JCIR APD - Sentencia 05045312110120180007500-15-12-2025
Detalles
- Título
- JCIR APD - Sentencia 05045312110120180007500-15-12-2025
- Autor
- Tribunal Superior de Apartadó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
APARTADÓ – ANTIOQUIA
Nuestra sede: Carrera 100 No. 94 – 21 piso 2, Apartadó – Antioquia // Telefax: +57 (4) 8281126 // Correos electrónicos:
j01cctoesrtapartado@cendoj.ramajudicial.gov.co - jcctoesrt01apdo@notificacionesrj.gov.co Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el me dio ambiente. Página 1 de 30 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/
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Proceso - RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADASRADICADO 05045-31-21-101-2018-00075-00
Dte./Accionante Solicitante
MARÍA DE LA CRUZ CORDERO SÁNCHEZ Y
TERESA DE JESÚS CORDERO SÁNCHEZ
Ddo./Accionado Opositor N/A Predio/Derecho “SIN NOMBRE” Y “NUEVO AMBIENTE” Instancia - UNICAAsunto / Tema SENTENCIA
Decisión
RECONOCER LA CALIDAD DE VÍCTIMA Y
PROTEGER EL DERECHO FUNDAMENTAL A
LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS, ORDENA LA
RESTITUCIÓN MATERIAL Y JURIDICA EN
FAVOR DE LOS RESTITUIDOS.
- S E N T E N C I A - 0 2 8 7Diciembre quince (15) de dos mil veinticinco (2025)
FAVOR DE LOS RESTITUIDOS.
- S E N T E N C I A - 0 2 8 7Diciembre quince (15) de dos mil veinticinco (2025)
Corresponde a este despacho proferir sentencia dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de Tierras abandonadas y despojadas, el cual agotó el trámite estipulado por la Ley 1448 de 2011 y se encuentra a despacho para su decisión de fondo.
1. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES
A través de abogada designada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTDTerritorial Apartadó, acude a esta jurisdicción las señoras MARÍA DE LA CRUZ CORDERO SÁNCHEZ identificada con cedula de ciudadanía 22.160.721 y TERESA DE JESÚS CORDERO SÁNCHEZ identificada con cedula de ciudadanía 34.996.904, y sus grupos familiares en condiciones de solicitantes de reconocimiento de su derecho fundamental a la restitución de tierras.
2. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO
Se trata de dos predios rurales, denominados:
2.1. SIN NOMBRE
Predio identificado con la matrícula inmobiliaria 0 34-29896 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo - Antioquia, con cédula catastral 665 2 005 000 0005 00068 0000 00000 y con una superficie de 14 hectáreas y 0907 M2 (según georreferenciación) , ubicado en la vereda “ Zapindonga” del
665 2 005 000 0005 00068 0000 00000 y con una superficie de 14 hectáreas y 0907 M2 (según georreferenciación) , ubicado en la vereda “ Zapindonga” del corregimiento Pelayito del Municipio de San Pedro de Urabá, el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma:Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-101-2018-00075-00
Providencia: - Sentencia - 0287 - Página 2 de 30
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NORTE: Partiendo desde el punto 101957 en línea quebrada que pasa por el punto 101959 en dirección suroriente, hasta llegar al punto 101955 en una distancia de 351,25 metros, colinda con Mateo Emilio Cordero Sánchez.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 101955 en línea quebrada que pasa por el punto 101955A en dirección suroccidente hasta llegar al punto 101954 en una distancia de 427,07 metros, colinda con Mateo Emilio Cordero Sánchez.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 101955 en línea quebrada que pasa por el punto 101955A en dirección suroccidente hasta llegar al punto 101954 en una distancia de 427,07 metros, colinda con Mateo Emilio Cordero Sánchez.
SUR: Partiendo desde el punto 101954 en línea quebrada que pasa por el punto 101970 en dirección noroccidente hasta llegar al punto 101969 en una distancia 307,78 metros, colinda con Mateo Emilio Cordero Sánchez.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 101969 en línea quebrada que pasa por el punto 101957A en dirección nororiente hasta llegar al punto 101957 en una distancia de 442,13 metros, colinda con Mateo Emilio Cordero Sánchez.
