JCIR ANT - Sentencia 05000312110120230007100-28-03-2025
Detalles
- Título
- JCIR ANT - Sentencia 05000312110120230007100-28-03-2025
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
SENTENCIA SOLICITUD DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 012
RADICADO: 05-000-31-21-101-2023-00071-00
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO 101 CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
ITINERANTE DE ANTIOQUIA
Medellín, veintiocho (28) de marzo dos mil veinticinco (2025)
PROCESO: Solicitud de Restitución y formalización de tierras de las Víctimas del
Despojo y Abandono Forzoso.
SOLICITANTE: Claudia María Valencia Ciro REPRESENTANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
Despojadas – Territorial Antioquia.
RADICADO: 05-000-31-21-101-2023-00071-00.
SENTENCIA: N° 012 - 2025
DECLARA PROCEDENTE LA PROTECCIÓN del derecho fundamental a la restitución de tierras , en favor de la reclamante CLAUDIA MARÍA VALENCIA CIRO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 22.032.586, con relación al predio “Innominado” ID 148377, con un área georreferenciada de 1 hectárea + 1379 mts2, el cual hace parte de un predio de mayor extensión, identificado con Matrícula Inmobiliaria N° 018185415 de la Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos de Marinilla (Antioquia), número predial 056520002000000100064000000000, y ficha predial 18902291, ubicado en la vereda La Florida del municipio de San
185415 de la Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos de Marinilla (Antioquia), número predial 056520002000000100064000000000, y ficha predial 18902291, ubicado en la vereda La Florida del municipio de San Francisco (Antioquia). Ordena compensación como forma de reparación transformadora.
1. ASUNTO
Al no advertir causales que puedan in validar lo actuado, procede el despacho a emitir la decisión de fondo, dentro de este proceso de Restitución y Formalizac ión de Tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL ANTIOQUIA
(en adelante UAEGRTD), a favor de CLAUDIA MARÍA VALENCIA CIRO , identificada con cédula de ciudadanía nro. 22.032.586 y de la masa sucesoral del señor LUIS GUILLERMO CARDONA SOTO , identificado en vida con cédula nro. 70.465.711, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 inciso 2º y 91 de la Ley 1448 de 2011.
Preliminarmente, conviene precisar que la presente solicitud de restitución de tierras fue admitida el 25 de enero de 2024 , siendo claro que se ha superado el término previsto en el parágrafo 2º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, para decidir de fondo; no obstante, esa tardanza no obedece a deliberada mora del Juzgado, sino a las contingencias que se suscitaron durante el desarrollo del trámite, pues hubo que requerir en varias oportunidades al Defensor Público designado en disponibilidad, para que aclarare información respecto al presunto actual ocupante
a las contingencias que se suscitaron durante el desarrollo del trámite, pues hubo que requerir en varias oportunidades al Defensor Público designado en disponibilidad, para que aclarare información respecto al presunto actual ocupante del predio reclamado; hubo que requerir también al apoderado judicial de la parte reclamante para que aportara la constancia de la publicación de la admisión de la solicitud de restitución de tierras ; también se celebraron dos (2) audiencias, dado que en la primera no comparecieron varios de los testigos decretados, además de varios requerimientos tendientes a esclarecer determinantes ambientales, de cara a la potencialidad de adjudicación del predio reclamado; además de otra información relevante y varios requerimientos a la UAEGRTD Territorial Antioquia, para queSENTENCIA SOLICITUD DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 012
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designare nuevos apoderados principales, dadas las renuncias de los abogados Pablo Andrés Escobar Palacio y Augusto Galvis Cañas.
Todo ello, además de la alta carg a laboral que afronta esta judic atura, frustró la posibilidad de emitir sentencia dentro del plazo previsto en el parágrafo del 2º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 ; no obstante, el plenario refleja constante actividad, para a agotar oportunamente las etapas del proceso
2. ANTECEDENTES
La UAEGRTD, presentó solicitud de restitución y formalización a favor de CLAUDIA MARÍA VALENCIA CIRO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 22.032.586 , con la calidad jurídica de OCUPANTE, teniendo como pretensión principal que se
MARÍA VALENCIA CIRO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 22.032.586 , con la calidad jurídica de OCUPANTE, teniendo como pretensión principal que se declare la resti tución a favor de ésta y de la masa sucesoral del señor LUIS GUILLERMO CARDONA SOTO1, identificado en vida con cédula nro. 70.465.711, indicado como compañero permanente de la solicitante al momento de los hechos victimizantes; sobre el predio “Innominado” ID 148377 , con un área georreferenciada de 1 hectárea + 1379 mts 2, el cual hace parte de un a unidad predial de mayor extensión, identificado con Matrícula Inmobiliaria N° 018-185415 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla (Antioquia), número predial 056520002000000100064000000000 y ficha predial 189022912, ubicado en la vereda La Florida del municipio de San Francisco (Antioquia).
