 Página 2 de 17

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(6) meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre el mismo, de conformidad con la metodología que se defina para tal fin".

Que, mediante la Circular Externa 0023 de 2015, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado estableció de forma referencial una metodología de reconocido valor técnico que puede ser utilizada para calcular la provisión contable o pasivo contingente para las entidades públicas del orden nacional, respecto de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales a su cargo.

Que, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado realizó un trabajo conjunto con la Contaduría General de la Nación (CGN), durante el año 2016, con el objetivo de alinear la Circular Externa 0023 con los marcos normativos de contabilidad emitidos por la CGN, en consonancia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Contabilidad del S ector Público (NICSP). Como resultado de este proceso, se ajustó la metodología, limitando su alcance y verificando su consistencia con los tratamientos contables requeridos en los nuevos marcos normativos.

Que, m ediante la Resolución 353 de 2016, la Agen cia adoptó una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales en su contra.

Que, m ediante la Resolución 353 de 2016, la Agen cia adoptó una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales en su contra.

Que, p or medio de la Circular Externa 09 de 2016, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado estableció de forma referencial que la metodología por ella adoptada, mediante Resolución 353 de 2016, puede ser utilizada para calcular la provisión contable o pasivo contingente para las entidades públicas del orden nacional, respecto de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales a su cargo.

Que, e l artículo 1º de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1° de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), es tablece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por: a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con su s respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Que, la Resolución 533 de 2015, exp edida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco

Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Que, la Resolución 533 de 2015, exp edida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y P resentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.

Que, l a Resolución 116 de 2017 incorporó, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, actualizado por las Resoluciones 080 y 231 de 2021, y 064 de 2022.

Al respecto, la CGN estableció que se utili zará "una metodología que se ajuste a los criterios de reconocimiento y revelación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Cuando la entidad considere que la metodología contenida en la Resolución 353 de 2016 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se ajusta a las condiciones delGA-GD-FT-017 V: 4 Página 3 de 17

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litigio o del mecanismo alternativo de solución de conflictos, podrá utilizar dicha metodología”.

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litigio o del mecanismo alternativo de solución de conflictos, podrá utilizar dicha metodología”.

Que, mediante Resolución 431 de 2023, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado actualizó la metodología contenida en la Resolución 353 de 2016 en lo referente a la calificación de riesgo procesal y al cálculo de la obligación contingente para los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales para el registro en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado eKOGUI.

Que, mediante Circular Externa 10 de 31 de julio de 2023 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado puso a disposición de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, como referente de buena práctica para el cálculo de su obligación contingente, la Resolución 431 de 28 de julio de 2023.

Que, el Decreto Ley 4085 de 2011, modificado por los Decretos 915 de 2017, 1698 de 2019, 2269 de 2019 y 1244 de 2021, establec e que, tanto los protocolos como lineamientos para la gestión de la defensa de jurídica del Estado, así como los instructivos para la aplicación integral de las políticas de prevención del daño, de conciliación y los relativos al Sistema Único de Gestión e Información, serán vinculantes para los abogados y entidades del orden nacional.

Que, la Ley 2294 de 20232 creó mediante su artículo 206 el Sistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE), el cual busca garantizar de manera coordinada la eficacia de la política pública del ciclo de defensa jurídica del Estado en las entidades públicas del orden

Que, la Ley 2294 de 20232 creó mediante su artículo 206 el Sistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE), el cual busca garantizar de manera coordinada la eficacia de la política pública del ciclo de defensa jurídica del Estado en las entidades públicas del orden nacional y territorial, designando como coordinador de este a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Que, la Unidad Administrativa Especial Junta Centr al de Contadores como parte de un proceso de mejora continua, considera necesario actualizar y adoptar una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trá mites arbitrales que se adelanten contra la Entidad y que deban ser registrados en el sistema eKOGUI de conformidad con la metodología adoptada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y lo sugerido por la CGN.

Que, mediante Acta N° 3 en sesión del 16 de septiembre de 2024, los miembros del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de la Junta Central de Contadores revisaron la necesidad expuesta, el marco normativo vigente y aprobaron la metodología de reconocido v alor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la Entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI.

