JCIR ANT - Sentencia 05000312110120240001500-23-01-2025

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
JCIR ANT - Sentencia 05000312110120240001500-23-01-2025
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

RADICADO: 05-000-31-21-101-2024-00015-00

SENTENCIA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS N° 004

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO 101 CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

ITINERANTE DE ANTIOQUIA

Medellín, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025)

PROCESO: Solicitud de restitución y formalización de tierras de las victimas del despojo y abandono forzoso.

SOLICITANTE: Ana Lucia Rodas de Ríos y Otros REPRESENTANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

Despojadas – Territorial Antioquia.

RADICADO: 05-000-31-21-101-2024-00015-00

SENTENCIA: Nº 004 - 2025

Declara procedente amparo al derecho fundamental a la restitución de tierras, a favor de los reclamantes ANA LUCIA RODAS DE RIOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.876.542, ANGELICA DE JESUS RODAS R ODAS, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 43.836.156, OLIVA DEL SOCORRO RODAS RODAS , identificada con Cédula de Ciudadanía No. 21.876.894 , y PEDRO NEL RODAS RODAS , identificado con Cédula de Ciudadanía No. 3.530.487.

1. ASUNTO

Al no advertir causales que puedan invalidar lo actuado, procede el despacho a

identificado con Cédula de Ciudadanía No. 3.530.487.

1. ASUNTO

Al no advertir causales que puedan invalidar lo actuado, procede el despacho a proferir la decisión que en derecho corresponda, dentro el proceso de Restitución y Formalización de Tierras , instaurado por la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL ANTIOQUIA (en adelante URT), a favor de los reclamantes ANA LUCIA RODAS DE RIOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.876.542, ANGELICA DE JESUS RODAS RODAS , identificada con Cédula de Ciudadanía No. 43.836.156, OLIVA DEL SOCORRO RODAS RODAS , identificada con Cé dula de Ciudadanía No. 21.876.894 , y PEDRO NEL RODAS RODAS , identificado con Cédula de Ciudadanía No. 3.530.487, en calidad de Legitimadas de los o cupantes, JOSÉ DE JESUS RODAS OSPINA, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 3.529.504, su cónyuge MARÍA LEONISA RODAS VALENCIA, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 43.184.175 , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 inciso 2º, y 91 de la Ley 1448 de 2011.

Preliminarmente, conviene precisar que la presente s olicitud de restitución de tierras fue repartida al despacho el 22 de marzo de 202 4, y después de la s órdenes de corrección, fue admitida el 02 de mayo siguiente, siendo claro que se

Preliminarmente, conviene precisar que la presente s olicitud de restitución de tierras fue repartida al despacho el 22 de marzo de 202 4, y después de la s órdenes de corrección, fue admitida el 02 de mayo siguiente, siendo claro que se ha superado el término previsto en el parágrafo 2º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, para decidir de fondo; no obstante, esa tardanza no obedece a deliberada mora del Juzgado, sino a las contingencias que se suscitaron durante el desarrollo del trámite, pues hubo que requerir en varias oportunidades a entidades renuentes al cumplimiento de las órdenes emitidas por el despacho durante el trámite judicial.

Todo ello; aunado al cúmulo de trabajo que afronta este juzgado, frustró la posibilidad de emitir sentencia dentro del plazo previsto en el parágrafo del 2º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 ; no obstante, el plenario refleja constante actividad, para a agotar oportunamente las etapas del proceso.

2. ANTECEDENTESRADICADO: 05-000-31-21-101-2024-00015-00

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La UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , a través de uno de sus abogados, presentó solicitud a fav or ANA LUCIA RODAS DE RIOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.876.542, ANGELICA DE JESUS RODAS RODAS, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 43.836.156, OLIVA

identificada con cédula de ciudadanía No. 21.876.542, ANGELICA DE JESUS RODAS RODAS, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 43.836.156, OLIVA DEL SOCORRO RODAS RODAS , identificada con Cédula de Ciudadanía No. 21.876.894, y PEDRO NEL RODAS RODAS , identificado con Cédula de Ciudadanía No. 3.530.487, a quienes caracterizó así:

 ANA LUCIA RODAS DE RIOS , identificada con cedula de ciudadanía No. 21.876.542 de 66 años, quien es Sujeto de Especial Protección por su condición de mujer , persona adulta mayor, jefe de hogar, de estado civil separada con 7 hijos, Indica domicilio en el municipio de Itagüí - Antioquia, en el barrio San Pio en la calle 35 N0. 45 - 28, vive en calidad de propietaria, adquirida por herencia, con su grupo familiar integrado por: La solicitante Ana Lucia y su hermana Angélica de Jesús, conformando un hogar de tipología extensa.

