JCIR ANT - Sentencia 05000312110120240000400-25-04-2025

Tribunal Superior de Antioquia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
JCIR ANT - Sentencia 05000312110120240000400-25-04-2025
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 017

RADICADO: 05-000-31-21-101-2024-00004-00

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO 101 CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

ITINERANTE DE ANTIOQUIA

Medellín, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025)

PROCESO: Solicitud de restitución y formalización de tierras de las víctimas del despojo y abandono forzoso.

SOLICITANTE: Ana Ligia Higinio López REPRESENTANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

– Territorial Antioquia.

RADICADO: 05-000-31-21-101-2024-00004-00

SENTENCIA: N° 017 - 2025

Declara improcedente la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras solicitado por ANA LIGIA HIGINIO LÓPEZ , identificada con cédula N° 30.293.467, con respecto al predio Agua Bonita” ID 129088 , con un área georreferenciada de 0 hectáreas + 4943 mts 2, identificado con matrícula inmobiliaria N° 018-185560 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla (Antioquia) y número predial 0565200020000000700010000000000; ubicado en la vereda San Pedro Buenos Aires del municipio de San Francisco (Antioquia); en consecuencia, NEGAR las pretensiones promovidas a su favor, por la Unidad de Restitución de Tierras – Territorial Antioquia, por las razones

ubicado en la vereda San Pedro Buenos Aires del municipio de San Francisco (Antioquia); en consecuencia, NEGAR las pretensiones promovidas a su favor, por la Unidad de Restitución de Tierras – Territorial Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

1. ASUNTO

Al no advertir causales que puedan invalidar lo actuado, procede el despacho a proferir la decisión que en derecho corresponda, dentro el proceso de Restitución y Formalización de Tierras, instaurado por la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) – TERRITORIAL ANTIOQUIA, a favor de la reclamante ANA LIGIA HIGINIO LÓPEZ, identificada con cédula N° 30.293.467; a quien se le otorgó la calidad jurídica de Ocupante, del predio denominado “Agua Bonita” ID 129088 , con un área georreferenciada de 0 hectáreas + 4943 mts 2, identificado con matrícula inmobiliaria N° 018-185560 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla (Antioquia) y número predial 0565200020000000700010000000000; ubicado en la vereda San Pedro Buenos Aires del municipio de San Francisco (Antioquia) , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 91 de la Ley 1448 de 2011.

Preliminarmente, conviene precisar que la presente solicitud de restitución de tierras, fue admitida el 2 de abril de 2024, siendo claro que se ha superado el término previsto en el parágrafo 2º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, para decidir de

tierras, fue admitida el 2 de abril de 2024, siendo claro que se ha superado el término previsto en el parágrafo 2º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, para decidir de fondo; no obstante, esa tardanza no obedece a deliberada mora del juzgado, sino a las contingencias que se suscitaron durante el desarrollo del trámite; pues hubo que comisionar al Juzgado Promiscuo Municipal de San Francisco para que enterara personalmente al señor LUIS ARGIRO RAMÍREZ , y aplazar en dos (2) oportunidades y por motivos de orden público, la diligencia de inspección judicial a los predios reclamados.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 017

RADICADO: 05-000-31-21-101-2024-00004-00

2

Todo ello , aun ado al cúmul o de trabajo que afronta el despac ho, frustró la posibilidad de emitir sentencia dentro del plazo previsto en el parágrafo del 2º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 ; no obstante, el plenario refleja constante actividad, para a agotar oportunamente las etapas del proceso.

2. ANTECEDENTES

La UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (en adelante UAEGRTD) – TERRITORIAL ANTIOQUIA, a través de apoderada judicial, presentó solicitud a favor de la señora ANA LIGIA HIGINIO LÓPEZ, identificada con c.c. N° 30.293.467, quien actualmente cuenta con 61 años y reside en el corregimiento de Aquitania, perteneciente a San Francisco – Ant.

LÓPEZ, identificada con c.c. N° 30.293.467, quien actualmente cuenta con 61 años y reside en el corregimiento de Aquitania, perteneciente a San Francisco – Ant.