Que, en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º. Adoptar una metodología de reconocido valor técnico para la calificación del riesgo y el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones

RESUELVE:

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º. Adoptar una metodología de reconocido valor técnico para la calificación del riesgo y el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones

2 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’.»GA-GD-FT-017 V: 4 Página 4 de 17

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extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la Entidad y deban ser registrados en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado – eKOGUI.

Artículo 2º. Definiciones:

a. Provisión contable: pasivos a cargo de la Entidad que estén sujetos a condiciones de incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento.

b. Calificación del riesgo procesal: determinación del riesgo de pérdida de un proceso, trámite arbitral o erogación de una conciliación contra la Entidad mediante la aplicación de una metodología técnica. La calificación del riesgo procesal es responsabilidad del/la apoderado/a de cada proceso.

c. Probabilidad de pérdida de un proceso: valoración porcentual derivada de la calificación del riesgo procesal que indica en mayor o menor proporción la tasa de éxito o fracaso futuro de un proceso contra la Entidad.

d. Pretensiones determinadas: aquellas por las cuales se pide el reconocimiento de un

calificación del riesgo procesal que indica en mayor o menor proporción la tasa de éxito o fracaso futuro de un proceso contra la Entidad.

d. Pretensiones determinadas: aquellas por las cuales se pide el reconocimiento de un derecho que ha sido definido en la convocatoria de conciliación o en la demanda.

e. Pretensiones indeterminadas: aquellas por las cuales se pide el reconocimiento de un derecho que no ha sido expresamente definido en la solicitud de conciliación o en la demanda.

f. Pretensiones que incluyen prestaciones periódicas: aquellas por las cuales s e solicita el reconocimiento y pago de prestaciones periódicas.

g. Tasa de relación condena/pretensión: valoración económica realizada por el/la apoderado/a de la Entidad de las pretensiones solicitadas, teniendo en cuenta los criterios técnicos y jurisprude nciales necesarios para estimar el monto de la posible condena en caso de pérdida.

h. Tasa de descuento: factor financiero que se utiliza para determinar el valor del dinero en el tiempo, en este caso, para calcular el valor actual del capital futuro. La tas a de descuento que se utilizará para el procedimiento corresponde a la tasa vigente al momento del registro, de los títulos TES cero cupones en pesos, que publica el Banco de la República, con periodicidad mensual, así:

  1. Si el proceso tiene una duración estimada menor a tres años, se utilizará la tasa a un año. ii) Si el proceso tiene una duración estimada entre tres y siete años, se utilizará la tasa a cinco años. iii) Si el proceso tiene una duración estimada mayor a siete años, se utilizará la tasa a diez años.

tasa a un año. ii) Si el proceso tiene una duración estimada entre tres y siete años, se utilizará la tasa a cinco años. iii) Si el proceso tiene una duración estimada mayor a siete años, se utilizará la tasa a diez años.

  1. Tasa de indexación proyectada: corresponde a la inflación proyectada para los años que faltan para la terminación del proceso. El valor se extrae de la encuesta mensual de expectativas de analistas económicos publicada por el Banco de la República.

j. Concepto de violación: es el marco dentro del cual debe pronunciarse el juez en la sentencia para decidir sobre el fondo de la controversia, el cual debe respetar el principio de congruencia previsto en el artículo 281 del Código General del Proceso3.

3 Consejo de Estado, S4, Sentencia del 08 de marzo de 2019. Rad: 13001-23-31-000-2007-00638-02(22963). C.P. Stella Jeannette Carvajal BastoGA-GD-FT-017 V: 4 Página 5 de 17

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k. Imputación: es un elemento de la responsabilidad patrimonial del Estado, que consiste en la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado4.

l. Legitimación en la causa material por pasiva: supone que el sujeto demandado es aquel llamado a responder por el derecho o interés objeto de controversia, a partir de la relación jurídica sustancial5.

l. Legitimación en la causa material por pasiva: supone que el sujeto demandado es aquel llamado a responder por el derecho o interés objeto de controversia, a partir de la relación jurídica sustancial5.

m. Acumulación procesal: actuación procedente, a petición de parte o de oficio, siempre que los procesos tengan igual procedimiento, se encuentren en la misma instancia y se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 148 y 88 del Código General del Proceso.