El predio reclamado, según levantamiento topográfico realizado por la Unidad de Restitución de Tierras – Territorial Antioquia , se describe con los linderos y colindancias especificados en el Informe Técnico Predial (ITP) ID 5672709 (ID de restitución N° 148377, incorporado con los anexos de esta demanda3 .
Se señala en el escrito de la presente reclamación, que el inmueble solicitado es de naturaleza pública, se encuentra registrado ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Marinilla - Antioquia, con la matrícula inmobiliaria Nº 018-185415, en la que aparece como titular LA NACIÓN , teniendo en cuenta que exp resó la
naturaleza pública, se encuentra registrado ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Marinilla - Antioquia, con la matrícula inmobiliaria Nº 018-185415, en la que aparece como titular LA NACIÓN , teniendo en cuenta que exp resó la apoderada judicial de los reclamantes, que con ocasión a la presunción de bien baldío del predio solicitado y ante la inexistencia de antecedente registral, se solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla , la apertura de folio de matrícula a nombre de la Nación; además que de acuerdo con la información aportada y recabada en el curso de la etapa administrativa, se logró determinar que el predio corresponde a un baldío de La Nación y la titularidad del derecho la detenta el Estado a través de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Flores
Respecto a la vinculación de l a solicitante y de su compañero permanente con el predio objeto de reclamación y a su explotación, se expresa en la solicitud que la
1 Vínculo de compañeros permanentes que se acredita no só lo con el interrogatorio de parte realizado a la solicitante, sino además con la ampliación surtida el día 10 de diciembre de 2020 en etapa administrativa por parte de la misma solicitante, y con las declaraciones surtidas en etapa administrativa, del día 15 de enero d e 2021 del señor Duván de Jesús Ramírez Gómez y del señor Efraín Duque Cardona; y fallecimiento acreditado con registro civil de defunción número serial 03640514, ver consecutivos N° 1, 6 y 7 del expediente digital. 2 De acuerdo con la Resolución N° 4663 del 16 de febrero de 2024 de la Gerencia de Catastro del Departamento de Antioquia.
ver consecutivos N° 1, 6 y 7 del expediente digital. 2 De acuerdo con la Resolución N° 4663 del 16 de febrero de 2024 de la Gerencia de Catastro del Departamento de Antioquia. Ver consecutivo N° 44 del expediente digital. 3 Ver consecutivo 1, pruebas y anexos, Informe Técnico Predial ID 1071392, expediente digital radica 2023-00071.SENTENCIA SOLICITUD DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 012
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citada reclamante manifestó que el pred io fue adquirido por el señor LUIS GUILLERMO CARDONA SOTO, por compra que le hiciera a su cuñado, el señor Francisco Duque, aproximadamente hace 23 años, y que el negocio se hizo “de palabra”.
También se indica que r elató la solici tante, que en el predio se construyó una vivienda de madera la cual habitó con su compañero y sus tres hijos Silverio, Mónica y Santiago, todos Cardona Valencia, por un periodo aproximado de tres meses, toda vez que adquirieron otro predio cerca, en el cua l establecieron su domicilio, dedicando el predio objeto de restitución exclusivamente para la explotación agrícola, con cultivos de yuca principalmente.
Se expresó también en la demanda, que los testigos que intervinieron en etapa administrativa de recla mación, los señores Duván de Jesús Ramírez Gómez y Efraín Duque Cardona , manifestaron que la reclamante y su compañero LUIS GUILLERMO CARDONA SOTO, tenían otro predio ubicado en la vereda “Pocitos” del municipio de San Francisco Antioquia y que dicha vereda es colindante con la
Efraín Duque Cardona , manifestaron que la reclamante y su compañero LUIS GUILLERMO CARDONA SOTO, tenían otro predio ubicado en la vereda “Pocitos” del municipio de San Francisco Antioquia y que dicha vereda es colindante con la vereda La Florida, en la cual se ubica el predio reclamado Innominado ID 148377.