La solicitud de restitución, recayó inicialmente sobre los predios: (i) “Agua Bonita” ID 129081, con un área georreferenciada de 22 hectáreas + 6475 mts2, identificado con matrícula inmobiliaria N° 018 -185559 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla (Antioquia) y número predial 056520002000000070004000000000; y sobre el presente predio (ii) “Agua Bonita” ID 129088 , con un área georreferenciada de 0 hectáreas + 4943 mts 2, identificado con matrícula inmobiliaria N° 018-185560 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla (Antioquia) y número predial 0565200020000000700010000000000; ambos ubicados en la vereda San Pedro Buenos Aires del municipio de San Francisco (Antioquia) y a los cuales se les dio respectivamente las fichas prediales 1 Nros 18901975 y 18901972; predios de los cuales se indicó que, una vez adelantados los procesos de identificación predial del inmueble y consignado en el Informe Técnico Predial (ITP), elaborado por el Área Catastral de UAEGRTD Territorial - Antioquia, se pudo concluir que éstos carecen de antecedentes registrales, ni poseen títulos originarios expedidos por el Estado; por lo que dicha Unidad concluyó que las áreas de terreno solicitadas corresponden a inmuebles baldíos de la Nación 2 y por ello otorg ó a la solicitante, la calidad

de antecedentes registrales, ni poseen títulos originarios expedidos por el Estado; por lo que dicha Unidad concluyó que las áreas de terreno solicitadas corresponden a inmuebles baldíos de la Nación 2 y por ello otorg ó a la solicitante, la calidad jurídica de Ocupante.

Es de anotar, que mediante auto interlocutorio N° 101 del 14 de marzo de 20253, se ordenó devolución parcial de la solicitud de restitución de tierras a la UAEGRTD, del predio denominado “Agua Bonita” ID 129081 , identificado con matrícula inmobiliaria N° 018 -185559, por las razones expuestas en la mencionada providencia, además se declaró cerrado el debate probatorio y pasó el proceso a despacho para emitir sentencia, respecto al predio denominado “Agua Bonita” ID 129088, identificado con m atrícula inmobiliaria N° 018 -185560 y objeto de la presente sentencia.

Del predio “Agua Bonita” ID 129088 antes relacionado y objeto de la presente providencia, según levantamiento topográfico realizado por la Unidad de

1 De acuerdo con la Resolución N° 26072 del 16 de mayo de 2024 de la Gerencia de Catastro del Departamento de Antioquia. Ver consecutivo N° 54 del expediente digital. 2 Ver páginas 6 y 12 del escrito de la solicitud. 3 Ver consecutivo N° 113 expediente digital 2024-00004.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 017

RADICADO: 05-000-31-21-101-2024-00004-00

3

Restitución de Tierras – Territorial Antioquia, se describe institucionalmente y

RADICADO: 05-000-31-21-101-2024-00004-00

3

Restitución de Tierras – Territorial Antioquia, se describe institucionalmente y con los linderos, coordenadas geográficas, área y colindancias , como se indica en las siguientes imágenes:SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 017

RADICADO: 05-000-31-21-101-2024-00004-00

4

Señala la apoderada judicial adscrita a la UAEGRTD, que la señora ANA LIGIA HIGINIO LÓPEZ, se vinculó con los predios pretendidos en restitución; en virtud que tenía un predio en la vereda San Agustín del Municipio de San francisco, el cual había heredado de su madre y que uno de los predios objeto de la presente solicitud pertenecía a su padre Pedro Claver Higinio; que dicha solicitante cambió el predio de la vereda San Agustín, por la mitad del predio Agua Bonita , el cual había adquirido por herencia de su madre; que la otra mitad del predio, se adquirió por la venta que le hizo el señor Pedro Claver Higinio al cónyuge de la solicitante en ese entonces, el señor LUIS ARGIRO RAMÍREZ, lo cual se hizo a través de documento privado.