Igualmente se presentaron las siguientes coordenadas planas y geográficas que permitieron advertir una cabida superficiaria de 14 hectáreas y 0907 Mts2:
2.2. NUEVO AMBIENTE
Predio identificado con la matrícula inmobiliaria 0 34-29935 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo - Antioquia, con cédula catastral 665 2 005 000 0005 00007 0000 00000 y con una superficie de 39 hectáreas y 8949 M2 (según georreferenciación) , ubicado en la vereda “ Zapindonga” del corregimiento Pelayito del Municipio de San Pedro de Urabá, el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma:
NORTE: Partiendo desde el punto 101945 en línea quebrada , pasando por los puntos 101944, 51556, AD003, 51557, en dirección Oriente, hasta llegar al punto AD001, con una distancia de 637,94 metros, y como colindante el predio de
SATURNINO CORDERO.
ORIENTE:
101944, 51556, AD003, 51557, en dirección Oriente, hasta llegar al punto AD001, con una distancia de 637,94 metros, y como colindante el predio de
SATURNINO CORDERO.
ORIENTE: Partiendo desde el punto AD001 en línea quebrada en dirección Sur, pasando por los puntos AD002, 52112, 101956, 101958, hasta llegar al punto 101957 con una distancia de 732,24 metros, y como colindante el predio de ID -203820
DILUVINA CORDERO SANCHEZ.
SUR: Partiendo desde el punto 101957 en línea quebrada en dirección Occidente, pasando por los puntos 101943, 101942, 4, hasta llegar al punto 101950 con distancia 644,44 metros, y con lindero del predio de ID-194131MATEO EMILIO
CORDERO SÁNCHEZ.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 101950 en línea quebrada en dirección Norte pasando por los puntos 101941, 101940, 101939, 101938, 101949, 101948, 101947, hasta llegar al punto 101945 con distancia de 1414,35 metros, y como lindero el predio de cedula catastral 6652005000000500005, 6652005000000500006.
Igualmente se presentaron las siguientes coordenadas planas y geográficas que permitieron advertir una cabida superficiaria de 39 hectáreas y 8949 Mts2:Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-101-2018-00075-00
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Radicado: 05045-31-21-101-2018-00075-00
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3. HECHOS Y PRETENSIONES DE LA SOLICITUD
3.1. GENERALES
A continuación, se sintetizan algunos planteamientos expuestos dentro del Documento de Análisis de Contexto del 14 de diciembre de 2016 de la microzona titulado Zapindonga, con resolución No. RA 0166 aportado por la UAEGRTD con la solicitud de restitución.
Señala el texto que, esta zona ha sido epicentro regional del conflicto armado, protagonizado por diversos actores y fuerzas sociales con disimiles formas de significación del territorio y en donde el objetivo primordial es la lucha por el poder político y el control territorial. Teniendo su inicio entre los años 1957 y 1983, a partir de la colonización de parcelas agrícolas y haciendas ganaderas en territorios Baldíos, posteriormente titulados con aplicación de la Ley 135 de 1961.
Para la época entre 1984 y 1990, hubo un desenvolvimiento paralelo del proceso
en territorios Baldíos, posteriormente titulados con aplicación de la Ley 135 de 1961.
Para la época entre 1984 y 1990, hubo un desenvolvimiento paralelo del proceso de reforma agraria y conflicto armado, con la secuencia de los siguientes actores armados: delincuencia común (cuatreros), guerrilla (EPL y FARC), paramilitarismo y fuerza pública.
En la década de los 90`s, el fenómeno paramilitar empezó a ser advertido en la zona, al mando de Fidel Castaño Gil, quien, en el año 1985 en el departamento de Córdoba, municipio de Valencia, dio sus primeros pasos ilegales bajo la organización que recibía el nombre de “Los Tangueros”. Cuyo objetivo, según la información recolectada, era defender la propiedad adquirida ilegítimamente, enfrentar las guerrillas (EPL y FARC) y afianzar su poder en la zona.Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-101-2018-00075-00
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Asegura la solicitud que, en el año de 1992, los grupos paramilitares establecen como objetivo político/militar el aterrorizar a la población civil dando las primeras órdenes de destierro de la zona, luego con la estigmatización (colaboradores de la guerrilla), pillajes, amenazas, d esplazamiento forzado, destrucción deliberada de los bienes civiles preexistentes e indispensables para la supervivencia, enfrentamientos con interposición de la población civil y desaparición forzada.