A dicho predio de la vereda Pocitos, se le asoció el ID de reclamación N° 147370.
Sobre el predio de la vereda Pocitos, la reclamante expresó en audienc ia judicial del día 05 de junio de 2024, que tenían una casa en cemento en un lote de esa vereda y era allí donde vivía; que sobre esa casa también realizó reclamación y que tenía entendido que fue medida el mismo día que se midió el predio de la vereda La Florida.
Se requirió entonces al apoderado judicial de la solicitante, para que informara el estado de la reclamación del predio al cual se le asoció el ID de reclamación N° 147370 y de parte de dicha Unidad, se respondió mediante memorial allegado el día 13 de septiembre de 2024 4, que se encontraba en etapa de inicio de estudio formal.
En cuanto a los hechos de violencia, que motivaron el abandono del mencionado predio se manifiesta en la demanda, que la solicitante expresó en la zona había constante presencia la guerrilla y los paramilitares y que dejó el predio abandonado alrededor de un año después del homicidio de su compañero permanente LUIS GUILLERMO CARDONA SOTO a manos de los grupos paramilitares y por las amenazas recibidas por este mismo grupo; que dicha situación ocasionó que
alrededor de un año después del homicidio de su compañero permanente LUIS GUILLERMO CARDONA SOTO a manos de los grupos paramilitares y por las amenazas recibidas por este mismo grupo; que dicha situación ocasionó que enajenara el predio entre los años 2001 y 2002, porque tenía que cubrir la necesidad, por lo menos tener los pasajes para desplaza rse hacia la ciudad de Medellín; y que, p ara el momento de los hechos de violencia que di eron lugar al desplazamiento, la solicitante residía con sus hijos Silverio, Mónica y Santiago.
Se reseña también en el escrito de solicitud, que, al realizarse la diligen cia de comunicación en el fundo reclamado, en el marco de la actuación administrativa, se
4 Ver consecutivo 86 expediente digital rdo 2023-00071.SENTENCIA SOLICITUD DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 012
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estableció que dicho predio no tiene vivienda y en la mayor parte del área, se encuentra con vegetación de pastos y el resto en rastrojo.
3. RELACIÓN SUSCINTA DE LAS PRETENSIONES.
3.1. Se depreca la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras a favor de l a reclamante y en consecuencia de esa protección, se declare a la señora CLAUDIA MARÍA VALENCIA CIRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.032.586 y su fallecido compañero permanente LUIS GUILLERMO CARDONA SOTO, quien en vida se identificaba con cédula de
con cédula de ciudadanía No. 20.032.586 y su fallecido compañero permanente LUIS GUILLERMO CARDONA SOTO, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 70.465.711; como titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en su condición de víctima s del conflicto armado interno que se vivió en el municipio de San Francisco - Antioquia.
3.2. Se pide ordenar la restitución jurídica y material a favor de CLAUDIA MARÍA VALENCIA CIRO y de la masa sucesoral de LUIS GUILLERMO CARDONA SOTO; sobre el predio “Innominado” ID 148377, identificado con Matrícula Inmobiliaria N° 018-185415 de la Ofici na de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla (Antioquia), ubicado en la vereda La Florida del municipio de Sa n Francisco (Antioquia); y e n consecuencia, se ORDENE a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT, como administradora de las tierras baldías de La Nación, realizar la correspondiente titulación del predio restituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y literal g) y parágrafo 4° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3.3. Reconocer el consecuente apoyo al retorno, y demás medidas asistenciales y/o complementarias concedidas a las víctimas a quienes se les restituya su predio, en los precisos y claros términos de enfoque diferencial y trámite preferente consagrados en la Ley 1448 de 2011.
4. ACTUACIÓN PROCESAL.
La solicitud fue repartida al despacho, el día 18 de diciembre de 2023.
consagrados en la Ley 1448 de 2011.
4. ACTUACIÓN PROCESAL.
La solicitud fue repartida al despacho, el día 18 de diciembre de 2023.
Efectuado el control de admisibilidad de la presente solicitud de restitución de tierras, se observó que la misma no cumplía con los requisitos regulados en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, por lo que mediante Auto Interlocutorio N° 008 del 15 de enero de 20245, se ordenó la corrección de la solicitud y se concedió el plazo de cinco (5) días para su corrección.
