JCIR ANT - Sentencia 05000312110120240002100-10-04-2025
Detalles
- Título
- JCIR ANT - Sentencia 05000312110120240002100-10-04-2025
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 015
RADICADO: 05-000-31-21-101-2024-00021-00
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO 101 CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
ITINERANTE DE ANTIOQUIA
Medellín, diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025)
PROCESO: Solicitud de Restitución y formalización de tierras de las Víctimas del Despojo y
Abandono Forzoso.
SOLICITANTES: Arleido de Jesús Duque Velásquez REPRESENTANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –
Territorial Antioquia.
RADICADO: 05-000-31-21-101-2024-00021-00
SENTENCIA: N° 015 - 2025
Declara procedente amparo al derecho fundamental a la restitución de tierras y se reconocen el acceso a las medidas asistenciales y/o complementarias en términos de reparación integral y transformador a, que en favor del señor ARLEIDO DE JESÚS DUQUE VELASQUEZ, identificado con cédula No. 70.164.552 , en su condición de víctimas de desplazamiento forzado del predio denominado “Las Cruces ID 1098343”, ubicado en la vereda Cañaveral del municipio de San Carlos – Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
Al no advertir causales que puedan invalidar lo actuado, procede el despacho a proferir la decisión que en derecho corresponda, dentro el proceso de Restitución y
por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
Al no advertir causales que puedan invalidar lo actuado, procede el despacho a proferir la decisión que en derecho corresponda, dentro el proceso de Restitución y Formalización de Tierras instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL ANTIOQUIA (en adelante UAEGRTD), a favor d el señor ARLEIDO DE JESÚS DUQUE VELASQUEZ, identificado con cédula No. 70.164.552, de conformidad con los artículos 81 inciso 2º, y 91 de la Ley 1448 de 2011.
Preliminarmente conviene precisar que la presente solicitud de restitución de tierras, fue admitida el veintitrés (23) de mayo de 2024 mediante Auto I-184, por lo que se vislumbra levemente superado el término previsto en el parágrafo 2º del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 para decidir de fondo; no obstante, esa tardanza no obedece a deliberada mora del Juzgado, sino a las contingencias que se suscitaron durante el trámite, pues donde hubo inconvenientes para la recolección de algunas pruebas testimoniales y documentales, debido a la actitud omisa de algunas de las entidades requeridas.
Todo lo anterior, además del cúmulo de trabajo que afronta esta judicatura, frustró la posibilidad de emitir sentencia antes de la fecha ; no obstante, el plenario refleja constante actividad, enderezada a agotar oportunamente las etapas del proceso.
2. ANTECEDENTES
la posibilidad de emitir sentencia antes de la fecha ; no obstante, el plenario refleja constante actividad, enderezada a agotar oportunamente las etapas del proceso.
2. ANTECEDENTES
La UAEGRTD – TERRITORIAL ANTIOQUIA , presentó solicitud de restitución y formalización a favor de ARLEIDO DE JESÚS DUQUE VELASQUEZ , identificado con cédula No. 70.164.552, actualmente con 53 años, soltero sin hijos y residente en zona rural de San Carlos - Antioquia.
La presente reclamación de restitución de tierras, recae sobre el predio denominado “Las Cruces ID 1098343”, cuya área georreferenciada es de 3 Ha + 2917 mts2, el cual hace parte de una heredad de mayor extensión, identificada con Número Predial Nro. 05 649 00 01 00 00 0046 0057 0 00 00 0000 , y Folio de MatrículaSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 015
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Inmobiliaria Nro. 018-137400, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla - Antioquia, ubicado en la vereda Cañaveral, del Municipio de San Carlos – Antioquia.
El predio, según el levantamiento topográfico, realizado por el área catastral de la Unidad de Restitución de Tierras – Territorial Antioquia , se describe con la identificación institucional, coordenadas geográficas, área s, colindantes y colindancias que serán indicadas en la parte resolutiva de esta providencia.
Unidad de Restitución de Tierras – Territorial Antioquia , se describe con la identificación institucional, coordenadas geográficas, área s, colindantes y colindancias que serán indicadas en la parte resolutiva de esta providencia.
