JCC - Resolución D-0118 de 2026
Junta Central de Contadores
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Detalles
- Título
- JCC - Resolución D-0118 de 2026
- Autor
- Junta Central de Contadores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
GA-GD-FT-017
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
RESOLUCIÓN NÚMERO D-0118-2026
(13 DE AGOSTO DE 2026)
“Por la cual se reglamenta el ejercicio de la función de inspección y vigilancia de la competencia de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores. y se deroga la Resolución 000-014 del 29 de enero de 2014.”
LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA
CENTRAL DE CONTADORES
En uso de sus atribuciones legales y, en especial, las contenidas en la Ley 43 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el Decretos 1510 de 1998, el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, el artículo 9 de la Ley 1314 de 2009, Ley 1437 de 2011, Decreto Ley 19 de 2012, y el DUR 1068 de 2015
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, establece que la UAE Junta Central de Contadores tiene la función de ejercer la inspección y vigilancia de la profesión de la Contaduría Pública para garantizar que la misma sólo sea ejercida por quienes se encuentren debidamente
Contadores tiene la función de ejercer la inspección y vigilancia de la profesión de la Contaduría Pública para garantizar que la misma sólo sea ejercida por quienes se encuentren debidamente inscritos, conforme a las normas legales vigentes.
Que el artículo 5 de la Ley 43 de 1990, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 1314 de 2009, establecen que las sociedades de Contadores Públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la UAE Junta Central de Contadores.
Que el artículo 2 del Decreto 1510 de 1998 establece que todas las sociedades de Contadores Públicos y demás personas jurídicas que incluyan en su objeto social la prestación de servicios propios de la ciencia contable deberán inscribirse ante la UAE Junta Central de Contadores y estarán sujetas a su inspección y vigilancia.
Que la Ley 527 de 1999, establece el reconocimiento jurídico a los mensajes de datos en las mismas condiciones que se ha otorgado para los soportes que se encuentran en medios físicos.
Que la Ley 594 de 2000, establece que las entidades públicas podrán contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes para la gestión de documentos.
Que el artículo 1 de la Ley 962 de 2005, señala que para facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, serán de obligatoria observancia entre otros principios, rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites, a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados, y, a su vez, en el numeral 4 del citado artículo establece el fortalecimiento tecnológico, mediante el cual se busca articular
trámites, a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados, y, a su vez, en el numeral 4 del citado artículo establece el fortalecimiento tecnológico, mediante el cual se busca articular la actuación de la Administración Pública y disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados, a través del incentivo del uso de medios tecnológicosGA-GD-FT-017 V: 4 Página 2 de 4
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integrados.
Que el Decreto Ley 019 de 2012, dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, como también se refiere al uso de medios electrónicos como elemento necesario en la optimización de los trámites de las entidades y particulares que ejerzan funciones públicas.
Que en el Decreto en comento los artículos 4 y 38 establecen que las autoridades nacionales deberán incentivar el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten de forma eficiente y efic az, en aplicación de racionalizar, a través de la simplificación, estandarización, eliminación, optimización y automatización, los tramites y procedimientos administrativos y mejorar la participación ciudadana y la transparencia en las actuaciones administrativas con las garantías legales.
Que los artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 70 de la Ley 1437 de 2011, autoriza la utilización
ciudadana y la transparencia en las actuaciones administrativas con las garantías legales.
Que los artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 70 de la Ley 1437 de 2011, autoriza la utilización de medios electrónicos en el proceso administrativo en particular en lo referente al documento público en medios electrónicos, el archivo electrónico de documentos, el expediente electrónico, la recepción de documentos electrónicos por parte de las autoridades y notificación de actos de inscripción o registro. Así mismo, establece que durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir o decretar de oficio, todos los medios de prueba señalados en el Código General de Proceso.
Que a partir de la Resolución No. 000 -014 del 29 de enero de 2014, la UAE Junta Central de Contadores, reglamentó el ejercicio de la función de inspección y vigilancia de competencia de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.
Que conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 5º del Decreto 270 de 2017, y el artículo 1 de la Resolución 784 de 2017 , expedida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo al que se encuentra adscrita la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, el pres ente proyecto de resolución fue sometido a consulta de la ciudadanía por el término de quince (15) días en el sitio web de esta entidad, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados, y de garantizar la participación públic a frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.
Que, en virtud de lo expuesto,
interesados, y de garantizar la participación públic a frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.
Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Corresponde a la UAE Junta Central de Contadores en desarrollo de la función de inspección y vigilancia, adelantar las siguientes actividades:
1. Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contador Público debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo haga de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley, a quienes violen tales disposiciones.
2. Solicitar a los Contadores Públicos y a las Entidades que presten servicios propios de la ciencia contable sujetos a su jurisdicción, la información necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, en lo que respecta a las actividades o servicios relacionados con la ciencia contable.
3. Practicar diligencias de inspección a los Contadores Públicos y a las Entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, de manera presencial en los respectivos domicilios o lugares donde desarrollen actividades propias de la contaduría pública como profesión liberal, así como por medios electrónicos.
4. Gestionar las actividades para garantizar que los prestadores de servicios contables ejerzan sus funciones con el cumplimiento de los requisitos legales durante el desarrollo de la profesión de la contaduría pública
5. Promover la inscripción y registro en los términos de Ley, de las Entidades que presten servicios propios de la ciencia contable.GA-GD-FT-017
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5. Promover la inscripción y registro en los términos de Ley, de las Entidades que presten servicios propios de la ciencia contable.GA-GD-FT-017
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6. Solicitar y consolidar , en el marco de las diligencias de inspección, la documentación, información, en soporte física o electrónico , que resulten necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y profesionales propias del ejercicio de la función de Inspección y vigilancia.