En lo atinente a la destinación dada a los predios, se señaló en la demanda, que la mitad del predio tenía árboles frutales y la otra mitad se destinó a la construcción de vivienda, y que sus visitas al predio eran los fines de semana, ya que se desempeñaba como promotora de salud en el corregimiento de Aquitania del municipio de San Francisco, visitaba normalmente el predio los fines de semana,

vivienda, y que sus visitas al predio eran los fines de semana, ya que se desempeñaba como promotora de salud en el corregimiento de Aquitania del municipio de San Francisco, visitaba normalmente el predio los fines de semana, pero que su cónyuge LUIS ARGIRO RAMÍREZ trabajaba muchas veces desde Aquitania y pasaba periodos de tiempo allá en la finca haciéndole mantenimiento y sembrando comida.

Respecto a los hechos de violencia que motivaron el desplazamiento o abandono de los predios reseñados, señala la apoderada de la UAEGRTD – Territorial Antioquia, en el escrito de la solicitud, que el señor LUIS ARGIRO RAMÍREZ tuvo de desplazarse de la zona en el año 2000, por cuanto fue amenazado por parte de los grupos paramilitares; sin embargo, a finales de ese mismo año retornó a la zona y al predio; pero para el año 2002, se vio nuevamente obligado a desplazarse y para el año 2003, la señora ANA LIGIA HIGINIO LÓPEZ tuvo que salir, en compañía deSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 017

RADICADO: 05-000-31-21-101-2024-00004-00

5

sus tres hijos, en un desplazamiento masivo que hubo en todo el corregimiento y se fue para el municipio de San Luis; sin embargo, a los cuatro meses de estar en dicho municipio, le ofrecieron regresar a Aquitania, para cubrir el puesto de promotora de salud, aceptó, pero a mediados del año 2004 nuevamente le tocó salir desplazada.

En cuanto a la situación actual de los predios pretendidos en restitución, se indicó

salud, aceptó, pero a mediados del año 2004 nuevamente le tocó salir desplazada.

En cuanto a la situación actual de los predios pretendidos en restitución, se indicó que el predio “Agua Bonita” ID 129081, fue comunicado el día 3 de septiembre de 2019 y se informó que existía una vivienda sobre la carretera, que, de acuerdo con la solicitante, la construyó un tercer ocupante, al que el exesposo le vendió parte del predio reclamado; y que la otra parte el predio cuenta con vegetación en pasto para explotación ganadera y otra parte está en rastrojo ; y respecto al predio denominado “Agua Bonita” ID 129088; se expresa que éste fue comunicado el día 4 de septiembre de 2019, no tiene vivienda, el área en su totalidad se encuentra con vegetación de pastos y potrero.

3. RELACIÓN SUSCINTA DE LAS PRETENSIONES

3.1. En síntesis, se depreca la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras a favor de la reclamante ANA LIGIA HIGINIO LÓPEZ , identificada con cédula N° 30.293.467 y su cónyuge al momento del abandono o despojo, el señor LUIS ARGIRO RAMÍREZ identificado con cédula N° 70.465.698, como titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras , en su condición de víctimas directas del conflicto armado interno que se vivió en el corregimiento de Aquitania, municipio de San Francisco - Antioquia.

3.2. Se pide ordenar la adjudicación y restitución jurídica y material a favor de ANA

de víctimas directas del conflicto armado interno que se vivió en el corregimiento de Aquitania, municipio de San Francisco - Antioquia.

3.2. Se pide ordenar la adjudicación y restitución jurídica y material a favor de ANA LIGIA HIGINIO LÓPEZ y de LUIS ARGIRO RAMÍREZ, en calidad de ocupantes de los predios (i) “Agua Bonita” ID 129081 , con un área georreferenciada de 22 hectáreas + 6475 mts2, identificado con matrícula inmobiliaria N° 018-185559 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla (Antioquia) y número predial 056520002000000070004000000000; y (ii) “Agua Bonita” ID 129088, con un área georreferenciada de 0 hectáreas + 4943 mts 2, identificado con matrícula inmobiliaria N° 018-185560 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla (Antioquia) y número predial 0565200020000000700010000000000; ambos ubicados en la vereda San Pedro Buenos Aires del municipio de San Francisco (Antioquia). En consecuencia, se ORDENE a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT, la titulación de los mencionados predios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos Marinilla, para su correspondiente inscripción.

3.3. Reconocer el consecuente apoyo al retorno, y demás medidas asistenciales y/o

Oficina de Instrumentos Públicos Marinilla, para su correspondiente inscripción.