Señala la apoderada judicial del reclamante ARLEIDO DE JESÚS DUQUE VELASQUEZ, identificado con cédula No. 70.164.552 , que la vinculación de é ste con el predio solicitado , se dio en razón de la propiedad ejercida inicialmente por sus abuelos, los señores, JESÚS MARIA DUQUE DUQUE y DOLORES DE DUQUE, los cuales, realizaron una partición de la herencia en vida, entre sus hijos, de nombres TERTULIANO DUQUE DUQUE , (progenitor del reclamante), ALFREDO DUQUE, WASHINGTON DUQUE, TULIA DUQUE, GABRIEL DUQUE y LUIS DUQUE . El señor JESÚS MARÍA DUQUE DUQUE , (abuelo paterno del solicitante), lo adquirió por compraventa al señor LUCIANO OSPINA, a través de la escritura pública No. 63 del (18) de junio de 1934 de la notaría de San Carlos – Antioquia.
Que p osterior a la repartición de la herencia realizada por los señores JESÚS MARIA DUQUE DUQUE y DOLORES DE DUQUE, (abuelos del solicitante frente al cual no suscribieron documento soporte), el terreno que le correspondió a TERTULIANO DUQUE DUQUE, padre del solicitante, fue adecuado como la vivienda familiar en donde nacieron y se criaron él junto a sus (07 hermanos), de
nombres , LEONEL DUQUE VELÁSQUEZ, DIOSELINA DUQUE VELÁSQUEZ,
vivienda familiar en donde nacieron y se criaron él junto a sus (07 hermanos), de
nombres , LEONEL DUQUE VELÁSQUEZ, DIOSELINA DUQUE VELÁSQUEZ,
NORA DUQUE VELÁSQUEZ, MARÍA BELLANID DUQUE VELÁSQUEZ, EDGAR DUQUE VELÁSQUEZ, ANIBAL DUQUE VELÁSQUEZ , y WIDIER DUQUE VELASQUEZ (fallecido en hechos asociados al conflicto armado en el año 2000) igualmente, el predio fue dedicado a actividades agrícolas tales como cultivos de café y plátano de las cuales derivaban el sustento de su núcleo familiar.
Se indica también que aproximadamente en el año de 1990, al solicitante, le fue donado por parte de su padre, el señor TERTULIANO DUQUE DUQUE, el terreno objeto de reclamación conocido como “LAS CRUCES”, pero que f rente a esta donación, no se suscribió ningún documento.
Una vez recibió la donación, el solicitante destinó el lote de terreno, exclusivamente a actividades relacionadas a cultivos de café, adicional construyó una corraleja, allí vivía en un “rancho” aledaño.
Que dicha posesión del predio, se extendió hasta el año 2002, cuando debió abandonarlo por presencia de grupos armados ilegales en la zona, ya que para esas épocas un grupo armado amenazó para que se desplazara , agregándose además en el escrito de la presente reclamación que en el municipio de San CarlosAntioquia, fue gravemente afectado por la violencia generada por diversos grupos armados tanto guerrilla como paramilitares; tal y como quedó expresado en el
en el escrito de la presente reclamación que en el municipio de San CarlosAntioquia, fue gravemente afectado por la violencia generada por diversos grupos armados tanto guerrilla como paramilitares; tal y como quedó expresado en el documento de solicitud de restitución y a partes del Documento de Análisis de Contexto de Violencia en el municipio de San Carlos - Antioquia, elaborado por la Unidad, que da cuenta del contexto de violencia padecido a causa del conflicto armado interno en el municipio de San Carlos, (Antioquia), se tiene que a finales deSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 015
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la década de los años noventa y los primeros años de la d écada de los años dos mil, se presentaron los más altos índices de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, así como el mayor número de personas despl azadas del municipio de San Carlos Antioquia - Antioquia.
Señala además el apoderado judicial del solicitante, que consultado el aplicativo VIVANTO de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), se observa que el señor ARLEIDO DE JESÚS DUQUE VELASQUEZ , identificado con cédula No. 70.164.552 , se encuentra INCLUIDO, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrido el 19 de enero del 200 2 en el municipio de San Carlos Departamento de Antioquia.
Frente a la situación actual del predio reclamado y la identificación de terceros dentro del mismo, el solicitante en audiencia de testimonios, ante este despacho
municipio de San Carlos Departamento de Antioquia.