CAPÍTULO II

CALIFICACIÓN DEL RIESGO PROCESAL Y OBLIGACIÓN CONTINGENTE DE

CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES

Artículo 3º. Metodolog ía para el cálculo de la obligación contingente de las conciliaciones extrajudiciales. La metodología para la determinación de la obligación contingente relacionada con las conciliaciones extrajudiciales debe ser realizada una vez el/la apoderado/a que tie ne a cargo el estudio de la solicitud de conciliación elabore la ficha técnica del caso y en ella recomiende, al Comité, conciliar el caso concreto.

Los/las apoderado/as encargados de analizar la solicitud de conciliación son los responsables de efectuar la calificación del riesgo procesal y calcular la obligación contingente. El resultado del valor de la obligación contingente debe ser informado al área financiera.

Parágrafo 1: La metodología consta de cinco pasos en los que debe actuar el/la apoderado/a del proceso. Estos pasos son: 1) determinar el valor de las pretensiones, 2) ajustar el valor de las pretensiones, 3) cuantificar la probabilidad de pérdida del eventual

apoderado/a del proceso. Estos pasos son: 1) determinar el valor de las pretensiones, 2) ajustar el valor de las pretensiones, 3) cuantificar la probabilidad de pérdida del eventual proceso; 4) calcular el valor de la obligación contingente; y 5) registrar el valor estimado de la obligación contingente.

Parágrafo 2: los pasos 1) determinar el valor de las pretensiones; y 2) ajustar el valor de las pretensiones deben realizarse conforme a lo mencionado en los artículos 8º y 9º de la presente Resolución.

Artículo 4º. Cálculo de la probabilidad de pérdida del eventual proceso. Para cada proceso el/la apoderado/a debe calificar el riesgo de pérdida del proceso que pueda derivarse de la solicitud de conciliación, utilizando los siguientes criterios y equivalencias:

a. Riesgo eventual de pérdida del proceso por relevancia jurídica de las razones de hecho y derecho expuestas por el convocante. Se relaciona con la relevancia jurídica y completitud de los hechos y normas en las que se fundamenta la solicitud de conciliación.

4 Consejo de Estado, S3, Sentencia del 26 de agosto de 2019. Rad: 68001-23-31-000-2005-03937-01(45955). C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas 5 Consejo de Estado, S3, Sentencia del 26 de septiembre de 2012. Rad: 05001-23-31-000-1995-00575-01(24677). C.P. Enrique Gil BoteroGA-GD-FT-017 V: 4 Página 6 de 17

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Alto: Existe relevancia jurídica y completitud en los hechos y normas, concepto de violación y/o criterio de imputación que sustentan las pretensiones del/de la convocante.

Medio alto: Existen normas, concepto de violación y/o criterio de imputación, pero no existen hechos ciertos y completos que sustenten las pretensiones del/de la convocante.

Medio bajo: Existen hechos ciertos y completos, pero no existen normas, concepto de violación y/o criterio de imputación que sustenten las pretensiones del/de la convocante.

Bajo: No existen hechos ni normas, ni concepto violación y/o criterio de imputación que sustenten las pretensiones del/de la convocante.

b. Riesgo eventual de pérdida de un proceso asociado a la contundencia, conducencia y utilidad de los me dios probatorios que soportan la solicitud de conciliación. Se relaciona con los medios probatorios que acompañan la solicitud de conciliación.

Alto: El material probatorio aportado en la solicitud de conciliación es pertinente, conducente y útil para dem ostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación.

Medio alto : El material probatorio aportado por el/la convocante es pertinente, conducente y útil para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de

conciliación.

Medio alto : El material probatorio aportado por el/la convocante es pertinente, conducente y útil para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación. En el caso de un eventual proceso el material probatorio aportado no es suficiente para el que juez profiera sentencia anticipada.

Medio Bajo: El material probatorio aportado por el/la convocante es insuficiente para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación.

Bajo: El material probatorio aportado por el/la convocante es inútil para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación.

c. Existencia de políticas, protocolos, instructivos, decisiones institucionales o nacionales. Se relaciona con la existencia de políticas de conciliación al interior de la entidad pública.