3.3. Reconocer el consecuente apoyo al retorno, y demás medidas asistenciales y/o complementarias concedidas a las víctimas a quienes se les restituyan sus predios, en los precisos y claros términos de enfoque diferencial y trámite preferente consagrados en la Ley 1448 de 2011.

4. ACTUACIÓN PROCESALSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 017

RADICADO: 05-000-31-21-101-2024-00004-00

6

La demanda fue repartida al despacho el día 29 de febrero de 2024.

Efectuado el control de admisibilidad de la presente solicitud de restitución de tierras se observó que l a misma no cumplía con los en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, por lo que el Despacho mediante auto I-076 del cinco (05) de marzo de 20244, se ordenó la corrección de la solicitud de restitución de tierras, concediéndose el término de 5 días, so pena de devolución.

Luego de recibirse respuesta con anexos, por parte de la apoderada judicial de la reclamante, mediante I-097 del diecinueve (19) de marzo de 2024 5, se ordenó nuevamente la corrección de la solicitud, sobre algunos aspectos de los cuales aún no se satisfacía lo requerido por el despacho y se concedió un término de tres (03) días para la corrección y se reconoció personería para actuar a la abogada adscrita a la UAEGRTD.

Una vez subsanada la solicitud de restitución de tierras, y con el cumplimiento de

días para la corrección y se reconoció personería para actuar a la abogada adscrita a la UAEGRTD.

Una vez subsanada la solicitud de restitución de tierras, y con el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad y de admisibilidad previstos en los artículos 76 y 84 de la Ley 1448 de 2011, mediante auto I-107 del 2 de abril de 2024 6, se admitió la presente solicitud de restitución de tierras abandonadas; se emitieron las correspondientes órdenes a las distintas entidades inmersas en este proceso, conforme a lo consagrado en el artí culo 86 de la Ley 1448 de 2011 y se ordenó la publicación por una sola vez, de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional a elección de la parte solicitante.

Durante el término de 15 días hábiles, entre el 9 y 30 de abril de 2024 7, y el 27 de agosto de 2020, la comunicación para los terceros indeterminados que se creyeran con derecho a comparecer al proceso, permaneció fijada en el expediente digital.

Mediante auto S-158 del 11 de abril de 20248 se comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de San Francisco – Antioquia, para que enterara personalmente de la solicitud de restitución de tierras, al señor LUIS ARGIRO RAMÍREZ.

El 14 de mayo de 2024, fue presentado escrito de contestación por parte del Dr. JULIO CÉSAR LÓPEZ HERRERA, abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia y como apoderado judicial del señor LUIS ARGIRO RAMÍREZ y donde se manifestó que su prohijado presenta un interés jurídico sobre los predios

Regional Antioquia y como apoderado judicial del señor LUIS ARGIRO RAMÍREZ y donde se manifestó que su prohijado presenta un interés jurídico sobre los predios pretendidos en restitución, realizó un pronunciamiento a cada uno de los hechos de la demanda, pero no se expres ó oposición a las pretensiones formuladas por la UAEGRTD y por el contrario, manifestó que su representado se adhiere a estas pretensiones, solicitando que la declaración de la procedencia de la restitución de tierras, se realice no sólo a favor de la señora ANA LIGIA HIGINIO LÓPEZ , sino

4 Ver consecutivo 2 cuaderno virtual Rad. 2024-00004-00. 5 Ver consecutivo 7 cuaderno virtual Rad. 2024-00004-00. 6 Ver consecutivo 11 cuaderno virtual Rad. 2024-00004-00. 7 Ver consecutivo 20 cuaderno virtual Rad. 2024-00004-00. 8 Ver consecutivo 36 cuaderno virtual Rad. 2024-00004-00.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 017

RADICADO: 05-000-31-21-101-2024-00004-00

7

también a favor de su representado; de tal forma que mediante auto I-172 del 16 de mayo de 2024 9 se reconoció amparo de pobreza a favor del señor LUIS ARGIRO RAMÍREZ, se le reconoció a dicho ciudadano la calidad de tercero con interés dentro del presente proceso, se reconoció personería a su apoderado judicial adscrito a la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia y se requirió a dicho profesional del Derecho para que aportara una información importante para el proceso.

dentro del presente proceso, se reconoció personería a su apoderado judicial adscrito a la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia y se requirió a dicho profesional del Derecho para que aportara una información importante para el proceso.

