JCIR APD - Sentencia 05000312100120210025200-24-08-2025
Detalles
- Título
- JCIR APD - Sentencia 05000312100120210025200-24-08-2025
- Autor
- Tribunal Superior de Apartadó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
APARTADÓ – ANTIOQUIA
Nuestra sede: Carrera 100 No. 94 – 21 piso 2, Apartadó – Antioquia // Telefax: +57 (4) 8281126 // Correos electrónicos:
j01cctoesrtapartado@cendoj.ramajudicial.gov.co - jcctoesrt01apdo@notificacionesrj.gov.co Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. Página 1 de 35 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/
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Proceso -RESTITUCION Y FORMALIZACION DE
TIERRAS ABANDONADASRADICADO 05000-31-21-001-2021-00252-00
Dte./Accionante
Solicitante Herederos de: JUAN DE JESUS GOEZ
Ddo./Accionado Opositor N/A Predio/Derecho “El Retiro” Instancia - UNICAAsunto / Tema SENTENCIA
Decisión CONCEDE RESTITUCION.
- S E N T E N C I A - 0 21 2Agosto veinticuatro (24) de dos mil veinticinco (2025)
Corresponde a este despacho proferir sentencia dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de Tierras abandonadas y despojadas, el cual agotó el trámite estipulado por la Ley 1448 de 2011 y se encuentra a despacho para su decisión de fondo.
Restitución y Formalización de Tierras abandonadas y despojadas, el cual agotó el trámite estipulado por la Ley 1448 de 2011 y se encuentra a despacho para su decisión de fondo.
1. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE
A través de abogado designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTDATerritorial Apartadó, acude a esta jurisdicción la señora CARMEN ROSA GIRALDO GRISALES, identificada con cédula de ciudadanía 39.413.181, en condición de solicitante de reconocimiento de su derecho fundamental a la restitución de tierras.
2. IDENTIFICACION DEL PREDIO
Jurídica y registralmente el predio se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria 008-30688 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó - Antioquia; con cédula catastral 045 2 004 000 0017 00017 0000 00000 y con una superficie de 15 hectáreas 7546 M2 (según georreferenciación)1, ubicado en la vereda El Osito del corregimiento San José de Apartadó del Municipio de Apartadó - Antioquia, el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma:
1 Portal Web Gestión de Procesos de Restitución de Tierras. D05045312100120210025200_60269164. I.T.P https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/667062be95045c0012f57c0cCivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05000-31-21-001-2021-00252-00
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Cuenta con las siguientes coordenadas planas y geográficas:
3. HECHOS Y PRETENSIONES DE LA SOLICITUD
3.1 GENERALES
Como síntesis de los hechos expuestos en la solicitud y con base en la resolución de micro-zona Nro. 00612 se indicará que:
De acuerdo con el DAC2, se relatan varias dinámicas de violencia que se dieron en la zona del Urabá Antioqueño; cómo fueron los asentamientos y las disputas entre las FARC y el EPL; poniendo en contexto el enfrentamiento político entre la UP y Esperanza, Paz y Libertad, así como su disputa militar entre disidencia del EPL y los comandos populares.
Ahora, en atención a las diferentes pruebas testimoniales que se recolectaron para la conformación del DAC, se tiene que “según algunos de los participantes de la prueba comunitaria, los primeros colonos de Apartadó fueron Jaime Ortiz,
Ahora, en atención a las diferentes pruebas testimoniales que se recolectaron para la conformación del DAC, se tiene que “según algunos de los participantes de la prueba comunitaria, los primeros colonos de Apartadó fueron Jaime Ortiz, Ramón “El Ronco” Jaramillo, Julio Vásquez y Guillermo Gaviria Echeverri” ; además, se revela que para los años 60, lo que hoy se conoce como el Municipio de Apartadó, era solo un corregimiento que se encontraba unido con el Municipio de Turbo y que todos estos municipios surgieron como invasiones a tierras b aldías, que con la llegada empresarios (quienes vieron en estos
2 Documento de Análisis de ContextoCivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05000-31-21-001-2021-00252-00
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municipios la oportunidad de invertir y colonizar) se realizó una organización territorial que, de acuerdo al DAC, señalan como los primeros actos de
municipios la oportunidad de invertir y colonizar) se realizó una organización territorial que, de acuerdo al DAC, señalan como los primeros actos de desplazamiento, y es así, como desde los 7 0, se empiezan a dar en Apartadó varios episodios de invasiones masivas en terrenos privados de gran extensión. Aducen que lo anterior condujo a varios hechos violentos y aunado a ello, cuando se llegaba a un acuerdo para que desalojaran, y estos salían c on la promesa Estatal de una vivienda, volvían a invadir por el incumplimiento.
