JCIR APD - Sentencia 05045312100220180032200-09-10-2025
Detalles
- Título
- JCIR APD - Sentencia 05045312100220180032200-09-10-2025
- Autor
- Tribunal Superior de Apartadó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE APARTADÓ
Apartadó, nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Sentencia nro.: 007
Radicado: 05045-31-21-002-2018-00322-00
Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitante: Dionisio Manuel Torreglosa Tirado Sinopsis: En el presente asunto se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras, se dispone la restitución de los inmuebles objeto de despojo en el marco del conflicto armado ilegal en el sector denominado Tulapas Procede esta agencia judicial a dictar sentencia dentro del proceso especial de la referencia 1, respecto de la solicitud elevada por el señor Dionisio Manuel Torreglosa Tirado, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial Apartadó (en adelante la Unidad o UAEGRTD).
1. ANTECEDENTES
De las pretensiones.
El reclamante peticiona que se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en relación con los predios rurales denominados «Nueva Granada n.° 2», con una cabida georreferenciada, según ITG, de 29 hectáreas 9.914 m2, y «Ni Se Sabe» , con un área de 48 hectáreas 3.146 m2, identificados con el FMI 034-37703 e individualizados con la cédula catastral 8372017000003300015000000000, ubicados en la vereda Isaías, corregimiento San
de 48 hectáreas 3.146 m2, identificados con el FMI 034-37703 e individualizados con la cédula catastral 8372017000003300015000000000, ubicados en la vereda Isaías, corregimiento San José de Mulatos, municipio de Turbo – Antioquia, inmuebles en los que se reportó como «propietario»; así también solicita las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas en la Ley de Victi mas y Restitución de Tierras, para hacer efectivo el goce material y jurídico del derecho fundamental instado.
Es importante precisar que el FMI 034 -37703 nace con base en las matrículas 034 -18375 y 034-31327, dicho englobe dio origen a una nueva unidad registral con una extensión total de 77 ha 9200 m2.
1.1. Fundamentos fácticos.
Se indica en la solicitud 2 que el reclamante adquirió el predio «Nueva Granada n .° 2» por compra realizada a los señores Manuel Viloria Velásquez y Francisco Viloria en el año 1976, y posteriormente le fue adjudicado por el INCORA (hoy Agencia Nacional de Tierras) a través de Resolución 1066 del 23 de junio de 1978, registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos de Turbo en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 034-18375. Respecto del inmueble «Ni Se Sabe», fue adquirido por compra que le hiciera al señor Ismael Antonio Viloria Velásquez mediante Escritura Pública 1508 del 17 de septiembre de 1992 ,
1 Acorde con lo descrito en el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011 2 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, certificado
1 Acorde con lo descrito en el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011 2 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, certificado F8330C12EEFA369849DEDE7DBE179348AFE50799AA3FF140067ADA42E2BDE88A.Sentencia: 007
Expediente: 05045-31-21-002-2018-00322-00
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras
Solicitante: Dionisio Manuel Torreglosa Tirado
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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otorgada en la Notaría Única de Turbo y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria 03431327. Que una vez adquirió la finca «Nueva Granada n.° 2» se fue a vivir con la compañera permanente que tenía para aquella época, Marys del Carmen Torreglosa Payares, y sus hijos, explotándolo además con ganadería y con cultivos de maíz, arroz, yuca y plátano. El señor Torreglosa Tirado y su familia vivían tranquilamente en la zona, hasta que en los años 80 comenzaron a incursionar grupos armados. En 1993 llegaron los paramilitares, lo que provocó enfrentamientos entre distintos grupos. En medio de amenazas, fue informado junto a otros ganaderos que les quitarían todos los semovientes que tenían del Fondo Ganadero. Debido al clima de miedo y violencia, en 1995 decidió abandonar sus tierras junto a su familia
otros ganaderos que les quitarían todos los semovientes que tenían del Fondo Ganadero. Debido al clima de miedo y violencia, en 1995 decidió abandonar sus tierras junto a su familia para proteger sus vidas. Después de los hechos violentos, Dionisio Torreglosa fue contactado por Guido Vargas, enviado de Salvatore Mancuso, quien le ofreció comprar sus tierras por $50.000 por hectárea. Torreglosa aceptó y vendió por necesidad los predios, lo cual quedó registrado en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes. El reclamante transfirió a favor del señor Benjamín José Alvarado Bracamonte en 1996, quien englobó los predios en una nueva matrícula inmobiliaria (034-37703). Finalmente, en diciembre de 2005, Zulma Yibi Romero Cerquera compró los predios "Ni Se Sabe" y "Nueva Granada 2" mediante escritura pública.