Frente a la situación actual del predio reclamado y la identificación de terceros dentro del mismo, el solicitante en audiencia de testimonios, ante este despacho judicial indico que: “…Desde que estoy otra vez allá en la finca, no he tenido problemas con nadie. Mis hermanos nunca me han dicho nada, no me han reclamado nada. Actualmente, yo en ese predio tengo el lote abierto; le volví a sembrar pasto...”
3. RELACIÓN SUSCINTA DE LAS PRETENSIONES
3.1. Se depreca la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras, en favor del señor ARLEIDO DE JESÚS DUQUE VELASQUEZ , sobre el predio denominado “Las Cruces ID 1098343” que hace parte de un predio de mayor extensión, identificado con Número Predial Nro. 05 649 00 01 00 00 0046 0057 0 00 00 0000 , y Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 018-137400, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públi cos de Marinilla – Antioquia; ubicado en la vereda Cañaveral, del municipio de San Carlos – Antioquia.
3.2. Ordenar la formalización y la restitución jurídica a favor de ARLEIDO DE JESÚS DUQUE VELASQUEZ , identificado con cédula No. 70.164.552 , declarándolo, en virtud del fenómeno jurídico de la prescripción adquisitiva de dominio, como PROPIETARIO del predio “Las Cruces ID 1098343”.
3.3. Reconocer el consecuente apoyo al retorno, y demás medidas asistenciales y/o
dominio, como PROPIETARIO del predio “Las Cruces ID 1098343”.
3.3. Reconocer el consecuente apoyo al retorno, y demás medidas asistenciales y/o complementarias concedidas a las víctimas a quienes se les restituyan sus predios, en los precisos y claros términos de enfoque diferencial y trámite preferente consagrados en la Ley 1448 de 2011 y en especial, proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
La solicitud fue repartida al despacho el día 26 de abril de 2024.
Efectuado el control de admisibilidad de la presente solicitud de restitución de tierras, se observó que la misma no cumplía con todos los requisitos regulados en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, por lo que el despacho mediante autoSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 015
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interlocutorio Nro. 152 del nueve (09) de mayo de 20241, ordenó la corrección de la solicitud de restitución de tierras, concediéndose el término de 05 días, so pena de devolución.
Una vez subsanada la solicitud de restitución de tierras, mediante Auto Interlocutorio Nro. 184 calendado el veintitrés (23) de mayo de 202 42, se admitió la presente
devolución.
Una vez subsanada la solicitud de restitución de tierras, mediante Auto Interlocutorio Nro. 184 calendado el veintitrés (23) de mayo de 202 42, se admitió la presente solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas, emitiendo las correspondientes órdenes y requerimientos a las distintas entidades inmersas en este proceso, conforme a lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Igualmente, se ordenó la publicación por una sola vez, del citado proveído en un diario de amplia circulación nacional.
Durante el término de quince (15) días hábiles, entre el 04 de junio de 2024, y el 26 de junio de 2024, el formato de comunicación de la admisión permaneció fijada en lugar visible del expediente digital3.
Por medio de Auto Sustanciación 323 del once (11) de junio de 2024 4, se ordenó comisionar al Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos ; para notificar personalmente y correr traslado a los señores LEONEL DE JESÚS DUQUE
VELÁSQUEZ, MARIA NORA DUQUE VELEZ , MARÍA DEYANIRA DUQUE
VELÁSQUEZ, ANÍBAL DE JESÚS DUQUE.
Con Auto Interlocutorio 221 del tres (03) de julio de 20245, se nombró curadora AdLitem del señor JESUS MARIA DUQUE, y/o SUS HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS, quien aparece como titular de derechos según la anotación Nº 01 del folio de matrícula inmobiliaria Nro. 018-137400, de la Oficina de Registro
E INDETERMINADOS, quien aparece como titular de derechos según la anotación Nº 01 del folio de matrícula inmobiliaria Nro. 018-137400, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla – Antioquia, asociada al predio denominado “Las Cruces” ID 1098343.
Con auto de sustanciación 412 del cuatro (04) de julio de 2024 6, y Auto sustanciación 424 del quince (15) de julio de 20247, se ordenó requerir al Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos, para que dieran cumplimento a la comisión encomendada.
Mediante auto de sustanciación 419 del nueve (09) de julio de 2024 8, se requirió a la apoderada del solicitante, Adscrita a la Unidad de Restitución de Tierras, Territorial Antioquia, por cuanto no había allegado las publicaciones en prensa, de la comunicación de la admisión de la solicitud de restitución de tierras.