Debido a lo anterior, varios grupos al margen de la ley se hicieron fuertemente presentes en las zonas rulares y urbanas de estos municipios, es entonces, cuando en el gobierno de Belisario Betancur (1982-1986) se dan diálogos entre las FARC, el M-19 y el EPL, llegando a un acuerdo de cese al fuego e impulso de políticas de reforma agraria, entre otras; dando la oportunidad al nacimiento de la Unión Patriótica (UP), un p artido político que buscaba la “reasimilación” de las FARC a la vida civil. Otros, como el EPL, conformó el “frente Popular” y el M-19 creo campamentos de Paz en barrios populares. Según los partícipes del DAC, esto agudizó la situación en la zona de Urabá , en atención a que se dieron presiones para que la población apoyara al partido UP y así lograra un control institucional sobre el territorio.
Se dice que es así, como a finales de los años 80 los diferentes enfrentamientos entre guerrilla y ejército dieron lugar a una coalición política entre el Frente Popular y la Unión Patriótica (UP), logrando un gran porcentaje de cargos
Se dice que es así, como a finales de los años 80 los diferentes enfrentamientos entre guerrilla y ejército dieron lugar a una coalición política entre el Frente Popular y la Unión Patriótica (UP), logrando un gran porcentaje de cargos públicos; aunque señalan que para el corregimiento de San José de Apartadó estos partidos lograron avances significativos porque contaron con apoyo de gran parte de la población de dicho corregimiento . E sto también condujo a diferentes enfrentamientos, donde se dieron violaciones al derecho Internacional Humanitario, desatándose el inicio de una oleada de homicidios a varios activistas, líderes sindicales y miembros de la UP.
Para la década de los 90, tras la desmovilización del EPL, se constituyeron otros grupos al margen de la ley, conformado por disidentes, que buscaban según lo indicado en el DAC, “acabar con sus anteriores compa ñeros, pero además iniciar una campaña de imposiciones económicas contras las fincas” que, aunado a lo referido en sentencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín, llev ó al exterminio de los desmovilizados del EPL, en forma sistemática3. Algunos de los desmovilizados se unieron al DAS rural y otros se dedicaron a conformar las llamadas – autodefensas- “Comandos de Alternativa Popular” que se dedicaron a responder las arremetidas de las FARC y los disidentes del EPL.
El DAC refiere que, ent re 1992 y 1995 fueron perpetradas al menos 11 masacres en la zona urbana y rural del municipio de Apartadó, hechos que victimizaron a la población en general causando abandono de tierras o ventas
El DAC refiere que, ent re 1992 y 1995 fueron perpetradas al menos 11 masacres en la zona urbana y rural del municipio de Apartadó, hechos que victimizaron a la población en general causando abandono de tierras o ventas a precios irrisorios. De acuerdo con el documento se tiene que, en el municipio de Apartadó se presentaron los mayores niveles de homicidios, desaparición forzada y desplazamiento, en la cual existió geográficamente un control social que debía ser respetado por los pobladores y dominadas por las milicias de las FARC.