2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslados.
Por reparto le correspondió a este Despacho conocer la solicitud de restitución de tierras referenciada. Estudiados los requisitos de procedibilidad, fue admitida a través de auto interlocutorio 652 del 03 de diciembre de 20183, disponiendo oficiar a las entidades allí descritas, la inscripción de la solicitud en el FMI 034-37703 y la sustracción provisional del comercio del fundo. De esa admisión se notificó a la Procuraduría Delegada para Asuntos de Tierras 4, al representante legal del municipio de Turbo (Ant.)5 y al personero de igual municipalidad 6. Además, se corrió traslado a Zulma Yudi Romero Cerquera,7 quien figura como titular inscrita
representante legal del municipio de Turbo (Ant.)5 y al personero de igual municipalidad 6. Además, se corrió traslado a Zulma Yudi Romero Cerquera,7 quien figura como titular inscrita en el FMI, y al Banco Agrario de Colombia S. A.8, por el gravamen hipotecario. El Banco Agrario de Colombia S.A .9 allegó respuesta en la que manifestó que dicha entidad financiera no fue la beneficiaria de la garantía real constituida sobre el inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 034 -37703, en tanto la Caja Agraria no le cedió tales obligaciones,
3 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 3. 4 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 4, archivo denominado «D050453121002201800322000Oficios de notificación2018124151553.pdf» certificado: (20C4B7813D55846D20A8830EB878BA6E700233DFC1CEB5FB8F3E511215F564B4) página 8 de 10 5 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 4, archivo denominado « D050453121002201800322000Oficios de notificación2018124151553.pdf» certificado: (20C4B7813D55846D20A8830EB878BA6E700233DFC1CEB5FB8F3E511215F564B4) página 10 de 10 6 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 4, archivo denominado « D050453121002201800322000Oficios de notificación2018124151553.pdf» certificado: (20C4B7813D55846D20A8830EB878BA6E700233DFC1CEB5FB8F3E511215F564B4) página 9 de 10
notificación2018124151553.pdf» certificado: (20C4B7813D55846D20A8830EB878BA6E700233DFC1CEB5FB8F3E511215F564B4) página 9 de 10 7 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 22. 8 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 4, archivo denominado « D050453121002201800322000Oficios de notificación2018124151553.pdf» certificado: (20C4B7813D55846D20A8830EB878BA6E700233DFC1CEB5FB8F3E511215F564B4) 9 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 7, archivo denominado «D050453121002201800322000Recepción respuesta traslados2019329101538.pdf » certificado (6271F88BAF7AC11271FC70A70E4EB2D3A1E4C1661035B1B8E6A27F8D735252A5)Sentencia: 007
Expediente: 05045-31-21-002-2018-00322-00
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras
Solicitante: Dionisio Manuel Torreglosa Tirado
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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precisando que el verdadero acreedor era el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en liquidación, a quienes correspondía vincular. Debido a ello, mediante auto interlocutorio No. 108 del 28 de marzo de 201910, este Despacho
precisando que el verdadero acreedor era el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en liquidación, a quienes correspondía vincular. Debido a ello, mediante auto interlocutorio No. 108 del 28 de marzo de 201910, este Despacho ordenó la vinculación y traslado al mencionado Patrimonio Autónomo de Remanentes, el cual, a través de la Fiduprevisora S.A.11, informó que consultada la base de datos de la cartera de la extinta Caja Agraria en liquidación entregada a dicha fiduciaria, se constató que el señor Dionisio Torreglosa no registraba saldo pendiente derivado de créditos otorgados por la extinta entidad. En ese sentido, indicó igualmente que, al no ostentar titularidad alguna de derechos respecto del predio objeto d e restitución, ni tener interés jurídico en el presente trámite, no formulaba oposición. Por su parte, el apoderado de la titular inscrita Zulma Yudi Romero Cerquera, dentro de término, presentó escrito donde expresó: «No se ejerce por este escrito oposici ón a la presente solicitud de restitución, por cuya razón solo se presenta de manera informativa, y por el contrario a nombre de mi representada se solicita no se le reconozca como tal, y así su despacho será el competente para la decisión final de este asunto según lo prevé el Art. 79»12. Esto, argumentando que su representada, cuando conoció de posibles irregularidades en el proceso de titulación de varios predios (incluidos en la escritura pública 1564 de 2005), manifestó desde su versión libre y luego en indagatoria su voluntad de reparar a los campesinos afectados. Además, ofreció restituir l as