Allegados oportunamente los documentos requeridos y aclaraciones ordenadas, en cumplimiento de dichos requisitos esbozados por el descacho en el referido auto N° 008, mediante auto interlocutorio N° 025 del 25 de enero de 20246 se admitió la solicitud de restitución y formalización de tierras, emitiendo las correspondientes órdenes y req uerimientos a las distintas entidades inmersas en este proceso, conforme a lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
5 Ver consecutivo N° 02 expediente digital Rdo. 2023-00071. 6 Ver consecutivo N° 08 expediente digital Rdo. 2023-00071.SENTENCIA SOLICITUD DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 012
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Igualmente se ordenó la publicación por una sola vez, del citado proveído en un periódico de amplia circulación a nivel Nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 lit. e) de la Ley 1448 de 2011.
Igualmente se ordenó la publicación por una sola vez, del citado proveído en un periódico de amplia circulación a nivel Nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 lit. e) de la Ley 1448 de 2011.
Teniendo en cuenta que del inmueble reclamado se pudo concluir que no ha salido del dominio del Estado y en consecuencia, corresponde a un predio que se presume baldío o bien ejido y por ende de naturaleza pública ; se ordenó vincular a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – (ANT) y al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL; entidades que fueron notificadas mediante mensaje de datos, el día 01 de febrero de 20247 y sin que ninguna de ellas se opusiere a las pretensiones planteadas por la UAEGRTD.
Durante el término de quince (15) días hábiles, entre el 2 y el 22 de febrero de 2024, la comunicación de la admisión de la solicitud, permaneció fijo en un lugar visible del expediente digital y/o Secretaría del Juzgado8.
Mediante auto S-061 del 13 de febrero de 2024 9 se requirió al abogado designado por la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia , para que informase sobre el contacto con el tercero EIVER ANTONIO JIMÉNEZ RAMÍREZ, a quien el despacho ordenó enterar de la admisión de la solicitud, toda vez que se señaló como actual ocupante del predio reclamado.
Por auto S -101 del 29 de febrero de 2024 10 se requirió nuevamente al Defensor Público y se requirió al apoderado judicial de la reclamante , para que aportara constancia de las publicaciones en prensa.
Por auto S -101 del 29 de febrero de 2024 10 se requirió nuevamente al Defensor Público y se requirió al apoderado judicial de la reclamante , para que aportara constancia de las publicaciones en prensa.
Mediante memorial allegado el día 01 de marzo de 2024, el abogado designado por la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia , manifestó que obtuvo comunicación con el señor EIVER ANTONIO JIMÉNE Z RAMÍREZ y que éste manifestó no estar interesado en ejercer oposición a la restitución, afirmando que sólo es colindante de la solicitante y que lo que ésta reclama, no afecta el predio que éste afirma tener.
Luego de varios requerimientos, e l día 09 de abril de 202411 el apoderado judicial adscrito a la UAEGRTD, aportó la constancia de publicación de la admisión en el periódico "El Espectador" del domingo 07 de abril de 2024, con lo que se configuró el acatamiento del deber de publicidad, conforme a lo p receptuado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Vencido el término para que se presentaran oposiciones, sin que nadie concurriese para tal efecto, mediante auto de sustanciación N° 219 del 29 de abril de 202412, se agregaron al expedien te los soportes de la referida publicación y se concedió el término de cinco (05) días, para solicitar pruebas.
7 Ver consecutivo N° 19, 20, 24 y 25 expediente digital Rdo. 2023-00071. 8 Ver consecutivo N° 17 expediente digital Rdo. 2023-00071.
término de cinco (05) días, para solicitar pruebas.
7 Ver consecutivo N° 19, 20, 24 y 25 expediente digital Rdo. 2023-00071. 8 Ver consecutivo N° 17 expediente digital Rdo. 2023-00071. 9 Ver consecutivo N° 39 expediente digital Rdo. 2023-00071. 10 Ver consecutivo N° 45 expediente digital Rdo. 2023-00071. 11 Ver consecutivo N° 55 expediente digital Rdo. 2023-00071. 12 Ver consecutivo N° 56 expediente digital Rdo. 2023-00071.SENTENCIA SOLICITUD DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 012
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Culminado dicho término de cinco (05) días, mediante interlocutorio Nro. 158 del 9 de mayo de 2024 13, se decretó la apertura del período probato rio y se realizaron varios requerimientos a entidades renuentes a aportar sus respuestas.
El día 5 de mayo de 2024 14, se llevó a cabo audiencia virtual de interrogatorio de parte a la solicitante y el día 24 de octubre siguiente 15, tras varias providencias de requerimientos, se realizó audiencia virtual de testimonios.
