JCIR CAL - Sentencia 76001312100120240011400-24-11-2025
Detalles
- Título
- JCIR CAL - Sentencia 76001312100120240011400-24-11-2025
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2024 00114 00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI
Santiago de Cali, veinticuatro (24) de noviembre dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Restitución de Tierras - Concedida – Compensación en dinero.
Solicitante: Herederos de Olivia Quiñones de Guerrero Radicado: 760013121001 2024 00114 00
Sentencia: No. R020
I. ASUNTO:
Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por la UAEGRTD - Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero en favor de los señores CLEMENTE, DUBERNEY, YOVANNY, MARIA EUFRADIS, JOSE VICENTE, MARIA DEL CARMEN y ALEJANDRO GUERRERO QUIÑONES, en calidad de herederos de la causante Olivia Quiñones de Guerrero (Q.E.P.D.). Las pretensiones recaen sobre el predio ubicado en la CL 17 TR81 MAZ 5450 Casa 8 Piso 1/ Calle 13 # 78 – 74, barrio Carlos Holmes Trujillo de Buenaventura, Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 372-58080 y cédula catastral No. 76-109-01-022272-0018-000; cuyos linderos , área, coordenadas y demás especificaciones están descritos en la solicitud y documentos anexos1 y que por economía procesal
2272-0018-000; cuyos linderos , área, coordenadas y demás especificaciones están descritos en la solicitud y documentos anexos1 y que por economía procesal hacemos parte integral de esta providencia. Al tr ámite fueron vinculados los herederos indeterminados de Olivia Quiñones de Guerrero.
II. ANTECEDENTES: 2.1. Circunstancias fácticas: 2.1.1. La UAEGRTD, a través de apoderado judicial, manifiesta que el fundo fue adquirido por la víctima en el año 2000 . Inicialmente era un lote sobre el cual posteriormente construyó una vivienda de madera y concreto la cual contaba con
1 Consec. 12
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servicios públicos domiciliarios , precisando que no cancelaba ningún valor por concepto de impuesto predial. Estaba destinado a vivienda familiar, donde residió desde el año 2000 hasta el 2013, año en que tuvo que desplazarse.
2.1.2. Refiere que en el año 2013 la actora residía sola en el inmueble y enfermó de tuberculosis . D ebido a su delicado estado de salud tuvo que mudarse temporalmente a la casa de sus padres, quienes vivían en el barrio La Dignidad de Buenaventura. Durante su ausencia su casa fue invadida por actores armados a quienes identificó como miembros del grupo delincuencial denominado “ La Empresa”; ante ello, intenta retornar, empero fue confrontada por “el jefe de los bandidos” quien le indicó que lo necesitaban para sus propios fines. Después de
a quienes identificó como miembros del grupo delincuencial denominado “ La Empresa”; ante ello, intenta retornar, empero fue confrontada por “el jefe de los bandidos” quien le indicó que lo necesitaban para sus propios fines. Después de varios intentos para retornar a la heredad, desistió al evidenciar las intimidaciones y amenazas que estos grupos ejercían sobre la comunidad del barrio.
2.1.3. Finalmente indicó que tuvo que seguir viviendo en la casa de sus padres ante la imposibilidad de reclamar su inmueble y dado el miedo constante que le ocasionaron los miembros de este grupo armado, lo que con el tiempo la motivó para reclamarlo como víctima de desplazamiento forzado con el fin de recuperarlo o de recibir una compensación por la pérdida sufrida. Actualmente está en ruinas.
2.1.4. La reclamante falleció el 03/04/2023 por causas naturales asociadas a la patología que padecía, por lo que en este proceso actúan sus herederos.
2.2. Pretensiones:
Los señores CLEMENTE, DUBERNEY, YOVANNY, MARIA EUFRADIS, JOSE VICENTE, MARIA DEL CARMEN y ALEJANDRO GUERRERO QUIÑONES, en calidad de herederos de la señora Olivia Quiñones de Guerrero, instan la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización (mediante adjudicación), para que se le restituya materialmente el predio urbano ubicado en la CL 17 TR81 MAZ 5450 C asa 8 Piso 1/ Calle 13 # 78 – 74, barrio Carlos Holmes Trujillo, de Buenaventura, Valle.
Reclaman además todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales,
MAZ 5450 C asa 8 Piso 1/ Calle 13 # 78 – 74, barrio Carlos Holmes Trujillo, de Buenaventura, Valle.
Reclaman además todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121,3
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123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 2; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen, el otorgamiento de subsidio de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.
2.3. Trámite:
La UAEGRTD, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble, lo incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, realizando el procedimiento administrativo de rigor diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de los solicitantes con aquel3. Recibida la solicitud el 05 de septiembre de 2024 (consec. 1), el día 18 de septiembre del mismo año se avocó el conocimiento4, ordenándose el registro de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria, las comunicaciones pertinentes,
septiembre del mismo año se avocó el conocimiento4, ordenándose el registro de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria, las comunicaciones pertinentes, vinculándose a los herederos indeterminados de la s eñora Olivia Quiñones de Guerrero. Igualmente se emplazó a todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundo y/o con los demandantes, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos - artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011. En virtud del principio de economía procesal y de imprimirle celeridad al trámite, en la misma providencia se dispuso el recaudo de algunos medios d e prueba y el cumplimiento de medidas de composición a cargo de la UAEGRTD.
Seguidamente, el apoderado judicial actor indicó que se les comunicó el proceso a los señores Melco Fidel Guerrero Torres y Ana Cristina Guerrero Torres [hijos del señor José Vicente Guerrero Murill oex compañero de la causante Olivia Quiñones de Guerrero], sin embargo, en la providencia del 28/10/2024 se dispuso que no se les vincularía por haberse evidenciado que el inmueble había sido adquirido y explotado únicamente por la víctima fallecida.