Mediante auto S-273 del 27 de mayo de 202410, se ordenó incorporar al expediente los soportes de las publicaciones en prensa, corriéndose traslado por el termino de 5 días, para que las partes intervinientes allegaren o solicitaren nuevas pruebas, si a bien lo consideraren.

Por auto I-201 del 7 de junio de 2024 11, se dio apertura al período probatorio y se requirió a varias entidades renuentes en otorgar sus respuestas.

Se celebró audiencia el día 13 de agosto de 202412, en la cual fueron interrogados, la reclamante ANA LIGIA HIGINIO LÓPEZ, y los terceros LUIS ARGIRO RAMÍREZ,

RUBÉN DARÍO ESCOBAR GÓMEZ y GILDARDO DE JESÚS QUINTERO

ALZATE.

Mediante autos S - 543 del 2 de septiembre de 202413 y S-706 del 23 de octubre del mismo año14 respectivamente, fue aplazada la diligencia de inspección judicial a los predios objeto de restitución, y se requirió información para proceder a la programación de la misma.

Mediante autos S - 749 del 7 de noviembre de 2024 15 y S-025 del 27 de enero de 202516 respectivamente, se programó diligencia de inspección judicial y se resolvió solicitud de aplazamiento de la misma; diligencia que finalmente se programó y se llevó a cabo el día 7 de marzo de 2025.

202516 respectivamente, se programó diligencia de inspección judicial y se resolvió solicitud de aplazamiento de la misma; diligencia que finalmente se programó y se llevó a cabo el día 7 de marzo de 2025.

El día 7 de marzo de 2025 17 se realizó diligencia de inspección judicial , y ante los hallazgos de la misma, mediante auto I -101 del 14 de marzo de 2025 18 y conforme se expresó anteriormente en el acápite de antecedentes, se ordenó devolución parcial de la solicitud de restitución de tierras a la UAEGRTD, del predio denominado “Agua Bonita” ID 129081 , y se declaró cerrado el debate probatorio y pasó el proceso a despacho para emitir sentencia, respecto al predio denominado “Agua Bonita” ID 129088.

9 Ver consecutivo 51 cuaderno virtual Rad. 2024-00004-00. 10 Ver consecutivo 57 cuaderno virtual Rad. 2024-00004-00. 11 Ver consecutivo 61 cuaderno virtual Rad. 2024-00004-00. 12 Ver consecutivos 75 y 76 cuaderno virtual Rad. 2024-00004-00. 13 Ver consecutivo 78 cuaderno virtual Rad. 2024-00004-00. 14 Ver consecutivo 90 cuaderno virtual Rad. 2024-00004-00. 15 Ver consecutivo 97 cuaderno virtual Rad. 2024-00004-00. 16 Ver consecutivo 107 cuaderno virtual Rad. 2024-00004-00. 17 Ver consecutivos 110 y 111 cuaderno virtual Rad. 2024-00004-00. 18 Ver consecutivo 113 cuaderno virtual Rad. 2024-00004-00.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 017

17 Ver consecutivos 110 y 111 cuaderno virtual Rad. 2024-00004-00. 18 Ver consecutivo 113 cuaderno virtual Rad. 2024-00004-00.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 017

RADICADO: 05-000-31-21-101-2024-00004-00

8

Dicho auto I-101 fue impugnado por parte de la apoderada judicial de la reclamante, razón por la cual se fijó en lista y se corrió traslado19 a los demás sujetos procesales y finalmente, mediante auto I-117 del 28 de marzo de 2025 20 se resolvió el recurso de reposición interpuesto, decidiéndose no reponer el citado auto N° I-101.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia.

De conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir de fondo el asunto, como quiera que no se reconocieron opositores y el predio respecto del cual se solicita su restitución, se encuentra dentro de la circunscripción territorial asignada a esta judicatura21.