En la misma década (1993) hubo conformación de escuelas de entrenamiento paramilitar, que tenían como base de operaciones, las haciendas adquiridas por la Fundación para la Paz de Córdoba (Funpazcor), especialmente en La 35, propiedad que sirvió como escenario de coordinación entre agencias públicas y grupos paramilitares, así como territorio para la desaparición forzada y la tortura.
Entre 1996 y 1998, por intermedio de Funpazcor y bajo la coordinación de alias “Choroto”, se hizo una re-distribución de la tierra, originalmente despojada por estos, en donde con criterios aleatorios tales como: víctimas de la guerrilla, víctimas de los paramilitares por desplazamiento forzado o que no tuvieran tierra donde vivir o terrenos para la siembra de Pancoger, se entregaron porciones de territorio por familias o de forma individual, utilizando la figura de la Parcelación de máximo 5 hectáreas. Sin embargo, para los más allegados a
tierra donde vivir o terrenos para la siembra de Pancoger, se entregaron porciones de territorio por familias o de forma individual, utilizando la figura de la Parcelación de máximo 5 hectáreas. Sin embargo, para los más allegados a los comandos paramilitares, la re -distribución territorial por parcelas se flexibilizó hasta casi las 20 hectáreas. De acuerdo con la infor mación correspondiente, existían condiciones para la entrega de los terrenos parcelados: no se podía realizar explotación maderera, no se podía enajenar el bien inmueble y no se podían cercar los predios. Se debe tener presente en este fenómeno, que la re-distribución territorial enunciada motivó un repoblamiento coincidente con la constitución de las AUC, en 1997.
En el año 2006 ocurre la desmovilización de los grupos paramilitares, autodenominados AUC. Sin embargo, ocurre el fenómeno del reagrupamiento de sus miembros por aquellos individuos que no se desmovilizaron, desmovilizados reincidentes y nuevos reclutas, conformando facciones criminales (Los Rastrojos, las Águilas Negras, los Urabeños y los Paisas), lo que significó la pervivencia del conflicto en la zona y la transformación del territorio micro-focalizado.
Como consecuencia de todo el fenómeno de violencia descrito, existe en la actualidad un re-ordenamiento territorial en la zona micro-focalizada desde los siguientes elementos: formación de nuevas haciendas con funciones militares y económicas, tales como: ganadería y proyectos agroforestales; afectación por títulos mineros vigentes y por explotación de hidrocarburos, y; correlato de la parcelación ilegal y la formación de caseríos en lo que a ntes eran predios
económicas, tales como: ganadería y proyectos agroforestales; afectación por títulos mineros vigentes y por explotación de hidrocarburos, y; correlato de la parcelación ilegal y la formación de caseríos en lo que a ntes eran predios rurales.
Algunos otros hechos generales se irán mencionando en las consideraciones de esta providencia.
3.2. CONCRETOS
3.2.1. De los solicitantes, su relación jurídica con el predio y su grupo familiar.
Caso María de la Cruz Cordero Sánchez.
De acuerdo con la inscripción en el registro de Tierras Despojadas que hiciera la UAEGRTD, la señora María de la Cruz Cordero Sánchez (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía 22.160.721 ostenta la calidadCivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-101-2018-00075-00
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jurídica de PROPIETARIA en relación al predio denominado “SIN NOMBRE” y su núcleo familiar conformado por Alcides Padilla Navarro identificado con cédula de ciudadanía 10.930.291, quienes se encuentran incluidos en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas, por medio de la resolución No. RA 00967 del 08 de mayo de 2017.