(incluidos en la escritura pública 1564 de 2005), manifestó desde su versión libre y luego en indagatoria su voluntad de reparar a los campesinos afectados. Además, ofreció restituir l as tierras a quienes demostraran ser sus legítimos propietarios antes del desplazamiento, aunque ella no participó en dicho despojo. Es decir, que Zulma Yudi actuó por voluntad de reparar, no por haber obtenido fraudulentamente los títulos ni por haber abu sado de los campesinos, con quienes nunca negoció. Su intención ha sido que las tierras regresaran a sus verdaderos dueños. Finalmente, la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el periódico El tiempo, el 14 de julio de 201913, sin que comparecieran personas al proceso. 2.2. Etapa de pruebas El 07 de marzo de 2024, esta célula judicial prescindió de la etapa probatoria y ordenó pasar a despacho para fallo el referido proceso de restitución de tierras14.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades Realizado el control de legalidad n o se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. Igualmente, se aportó con la solicitud la constancia de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas CD
10 Portal de Restitució n de Tierras, actuaciones, consecutivo 10, archivo denominado « D050453121002201800322000Auto requiere2019329102221.pdf» certificado
10 Portal de Restitució n de Tierras, actuaciones, consecutivo 10, archivo denominado « D050453121002201800322000Auto requiere2019329102221.pdf» certificado (4A3BE7DA6F2DD03EC28635E79ADAEBB4E4F82A2D8646740C1A1AF7AC8D61C0D3) 11 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 13, archivo denominado «D050453121002201800322000Recepción respuesta traslados201962592935.pdf » certificado (7F615C4A3834585B031976D2CF211C8E4964158C4326150AB8E4A95B86435BCF) 12 Porta de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 23, archivo denominado «D050453121002201800322000Recepción memorial202091465134.pdf», certificado (18FEB3F4BE22C09B76B77C8FDF034C7922F121B0703DFEB2F861B498C4CCB56A) página 11 de 12 13 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 19, archivo denominado «D050453121002201800322000Al despacho para agregar al expediente20198894144.pdf » certificado (828FCBF775EC85E97B462CFE13E61EA7947E459E738947FEF9A0F2D090D081C3) 14 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 31, archivo denominado « D050453121002201800322000Auto prescinde de término probatorio20243716136.pdf » certificado (0DF2A56DD3B1984C76A2184C02A705690D40E2E99608E330565C8384518AB68F)Sentencia: 007
prescinde de término probatorio20243716136.pdf » certificado (0DF2A56DD3B1984C76A2184C02A705690D40E2E99608E330565C8384518AB68F)Sentencia: 007
Expediente: 05045-31-21-002-2018-00322-00
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras
Solicitante: Dionisio Manuel Torreglosa Tirado
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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00195 del 02 de junio de 201 815, a favor de l señor Dionisio Manuel Torreglosa Tirado , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 8.420.801, su compañera Mar ys del Carmen Torreglosa Payares, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 39.302.796, y su núcleo familiar, respecto a los predios reclamados, dando cumplimiento al artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. 3.3 Problema jurídico El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los reclamantes y declarar avante sus pretensiones a la luz de lo contemplado en la Ley 1448 de 2011, así como si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales de conformidad con el artículo 77 de la referida ley.
4. Consideraciones generales 4.1. La restitución de tierras como derecho fundamental
supuestos de hecho para configurar las presunciones legales de conformidad con el artículo 77 de la referida ley.