3 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN, sala de Justicia y Paz. Sentencia del 9 de diciembre de 2014. Postulado Ignacio Roldan Betancur.Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05000-31-21-001-2021-00252-00
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A partir de 1995 incursionó en el Eje Bananero el tercer actor que desató la
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A partir de 1995 incursionó en el Eje Bananero el tercer actor que desató la violencia en la Región; las estructuras paramilitares, tales como las ACCU, y con la aparición de los paramilitares en la zona, se diluyeron los Comandos Populares y se replegó la disidencia del EPL.
De acuerdo con la micro focalización, en 1996 el entonces gobernador de Antioquia, declaró a Urabá como “zona especial de orden público” y en junio del mismo año es asignado a la región el General Rito Alejo del Rio (a quien algunos le atribuyen el calificativo de “el pacificador de Urabá”); con su llegada el ejército intensificó las operaciones contrainsurgentes, y en medio de afectaciones a la población civil las múltiples denuncias sobre operaciones conjuntas entre militares y paramilitares en municipios donde la Brigada XVII tuvo jurisdicción y bajo las medidas extremas de militarización de la vía pública en Urabá, las Accu se consolidaron como una fuerza paraestatal y contrainsurgente. La alianza paramilitar y las acciones de las Farc infringieron el DIH de múltiples maneras, donde se materializaron algunas amenazas contra la población civil en años anteriores; el 28 de febrero de 1996 fueron asesinados varios pobladores en retén instalado por paramilitares en la vía Apartadó- San José y a casusa de los homicidios 90 familias se desplazaron hacia el coliseo de Apartadó; después de 18 días lograron firmar un acuerdo para retorno, con la promesa de solucionar los problemas planteados y las
Apartadó- San José y a casusa de los homicidios 90 familias se desplazaron hacia el coliseo de Apartadó; después de 18 días lograron firmar un acuerdo para retorno, con la promesa de solucionar los problemas planteados y las denuncias de las prácticas criminales de las cuales eran víctimas por parte de agentes directos o indirectos del Estado.
Por lo tanto, del DAC se extrae que el 16 de agosto de 1996 fue asesinado en la terminal de Apartadó BARTOLOMÉ CATAÑO VALLEJO, quien para entonces era concejal por la UP. No habiendo transcurrido siquiera un mes, cuatro de los líderes sociales de ese corregimiento fueron asesinados en la casa de Balsamar, ubicada en la cabecera de San José de Apartadó. Luego de estos hec hos, el miedo impulsó a los campesinos a refugiarse en la cabecera del corregimiento de San José de Apartadó, mientras que otros huyeron hacia Apartadó o Medellín.
Entre 1996 y 2005 se extendió la operación paramilitar en todas las veredas del territorio que comprende el corregimiento de San José de Apartadó; en el periodo 1996 y 1997 se reporta el mayor número de hechos de despojo/abandono. La comisión de homicidios en persona protegida con la incursión paramilitar sobrevino como estrategia de terror para la población civil evidenciando una trasgresión a los Derechos Humanos en el territorio.
3.2 CONCRETOS
3.2.1 De los solicitantes, su relación jurídica con el predio y su grupo familiar.
De acuerdo con la Resolución de inclusión R D 01910 del 28 de septiembre de
3.2 CONCRETOS
3.2.1 De los solicitantes, su relación jurídica con el predio y su grupo familiar.
De acuerdo con la Resolución de inclusión R D 01910 del 28 de septiembre de 2018, se encuentra inscrito el predio objeto de restitución en Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAFa nombre de la solicitante, señora Carmen Rosa Giraldo Grisales y su grupo familiar conformado por su cónyuge el señor Juan de Jesús Goez (Q.E.P.D.) quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No 3.353.354, sus hijas las señoras Olga Lucia Góez Giraldo identificada con cédula de ciudadanía No 39.416.029, Gricel Góez Giraldo identificada con la cédula d e ciudadanía NoCivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05000-31-21-001-2021-00252-00
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39.419.333, Eliana María Goez Giraldo identificada con la cédula de ciudadanía No 39.423.493, Martha Alicia Goez Giraldo identificada con cédula de ciudadanía No 39.417.848 y Cruz Elena Goez Giraldo identificada con cédula de ciudadanía No 32.288.130.