En el escrito de solicitud de restitución, se expone (en resumen) que, la señora María de la Cruz Cordero Sánchez (Q.E.P.D), adquirió el predio cuando el señor Emilio José Cordero Arrieta, padre de la fallecida María de la Cruz, se lo regaló para que construyeran una casa allí y lo cosecharan, sumado -y posteriora ello a ello mediante resolución 2348 del 26 de agosto de 1991 el INCORA le adjudicó esa área a ella. Asimismo, se señala que, en el predio vivía junto con su núcleo familiar, integrado por su esposo Alcides Padilla Navarro, y sus hijos Miguel Jhovani Padilla Cordero, Nelson Cordero Sánchez, Rafae la Bolaño Cordero, Emilia del Carmen Bolaño Cordero, Pedro Pablo Padilla Cordero, María Marcelina Padilla Cordero, Lila Rosa Padilla Cordero, Olga Lucia Padilla Cordero, Margarita María Padilla Cordero y María de los Santos Padilla Cordero, y lo destinaba a la
Padilla Cordero, Lila Rosa Padilla Cordero, Olga Lucia Padilla Cordero, Margarita María Padilla Cordero y María de los Santos Padilla Cordero, y lo destinaba a la actividad agrícola, cultivo de maíz, arroz, yuca y plátanos.
Caso Teresa de Jesús Cordero Sánchez.
De acuerdo con la inscripción en el registro de Tierras Despojadas que hiciera la UAEGRTD, la señora Teresa de Jesús Cordero Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía 34.996.904 ostenta la calidad jurídica de PROPIETARI A en relación al predio denominado “ NUEVO AMBIENTE ” y su núcleo familiar conformado por Víctor Raúl Bravo Cordero , identificad o con cédula de ciudadanía 1.068.579.033, Orlando Miguel Bravo Cordero identificado con cédula de ciudadanía 10.769.869, William de Jesús Bravo Cordero identificado con cédula de ciudadanía 10.769.804, Julio Cesar Bravo Cordero identificado con cédula de ciudadanía 10.771.590, y María Teresa Bravo Cordero identificada con cédula de ciudadanía 39.389.624 ostentan la calidad de legitimados del señor José Francisco Bravo Díaz, quienes se encuentran incluidos en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas, por medio de la resolución No. RA 00973 del 08 de mayo de 2017.
Se expone en el escrito de solicitud de restitución que, la señora Teresa de Jesús Cordero Sánchez, y el señor José Francisco Bravo Díaz (Q.E.P.D), adquirieron el predio cuando el señor Emilio José Cordero Arrieta, padre de la señora Teresa,
Cordero Sánchez, y el señor José Francisco Bravo Díaz (Q.E.P.D), adquirieron el predio cuando el señor Emilio José Cordero Arrieta, padre de la señora Teresa, se los regaló para que construyeran la casa, sumado a ello mediante resolución 2154 del 31 de julio de 1991 el INCORA le adjudico esa área a ambos. Así mismo se señala que, en el predio vivía junto con su núcleo familiar, integrado por su esposo José Francisco Bravo Díaz, y sus hijos Víctor Raúl Bravo Cordero, Orlando Miguel Bravo Cordero, William de Jesús Bravo Cordero, Julio Cesar Bravo Cordero y María Teresa Bravo Cordero , y que el fundo estaba destinado a la actividad agrícola, cultivo de maíz, arroz, yuca, plátanos y ñame.
3.2.2. Hechos de violencia y/o de despojo o abandono.
Entre el contexto general descrito, la solicitud trascribe todo o pate de la s declaraciones rendidas por la s señoras María de la Cruz y Teresa de Jesús Cordero Sánchez ante la UAEGRTD durante el trámite administrativo, en el que indican que, para el año 199 2 los paramilitares mataron en Pelayito a cuatro campesinos, luego matan a una pareja de esposos, señalados de ser simpatizantes de la guerrilla; continuaron relatando que, los paramilitares llegaban con lista en mano y empezaban a matar, y repartían esas listas para que los campesinos supieran que si estaban allí, los iban a matar, y un día salieron en la lista Alcides Padilla (esposo de María de la Cruz), Emilio Cordero (Papá de las solicitantes), José Francisco Bravo (esposo de Teresa de Jesús) y
salieron en la lista Alcides Padilla (esposo de María de la Cruz), Emilio Cordero (Papá de las solicitantes), José Francisco Bravo (esposo de Teresa de Jesús) y Emiro Oviedo que era un finquero ; finalmente señaló que ante esasCivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-101-2018-00075-00
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circunstancias la s solicitantes y sus núcleos familiares con quienes vivían 1, abandonaron los predios objeto de la presente solicitud, en el año 1992.
