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JCC - Resolución D-0125 de 2025

Junta Central de Contadores

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Detalles

Título
JCC - Resolución D-0125 de 2025
Autor
Junta Central de Contadores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

GA-GD-FT-017

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REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

RESOLUCIÓN NÚMERO D-0125-2025

(01 DE OCTUBRE DE 2025)

“Por la cual se deroga la Resolución No. 000-0009 del once (11) de enero de 2019 y se reglamenta el trámite de comisiones de servicio y autorizaciones de desplazamiento en la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

En cumplimiento de las facultades conferidas en el Artículo 20 de la Ley 43 de 1990, el Artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, el Artículo 9 de la Ley 1314 de 2009, el Decreto 0662 de 2024 y,

CONSIDERANDO Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, establece que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores tiene la función de ejercer la inspección y vigilancia de la profesión de la Contaduría Pública para garantizar que la misma sólo sea ejercida por quienes se encuentren debi damente inscritos, conforme a las normas legales vigentes. Que el numeral 7 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, establece que la Unidad

misma sólo sea ejercida por quienes se encuentren debi damente inscritos, conforme a las normas legales vigentes. Que el numeral 7 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, establece que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores tiene la facultad legal de darse su propio reglamento de funcionamiento interno para realizar sus actividades. Qué, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, la UAE Junta Central de Contadores es una entidad pública del orden nacional, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería Jurídica, y autonomía administrativa y financiera. Qué, el artículo 9 de la Ley 1314 de 2009, estableció "Autoridad Disciplinaria. La Junta Central de Contadores, Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, creada por el Decreto Legislativo 2373 de 1956, actualmente adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo de las facultades asignadas en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los Contadores Públicos y a las demás entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal. Para el cumplimiento de sus funciones podrá solicitar do cumentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables.". Qué, el artículo 2 del Decreto 1955 de 2010, señaló: “AUTORIDAD DISCIPLINARIA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1314 de 2009, la Junta Central

Qué, el artículo 2 del Decreto 1955 de 2010, señaló: “AUTORIDAD DISCIPLINARIA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1314 de 2009, la Junta Central de Contadores para el cumplimiento de las funciones de que trata el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, cuenta en su estructura con un Tribunal Disciplinario, el cual podrá solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables”.GA-GD-FT-017 V: 4 Página 2 de 5 ¡Antes de imprimir este documento, piense en el Medio Ambiente! Carrera 16 # 97 - 46 oficina 301 • PBX: (601) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co

Qué, el a rtículo 1 del Decreto 648 de 2017, por medio del cual se modificaron los artículos 2.2.5.5.21, 2.2.5.5.22, 2.2.5.5.25, y 2.2.5.5.27, del Decreto 1083 de 2015, y por medio del cual se establece: “ARTÍCULO 1º. Modifíquese el Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del

cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.

ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser: 1. De servicios. 2.Para adelantar estudios. 3.Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa. 4. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales.

ARTÍCULO 2.2.5.5.25 Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.

ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los

derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional. Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se conf iera dentro de la misma ciudad. Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia.”.

Qué, conforme a lo anterior, el artículo 64 del Decreto Ley 1042 de 1978, señala las condiciones de pago para el reconocimiento de viáticos, para lo cual establece qué: “Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el artículo 62 (…)”.

Qué, durante la ejecución de contratos por prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, por necesidad del servicio , se podrán presentar situaciones que requieran el desarrollo de actividades contractuales en un lugar distinto al señalado como lugar de ejecución del contrato.

Qué, los valores ocasionados por viáticos para servidores públicos , o gastos de desplazamiento para contratistas , estarán destinados a reconocer los gastos de

requieran el desarrollo de actividades contractuales en un lugar distinto al señalado como lugar de ejecución del contrato.

Qué, los valores ocasionados por viáticos para servidores públicos , o gastos de desplazamiento para contratistas , estarán destinados a reconocer los gastos de alojamiento, alimentación y transporte terrestre.

Qué, el Gobierno Nacional, mediante Decreto, fija anualmente la escal a máxima de viáticos a que tienen derecho los servidores públicos comisionados, y con base en estos se calcularán los gastos de desplazamiento de los contratistas.