7. Reportar los hallazgos detectados al Tribunal disciplinario , al Comité de registro y dar traslado a la autoridad competente, según corresponda, para las actuaciones a que haya lugar.
8. Coordinar y articular acciones con las autoridades de inspección, vigilancia y control, para apoyar la verificación del ejercicio legal de la profesión contable ejercida por parte de Personas Naturales o Jurídicas, dentro del ámbito de competencia de la Entidad.
9. Conocer, analizar y gestionar los traslados recibidos de Entidades Externas, relacionados con posibles irregularidades o inconsistencias de prestadores de servicios contables, y de conformidad con las competencias legales de la Entidad, adelantar las actuaciones a que haya lugar o remitirlos a la autoridad competente.
10. Remitir a la instancia competente , para lo de su cargo, el incumplimiento legal del prestador del servicio contable, identificado en el proceso de vigilancia que ejerce la UAE
Junta Central de Contadores.
10. Remitir a la instancia competente , para lo de su cargo, el incumplimiento legal del prestador del servicio contable, identificado en el proceso de vigilancia que ejerce la UAE
Junta Central de Contadores.
ARTÍCULO 2°. EQUIPO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. La Dirección General de la UAE Junta Central de Contadores designará el personal necesario para adelantar las actividades que se requiera n para el desarrollo de la función de inspección y vigilancia de la Entidad; mediante el ordenamiento de diligencia de inspección, gestión y análisis de bases de datos de entidades externas que reciben información financiera o contable avalada por prestadores de servicios contables.
ARTÍCULO 3°. DILIGENCIA DE INSPECCIÓN. La diligencia de inspección es el procedimiento administrativo mediante el cual la UAE Junta Central de Contadores verifica, constata y obtiene información relevante para el ejercicio de la función de inspección y vigilancia sobre los Contadores Públicos y las Entidades que presten servicios propios de la ciencia contable. Su finalidad es establecer el cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y profesionales aplicables. Durante la diligencia de inspección, las personas d esignadas por la Dirección General de la Entidad podrán solicitar, la información y/o soportes que constaten el cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y profesionales aplicables, en el marco de la función de inspección y vigilancia de la Entidad.
La diligencia podrá desarrollarse de manera presencial o mediante medios electrónicos, según las necesidades del proceso y las facultades legales de la Entidad. Las actuaciones, hallazgos y evidencias obtenidas serán consignadas en un Acta de Visita, documento que firman el
La diligencia podrá desarrollarse de manera presencial o mediante medios electrónicos, según las necesidades del proceso y las facultades legales de la Entidad. Las actuaciones, hallazgos y evidencias obtenidas serán consignadas en un Acta de Visita, documento que firman el inspeccionado o su representante legal, así como el personal designado por la Entidad para la realización de la diligencia de inspección, dejando constancia clara y detallada de lo actuado.
La diligencia de inspección se realizará con observancia de los principios de la función administrativa, en especial legalidad, eficacia, proporcionalidad, imparcialidad, transparencia y respeto por el debido proceso.
Parágrafo: El Acta de Visita que se levante con ocasión de la diligencia de inspe cción hará parte integral del expediente respectivo. Dicha Acta servirá como fundamento del informe técnico y podrá ser utilizada para el traslado de hallazgos a las instancias competentes, de conformidad con las competencias legales de la Entidad y con observancia del debido proceso.
ARTÍCULO 4°. ACTIVIDADES DE VIGILANCIA. La UAE Junta Central de Contadores adelantará actividades de vigilancia mediante la obtención, consolidación, administración y análisis de bases de datos provenientes de fuentes internas y externas, con el propósito de identificar, verificar u obtener prueba documental, cuando se requiera, de los prestadores de servicios propios de la ciencia contable. Estas bases de datos podrán incluir información relativa a personas naturales y jurídicas que: i) prestan servicios contables, de acuerdo con art 2 ley 43 de 1990, ii) certifican o avalan información financiera,GA-GD-FT-017 V: 4 Página 4 de 4
- prestan servicios contables, de acuerdo con art 2 ley 43 de 1990, ii) certifican o avalan información financiera,GA-GD-FT-017
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- registran dentro de su objeto social actividades relacionadas con la ciencia contable, iv) cuentan con códigos CIIU asociados al ejercicio de actividades contables o conexas. o v) que en la razón social incluyan el ofrecimiento de actividades de la ciencia contable
La información consolidada será utilizada para apoyar la verificación del cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias, la priorización y ejecución de diligencias de inspección y el traslado de hallazgos a la instancia competente, cuando a ello haya lugar, de conformidad con las competencias asignadas a la Entidad y con observancia de los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso.
ARTÍCULO 5°. DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución No. 000014 del 29 de enero 2014.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SANDRA MILENA BARRIOS PULIDO
DIRECTORA GENERAL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
Proyectó: Pedro Emilio Vargas Buitrago – Contratista UAE-JCC – Líder Equipo Inspección y Vigilancia. PEV
DIRECTORA GENERAL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
Proyectó: Pedro Emilio Vargas Buitrago – Contratista UAE-JCC – Líder Equipo Inspección y Vigilancia. PEV Revisó: Mateo Bedoya García - Contratista UAE-JCC. - Asesor Dirección. MBG Revisó: Ingrid Sussell López Gómez – Contratista UAE-JCC Asesora Dirección ISLG