Luego según lo narrado por la URT se expidió la Resolución RD 01720 del 26 de octubre del 2021, donde se resolvió sobre la corrección de errores formales de la Resolución RD 0910 del 28 de septiembre de 2018, en el sentido de corregir el núcleo familiar al momento de los hechos de abandono del predio solicitado en restitución
Como bien lo indica la constancia de inscripción, es específica en dar a conocer la relación jurídica de la solicitante con el predio (propiedad), así mismo los hechos de la solicitud señalan que el señor Juan de Jesús Goez, se vinculó con el predio, en virtud de contrato privado de compraventa, celebrado con un campesino de la zona, el cual luego le es adjudicado por el Incora mediante Resolución Nro. 510027 del 09 de febrero de 1970, la cual se inscribió en la anotación Nro. 1 del folio de matrícula inmobiliaria Nro. 008 -30688 del ORIP de Apartadó respecto del predio rural ubicado en la vereda El Osito del
anotación Nro. 1 del folio de matrícula inmobiliaria Nro. 008 -30688 del ORIP de Apartadó respecto del predio rural ubicado en la vereda El Osito del corregimiento San José de Apartadó del Municipio de Apartadó – Antioquia; valga precisar, la adjudicación tuvo lugar cuando el señor Juan de Jesús Goez, ya compartía su vida con la hoy reclamante, no obstante no se le incluyó en la adjudicación.
3.2.2. Hechos de violencia y/o de despojo o abandono. Entre el contexto general y los hechos específicos descritos en la solicitud, la solicitante cuenta que se vio con la necesidad de abandonar el predio, en el año 2000 aproximadamente, en compañía de sus hijas Gricel y Eliana María, tras ser asesinado el señor JUAN DE JESUS GOEZ en el año 1998, por los paramilitares, luego de ser señalado como colaborador de la guerrilla; tal hecho aconteció el 29 de septiembre de 1998.
3.3. PRETENSIONES
Con fundamento en los anteriores hechos, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Apartadó Antioquía, solicita a favor de la señora CARMEN ROSA GIRALDO GRISALES, y su grupo familiar, que se les reconozca y proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y en consecuencia se disponga la restitución material del predio; inscripción de la sentencia ante la oficina de registro de instrumentos públicos de Apartadó y la activación de la ruta de atención y reparación integral a través del Sistema Nacional de Atención y Reparación
del predio; inscripción de la sentencia ante la oficina de registro de instrumentos públicos de Apartadó y la activación de la ruta de atención y reparación integral a través del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), además que les sea designado profesional del derechos adscrito a la Defensoría del Pueblo, para que adelante proceso de sucesión del señor Juan de Jesús Goez.
4. EL TRAMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
La presente solicitud fue radicada de manera electrónica ante los Jueces del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el 29 de octubre de 2021 y correspondiéndole por reparto a esta agencia judicial, la misma fue admitida , mediante auto del 30 de noviembre del mismo año, toda vez que reunía los requisitos de que trata el artículo 84 de la Ley de Víctimas y se impartieron lasCivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05000-31-21-001-2021-00252-00
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órdenes necesarias para su trámite legal y constitucional, ordenando la publicidad de la solicitud y de la providencia admi soria, además se ordenó vincular y correr traslado 4 al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA , toda vez que figura como acreedor hipotecario , quien no presenta oposición a las pretensiones de la solicitud pero propone como excepción la inexistencia de relación entre el Banco Agrario de Colombia y el predio hipotecado, además de la falta de legitimación en la causa por pasiva, como quiera que, dicha acreencia no les fue cedida, sino al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN), por lo que solicitan se desvincule al Banco Agrario y no sea condenado en costas.
Como consecuencia de la respuesta ofrecida, esta agencia judicial mediante auto del 26 de octubre del año 2023 vincula y corre traslado a FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes de la Caja Agraria en Liquidación, quienes se pronuncian y consecuentemente se vincula a FINAGRO.