 ANGELICA DE JESUS RODAS RODAS , identificada con cedula de ciudadanía No. 43.836.156 de 77 años, quien es Sujeto de Especial Protección por su condición de mujer, adulta mayor, con estado civil soltera sin hijos. fuente de ingresos económica está representada en el subsidio que recibe de adulto mayor y apoyo de sus hermanas, toda vez que su condición de edad y discapacidad no le permiten trabajar, con domicilio en el municipio de Itagüí, - Antioquia, en el barrio San Pio en la calle 35 N0. 45 - 28, vive en calidad de

discapacidad no le permiten trabajar, con domicilio en el municipio de Itagüí, - Antioquia, en el barrio San Pio en la calle 35 N0. 45 - 28, vive en calidad de propietaria, adquirida por herencia, con su grupo familiar integrado por: ella y Ana Lucia, conformando un hogar de tipología Extensa.

 OLIVA DEL SOCORRO RODAS RODAS , identificada con cedula de ciudadanía No. 21.876.894 de 62 años, quien es Sujeto de Especial Protección por su condición de mujer, adulta mayor, con estado civil separada de cuerpos y con cuatro hijos, domicilio en el municipio de Copacabana - Antioquia en la Calle 50 N0. 38 – 38 interior 303, en calidad de arrendataria.

 PEDRO NEL RODAS RODAS , identificada con cedula de ciudadanía No. 3.530.487, de 76 años, quien es Sujeto de Especial Protección por su condición de hombre, con estado civil casado, sin hijos de esta relación; y tiene cuatro hijos de una relación anterior.

La presente solicitud de restitución de tierras, recae sobre el predio denominado “Palomar ID 1099119”, ubicado la vereda La Inmaculada del municipi o de Montebello - Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 02322855 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Bárbara – Antioquia, y número predial 054670001000000120031000000000 de un fundo de mayor extensió n, con un área georreferenciada de 0 Ha + 3385 mts2, y cuya vinculación con los reclamantes; la señora ANA LUCIA RODAS , durante el

mayor extensió n, con un área georreferenciada de 0 Ha + 3385 mts2, y cuya vinculación con los reclamantes; la señora ANA LUCIA RODAS , durante el trámite administrativo, señaló que su padre, señor JOSÉ DE JESÚS RODAS OSPINA, se vinculó con el predio objeto de solicitud p or donación que le hizo el

señor JOSÉ ISRAEL RODAS CARMONA.

Señala la URT, que e n referencia a la destinación de l predio objeto de reclamación, la señora Ana lucia Rodas, manifestó que este fue el lugar deRADICADO: 05-000-31-21-101-2024-00015-00

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residencia de sus padres José de Jesús Rodas Ospina y María Leonisa Rodas Valencia, junto a sus hermanos, Angelica de Jesús, Olivia del Socorro, Luis Aníbal y ella, Ana Lucia Rodas de Ríos.

Que en lo que atañe a los hec hos victimizantes que indujeron el abandono forzado del fundo relacionado , se indicó, lo sigu iente: “(…) los señores JOSE DE JESÚS RODAS OSPINA y MARÍA LEONISA RODAS VALENCIA y su núcleo familiar fueron víctimas directas del conflicto armado acaecido en el municipio de Montebello, pues se vieron forzados a desplazarse inicialmente y como consecuen cia de la desaparición forzada del señor LUIS ANIBAL RODAS RODAS en el año 2002, abandonar el predio objeto de solicitud, dado que esta última persona fue quien se encontraba a cargo del cuidado del fundo en representación de

LUIS ANIBAL RODAS RODAS en el año 2002, abandonar el predio objeto de solicitud, dado que esta última persona fue quien se encontraba a cargo del cuidado del fundo en representación de su familia.(…)”

Señala ademá s la apoderada judicial de los solicitantes, que consultado el aplicativo VIVANTO de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), se encuentra que los señores ANA LUCIA RODAS DE RÍOS, ANGÉLICA DE JESÚS RODAS RODAS, OLIVA DEL SOC ORRO RODAS RODAS, y PEDRO NEL RODAS RODAS , y su núcleo familiar , se encuentran registrados por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurridos en el año 2002, en el municipio de Montebello - Antioquia, cuyo estado es INCLUIDOS.