3.3. PRETENSIONES
Con fundamento en los hechos anteriores, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Apartadó, solicita a favor de los señores María de la Cruz Cordero Sánchez identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.160.721, y su cónyuge Alcides Padilla Navarro
solicita a favor de los señores María de la Cruz Cordero Sánchez identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.160.721, y su cónyuge Alcides Padilla Navarro identificado con cédula de ciudadanía No. 10.930.291; y a Teresa de Jesús Cordero Sánchez identificada con cédula de ciudadanía No.34.996.904, y a su núcleo familiar conformado por sus hijos Víctor Raúl Bravo Cordero, identificado con cédula de ciudadanía 1.068.579.033, Orlando Miguel Bravo Cordero identificado con céd ula de ciudadanía 10.769.869, William de Jesús Bravo Cordero identificado con cédula de ciudadanía 10.769.804, Julio Cesar Bravo Cordero identificado con cédula de ciudadanía 10.771.590, y María Teresa Bravo Cordero identificada con cédula de ciudadanía 39.389.624, que se les reconozca y proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras, que se disponga la restitución material de los predios, así como dar aplicación al alivio de pasivos financieros y fiscales, de igual manera la inscripción de la s entencia ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo Antioquia.
Como pretensiones subsidiarias, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Apartadó, solicita que se ordene la restitución por equivalencia, de no ser posible uno equivalente en término económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica; que se decrete la entrega material y la transferencia del bien despojado, al Fondo de la Unidad Administrativ a Especial de Gestión de
término económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica; que se decrete la entrega material y la transferencia del bien despojado, al Fondo de la Unidad Administrativ a Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y finalmente que se ordene la realización de avaluó al predio objeto de restitución.
Como pretensiones complementarias, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Apartadó, solicita que se ordene la inclusión a los solicitantes en el programa de proyectos productivos, una ve z sea ve rificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
4. El TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
La presente solicitud se tramitó inicialmente de manera física, y fue radicada ante los jueces del Circuito de Especializados en Restitución de Tierras el pasado 23 de marzo de 20 18, correspondiéndole por reparto a l Juzgado Itinerante , quien inadmitió la solicitud para luego ser admitida una vez se ajustó la misma a los requisitos de que trata el artículo 84 de la Ley de Víctimas, e impartió las órdenes necesarias para su trámite legal y constitucional.
quien inadmitió la solicitud para luego ser admitida una vez se ajustó la misma a los requisitos de que trata el artículo 84 de la Ley de Víctimas, e impartió las órdenes necesarias para su trámite legal y constitucional.
1 MARÍA DE LA CRUZ CORDERO SÁNCHEZ , Integrado por su esposo Alcides Padilla Navarro, y sus hijos Miguel Jhovani Padilla Cordero, Nelson Cordero Sánchez, Rafaela Bolaño Cordero, Emilia del Carmen Bolaño Cordero, Pedro Pablo Padilla Cordero, María Marcelina Padilla Cordero, Lila Rosa Padilla Cordero, Olga Lucia Padilla Cordero, Margarita María Padilla Cordero y María de los Santos Padilla Cordero. TERESA DE JESÚS CORDERO SÁNCHEZ , Integrado por su esposo José Francisco Bravo Díaz, y sus hijos Víctor Raúl Bravo Cordero, Orlando Miguel Bravo Cordero, William de Jesús Bravo Cordero, Julio Cesar Bravo Cordero y María Teresa Bravo Cordero.Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-101-2018-00075-00
Providencia: - Sentencia - 0287 - Página 7 de 30
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Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/
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De igual forma , se ordenaron las medida s cautelares correspondientes, se dispuso la publicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 20112 y se enteró a la Agencia Nacional de Tierras , Agencia Nacional de Hidrocarburos, Consorcio Grantierra – Pluspetrol-, y a Corpourabá, atendiendo a los determinantes ambientales que pesan sobre el fundo.
Se dispusieron las medidas cautelares previstas en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011 como protección de los predios con matrícula inmobiliaria 034-29896 y 034-29935. Juntamente se surtió notificación del inicio de trámite judicial al Alcalde Municipal de San Pedro de Urabá -Antioquia y al Ministerio Público. A la Secretaría de Hacienda Municipal de San Pedro de Urabá para que expida con destino a este proceso, certificado de estado de cuenta por concepto de pasivos de impuesto predial respecto de los predios solicitados. A la UARIV, para que arrimara a este proceso, copia de los actos administrativos que existen y decidieron incluir o no en el RUPD (o RUV) de la s señoras María de la Cruz y Teresa de La Cruz Cordero Sánchez, junto con sus grupos familiares.