De igual manera se cumple la publicación en prensa El Tiempo del domingo 26 de diciembre de 2021 del edicto emplazatorio por el término de quince (15) días de las personas que se crean con derecho de intervenir dentro del trámite del proceso.
Se decretaron y practicaron las pruebas que se hallaron conducentes,
días de las personas que se crean con derecho de intervenir dentro del trámite del proceso.
Se decretaron y practicaron las pruebas que se hallaron conducentes, pertinentes y útiles , se fijó fecha para la realización de la diligencia de Inspección judicial; la práctica de interrogatorio de parte a los señores: Carmen Rosa Giraldo Grisales, Gricel Goez Giraldo y se ordenó oficiar a Corpourabá , además que, se tuvo por no contestada la solicitud por parte del FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO –FINAGROEn cuanto a la inspección judicial, se practicó el día 18 de junio del año 2024, lográndose la plena identificación del predio y la confirmación del retorno por parte del grupo familiar al predio. Cabe resaltar que en curso de la diligencia se determinó la existencia de un camino, que según los dichos de la señora Gricel Goez, no podría ser trazado en lugar diferente, como quiera que a lado y lado existe ladera pronunciada; así mismo se decreta como prueba la declaración del señor ARCESIO GONZALEZ, ello con el fin de determ inar y esclarecer la posible existencia de una problemática de colindancias con el predio de dicho señor.
5. INTERVENCIONES
Como resultado de los requerimientos realizados por el Despacho a las distintas instituciones, acudieron al trámite a absolver las inquietudes que se les pusieron de presente y que enriquecen la decisión que ahora se dispone a tomar este Juzgado, las siguientes:
5.1 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y
REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS (UAEARIV):
de presente y que enriquecen la decisión que ahora se dispone a tomar este Juzgado, las siguientes:
5.1 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y
REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS (UAEARIV):
Atendió el requerimiento del despacho, indicó que se identificó al señor JUAN DE JESUS GOEZ como persona inscrita en RUV como víctima directa de
4 La entidad se pronunció frente a la demanda el 11/01/2022.Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05000-31-21-001-2021-00252-00
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homicidio, así como a la señora CARMEN ROSA GIRALDO GRISALES como víctima indirecta del mismo hecho; las circunstancias del mismo se tienen por ocurridas en el municipio de Apartadó el día 29 de septiembre del 1998. Igualmente informa que por el hecho victimizante de desplazamiento forzados se encuentran incluidos en el RUV las señoras CARMEN ROSA GIRALDO
ocurridas en el municipio de Apartadó el día 29 de septiembre del 1998. Igualmente informa que por el hecho victimizante de desplazamiento forzados se encuentran incluidos en el RUV las señoras CARMEN ROSA GIRALDO GRISALES, GRICEL y ELIANA MARIA GOEZ GIRALDO, según el reporte por hecho ocurrido el 03 de enero del 2001.
5.2 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH):
Refiere la entidad que según sus competencias y una vez revisadas las coordenadas del predio, indicaron que el predio no se encuentra ubicado dentro alguna zona de contrato de hidrocarburos, por lo que consideran que se localiza en un área disponible.
Asegura la entidad que sobre dicha área en la actualidad la ANH no tiene suscritos contratos para la exploraci ón y explotación de hidrocarburos o de evaluación técnica, por lo que según sus criterios técnicos y de acuerdo a la clasificación de las áreas establecidas por la ANH, el predio se determina como área disponible, por lo que precisan que significa que no h a sido objeto de asignación y por tanto no se llevan operaciones de exploración y/o producción de hidrocarburos, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas.
Finaliza su intervención, refiriendo qu e no formulan ninguna oposición, la entidad no pretende la titularidad de la tierra, ni siquiera de las áreas sobre las cuales existen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.
5.3 SECRETARIA DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE APARTADO
Certifican el estado de deuda en que se encuentra el predio objeto de
cuales existen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.