Frente a la situación actual del predio reclamado y la identificación de terceros dentro del mismo, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la URT, se reseña que se llevó a cabo la comunicación en el predio del que aquí se trata, del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016. En la diligencia se observó que: “(…) El predio es un lote, con vegetación de pastos y algunos árboles ubicados hacia los linderos, la única construcción que se encontró corresponde a lo que tal vez fuera el baño de una vivienda, no se observó que tuviera ocupación alguna o terceros ocupantes. (…)”

linderos, la única construcción que se encontró corresponde a lo que tal vez fuera el baño de una vivienda, no se observó que tuviera ocupación alguna o terceros ocupantes. (…)”

3. RELACIÓN SUSCINTA DE LAS PRETENSIONES.

3.1. Se depreca la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras a favor de la reclamante y su núcleo fa miliar y en consecuencia de esa protección, se declare a ANA LUCIA RODAS DE RIOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.876.542, ANGELICA DE JESUS RODAS RODAS, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 43.836.156, OLIVA DEL SOCORRO RODAS RODAS , identificada con Cédula de Ciudadanía No. 21.876.894, y PEDRO NEL RODAS RODAS , identificado con Cédula de Ciudadanía No. 3.530.487, como titular es del derecho fundamental a la restitución de tierras, en su condición de víctima del conflicto armado interno que se vivió en el municipio de Montebello – Antioquia, bajo la condici ón de legitimados de sus progenitores JOSÉ DE JESUS RODAS OSPINA , quien en vida se iden tificaba con c.c. No. 3.529.504, y MARÍA LEONISA RODAS VALENCIA, quien en vida se identificaba con c.c. No. 43.184.175.

3.2. Se pide ordenar la restitución jurídica y material a favor ANA LUCIA RODAS DE RIOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.876.542, ANGELICA DE

3.2. Se pide ordenar la restitución jurídica y material a favor ANA LUCIA RODAS DE RIOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.876.542, ANGELICA DE JESUS RODAS RODAS, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 43.836.156, OLIVA DEL SOCORRO RODAS RODAS, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 21.876.894 , y PEDRO NEL RODAS RODAS , identificado con Cédula de Ciudadanía No. 3.530.487 ; sobre el predio denominado “Palomar” ID 1099119,RADICADO: 05-000-31-21-101-2024-00015-00

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identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 023-22855 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Bárbara – Antioquia, ubicado en la vereda La Inmaculada, del municipio de Montebello – Antioquia, el cual actualmente se encuentra a nombre de la NACIÓN.

En consecuencia, se ORDENE a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT adjudicar el predio restituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 91 parágrafo 4° de la Ley 1448 de 2011. Así mismo, ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Santa Bárbara, en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 023-22855, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 023-22855, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

3.3. Reconocer el consecuente apoyo al retorno, y demás medidas asistenciales y/o complementarias concedidas a las víctimas a quienes se les restituyan sus predios, en los precisos y claros términos de enfoque diferencial y trámite preferente consagrados en la Ley 1448 de 2011.

4. ACTUACIÓN PROCESAL.

La solicitud fue repartida al despacho el día 22 de marzo de 20241.

Efectuado el control de admisibilidad de la presente solicitud de restitución de tierras, se observó que la misma no cumplía con todos los requisitos regulados en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, por lo que el despacho mediante sendos interlocutorios N° 122 del diez (10) de abril de 20242, y N° 135 del diecinueve (19) de abril de 20243 ordenó la corrección de la solicitud de restitución de tierras, concediéndose el término de cinco (5) días.

El veinticinco (25) de abril de 2024 4, De conformidad con los artículos 319 y 110 del Código General del Proceso, se fija lista para correr traslado por el término de tres (03) días hábiles, al recurso de reposición, interpuesto por la Dra. Norsya Alejandra Castaño Castaño, contra el auto I -135 del diecinueve (19) de abril de 2024, ordenó segunda corrección a la presente solicitud de restitución.

Alejandra Castaño Castaño, contra el auto I -135 del diecinueve (19) de abril de 2024, ordenó segunda corrección a la presente solicitud de restitución.

Mediante auto interlocutorio N° 146 calendado el dos (02) de mayo de 20245, se REPUSÓ interlocutorio 135 del 19 de abril de 2024 y ADMITIÓ la presente solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas, emitiendo las correspondientes órdenes y requerimientos a las distintas entidades inmersas en este proceso, conforme a lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Igualmente se ordenó la publicación por una sola vez, del citado proveído en un diario de amplia circulación nacional.