Alto: Existe política nacional o institucional de conciliación a favor del/de la convocante respecto del problema jurídico planteado en la solicitud de conciliación.

Medio Alto: Existen decisiones del comité de conciliación a favor de conciliar por hechos y p retensiones similares a los planteados por el/la convocante en su solicitud.

Medio Bajo: Existen decisiones del comité de conciliación a favor de conciliar por hechos análogos a los planteados por el/la convocante en su solicitud.

Bajo: No existe polít ica, protocolo, instructivo o decisión a favor de conciliar por hechos y pretensiones similares y/o análogos a los planteados por el/la convocante en su solicitud.GA-GD-FT-017

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en su solicitud.GA-GD-FT-017 V: 4 Página 7 de 17

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d. Riesgo de pérdida de un eventual proceso asociado al precedente jurisprudencial. Muestra la incidencia del precedente jurisprudencial respecto a un eventual proceso y que afirma la posición de la parte convocante.

Alto: Existe suficiente y/o reiterado material jurisprudencial que soporta fallos desfavorables para los intereses del Estado; princ ipalmente sentencias de unificación y/o constitucionalidad.

Medio Alto: Respecto de la causa o subcausa de la controversia, se tiene conocimiento de que se han presentado al menos tres fallos de casos similares en un mismo sentido que podrían definir líne as y tendencias jurisprudenciales desfavorables para los intereses del Estado.

Medio Bajo: Respecto de la causa o subcausa objeto de la controversia, se han presentado menos de tres casos similares desfavorables para los intereses del

Estado.

Bajo: No existe ningún precedente jurisprudencial respecto de la causa objeto de la controversia o el precedente existente es favorable a los intereses del Estado.

Parágrafo: Después de realizar la calificación de los cuatro criterios, la matriz para el cálculo6 arrojará un porcentaje con la probabilidad de pérdida del eventual proceso.

Artículo 5º. Cálculo del valor futuro y presente de la pretensión. Para calcular el valor futuro y presente del valor total de las pretensiones, el/la apoderado/a a cargo del estudio

Artículo 5º. Cálculo del valor futuro y presente de la pretensión. Para calcular el valor futuro y presente del valor total de las pretensiones, el/la apoderado/a a cargo del estudio de la solicitud de conciliación debe tener en cuenta lo indicado en el artículo 11º de la presente Resolución.

Artículo 6º. Registro del valor estimado de la obligación contingente de la solicitud de conciliación. Después de realizar el diligenciamiento de la ficha, el/la apoderado/a debe registrar la obligación contingente de la conciliación prejudicial, en el sistema que utilice la Entidad para ello, teniendo en cuenta la probabilidad de pérdida del eventual proceso (conforme a lo indicado en el parágra fo del artículo 4º), como se indica a continuación:

a) Si la probabilidad de pérdida se califica como ALTA (más del 50%), el/la apoderado/a comunicará al área financiera el valor presente obtenido en el artículo 12° para que este sea registrado como provisión contable, conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación. Adicionalmente, comunicará al área financiera la tasa de los TES aplicada en la medición de la provisión contable para que se tenga en cuenta en la actualización financiera de la provisión.

b) Si la probabilidad de pérdida se califica como MEDIA (superior al 25% e inferior o igual al 50%), el/la apoderado/a comunicará al área financiera el valor de las pretensiones ajustado para que sea registrado co mo pasivo contingente en las cuentas de orden, conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación.

c) Si la probabilidad de pérdida se califica como BAJA (superior al 10% y menor o igual

conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación.

c) Si la probabilidad de pérdida se califica como BAJA (superior al 10% y menor o igual al 25%), el/la apoderado/a comun icará al área financiera el valor de las pretensiones ajustado para que sea registrado como pasivo contingente en las cuentas de orden, conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación.

6 Puede ser descargada de la página de eKOGUIGA-GD-FT-017 V: 4 Página 8 de 17

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d) Si la probabilidad de pérdid a es REMOTA (menor o igual al 10%), el/la apoderado/a comunicará al área financiera la probabilidad para lo pertinente, conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación.