Con Auto Sustanciación 416 del veinticuatro (24) de julio de 20249, se REITERÓ EL DESPACHO COMISORIO al Juzgado Promiscuo Municipal de San CarlosAntioquia y se ordenó requerirlo, so pena incidente desacato
1 Ver consecutivo Nro. 02 del portal de restitución de tierras. 2 Ver consecutivo Nro. 06 del portal de restitución de tierras. 3 Ver consecutivo Nro. 15 del portal de restitución de tierras. 4 Ver consecutivo Nro. 27 del portal de restitución de tierras. 5 Ver consecutivo Nro. 38 del portal de restitución de tierras. 6 Ver consecutivo Nro. 42 del portal de restitución de tierras.
4 Ver consecutivo Nro. 27 del portal de restitución de tierras. 5 Ver consecutivo Nro. 38 del portal de restitución de tierras. 6 Ver consecutivo Nro. 42 del portal de restitución de tierras. 7 Ver consecutivo Nro. 53 del portal de restitución de tierras. 8 Ver consecutivo Nro. 46 del portal de restitución de tierras. 9 Ver consecutivo Nro. 60 del portal de restitución de tierras.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 015
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El 05 de agosto de 2024 10 la apoderada judicial adscrito a la UAEGRTD aportó la constancia de publicación de la admisión de la solicitud se llevó a cabo en un diario de amplia circulación Nacional, (El Espectador), publicación que se realizó el día catorce (14) de julio del año 2024.
EL trece (13) de agosto de 2024 11, con auto de sustanciación 506, se requirió algunas entidades para que dieran cumplimiento a lo ordenado por este despacho judicial, en el auto que admitió la presente solicitud.
A través de auto S 523 del veintiocho (28) de agosto de 202412, se agregaron al expediente los soportes de referidas publicaciones y se concedió el término de cinco días, para solicitar pruebas.
Mediante interlocutorio Nro. 308 del seis (06) de septiembre 202413, se decretó la apertura del período probatorio.
Con auto de sustanciación 6 43 del dos (02) de octubre de 202 414, y auto de
Mediante interlocutorio Nro. 308 del seis (06) de septiembre 202413, se decretó la apertura del período probatorio.
Con auto de sustanciación 6 43 del dos (02) de octubre de 202 414, y auto de sustanciación 704 del veintitrés (23) de octubre de 202 415, se requirió algunas entidades para que dieran cumplimiento a lo ordenado en el auto que decreto la apertura del periodo probatorio.
En el acta N ro. 078 del 29 de octubre de 202 416, se consignó audiencia de testimonios celebrada el 29 de octubre de 2024.
Con auto de sustanciación 739 del cinco (05) de noviembre de 202417, se requirió algunas entidades para que dieran cumplimiento a lo ordenado.
A través de Auto de sustanciación 765 del diecinueve (19) de noviembre de 202418, se cerró el período probatorio y pasó el proceso a despacho en turno para emitir sentencia.
En sus alegatos de conclusión, la señora Procuradora Judicial 37 - l delegada ante este despacho19, luego de hacer un recuento fáctico de este asunto, de las pruebas practicadas y disertar en torno al proceso de restitución de tierras, concluye que en el presente caso, quedó demostrado que el solicitante; acredita la calidad de Ocupantes del inmueble reclamado, en tanto que las circunstancias objetivas que dieron lugar al abandonó forzado de dicho inmueble, acaecieron en el marco temporal establecido en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011; concurriendo así los presupuestos para predicar la calidad de víctima de l reclamante, haciéndolo
temporal establecido en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011; concurriendo así los presupuestos para predicar la calidad de víctima de l reclamante, haciéndolo acreedores a los beneficios de esta ley para impetrar la medida de reparación, consistente en la restitución de las tierras abandonadas forzosamente, en los términos de la referida ley de víctimas, con exclusión de medidas complementarias, dado que ya fue beneficiario de otra sentencia de restitución.