Luego de requerirse a varias entidades renuentes en otorgar sus respuestas por auto S-747 del 6 de noviembre de 202416; mediante auto S-771 del 21 de noviembre de 202417, se cerró el período probatorio y pasó el proceso a despacho en turno para emitir sentencia.
5. CONSIDERACIONES.
5.1. Competencia.
De conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho
emitir sentencia.
5. CONSIDERACIONES.
5.1. Competencia.
De conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente pa ra decidir de fondo , como quiera que no hubo oposición a la restitución del predio solicitado , además que el mismo se encuentra dentro de la circunscripción territorial asignada a esta judicatura18.
5.2. Problema jurídico.
Consiste en determinar si la señora CLAUDIA MARÍA VALENCIA CIRO, junto a su núcleo familiar, acreditan la condición de víctimas del conflicto armado interno, por tanto, se les debe brindar por parte del Estado, todas aquellas medidas de asistencia y atención previstas en la Ley 1448 de 2011, además de garantizarle el uso, disfrute y restitución de su derecho a la propiedad.
Ligado a ello, es imperativo establecer si la reclamante CLAUDIA MARÍA VALENCIA CIRO y su núcleo familiar, tienen derecho a la restitución jurídica y material, del predio predio “Innominado” ID 148377 , ubicado en la vereda La Florida del municipio de San Francisco (Antioquia) y si esta solicitante, cumple con los requisitos legales, para adquirir la titularidad del predio relacionado, a través del modo definido como ocupación, en tratándose de inmueble baldío de la Nación, de conformidad con la Ley 1448 de 2011, la Ley 160 de 1994, Decreto - Ley 902 de 2017 y demás normatividad concordante.
Para dilucidar el problema planteado, el despacho abor dará los siguientes tópicos:
conformidad con la Ley 1448 de 2011, la Ley 160 de 1994, Decreto - Ley 902 de 2017 y demás normatividad concordante.
Para dilucidar el problema planteado, el despacho abor dará los siguientes tópicos: 5.2.1. El derecho fundamental a la Restitución de Tierras. 5.2.2. Contexto de violencia en el municipio de San Francisco - Antioquia - Un hecho notorio -. 5.2.3.
13 Ver consecutivo N° 61 expediente digital Rdo. 2023-00071. 14 Ver consecutivos N° 71 y 72 expediente digital Rdo. 2023-00071. 15 Ver consecutivos N° 95 y 96 expediente digital Rdo. 2023-00071. 16 Ver consecutivo N° 98 expediente digital Rdo. 2023-00071. 17 Ver consecutivo N° 104 expediente digital Rdo. 2023-00071. 18 Ver Acuerdo PSAA15-10410 del 23 de noviembre de 2015, artículo 3° literal b).SENTENCIA SOLICITUD DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 012
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Del Caso en Concreto. 5.2.3.1. Existencia del hecho generador del abandono forzado o del despojo y el consecuente daño para las víctimas. 5.2.3.2. Relación jurídica de la solicitante sobre el predio y naturaleza jurídica de éste . 5.2.4. De los bienes adjudicables – baldíos de la Nación - Posibles afectaciones o restricc iones para adjudicación, extensión de la Unidad Agrícola Familiar . 5.2.5. La compensación como medio de reparación transformadora.
bienes adjudicables – baldíos de la Nación - Posibles afectaciones o restricc iones para adjudicación, extensión de la Unidad Agrícola Familiar . 5.2.5. La compensación como medio de reparación transformadora.
5.2.1. La Justicia Transicional y el Derecho Fundament al a la Restitución de Tierras.
Desde que en Colombia se hizo evident e el fenómeno de desplazamiento forzado, por causa del conflicto armado interno , doctrina y jurisprudencia han disertado acerca de los derechos fundamentales a la verdad, la justicia y la reparación; derechos cuyos destinatarios son las víctimas de las vej aciones causadas por el accionar de los grupos armados . Tales garantías deben entenderse como los derechos a que se conozca qué fue lo que realmente ocurrió ( verdad), a que el Estado investigue a los responsables del delito y los sancione ( justicia) y a qu e sean indemnizados por los daños ocasionados con el delito ( reparación). Es así como surge de éste último, el derecho a la restitución de tierras y bienes inmuebles.