5.2. Problema jurídico.

Consiste en determinar si procede o no la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras , con las medidas complementarias de reparación y apoyo al retorno que ello implica, en favor de la señora ANA LIGIA HIGINIO LÓPEZ, y de su cónyuge al momento de los hechos victimizantes LUIS ARGIRO RAMÍREZ, teniendo en cuenta los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011; especialmente se debe verificar si acreditan la calidad de víctima s

HIGINIO LÓPEZ, y de su cónyuge al momento de los hechos victimizantes LUIS ARGIRO RAMÍREZ, teniendo en cuenta los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011; especialmente se debe verificar si acreditan la calidad de víctima s del conflicto armado interno, de conformidad con el artículo 3° de la citada ley , por hechos acaecidos en el periodo comprendido en el artículo 75 Ley 1448 de 2011 , así como la relación jurídica con el inmueble reclamado y la acreditación del despojo y desplazamiento, conforme a los artículos 74 y 77 ibídem.

Para dilucidar el problema planteado, el despacho abordará los siguientes tópicos: 5.2.1. El requisito de procedibilidad . 5.2.2 El proceso de restitución de tierras , los presupuestos axiológicos para la prosperidad de la tutela efectiva y la Justicia Transicional y el Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras . 5.2.3. El concepto de víctima en el marco de la Ley 1448 de 2011 . 5.2.4. Contexto de violencia en el municipio de San Francisco – Antioquia. 5.2.5. Del Caso Concretola Calidad de Víctimas de los Reclamantes, las Presunciones a su Favor5.2.6. Relación jurídica de los solicitantes con el predio , de los bienes adjudicables – baldíos de la Nación – 5.2.7. De la legitimación por activa, ocupación y explotación como requisitos para la restitución y la adjudicación.

5.2.1. El requisito de Procedibilidad.

– 5.2.7. De la legitimación por activa, ocupación y explotación como requisitos para la restitución y la adjudicación.

5.2.1. El requisito de Procedibilidad.

Según se indica por la UAEGRTD, en Resolución Nº RA 00834 del 28 de abril de 2021, y Constancia No. CA 00163 del 06 de marzo de 2024 22, expedidas por dicha entidad, se evidencia que la reclamante ANA LIGIA HIGINIO LÓPEZ, y su cónyuge

19 Ver consecutivo 117 cuaderno virtual Rad. 2024-00004-00. 20 Ver consecutivo 122 cuaderno virtual Rad. 2024-00004-00. 21 Ver Acuerdo PSAA15-10410 del 23 de noviembre de 2015, artículo 3° literal b). 22 Ver consecutivo 5 cuaderno virtual Rad. 2024-00004-00.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 017

RADICADO: 05-000-31-21-101-2024-00004-00

9

al momento de los hechos victimizantes LUIS ARGIRO RAMÍREZ; se encuentran inscritos en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, quienes conformaban el núcleo familiar junto con sus hijos Byron Andrés Ramírez Higinio, Natali Ramírez Higinio , Leonardo Fabio Ramírez Higinio, y Lady Andrea Ramírez Higinio ; otorgándoseles la relación o calidad jurídica de Ocupantes de baldíos, para el momento del de los hechos del abandono del inmueble acá reclamado, cumpliendo así la condición prevista en el artículo 76 de la Ley 1448 de 201123.

jurídica de Ocupantes de baldíos, para el momento del de los hechos del abandono del inmueble acá reclamado, cumpliendo así la condición prevista en el artículo 76 de la Ley 1448 de 201123.

5.2.2. El proceso de restitución de tierras y l os presupuestos la prosperidad de la acción.

El proceso judicial de restitución de tierras, desarrollado dentro de la Ley 1448 de 2011, enmarca por antonomasia en un contexto de justicia transicional con carácter civil y relevancia constitucional 24, lo que indica que este trámite fue diseñado para garantizar la dignificación de las víctimas del conflicto armado interno , a través de la materialización de sus derechos constitucionales a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, p or lo cual establece un plexo de medidas judiciales, administrativas y sociales a favor de éstas , dentro de las cuales se encuentra la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzosamente, por causa del conflicto armado interno, como medidas reparadoras reales y materiales, a través de un mecanismo preferente , como un elemento fundamental de la justicia restitutiva.