10 Ver consecutivo Nro. 65 del portal de restitución de tierras. 11 Ver consecutivo Nro. 67 del portal de restitución de tierras. 12 Ver consecutivo Nro. 71 del portal de restitución de tierras. 13 Ver consecutivo Nro. 75 del portal de restitución de tierras. 14 Ver consecutivo Nro. 80 del portal de restitución de tierras. 15 Ver consecutivo Nro. 86 del portal de restitución de tierras. 16Ver consecutivo Nro. 90 - 091 del portal de restitución de tierras. 17 Ver consecutivo Nro. 93 del portal de restitución de tierras. 18 Ver consecutivo Nro. 97 del portal de restitución de tierras. 19 Ver consecutivo Nro. 100 del portal de restitución de tierras.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 015
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5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
De conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir de fondo el asunto, como quiera que no se reconocieron opositores y el predio respecto del cual se solicita su restitución, se encuentra dentro
De conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir de fondo el asunto, como quiera que no se reconocieron opositores y el predio respecto del cual se solicita su restitución, se encuentra dentro de la circunscripción territorial asignada a esta judicatura20.
5.2. Legitimación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, son titulares de la acción de restitución y formalización de tierras, “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas, como consecuencia directa e indirecta de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas inter nacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, a partir del 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la norma (10 años), prorrogado por diez años más, mediante Ley 2078 del 8 de enero de 2021.
Por su parte el inciso 4º del artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, dispone: “Cuando el despojado, o su cónyuge, o compañera o compañero permanente hubieran fallecido, o estuvieran desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil (…)”.
Así entonces, el solicitante ARLEIDO DE JESÚS ZAPATA PARRA, se encuentra legitimado en la causa para promover la presente acción en calidad de poseedor;
sucederlos, de conformidad con el Código Civil (…)”.
Así entonces, el solicitante ARLEIDO DE JESÚS ZAPATA PARRA, se encuentra legitimado en la causa para promover la presente acción en calidad de poseedor; toda vez que es titular del derecho a la restitución y formalización del predio reclamado y teniendo en cuenta que, los hechos que dieron lugar al desplazamiento y abandono forzado definitivo por parte de aquellos, ocurrieron en el año 2001.
5.3. Problema jurídico.
Consiste en determinar si el solicitante ARLEIDO DE JESÚS DUQUE VELASQUEZ, acredita la condición de víctima del conflicto armado interno, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado en el municip io de Sa n CarlosAntioquia y si en tal condición, tienen derecho a la restitución material y jurídica, del predio denominado “Las Cruces ID 1098343” que hace parte de un predio de mayor extensión, identificado con Número Predial Nro. 05 649 00 01 00 00 0046 0057 0 00 00 0000, y Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 018-137400, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla – Antioquia; ubicado en la vereda Cañaveral, del municipio de San Carlos – Antioquia.
Para dilucidar el problema planteado, el despacho abordará los siguientes tópicos:
1. El derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas forzosamente. 2.
Contexto de violencia en el municipio de San Carlos, concretamente en la vereda
Para dilucidar el problema planteado, el despacho abordará los siguientes tópicos:
1. El derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas forzosamente. 2.
Contexto de violencia en el municipio de San Carlos, concretamente en la vereda “Cañaveral” -donde se encuentra el predio reclamado-, un hecho notorio. 3. Del Caso en Concreto: 3.1. Existencia del hecho generador del abandono forzado y el
20 Ver Acuerdo PSAA15-10410 del 23 de noviembre de 2015, artículo 3° literal b).SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 015
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consecuente daño para la (s) víctima(s). 3.2. Relación jurídica de los reclamantes con los predios. 4. De la prescripción adquisitiva de dominio. 5. De la posesión. 7. Legitimación o titularidad. 8. Limitaciones y afectaciones de los predios reclamados.
5.2.1. La Justicia Transicional y el Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras.
Desde que en Colombia se hizo evidente el fenómeno de desplazamiento forzado, por causa del conflicto armado interno , doctrina y jurisprudencia han disertado acerca de los derechos fundamentales a la verdad, la justicia y la reparación; derechos cuyos destinatarios son las víctimas de las vejaciones causadas por el accionar de los grupos armados. Tales garantías deben entenderse como los derechos a que se conozca qué fue lo que realmente ocurrió ( verdad), a que el Estado investigue a los responsables del delito y los sancione ( justicia) y a que
accionar de los grupos armados. Tales garantías deben entenderse como los derechos a que se conozca qué fue lo que realmente ocurrió ( verdad), a que el Estado investigue a los responsables del delito y los sancione ( justicia) y a que sean indemnizados por los daños ocasionados con el delito ( reparación). Es así como surge de éste último, el derecho a la restitución de tierras y bienes inmuebles.