El nueve (09) de mayo de 20246, de conformidad con los artículos 319 y 110 del Código General del Proceso, se fija lista para correr traslado por el término de tres (03) días hábiles, al recurso de reposición, interpuesto por la Dra. Norsya Alejandra Castaño Castaño, parcialmente contra el auto I -146 del dos (02) de

1 Ver consecutivo N° 01 del portal de restitución de tierras. 2 Ver consecutivo N° 02 del portal de restitución de tierras. 3 Ver consecutivo N° 09 del portal de restitución de tierras. 4 Ver consecutivo N° 13 del portal de restitución de tierras. 5 Ver consecutivo N° 15 del portal de restitución de tierras. 6 Ver consecutivo N° 24 del portal de restitución de tierras.RADICADO: 05-000-31-21-101-2024-00015-00

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6 Ver consecutivo N° 24 del portal de restitución de tierras.RADICADO: 05-000-31-21-101-2024-00015-00

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mayo de 2024, que repuso el auto interlocutorio N° 135 del 19 de abril de 2024 y admitió la solicitud de restitución y formalización de tierras.

Mediante Auto I 177 del veinte (20) de mayo de 2024 7, se resolvió recurso y no repuso auto Interlocutorio -146 del dos (02) de mayo de 2024, en su numeral 5to, viñeta 5.

Durante el término de quince (15) días hábiles, entre el 23 de mayo de 2024 y el 17 de junio de 2024, el formato de comunicación de la admisión permaneció fijado en lugar visible del expediente digital8.

Con auto de sustanciación 110 del cinco (05) de marzo de 20249, se requirió a la APODERADA ADSCRITA A LA UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – TERRITORIAL ANTIOQUIA para que acredite cumplimiento a lo ordenado por este Despacho Judicial, en Auto Interlocutorio -146 del dos (02) de mayo de 2024, en su numeral 5to, viñeta 5, en cuanto corregir y/o adicionar la constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas, con respecto a la enunciación del núcleo familiar al momento del abandono y su status actual.

Con autos de sustanciación Nro. 334 del trece (13) de junio de 202410, Nro. 352

enunciación del núcleo familiar al momento del abandono y su status actual.

Con autos de sustanciación Nro. 334 del trece (13) de junio de 202410, Nro. 352 del dieciocho (18) de junio de 2024 11, y Nro. 392 del tres (03) de julio de 2024 12, se requirió a algunas entidades para que dieran cumplimiento a lo ordenado en el auto que admitió la solicitud.

El 04 de julio de 2024 13 la apoderada judicial de la parte reclamante aportó la constancia de publicación diario de amplia circulación Nacional, (El Espectador), lo cual se realizó el día 23 de junio de 2024, lo que configura el acatamiento del deber de publicidad en los términos del artículo 86de la Ley 1448 de 2011.

Vencido el término para que se presentaran oposiciones, sin que nadie concurriese para tal efecto, mediante auto de sustanciación 434 del veintidós (22) de julio de 2024 14, como medio de control de le galidad, se verificó la debida integración del contradictorio y se agregaron al expe diente los soportes de publicación en prensa, concediendo además el término de cinco días, para solicitar pruebas.

Mediante auto interlocutorio Nro. 262 del treinya y uno (31) de julio de 202415, se decretó la apertura del período probatorio.

Con auto de sustanciación 593 del dieciocho (18) de septiembre de 2024 16, se requirió a algunas entidades para que dieran cumplimiento a lo ordenad o en el auto que admitió la solicitud.

Con auto de sustanciación 593 del dieciocho (18) de septiembre de 2024 16, se requirió a algunas entidades para que dieran cumplimiento a lo ordenad o en el auto que admitió la solicitud.

7 Ver consecutivo N° 32 del portal de restitución de tierras. 8 Ver consecutivo N° 45 del portal de restitución de tierras. 9 Ver consecutivo N° 50 del portal de restitución de tierras. 10 Ver consecutivo N° 54 del portal de restitución de tierras. 11 Ver consecutivo N° 59 del portal de restitución de tierras. 12 Ver consecutivo N° 64 del portal de restitución de tierras. 13 Ver consecutivo N° 66 del portal de restitución de tierras. 14 Ver consecutivo N° 71 del portal de restitución de tierras. 15 Ver consecutivo N° 74 del portal de restitución de tierras. 16 Ver consecutivo N° 78 del portal de restitución de tierras.RADICADO: 05-000-31-21-101-2024-00015-00

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El día 06 de octubre de 202 417, se realizó audiencia de interrogatorios y testimonios, lo que quedó registrado a través de acta Nro. 71 del 06 de octubre de 2024.