Qué, conforme a la normatividad citada, es viable el reconocimiento y pago de viáticos a los servidores públicos, así como de gastos de desplazamiento a los contratistas deGA-GD-FT-017 V: 4 Página 3 de 5 ¡Antes de imprimir este documento, piense en el Medio Ambiente! Carrera 16 # 97 - 46 oficina 301 • PBX: (601) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co

la UAE Junta Central de Contadores, siempre y cuando, para el caso de los contratistas, se estipule contractualmente la obligación de desplazarse a si tios diferentes del domicilio contractual de la Entidad.

Qué, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció que el reconocimiento viáticos para servidores públicos y gastos de desplazamiento para contratistas deberá registrarse en el Sistema de Integrado de Información Financiera -SIIF NACION.

Qué conforme a lo anterior, se hace necesario derogar la Resolución No. 000-0009 del once (11) de enero de 2019, y en consecuencia, reglamentar el trámite de comisión

Qué conforme a lo anterior, se hace necesario derogar la Resolución No. 000-0009 del once (11) de enero de 2019, y en consecuencia, reglamentar el trámite de comisión de servicios para los servidores públicos, y la autorización de desplazamiento para los contratistas, de la UAE Junta Central de Contadores.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: OBJETO. La presente R esolución tiene como objeto reglamentar el trámite de comisiones de servicios para servidores públicos y autorización de desplazamiento para miembros del tribunal disciplinario y contratistas en la UAE Junta Central de Contadores.

ARTÍCULO 2°: CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica para los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión (siempre que esté establecido en los respectivos contratos suscritos con la UAE Junta Central de Contadores), al igual que para los miembros del Tribunal Disciplinario que deban practicar pruebas (visitas in situ) en las investigaciones disciplinarias, dentro de los términos y oportunidades probatorias señalados en las disposiciones normativas vigentes sobre la materia.

Parágrafo. Para efectos de esta Resolución, queda expresamente prohibido percibir doble asignación proveniente del Tesoro Público para los servidores públicos y los miembros del Tribunal Disciplinario que hacen parte de la Entidad.

ARTÍCULO 3°: DEFINICIONES. Para los efectos de esta Resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

a) Sede o lugar habitual de trabajo: Lugar físico o geográfico dentro del cual un servidor público realiza las funciones a su cargo o un contratista ejecuta de

siguientes definiciones:

a) Sede o lugar habitual de trabajo: Lugar físico o geográfico dentro del cual un servidor público realiza las funciones a su cargo o un contratista ejecuta de manera habitual las actividades contratadas. b) Comisión de servicios: Designación que se hace a un servidor público para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo en un lugar diferente a su sede o lugar habitual de trabajo. c) Autorización de desplazamiento: Aprobación que se hace al contratista para desplazarse fuera de la sede o desplazarse a sitios diferentes del domicilio contractual de la Entidad, para la ejecución de las actividades contractuales por necesidad del servicio. d) Viáticos: Reconocimiento económico realizado a los servidores públicos para el cubrimiento de los gastos de alojamiento , alimentación y transporte terrestre en que pueda incurrir al desempeñar sus funciones en un lugar diferente a su sede habitual. e) Gastos de desplazamiento: Valor en dinero que se reconoce a los contratistas que deban realizar una comisión de servicios fuera de su sede o lugar de trabajo dentro del territorio nacional o fuera de él, por concepto alojamiento, alimentación y transporte terrestre. También se denominan gastos de desplazamiento las sumas que se reconocen a los miembros del Tribunal Disciplinario que hace parte de la Entidad.