Parágrafo: El análisis realizado por el/la apoderado/a debe ser revisado por el Comité de Conciliación, lo cual tendrá como resultado dos posibles escenarios:

1. El Comité desaprueba la solicitud de conciliación: en este caso, el/la abogado/a debe actualizar el registro de la obligación contingente e informar al área financiera, para los ajustes a que haya lugar conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación. En consecuencia, finaliza el trámite.

2. El Comité aprueba la recomendación de conciliar contenida en la ficha: en este

ajustes a que haya lugar conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación. En consecuencia, finaliza el trámite.

2. El Comité aprueba la recomendación de conciliar contenida en la ficha: en este escenario el/la apoderado/a debe actualizar el valor de la obligación contingente con el valor aprobado para conciliar por esta instancia administrativa. En caso de que el Comité de Conciliación apruebe la solicitud de conciliación y establezca un rango de negociación, debe actualizarse el valor de la obligación contingente por el extremo superior del rango aprobado. Además, debe observar lo siguiente:

a. Si en la audiencia de conciliación se llega a un acuerdo conciliatorio, el/la apoderado/a que tiene a cargo el caso debe actualizar la obligación contingente de la conciliación prejudicial por el valor total del acuerdo suscrito entre las partes.

b. En caso de acuerdo parcial, el/la apoderado/a que tiene a cargo el caso debe actualizar la obligación contingente de la conciliación prejudicial por el valor del acuerdo parcial suscrito entre las partes.

c. Si en la audiencia de conciliación no se llega a un acuerdo conciliatorio, el/la apoderado/a que tiene a cargo el caso debe cerrar el caso en el Sistema Único de Gestión de Información Litigiosa del Estado eKOGUI e informar a las áreas pertinentes.

d. Si el/la juez/a imprueba el acuerdo conciliatorio, el/la apoderado/a que tiene a cargo el caso debe cerrar el caso en el Sistema Único de Gestión de Información Litigiosa del Estado eKOGUI e informar a las áreas pertinentes.

e. Si el/la procurador/a o el/la juez/a devuelve el acuerdo conciliatorio para

caso debe cerrar el caso en el Sistema Único de Gestión de Información Litigiosa del Estado eKOGUI e informar a las áreas pertinentes.

e. Si el/la procurador/a o el/la juez/a devuelve el acuerdo conciliatorio para reconsideración por parte del Comité de Conciliación, el valor de la provisión se debe actualizar conforme a la decisión del Comité.

f. Si el/la juez/a aprueba la conciliación, el/la apoderado/a que tiene a cargo el caso, debe actualizar el Sistema Único de Gestión de Información Litigiosa del Estado eKOGUI e informar al área financiera para que lo registre como una cuenta por pagar.

g. Vencido el término de seis (6) meses, contado a partir de la solicitud de conciliación, sin que se hubiese celebrado la audiencia de conciliación, el/la apoderado/a encargado/a del caso debe cerrar el caso en el Sistema Único de Gestión de Información Litigiosa del Estado eKOGUI e informar a las áreas correspondientes.

CAPÍTULO III

CALIFICACIÓN DEL RIESGO PROCESAL Y OBLIGACIÓN CONTINGENTE DE

PROCESOS JUDICIALESGA-GD-FT-017

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Artículo 7º. Metodología para el cálculo de la obligación conti ngente de procesos judiciales. La metodología para la determinación de la obligación contingente relacionada con los procesos judiciales excluye los procesos: a) en los cuales la entidad actúa en

Artículo 7º. Metodología para el cálculo de la obligación conti ngente de procesos judiciales. La metodología para la determinación de la obligación contingente relacionada con los procesos judiciales excluye los procesos: a) en los cuales la entidad actúa en calidad de demandante; b) aquellos en donde no hay pretensió n económica que genere erogación; c) las acciones constitucionales, excepto la reparación de los perjuicios causados a un grupo; d) de nulidad simple; e) de nulidad electoral, f) de nulidad por inconstitucionalidad; g) de control inmediato de legalidad; h) ejecutivos conexos; y i) las conciliaciones judiciales y los trámites relacionados con extensión de jurisprudencia.

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