A través de auto de sustanciación N° 676 del 15 de octubre de 202418, se cerró el período probatorio y pasó el proceso a despacho en turno para emitir sentencia.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia.

De conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho

período probatorio y pasó el proceso a despacho en turno para emitir sentencia.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia.

De conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir de fondo el asunto, como quiera que no se reconocieron opositores y el predio respecto del cual se solicita su restitución, se encuentra dentro de la circunscripción territorial asignada a esta judicatura19.

5.2. Problema jurídico.

Consiste en determinar si los señores ANA LUCIA RODAS DE RIOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.876.542, ANGELICA DE JESUS RODAS RODAS, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 43.836.156, OLIVA DEL SOCORRO RODAS RODAS , identificada con Cédula de Ciudadanía No. 21.876.894, y PEDRO NEL RODAS RODAS , identificado con Cédula de Ciudadanía No. 3.530.487 , actuando como legitimados de sus progenitores JOSÉ DE JESUS RODAS OSPINA , quien en vida se iden tificaba con c.c. No. 3.529.504, y MARÍA LEONISA RODAS VALENCIA, quien en vida se identificaba con c.c. No. 43.184.175; acreditan la condición de víctimas del conflicto armado interno por el hecho victimizante de desplazamiento forzado acaecido en el municipio de Montebello – Antioquia.

Sobre esa base, se definirá si el reclamante ANA LUCIA RODAS DE RIOS,

interno por el hecho victimizante de desplazamiento forzado acaecido en el municipio de Montebello – Antioquia.

Sobre esa base, se definirá si el reclamante ANA LUCIA RODAS DE RIOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.876.542, ANGELICA DE JESUS RODAS RODAS, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 43.836.156, OLIVA DEL SOCORRO RODAS RODAS , identificada con Cé dula de Ciudadanía No. 21.876.894, y PEDRO NEL RODAS RODAS , identificado con Cédula de Ciudadanía No. 3.530.487, tienen derecho a la restitución jurídica y material , del predio denominado “Palomar” ID 1099119 , identificado con matrícula inmobiliaria No. 023-22855 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Bárbara – Antioquia, ubicado en la vereda La Inmaculada, del municipio de Montebello – Antioquia.

Ligado a lo anterior, es menester definir si los reclamantes, cumplen los requisitos legales, para adquirir la titularidad del predio relacionado, a través del modo definido como ocupación, en tratándose de un inmueble baldío, de conformidad con la Ley 1448 de 2011, la Ley 160 de 1994, Decreto - ley 902 de 2017, la Ley 2294 de 2023 y demás normatividad concordante.

Para dilucidar el problema planteado, el despacho abordará los siguientes tópicos: 5.2.1. El derecho fundamental a la Restitución de Tierras. 5.2.2. Contexto

Para dilucidar el problema planteado, el despacho abordará los siguientes tópicos: 5.2.1. El derecho fundamental a la Restitución de Tierras. 5.2.2. Contexto

17 Ver consecutivos N° 83-84 del portal de restitución de tierras. 18 Ver consecutivo N° 86 del portal de restitución de tierras. 19 Ver Acuerdo PSAA15-10410 del 23 de noviembre de 2015, artículo 3° literal b).RADICADO: 05-000-31-21-101-2024-00015-00

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de violencia en el municipio de Montebello – Antioquia, concretamente la vereda “La Inmaculada ” lugar donde se encuentran ubicado el predio denominado “Palomar” ID 1099119Un hecho notorio -. 5.2.3. Del Caso en Concreto. 5.2.3.1. Existencia del hecho generador del abandono forzado o del despojo y el consecuente daño para la s víctimas. 5.2.3.2. Relación jurídica del solicitante sobre el predio reclamado . 5.2.3.3. De los bienes adjudicables – baldíos de la Nación - Posibles afectaciones o restricciones para adjudicación, Extensión de la Unidad Agrícola Familiar. 5.2.3.4. Legitimación o titularidad.

5.2.1. La Justicia Transicional y el Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras.

Desde que en Colombia se hizo evidente el fenómeno de desplazamiento forzado, por causa del conflicto armado interno, doctrina y jurisprudencia han disertado sobre los derechos fundamentales a la verdad, la justicia y la

Tierras.