Antecedentes legislativos de protección a los derechos de la población desplazada, los encontramos con la Ley 387 de 1997, por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia ; así mismo se adoptaron instrumentos de carácter internacional que reconocen los derechos a la reubicación y restitución de tierra a los desplazados, ejemplo de ello son: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos d el Hombre, la Conversión
internacional que reconocen los derechos a la reubicación y restitución de tierra a los desplazados, ejemplo de ello son: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos d el Hombre, la Conversión Americana de Derechos Humanos, la Declaración de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y sus Protocolos Adicionales, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de delitos y del abuso del Poder, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng, 21, 28 y 229), los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas ( Principios Pinheiros, 7, 18, 21, 28 y 29 ), los formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el Desplazamiento Interno (Principios Rectores 28 a 30 ), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el a lcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos, y que son fuente de derecho obligatorio.
La aplicación de esta normativa internacional , vinculante para el E stado Colombiano, va encaminada a encontrar soluciones efectivas y duraderas para que las víctimas del desplazamiento, retornen de manera voluntaria a sus antiguos predios u hogares en condiciones de dignidad, seguridad y con las garantías de no repetición; es por esto que la restitució n de tierras se erige como un verdadero derecho fundamental independiente, que restablece a las víctimas su estatus social,
predios u hogares en condiciones de dignidad, seguridad y con las garantías de no repetición; es por esto que la restitució n de tierras se erige como un verdadero derecho fundamental independiente, que restablece a las víctimas su estatus social, la vida en familia, el arraigo con la tierra, su libertad y la propiedad.SENTENCIA SOLICITUD DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 012
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Frente al retorno de los desplazados a sus tierras, la H. Corte Constitucional precisó lo siguiente en la sentencia T-025 de 2004:
“(….)Finalmente, en relación con el derecho al retorno y al restablecimiento, el mínimo al cual están obligadas las autoridades consiste en (i) no aplicar medidas de coerción para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto; (iii) proveer la información necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado asumirá para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisión implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y (v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectúe en condiciones de seguridad y los que regresen puedan gener ar ingresos para subsistir autónomamente…().”
En igual sentido la H. Corte Constitucional, ha señalado que la protección del
se efectúe en condiciones de seguridad y los que regresen puedan gener ar ingresos para subsistir autónomamente…().”
En igual sentido la H. Corte Constitucional, ha señalado que la protección del derecho Fundamental a la Restitución de la Tierras, del que gozan las víctimas del desplazamiento y forzado,
“Sin duda alguna la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a la reubicación y restitución de la tierra reviste de gran importancia entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra el desarraigo y abandono de l a misma, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar. Esto si se tiene en cuenta que de acuerdo con los índices actuales de desplazamiento la gran mayoría proviene de zonas rurales, siendo la actividad agrícola la principal o única fuente de sostenimiento para dicha familia.
En consecuencia, dentro de las medidas dispuestas para la protección a las víctimas de desplazamiento se contempla el derecho a la restitución y por ello en el decreto 250 de 2005 en desarrollo de los principio orientadores para la atención integral a la población desplazada se estipula el: “Enfoque restitutivo: Se entiende como la reposición equitativa de las pérdidas o daños materiales acaecidos por el desplazamiento, con el fin de que las personas y los hogares puedan volver a disfrutar de la situación en que se encontraban antes del mismo. Las medidas de restitución contribuyen al proceso de reconstrucción y estab ilización de los hogares afectados por el desplazamiento.”
que las personas y los hogares puedan volver a disfrutar de la situación en que se encontraban antes del mismo. Las medidas de restitución contribuyen al proceso de reconstrucción y estab ilización de los hogares afectados por el desplazamiento.”
Esta restitución debe extenderse a las garantías mínimas de restablecer lo perdido y volver las cosas al estado en que se encontraban previas a la vulneración de los derechos afectados, lo que co mprende entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma…” [7]. Este derecho de restitución a los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva. En este sentido, se le pueden atribuir algunas características: (i) ser un mecanismo de reparación y (ii) un derecho en sí mismo con independencia de que se efectué el restablecimiento.
En este contexto el derecho a la restitución es un componente esencial del Estado Social del Derecho por lo que el tratamiento a las víctimas del delito de desplazamiento forzado debe buscar el res tablecimiento de sus bienes patrimoniales lo cual debe enmarcarse dentro de lo previsto en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas…()19.
5.2.2. Contexto de violencia en el municipio de San Francisco (Oriente – Antioquia) concretamente el corregimiento de Aquitania y las veredas l
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