Lo que pretende el legislador, con la protección del derecho a la restitución de tierras, es que las víctimas de los atropellos contemplados en la Ley 1448 del 2011, con relación al abandono o despojo de predios, puedan gozar de una reparación integral y plena, o cuando menos una reparación proporcional a la gravedad de la violación y el daño sufrido por la víctima; es decir; se apunta a un resarcimiento del daño acaecido , como consecuencia de los actos violentos y victimizantes,

violación y el daño sufrido por la víctima; es decir; se apunta a un resarcimiento del daño acaecido , como consecuencia de los actos violentos y victimizantes, sucedidos dentro de la dinámica del conflicto armado, buscando así que las víctimas de tales vejaciones, puedan volver al estado anterior en el que se encontraban antes de los menoscabos a sus derechos , e incluso, colocarlas en una situación más beneficiosa, por tanto es necesario implementar medidas de diversa índole.

Es que la pé rdida del vínculo material y jurídico con la tierra , a causa del desplazamiento forzado, produce un claro desarraigo en las víctimas, de su entorno social, laboral y familiar, sufriendo la identidad personal un extrañamiento o pérdida de sentido vital, cultural y social , lo cual repercute en todo los aspe ctos de la vida de los desplazados y despojados, pues tales situaciones colocan a las víctimas en condiciones vulnerables y desfavorables frente al resto del conglomerado social, de ahí que el Estado está en la obligación de hacer todos los esfuerzos , para reparar el daño causado bien por su histórica ausencia o por las condiciones propias de la

23 Conforme se establece en el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011; se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente a que se refiere esta ley. Ley 1448 del 2011, artículo 89 de pruebas. 24 Ver entre otras las sentencia T-821 de 2007 y SU – 648 de 2017, Corte Constitucional.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 017

24 Ver entre otras las sentencia T-821 de 2007 y SU – 648 de 2017, Corte Constitucional.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 017

RADICADO: 05-000-31-21-101-2024-00004-00

10

guerra, y para ello, debe ejecutar acciones dentro un marco de justicia transicional, que permitan que las víctimas puedan hacer parte de una transformación social efectiva, lo que se traduce en que la reparación provea un mejoramiento en la vida de las víctimas. A esta función, se le ha denominado vocación transformadora de la acción de restitución de tierras.

Presupuestos Axiológicos Para la Prosperidad de la Acción de Restitución.

Como dimana del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, para un pronóstico favorable de la pretensión de restitución de tierras , se deben verificar la coexistencia de los elementos de la titularidad del derecho, a saber25:

1.) El solicitante debe ser víctima de despojo o abandono forzado derivado directa o indirectamente de violaciones al Derecho Internacional Humanitario o a las normas internacionales de Derechos Humanos, en el contexto del conflicto armado interno (en otras palabras, se debe verificar el daño, el hecho victimizante y el nexo causal, con los contenidos propios y condicionamientos dados por la norma).

2.) Los hechos victimizantes deben haber ocurrido en el tiempo delimitado por la ley, esto es, a partir del 1º de enero de 1991.

3.) El solicitante debe acreditar un vínculo jurídico de propiedad, posesión u ocupación con el predio cuya restitución pretende.

(Subrayas y negrillas del despacho).

partir del 1º de enero de 1991.

3.) El solicitante debe acreditar un vínculo jurídico de propiedad, posesión u ocupación con el predio cuya restitución pretende.

(Subrayas y negrillas del despacho).

Desde ahora es importante precisar que los anteriores presupuestos deben confluir; es decir, se deben acreditar en su totalidad, no de manera disyuntiva, a efectos de que alcancen norte seguro las pretensiones incoadas en la respectiva solicitud de restitución de tierras, pues la ausencia de un requisito o de todos, genera como consecuencia la improcedencia de su tutela , y aunque por su carácter transicional y constitucional , donde se busca prohijar derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado 26, los procesos de restitución permiten cierta ductilidad procesal y probatoria, de cara a otros juicios de naturaleza civil , o a las reglas procesales de la normatividad civil ordinaria, esto no implica que para acceder a la restitución de tierras , se puedan soslayar los presupuestos expresamente consagrados en la Ley 1448 del 2011 , dado que su finalidad es precisamente, proteger a aquellas personas que a causa

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...