4. Consideraciones generales 4.1. La restitución de tierras como derecho fundamental
Dentro del marco jurídico colombiano, la restitución se reconoce como aquel elemento de carácter primordial y destacado del derecho fundamental a la reparación integral que poseen las víctimas del conflicto armado. A su vez, en el libro titulado «El amparo de tierras: la acción, el proceso y el juez de restitución» 16 se afirma que la restitución consiste en aquel conjunto de medidas adoptadas por el Estado, orientadas a restablecer la situación actual causada por las violaciones del conflicto armado interno, y llevarlas al estado anterior. De igual modo, señalan que dicha r estitución se encuentra encauzada por unos principios claros, y la existencia de acciones subsidiarias de co mpensación que deberán aplicarse en aquellos casos que no sea posible efectuar la restitución material.
En co nsecuencia, de lo anteriormente mencionado, la Ho norable Corte Constitucional en Sentencia C-715 de 201217, manifestó que es un derecho fundamental la reparación integral del perjuicio ocasionado a aquellas víctimas que sufren violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, de tal suerte que, el derecho a la restitución de aquellos bienes, de los c uales l as víctimas han sido despojadas, se configura t ambién como un derecho fundamental.
Por otra p arte, l as medidas de restitución y/o formalización de ti erras despojadas o abandonadas no solo se ciñe a la restitución material y el restablecimiento de la relación que tenía la víctima con el predio al momento de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al
abandonadas no solo se ciñe a la restitución material y el restablecimiento de la relación que tenía la víctima con el predio al momento de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al desplazamiento forzado, sino que además las decisiones que deben ser proferidas tienen que estar encaminadas a concretar la vocación transformadora de que trata la Ley 1448 de 2011 y demás trata dos normativos y j urisprudenciales, por t anto dichas decisiones deben estar articuladas con las políticas estatales que para tal fin han sido implementadas, con el propósito de que l as víctimas logren gozar de una mejor c alidad de vida y reto men los proyectos personales y de vida que se vieron abruptamente interrumpidos con ocasión de la victimización a la que fueron sometidos por cuenta de los diferentes agentes subversivos e incluso de los mismo agentes gubernamentales. 4.2. La restitución con vocación transformadora.
15 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, archivo denominado «D050453121002201800322000Al despacho por reparto2020101144031.rar », certificado (79F0C28D3616AE38225CAAF8490A38D62B10FCDFF889A1724C7968EA3DAF3558) 16 Autores Manuel Fernando Quinche Ramírez, Rocío del Pilar Parada Huertas, María Mónica parada Hernández, Luis enrique Ruiz González y Ricardo Álvarez, publicado por Editorial Universidad del Rosario, año 2015. 17 Corte Constitucional M.P. Luis Ernesto Vargas Silva .Sentencia: 007
Expediente: 05045-31-21-002-2018-00322-00
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras
17 Corte Constitucional M.P. Luis Ernesto Vargas Silva .Sentencia: 007
Expediente: 05045-31-21-002-2018-00322-00
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras
Solicitante: Dionisio Manuel Torreglosa Tirado
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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La Ley 1448 de 2011 en su artículo 25 consagró: «Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011».
La Corte Constitucional mediante sentencia T-197 de 201518, consideró que como quiera que las víctimas del conflicto armado en el país requieren ser reparadas con enfoque transformador, «la reparación no se agota con el componente económico fijado por la indemnización, sino que requiere de: (a) la rehabilitación por el daño causado; (b) programas simbólicos destinados a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas; así como, (c) medidas de no repetición para garantizar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión removidas, a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y sistemáticas de derechos se repitan». Es relevante señalar que dentro de las medidas de reparación integral se encuentra la restitución
investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión removidas, a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y sistemáticas de derechos se repitan». Es relevante señalar que dentro de las medidas de reparación integral se encuentra la restitución de tierras, la cual debe protegerse bajo una perspectiva transformadora. En efecto, la restitución transformadora se concreta en la formalización o conversión de la posesión o de la ocupación (explotación de baldío como es referida en la Ley 1448 de 2011) en derechos de plena propiedad (artículos 72 y 74 de la ley ibidem), en otorgar seguridad jurídica a la relación existente entre la persona restituida y el bien que se restituye (esto en aplicación del artículo 73 numeral 5 de la ley mencionada), y en consolidar el proyecto de vida a través de la articulación de la política de restitución de tierras con las de desarrollo rural, retornos, estabilización socioeconómica y seguridad. Por otra parte, las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los d esplazados i nternos q ue hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Al protegerse el derecho a la restitución de la tierra, se garantiza de manera correlativa el derecho fundamental a una vivienda digna para la población desplazada por hechos de violencia de grupos ilegales. Ello bajo el entendimiento de que las personas y en especial la
Al protegerse el derecho a la restitución de la tierra, se garantiza de manera correlativa el derecho fundamental a una vivienda digna para la población desplazada por hechos de violencia de grupos ilegales. Ello bajo el entendimiento de que las personas y en especial la población campesina a desplazarse a causa del conflicto armado ven gravemente afectas sus condiciones de vida familiar, social, económica y laboral, como consecuencia del desarraigo forzado.