ARTÍCULO 4°: SOLICITUD DE COMISIONES DE SERVICIOS Y AUTORIZACIONES DE DESPLAZAMIENTO. Las solicitudes de comisiones de servicios y de autorizaciones de desplazamiento al interior del país se realizarán por el Líder del Proceso, dirigidas al Director General de la Entidad, o quién haga sus veces, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Lo anterior, a efectos de obtener

el Líder del Proceso, dirigidas al Director General de la Entidad, o quién haga sus veces, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Lo anterior, a efectos de obtener la respectiva autorización del Director General, o quién haga sus veces, y para dar cumplimiento al procedimiento establecido en el aplicativo Sistema de Integrado de Información Financiera -SIIF NACIÓN.GA-GD-FT-017 V: 4 Página 4 de 5 ¡Antes de imprimir este documento, piense en el Medio Ambiente! Carrera 16 # 97 - 46 oficina 301 • PBX: (601) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co

Parágrafo. Todos los procesos y subprocesos de la Entidad deberán realizar dicho trámite a través de los medios dispuestos para ello, respetando los principios de planeación, ejecución y eficiencia administrativa.

ARTÍCULO 5°: RECONOCIMIENTO DE VI ÁTICOS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO. Las comisiones de servicio s y las autorizaciones de desplazamiento serán reconocidas a través del Sistema de Integrado de Información Financiera - SIIF NACION , estableciendo el valor de los viáticos o gastos de desplazamiento.

Parágrafo. No habrá reconocimiento de viáticos o gastos de desplazamiento cuando el destino sean a municipios y poblaciones consideradas cercanas al casco urbano de la sede principal o de las oficinas seccionales y, además, no se pernocte. Para tal efecto, sólo se reconocerá el valor del transporte terrestre.

ARTÍCULO 6°. PAGO DE VI ÁTICOS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO. El pago

efecto, sólo se reconocerá el valor del transporte terrestre.

ARTÍCULO 6°. PAGO DE VI ÁTICOS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO. El pago del valor por concepto de viáticos y gastos de desplazamiento ordenados será efectuado a través de avance o reconocimiento. Para tal efecto, la Entidad realizará transferencia electrónica para los servidores públicos, a través de las cuentas de pago de nómina, y para los contratistas y miembros del Tribunal Disciplinario, se consignará en la cuenta que suministren para el efecto y de la cual sean titulares.

Parágrafo 1. El pago de viáticos para servidores públicos deberá efectuarse previo al inicio de la comisión de servicios ordenada por acto administrativo.

Parágrafo 2. El pago por reconocimiento para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, será efectuado una vez el contratista haga entrega del informe ejecutivo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cumplimiento del desplazamiento ordenado por acto administrativo.

ARTÍCULO 7°. VALOR DE LOS VIÁ TICOS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO. El valor de los viáticos y gastos de desplazamiento se liquidarán conforme a la escala de viáticos estipulada por el Gobierno Nacional en el Decreto que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud de la comisión o autorización de desplazamiento.

Parágrafo 1. Para calcular los gastos de desplazamiento de los miembros del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, se tomará como base la escala de viáticos establecida para el cargo de Director General de la planta de personal de la Entidad.

Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, se tomará como base la escala de viáticos establecida para el cargo de Director General de la planta de personal de la Entidad.

Parágrafo 2. La Entidad fijará el valor de los viáticos o gastos de desplazamiento según la remuneración mensual del servidor público comisionado o contratista designado, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas por el Gobierno Nacional.

Parágrafo 3. Sólo se reconocerá el cien por ciento (100%) del valor de los viáticos o gastos de desplazamiento diarios si el servidor público o contratista, por estrictas necesidades del servicio, pernocta en el lugar de la comisión. Si no pernocta se le reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de ese valor.

Parágrafo 4. Cuando por necesidad del servicio se requiera el desplazamiento del vehículo oficial, se les reconocerán los gastos que demande el vehículo para su movilización (combustible, peajes, entre otros).

ARTÍCULO 8°. TIQUETES AÉREOS. Cuando por necesidades del servicio se requiera, la UAE J unta Central de Contadores suministrará los tiquetes aéreos para el desplazamiento del servidor público, contratista o miembro del Tribunal Disciplinario con cargo al contrato de suministro de tiquetes.