Antecedentes legislativos de protección a los derechos de la población desplazada, los encontramos con la Ley 387 de 1997, por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia; así mismo se adoptaron instrumentos de carácter internacional que reconocen los derechos a la reubicación y restitución de tierra a los desplazados, ejemplo de ello s on: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos del Hombre, la Conversión Americana de Derechos Humanos, la Declaración de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y sus Protocolos Adicionales, la Declaración sobr e los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de delitos y del abuso del Poder, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng, 21, 28 y 229), los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Pa trimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas ( Principios Pinheiros, 7, 18, 21, 28 y 29 ), los formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el Desplazamiento Interno
y el Pa trimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas ( Principios Pinheiros, 7, 18, 21, 28 y 29 ), los formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el Desplazamiento Interno (Principios Rectores 28 a 30 ), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos, y que son fuente de derecho obligatorio.
La aplicación de esta normativa internacional, vinculante para el Estado Colombiano, va encaminada a encontrar soluciones efectivas y duraderas para que las víctimas del desplazamiento, retornen de manera voluntaria a sus antiguos predios u hogares en condiciones de dignidad, seguridad y con las garantías de no repetición; es por esto que la restitución de tierras se erige como un verdadero derecho fundamental independiente, que restablece a las víctimas su estatus social, la vida en familia, el arraigo con la tierra, su libertad y la propiedad.
Frente al retorno de los desplazados a sus tierras, la H. Corte Constitucional precisó lo siguiente en la sentencia T-025 de 2004:
“(….)Finalmente, en relación con el derecho al retorno y al restablecimiento, el mínimo al cual están obligadas las autoridades consiste en (i) no aplicar medidas de coerción para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restable zcan en otro sitio, (ii) no impedir que lasSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 015
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personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto; (iii) proveer la información necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado asumirá para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisión implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y (v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectúe en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir autónomamente (…)”
En igual sentido la H. Corte Constitucional, ha señalado que la protección del derecho Fundamental a la Restitución de la Tierras, del que gozan las víctimas del desplazamiento y forzado,
“(…) Sin duda alguna la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a la reubicación y restitución de la tierra reviste de gran importancia entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra el desarra igo y abandono de la misma, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar. Esto si se tiene en cuenta que de acuerdo con los índices actua les de desplazamiento la gran mayoría proviene de zonas rurales, siendo la actividad agrícola la principal o única fuente de sostenimiento para dicha familia.
En consecuencia, dentro de las medidas dispuestas para la protección a las víctimas de
siendo la actividad agrícola la principal o única fuente de sostenimiento para dicha familia.
En consecuencia, dentro de las medidas dispuestas para la protección a las víctimas de desplazamiento se contempla el derecho a la restitución y por ello en el decreto 250 de 2005 en desarrollo de los principio orientadores para la atención integral a la población desplazada se estipula el: “Enfoque restitutivo: Se entiende como la reposición equitativa de las pérdidas o daños materiales acaecidos por el desplazamiento, con el fin de que las personas y los hogares puedan volver a disfrutar de la situación e n que se encontraban antes del mismo. Las medidas de restitución contribuyen al proceso de reconstrucción y estabilización de los hogares afectados por el desplazamiento.”
Esta restitución debe extenderse a las garantías mínimas de restablecer lo perdido y volver las cosas al estado en que se encontraban previas a la vulneración de los derechos afectados, lo que comprende entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma…” [7]. Este derecho de restitución a los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva. En este sentido, se le pueden atribuir algunas características: (i) ser un mecanismo de reparación y (ii) un derecho en sí mismo con independencia de que se efectué el restablecimiento.
En este contexto el derecho a la restitución es un componente esencial del Estado Social del Derecho por lo que el tratamiento a las víctimas del delito de desplazamiento forzado debe buscar el restablecimiento de sus bienes patrimoniales lo cual debe enma rcarse dentro de lo previsto en los
por lo que el tratamiento a las víctimas del delito de desplazamiento forzado debe buscar el restablecimiento de sus bienes patrimoniales lo cual debe enma rcarse dentro de lo previsto en los Principios Rectores de los Desplazamientos Intern
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