Además de ciertos pedidos de información y documentales desde la admisión del asunto a entidades públicas, posterior a la remisión del proceso por el
Teresa de La Cruz Cordero Sánchez, junto con sus grupos familiares.
Además de ciertos pedidos de información y documentales desde la admisión del asunto a entidades públicas, posterior a la remisión del proceso por el juzgado itinerante de conformidad con el oficio No. PCSJO18-682 del 30 de abril de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, este despacho avocó conocimiento y se decretaron las pruebas que se estimaron conducen tes, pertinentes y útiles, ordenando entre otras: la inspección judicial a los predios y la práctica del interrogatorio de los señores María de La Cruz Cordero Sánchez, Teresa de Jesús Cordero Sánchez , Alcides Padilla Navarro y Mateo Emilio Cordero Sánchez.
Agotadas las pruebas pretendidas y los traslados ordenados, pasó el asunto al despacho del Juez para emitir fallo que en derecho corresponde.
5. INTERVENCIONES
Como resultado de los requerimientos realizados por el Despacho a las distintas instituciones, acudieron al trámite a absolver las inquietudes que se les pusieron de presente y que enriquecen la decisión que ahora se dispone a tomar este Juzgado, las siguientes:
5.1. AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS:
Manifestó que, de acuerdo a las competencias asignadas a la ANH, y guiados por las coordenadas de los predios “SIN NOMBRE” y “NUEVO AMBIENTE”, éstos se encuentran dentro del área asignada para el contrato “SSJS-1” a la compañía Ecopetrol S.A., para actividades de exploración y producción, no obstante, indicó que en la actualidad ya no se realiza ninguna clase de operaciones debido a la
se encuentran dentro del área asignada para el contrato “SSJS-1” a la compañía Ecopetrol S.A., para actividades de exploración y producción, no obstante, indicó que en la actualidad ya no se realiza ninguna clase de operaciones debido a la renuncia del contrato presentada por el contratista Ecopetrol, por lo cual el contrato se encuentra clasificado como “en trámite de terminación”.3
5.2. CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA –CORPOURABARespondió el requerimiento informando que, se sustentan en la información cartográfica que aporta, el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de San Pedro de Urabá, concretado por Corpourabá mediante resolución No. 300-03-10-22-629 del 17/06/ 2011, para determinar que el área donde se encuentran los predios es un área de producción agropecuaria tradicional y tipo de usos del suelo de cultivos semi intensivos y pastoreo extensivo.
2 Folio 73 del cuaderno físico, Consecutivo 30 del Portal Web de Restitución de Tierras. 3 Folio 116 del cuaderno físico, Consecutivo 19 del Portal Web de Restitución de Tierras.Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-101-2018-00075-00
Providencia: - Sentencia - 0287 - Página 8 de 30
http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid= 05045-31-21-101-2018-00075-00
- RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS -- UNICA -- 16/12/25
Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/
https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-01-civil-del-circuito-especializado-en-restitucion-de-tierras-de-apartado/
Manifestó que, la cobertura forestal según la consulta geográfic a de la Zonificación Forestal elaborada por CORPOURABA (2007) muestra que los predios Sin Nombre y Nuevo Ambiente, se asocia AFPd-pp-Áreas Forestales de Producción para plantaciones forestales de carácter productor y FPp-us-Áreas Forestales de Protección para el uso sostenible.
Q los predios se encuentran amenazados por inundación amenaza media por movimientos en masa y no se traslapan con ninguna de las categorías de áreas protegidas establecidas por el Decreto 1076 de 2015, por lo cual no se encuentran en zonas de protección ambiental y no existen iniciativas locales ni regionales de conservación, siendo viable el proceso de restitución.4
5.3. BANCO AGRARIO DE COLOMBIA:
Informó que el hogar de las señoras MARÍA DEL CORDERO SÁNCHEZ y TERESA DE JESÚS CORDERO SÁNCHEZ, no han sido incluidas en el subsidio familiar de vivienda rural.5
5.4. LA SECR
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