Parágrafo. El suministro del tiquete aéreo se ajustará a la política de austeridad del gasto establecida por el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 9°. INFORME. Todo servidor público designado en comisión de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.29 del Decreto 1083 de 2015,

gasto establecida por el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 9°. INFORME. Todo servidor público designado en comisión de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.29 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización de la comisión de servicios deberá hacer entrega de unGA-GD-FT-017 V: 4 Página 5 de 5 ¡Antes de imprimir este documento, piense en el Medio Ambiente! Carrera 16 # 97 - 46 oficina 301 • PBX: (601) 644 4450 • Bogotá D.C. • Colombia www.jcc.gov.co

informe ejecutivo sobre las funciones desempeñadas en desarrollo de dicha comisión. El informe ejecutivo deberá ser radicado ante el Subproceso de Gestión Humana, con copia al Subproceso de Contabilidad, y deberá ser archivado en la hoja de vida del servidor público que haya comisionado.

Parágrafo 1. Todo contratista de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, deberá hacer entrega del informe de actividades dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cumplimiento del desplazamiento ordenado por acto administrativo. El informe ejecutivo deberá ser radicado ante el supervisor del contrato con copia al Subproceso de Contabilidad, y reposará en el Subproceso de Contratación.

Parágrafo 2. Todo miembro del Tribunal Disciplinario deberá hacer entrega del informe de actividades dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cumplimiento del desplazamiento ordenado por acto administrativo. El informe de actividades estará bajo custodia de la secretaria del mismo órgano.

informe de actividades dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cumplimiento del desplazamiento ordenado por acto administrativo. El informe de actividades estará bajo custodia de la secretaria del mismo órgano.

Parágrafo 3. La no presentación oportuna de un informe de comisión de servicios o autorización de desplazamiento dará lugar a la no aprobación de una nueva solicitud y a la devolución inmediata de los recursos pagados en el marco del reconocimiento ordinario.

ARTÍCULO 10°. DURACIÓN . Queda prohibida toda comisión de servicios o autorización de desplazamiento de carácter permanente.

ARTÍCULO 1 1°. PR ÓRROGAS AL TÉRMINO DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS O AUTORIZACIONES DE DESPLAZAMIENTO. Cuando en cumplimiento de una comisión de servicios o de una autorización de desplazamiento se determine que la duración inicialmente concedida no es suficiente para cumplir a cabalidad el objetivo propuesto, o que por motivos de fuerza mayor o caso fortuito se deba permanecer en el lugar designado tiempo adicional al aprobado, podrá concederse prórroga, previa solicitud del comisionado o autorizado, antes de finalizado el término de la comisión o autorización de desplazamiento y, previa autorización del Director General, o quién haga sus veces.

ARTÍCULO 1 2°. CANCELACIÓN DE LA COMISIÓN O AUTORIZACIÓN DE DESPLAZAMIENTO. La cancelación deberá contar con debida justific ación y aprobación del Director General, o quién haga sus veces.

Parágrafo 1. En el caso de que en el marco de la comisión de servicios se hayan hecho pagos, el servidor público deberá reintegrar dichos recursos dentro del siguiente

aprobación del Director General, o quién haga sus veces.

Parágrafo 1. En el caso de que en el marco de la comisión de servicios se hayan hecho pagos, el servidor público deberá reintegrar dichos recursos dentro del siguiente día hábil a cancelación o modificación, mediante consignación del valor objeto del reintegro en cuenta pagadora de la Entidad.

Parágrafo 2. No aplica el re embolso para los contratistas toda vez que el pago se realiza por reconocimiento posterior al desplazamiento.

ARTÍCULO 13°. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga la Resolución No. 0009 del 11 de enero de 2019, como aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D.C. a los un (01) días del mes octubre de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

SANDRA MILENA BARRIOS PULIDO

Directora General Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores

Proyectó: Julieth Alexandra Muñetón Morales - Contratista Líder Gestión Humana Revisó: Ingrid Sussell López Gómez - Contratista Jurídica del Despacho Revisó: Eric Jesús Flórez Arias – Asesor, Código 1020, Grado 06, Proceso Administrativo.

Revisó: Juan Camilo Ramírez Lopez – Asesor, Código 1020, Grado 06, Proceso Jurídico.

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