JCC - Resolución D-0152 de 2025
Junta Central de Contadores
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Detalles
- Título
- JCC - Resolución D-0152 de 2025
- Autor
- Junta Central de Contadores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
GA-GD-FT-017
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REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
RESOLUCIÓN NÚMERO D-0152-2025
(12 DE DICIEMBRE DE 2025)
“Por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas, los procesos disciplinarios, atención a solicitudes de inscripción, sustitución, modificación, duplicado, expedición o cancelación de tarjeta profesional de Contador Público o tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, al igual que la atención al público en general en la sede principal y oficinas seccionales”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL
DE CONTADORES
En uso de sus atribuciones legales y, en especial, las conferidas por la Ley 43 de 1990, el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, Ley 489 de 1998, la Ley 1314 de 2009, el Decreto 0662 de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, consagra que le corresponde a los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, en tre otros, el deber de “(…)
Administrativo, Ley 1437 de 2011, consagra que le corresponde a los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, en tre otros, el deber de “(…) Garantizar la atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio (…)”
Que el inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que “(…) En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado (…)”
Que la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, cuenta con una planta de personal de once (11) funcionarios la cual es insuficiente para atender una operación a nivel nacional; es por ello que durante cada vigencia debe vincular un promedio de doscientos cuarenta (240) contratistas con el fin de llevar a cabo la gestión institucional y las funciones misionales de la entidad. Dichos contratos terminan durante el mes de diciembre y el proceso de contratación para la nueva vigencia inicia a partir de la primera semana de cada vigencia.
Que, teniendo en cuenta la insuficiencia de personal en planta, se hace necesario suspender los términos procesales en las actuaciones administrativas en los procesos disciplinarios, la atención a solicitudes de inscripción, sustitución, modificación, duplicado, expedición o cancelación de tarjeta profesional de Contador Público o tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, y la atención al público en general.
a solicitudes de inscripción, sustitución, modificación, duplicado, expedición o cancelación de tarjeta profesional de Contador Público o tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, y la atención al público en general.
Que, de acuerdo con lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, suspenderá los términos a partir del dos (02) de enero de 2026 y hasta el dieciséis (16) de enero 2026, en las actuaciones administrativas, los procesos disciplinarios, atención a solicitudes de inscripción, sustitución, modificación, duplicado, expedición o cancelación de tarjeta profesional de Contador Público o tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios propiosGA-GD-FT-017 V: 4 Página 2 de 2
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de la ciencia contable, al igual que la atención al público en general reanudándose las actividades y términos mencionados, a la primera hora hábil del día diecinueve (19) de enero de 2026, en el horario habitual y en jornada continua.
Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. SUSPENDER los términos de las actuaciones administrativas, de los procesos disciplinarios, la atención a solicitudes de inscripción, sustitución, modificación, duplicado, expedición o cancelación de tarjeta profesional de Contador Público o tarjeta de registro
disciplinarios, la atención a solicitudes de inscripción, sustitución, modificación, duplicado, expedición o cancelación de tarjeta profesional de Contador Público o tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, y la atención al público en general, a partir del dos (02) de enero de 2026 y hasta el dieciséis ( 16) de enero 2026, inclusive, fechas en las que, para todos los efectos legales no correrán términos, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa.
PARÁGRAFO: La suspensión no impide que los ciudadanos radiquen solicitudes; adicionalmente, la expedición del Certificado de Antecedentes Disciplinarios de los Contadores Públicos continuará operando conforme al procedimiento establecido.
ARTÍCULO 2°. REANUDAR los términos procesales de las actuaciones administrativas, de los procesos disciplinarios, la atención a solicitudes de inscripción, sustitución, modificación, duplicado, expedición o cancelación de tarjeta profesional de Contador Público o tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, y la atención al público en general, a partir de la primera hora hábil del día diecinueve (19) de enero de 2026, en el horario normal de atención al público.
ARTÍCULO 3°. ADOPTAR las medidas necesarias en las diferentes actuaciones que se encuentren en curso y en las cuales se computen términos, dejando la respectiva constancia en los diferentes expedientes.
ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
encuentren en curso y en las cuales se computen términos, dejando la respectiva constancia en los diferentes expedientes.
ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá a los doce (12) días del mes de diciembre del año 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SANDRA MILENA BARRIOS PULIDO
DIRECTORA GENERAL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
Proyectó: Juan Camilo Ramírez - Asesor código 1020 grado 06 Proceso Jurídico.
Revisó: Eric Jesús Flórez Arias - Asesor código 1020 grado 06 Proceso Administrativo.
Ingrid Sussell Lopez Gómez– Contratista Asesora Dirección General