Desde que en Colombia se hizo evidente el fenómeno de desplazamiento forzado, por causa del conflicto armado interno, doctrina y jurisprudencia han disertado sobre los derechos fundamentales a la verdad, la justicia y la reparación; derechos cuyos destinatarios son las víctimas de las vejaciones causadas por el conflicto. Tales garantías deben entenderse como los derechos a que s e conozca qué fue lo que realmente ocurrió ( verdad), a que el Estado investigue a los responsables del delito y los sancione ( justicia) y a que sean indemnizados los daños ocasionados con el delito ( reparación). Es así como surge de este último, surge el derecho a la restituci ón de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.

Antecedentes legislativos de protección a los derechos de la población desplazada, los encontramos con la Ley 387 de 1997, por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia; así mismo se adoptaron instrumentos de carácter internacional que reconocen los derechos a la reubicación y restitución de tierra a los desplazados, ejemplo de ello son: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos del Hombre, la Conversión Americana de Derechos Humanos, la Declaración de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y sus Protocolos Adicionales, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de delitos y del abuso del Poder, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de

Refugiados de Naciones Unidas y sus Protocolos Adicionales, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de delitos y del abuso del Poder, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng, 21, 28 y 229), los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiros, 7, 18, 21, 28 y 29 ), los formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el Desplazamiento Interno (Principios Rectores 28 a 30 ), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario, respecto de los desplazados internos, y que son fuente de derecho obligatorio.

La aplicación de esta normativa internacional , vinculante para el estado Colombiano, va encaminada a encontrar soluciones efectivas y duraderas para que las víctimas del desplazamiento, ret ornen de manera voluntaria a sus antiguos predios u hogares en condiciones de dignidad, seguridad y con las garantías de no repetición; es por esto que la restitución de tierras se erige como un verdadero derecho fundamental independiente, que restablece a las víctimas su estatus social, la vida en familia, el arraigo con la tierra, su libertad y la propiedad. Frente al retorno de los desplazados a sus tierras, la H. CorteRADICADO: 05-000-31-21-101-2024-00015-00

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propiedad. Frente al retorno de los desplazados a sus tierras, la H. CorteRADICADO: 05-000-31-21-101-2024-00015-00

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Constitucional ha precisado lo siguiente en la sentencia T-025 de 2004:

“()…Finalmente, en relación con el derecho al retorno y al restablecimiento, el mínimo al cual están obligadas las autoridades consiste en (i) no aplicar medidas de coerción para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto; (iii) proveer la información necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el comprom iso en materia de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado asumirá para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisión implique exponer a los desplazados a u n riesgo para su vida o integridad personal y (v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectúe en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir autónomamente…().”

En igual sentido, la H. Corte Constitucion al ha señalado que la protección del derecho Fundamental a la Restitución de la Tierras, del que gozan las víctimas del desplazamiento y forzado:

“() … Sin duda alguna la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a la reubicación y restitución de la tierra reviste de gran importancia

del desplazamiento y forzado:

“() … Sin duda alguna la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a la reubicación y restitución de la tierra reviste de gran importancia entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra el desarraigo y abandono de la misma, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar. Esto si se tiene en cuenta que de acuerdo con los índices actuales de desplazamiento la gran mayoría proviene de zonas rurales, siendo la actividad agrícola la principal o única fuente de sostenimiento para dicha familia.

En consecuencia, dentro de las medidas dispuestas para la protección a las víctimas de desplazamiento se contempla el derecho a la restitución y por ello en el decreto 250 de 2005 en desarrollo de lo s principio orientadores para la atención integral a la población desplazada se estipula el: “Enfoque restitutivo: Se entiende como la reposición equitativa de las pérdidas o daños materiales acaecidos por el desplazamiento, con el fin de que las personas y los hogares puedan volver a disfrutar de la situación en que se encontraban antes del mismo. Las medidas de restitución contribuyen al proceso de reconstrucción y estabilización de los hogares afectados por el desplazamiento.”

Esta restitución debe ext enderse a las garantías mínimas de restablecer lo perdido y volver las cosas al estado en que se encontraban previas a la vulneración de los derechos afectados, lo que comprende entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la

Esta restitución debe ext enderse a las garantías mínimas de restablecer lo perdido y volver las cosas al estado en que se encontraban previas a la vulneración de los derechos afectados, lo que comprende entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma…” [7]. Este derecho de restitución a los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantí

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