5. EL CASO CONCRETO.
El estudio de la solicitud de restitución de tierras del referido proceso comprenderá: i) El contexto de violencia, ii) la verificación de la legitimación para actuar en el presente caso y iii) la calidad de víctima del solicitante y su familia. 5.1. El contexto general de violencia Zona de Urabá - municipio de Turbo (Ant.). La subregión de Urabá está conformada por once (11) municipios, con sus categorías, así: Apartadó, de categoría tercera (3); Turbo, de cuarta (4) categoría y Arboletes, Carepa, Chigorodó, Murind ó, Mutatá, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá y Vigía del Fuerte, de categoría sexta (6), limitando por el norte con el mar Caribe, por el sur con el departamento del Chocó, por el oriente con el departamento de Córdoba y con las subregiones Norte, Suroeste y Occidente de Antioquia, y por el occidente con el departamento del Chocó19.
18 Corte Constitucional, M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez 19 Consejo Territorial de Planeación de Antioquia CTPA, subregión de Urabá, https://ctpantioquia.co/subregion-de-uraba/Sentencia: 007
18 Corte Constitucional, M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez 19 Consejo Territorial de Planeación de Antioquia CTPA, subregión de Urabá, https://ctpantioquia.co/subregion-de-uraba/Sentencia: 007
Expediente: 05045-31-21-002-2018-00322-00
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras
Solicitante: Dionisio Manuel Torreglosa Tirado
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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Según el equipo técnico de la Universidad de Antioquia, la seguridad y convivencia en la Zona de Urabá es20: «El conflicto armado, ha aumentado la precariedad de condiciones para el acceso a la propiedad, ha restringido los procesos de restitución de tierras y ha limitado el mejoramiento socioeconómico de las comunidades campesinas e indígenas y afrocolombianas de la subregión . Se ha dificultado el desarrollo del comercio y la libre movilidad de la población, si bien la dinámica económica predominante mantiene la pujanza y el crecimiento de estas actividades, los habitantes de la subregión no se sienten seguros donde residen es to se debe principalmente a la presencia de grupos armados». Por otra parte, en el documento de análisis de contexto de violencia de Tulapas, «un territorio colonizable para la estrategia paramilitar », se indicó que la zona de Tulapas, ubicada en el
la presencia de grupos armados». Por otra parte, en el documento de análisis de contexto de violencia de Tulapas, «un territorio colonizable para la estrategia paramilitar », se indicó que la zona de Tulapas, ubicada en el norte de Urabá antioqueño y compuesta por 5 8 veredas en jurisdicción de los municipios de Turbo, Necoclí y San Pedro de Urabá, ha sido históricamente reconocida como una zona de alto interés geoestratégico y económico. Esta condición la convirtió en un territori o codiciado por diversos actores armados ilegales, situación que desencadenó múltiples ciclos de violencia, despojo y transformación territorial21.
Desde mediados del siglo XX 22, Tulapas fue receptora de migraciones campesinas provenientes de Antioquia, Córdoba y otras regiones del país, lo cual favoreció su configuración como territorio multicultural y agrícola. No obstante, esta colonización fue impactada por la presencia de actores arm ados que se disputaron el control social, político y económico del territorio, dada su ubicación estratégica, recursos naturales y conexión con corredores hacia el mar Caribe y la frontera con Panamá.
Durante las décadas de 1970 a 1994, la zona estuvo baj o el dominio hegemónico de grupos guerrilleros, especialmente el EPL y posteriormente las FARC, quienes impulsaron procesos organizativos agrarios e incidieron en la estructura social de las comunidades. En esa etapa se registraron enfrentamientos frecuentes entre estos grupos por el control territorial, situación que comenzó a cambiar con la desmovilización del EPL en 1991 23, hecho que generó un reacomodamiento del conflicto armado en la región.