5.3 SECRETARIA DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE APARTADO
Certifican el estado de deuda en que se encuentra el predio objeto de restitución, adosan liquidación oficial de impuesto predial unificado con factura Nro. 880713.
5.4 CATASTRO DEPARTAMENTAL
Refieren que allegan acto administrativo Nro. 58135 por medio del cual se realiza la debida marcación del predio identificado con cédula catastral Nro. 045 2 004 000 0017 00017 y aportan además copia digital del certificado plano respectivo.
5.5 MINISTERIO DE AMBIENTE
Dicho ministerio manifiesta que, revisada la información cartográfica, no se traslapa con áreas de reserva forestal establecidas por la Ley 2da. De 1959 y que el predio se traslapa totalmente con áreas sustraídas mediante resolución Nro. 25 de 1962 del INCORA para la adjudicación de baldíos, refiere además que el predio no se traslapa con áreas protegidas; ecosistemas estratégicos, finalmente sugieren hacer consulta con autoridades ambientales con jurisdicción en el área (Corpouraba).
5.6 BANCO AGRARIO DE COLOMBIACivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05000-31-21-001-2021-00252-00
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La entidad bancaria, vinculado como acreedor hipotecario de la otrora Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, se pronuncia frente a los hechos y pretensiones refiriendo que ninguno de los hechos en la solicitud les consta y se atienen a los resulte probado al interior del proceso.
Refiere el profesional del derecho de la entidad que en el presente caso la vinculación no es procedente por cuanto la acreencia referida no fue cedida al Banco Agrario, por lo que refieren que se debe vincular al Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria, quien es la entidad que representa a ésta.
Asegura además que, la extinta Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero y el Banco Agrario de Colombia, son personas jurídicas diferentes e independientes, la una desconoce los asuntos de la otra, sien do conocimiento del Banco Agrario, solo algunos activos y pasivos que fueron cedidos a esta entidad, ello según el Decreto 1065 de 1999, por lo que concluye que en efecto la extinta Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, realizó contrato de cesión
del Banco Agrario, solo algunos activos y pasivos que fueron cedidos a esta entidad, ello según el Decreto 1065 de 1999, por lo que concluye que en efecto la extinta Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, realizó contrato de cesión de ciertas obligaciones, no obstante la pertinente para este proceso, no lo fue.
Refieren que no se oponen a las pretensiones de la solicitante a que le sea declarado a favor de la solicitante el derecho fundamental a la restitución de tierras del predio pretendido.
La entidad bancaria propone excepciones de mérito, denominadas como inexistencia de la relación entre el Banco Agrario de Colombia y el predio hipotecado en litigio, la cual sustenta indicando que la garantía real figura a favor de Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, por tanto, debe vincularse al Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en liquidación antes Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.
Propone además como excepción la falta de legitimación de la causa por pasiva, en sustento de la misma, refiere que el Banco Agrario de Colombia carece de interés jurídico dentro del presente proceso por no ser la entidad llamada a vincularse conforme lo expuesto.
Por lo que pretenden que se desvincule la entidad.
5.7 OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE
TURBO ANTIOQUIA
Mediante escrito presentado por la Unidad de Restitución de Tierras, se certificó que se dio cumplimiento a la orden de inscribir la solicitud en los folios de matrícula inmobiliaria del folio objeto de restitución N° 008-30688, el cual fue adjuntado5 por la entidad.
que se dio cumplimiento a la orden de inscribir la solicitud en los folios de matrícula inmobiliaria del folio objeto de restitución N° 008-30688, el cual fue adjuntado5 por la entidad.
5.8 PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES CAJA AGRARIA EN
LIQUIDACION ADMINISTRADO POR FIDUPREVISORA S.A.
Con ocasión a la respuesta ofrecida por el Banco Agrario de Colombia, se procedió con la emisión de auto de fecha octubre 26 del año 2023, a través del cual se ordenó vincular y correr traslado a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA
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