A partir de 1995, se inicia una nueva fase marcada por la incursión y consolidación del
comenzó a cambiar con la desmovilización del EPL en 1991 23, hecho que generó un reacomodamiento del conflicto armado en la región.
A partir de 1995, se inicia una nueva fase marcada por la incursión y consolidación del paramilitarismo. Organizaciones como las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), lideradas por figuras como Carlos Castaño y Rodrigo Doble Cero24, implementaron una estrategia de terror basada en masacres, desplazami entos forzados y asesinatos selectivos, con el objetivo de desarticular cualquier tipo de organización social o comunitaria que se percibiera como enemiga. Testimonios como los de Salvatore Mancuso y versiones recogidas por la Unidad de Restitución de Tierras en el documento contexto de violencia, dan cuenta de la sistematicidad con la que se ejecutaron acciones de despojo mediante amenazas, asesinatos y presión armada directa.
20 Perfil de Desarrollo Subregional -Subregión Urabá de Antioquia, equipo técnico de la Universidad de Antioquia, https://ctpantioquia.co/wp-content/uploads/2023/12/Perfil-de-desarrollo-Uraba_compressed1.pdf 21 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, archivo denominado «D050453121002201800322003Al despacho por reparto2020101144031.rar », certifi cado (F3AA2DC7752C009D3A3A4E1BB3D14E9B3CD0CA39F6991B5C0DF4D631A0BFD641) página 1 de 20 22 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, archivo denominado «D050453121002201800322003Al despacho por reparto2020101144031.rar», certificado
22 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, archivo denominado «D050453121002201800322003Al despacho por reparto2020101144031.rar», certificado (F3AA2DC7752C009D3A3A4E1BB3D14E9B3CD0CA39F6991B5C0DF4D631A0BFD641) página 2 de 20 23 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, archivo denominado «D050453121002201800322003Al despacho por reparto2020101144031.rar», certificado (F3AA2DC7752C009D3A3A4E1BB3D14E9B3CD0CA39F6991B5C0DF4D631A0BFD641) páginas 3 y 4 de 20 24 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, archivo denominado «D050453121002201800322003Al despacho por reparto2020101144031.rar», certificado (F3AA2DC7752C009D3A3A4E1BB3D14E9B3CD0CA39F6991B5C0DF4D631A0BFD641) páginas 7 -y 8 de 20Sentencia: 007
Expediente: 05045-31-21-002-2018-00322-00
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras
Solicitante: Dionisio Manuel Torreglosa Tirado
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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El proceso de despojo en Tulapas tuvo tres momentos clave. El primero, entre 1995 y 199825,
Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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El proceso de despojo en Tulapas tuvo tres momentos clave. El primero, entre 1995 y 199825, caracterizado por el desplazamiento forzado masivo de familias campesinas, especialmente en veredas como La Pita, La Naranjita, San Pablo, Nueva Tulapas y Pueblo Bello. El segundo, entre 1998 y 2005 26, se centró en la legalización jurídica del despojo mediante la compra de predios a precios irrisorios, escrituraciones fraudulentas, intermediación de terceros como Guido Vargas y participación activa del Fondo Ganadero de Córdoba. Finalmente, a partir de 2005 se consolidó el modelo productivo y empresarial del despojo, mediante la implementación de proyectos agrícolas extensivos, promovidos por empresas asociadas a estructuras como ASOCOMUN, INCUAGRO, FUNPAZCOR y otras entidades que actuaron en complicidad con redes político-administrativas27.
Igualmente se ha dejado plasmado en las diferentes sentencias proferidas por este Despacho a lo largo del desarrollo de los procesos de restitución de tierras sobre los hechos de violencia que desencadenaron una línea de violencia en la región de Urabá, donde los primeros antecedentes de criminalidad en Urabá se iniciaron entre 1970 y 1994, con el establecimiento del EPL en el norte y las FARC en el sur, producto de un acuerdo entre estos grupos al margen de la ley para la distribución territorial. Lo que originó que, para la década de los 80, las FARC se concentrara en extorsiones a las empresas bananeras, a los propietarios de grandes
de la ley para la distribución territorial. Lo que originó que, para la década de los 80, las FARC se concentrara en extorsiones a las empresas bananeras, a
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