2 Consec. Nro. 1, entre las que se encuentran: 1) El registro público de la restitución material de la propiedad. 2) La condonación de pasivos
y alivios fiscales. 3) La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios. 4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso. 5) suspensión de procesos de cualquier índole. 6) Protección jurídica del predio. 7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos. 3 Resolución Nro. RV 00740 del 28/06/2024 y Constancia Nro. CV 00541 del 28/08/2024 de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (Anexos Consec. 1). 4 Consec. Nro. 3.4
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Agotadas las etapas preliminares con el enteramiento de todos los sujetos procesales, sin que se presentara oposición en los términos de la Ley 1448 de 2011, mediante auto de fecha 07 de marzo de 2025 5 se dio inicio al periodo probatorio, decretándose la inspección judicial a la heredad y las declaraciones de dos de los solicitantes, diligencia que no pudo realizarse por bloqueos en la vía que de Cali conduce a Buenaventura, teniéndose que, reprogramar mediante Auto de fecha 09/04/2025 6. Finalmente, en auto de fecha 04/06/20257 se prescindió de la etapa probatoria por no lograr la comparecencia de los declarantes; en la misma providencia se dio traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegatos finales.
de la etapa probatoria por no lograr la comparecencia de los declarantes; en la misma providencia se dio traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegatos finales.
Dentro del término establecido se recibió concepto de la representante del Ministerio Público8 en el que realiza un recuento de los fundamentos de hecho y de derecho, relación jurídica de la solicitante con el inmueble y su condición de víctima del conflicto, solicitando se acceda a la restitución jurídica, material y/o formalización em favor de la masa herencial de la señora Olivia Quiñones de Guerrero (QEPD). Por su parte, el apoderado judicial9 de los reclamantes hizo un recuento de la temporalidad del abandono forzado, contexto territorial de violencia, hechos victimizantes, actor armado responsable, titularidad del predio, para finalmente solicitar que se acceda a la restitución por equivalente ya sea con un predio de similares características o el reconocimiento de una indemnización.
Cumplido el trámite en la fase instructiva, sin haberse constituido extremo opositor en la litis , se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación de que somos competentes para conocer del asunto en virtud del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial.
2.4. Planteamiento y problema jurídico.
Los señores CLEMENTE, DUBERNEY, YOVANNY, MARIA EUFRADIS, JOSE VICENTE, MARIA DEL CARMEN y ALEJANDRO GUERRERO QUIÑONES, en calidad de herederos de la señora OLIVIA QUIÑONES DE GUERRERO (Q.E.P.D.) deprecan
VICENTE, MARIA DEL CARMEN y ALEJANDRO GUERRERO QUIÑONES, en calidad de herederos de la señora OLIVIA QUIÑONES DE GUERRERO (Q.E.P.D.) deprecan la restitución material y formalización [mediante adjudicación] del predio urbano
5 Consec. 48 6 Consec. 61. 7 Consec. 66. 8 Consec. Nro. 70. 9 Consec. 69.5
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ubicado en la CL 17 TR81 MAZ 5450 C asa 8 Piso 1/ Calle 13 # 78 – 74, barrio Carlos Holmes Trujillo, del Distrito de Buenaventura, Valle del Cauca, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 372 -58080 y cédula catastral No. 76-10901-02-2272-0018-000, con un área georreferenciada por la UAEGRTD de 90M2, tras su abandono por el actuar de grupos armados al margen de la ley.
En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes:
2.4.1. Establecer sí la señora Olivia Quiñones de Guerrero y/o sus herederos, acreditaron la calidad de víctima s de desplazamiento o abandono forzado y la titularidad del derecho de restitución en los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que los convierte en acreedores de la acción de restitución.
titularidad del derecho de restitución en los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que los convierte en acreedores de la acción de restitución.
2.4.2. De esta última respuesta y tras la muerte de la señora Olivia Quiñones de Guerrero emerge otro interrogante ¿está probado que todos los herederos aquí reclamantes están legitimados para reclamar la reparación integral?
2.4.3. De probarse los elementos de la acción transicional ¿resulta viable la restitución material reclamada por los accionantes con derecho a las diferentes medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales? , o de acuerdo con los medios suasorios y la expresa voluntad de aquellos en fase administrativa ¿resulta viable otra forma de compensación?
III. CONSIDERACIONES:
3.1. El derecho fundamental a la restitución de tierras.
La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 – artículo 71-. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas6
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personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con
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personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo.
Concibe igualmente la acción de restitución en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados – artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de reparación son la r estitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalencia o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C-330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648 de 2017.
En consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en su dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica – artículo 69 -;
los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en su dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica – artículo 69 -; está constituida primordialmente por restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión – artículo 72-, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras.
Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez , se abordará el contexto de violencia en Buenaventura, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente.7
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3.2. Contexto de violencia.
El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto10 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 11, cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas,
El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto10 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 11, cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la carga de la prueba 12 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.13
De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa constitucional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos cons titutivos de infracciones al DIH. o graves violaciones a las normas internacionales sobre DDHH, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son comp etencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.
Entre los hechos de violencia que principalmente reportaron las autoridades en la región de Buenaventura, están bloqueos de carreteras, ejecutados también por el Frente José María Becerra del ELN, sin embargo, fue la guerrilla de las FARC el grupo delincuencial que tuvo mayor incidencia en la victimización de la población civil. En la década de los noventa se ponen de relieve las cifras de desplazamiento
el Frente José María Becerra del ELN, sin embargo, fue la guerrilla de las FARC el grupo delincuencial que tuvo mayor incidencia en la victimización de la población civil. En la década de los noventa se ponen de relieve las cifras de desplazamiento forzado, ocurridos en su mayoría por los enfrentamientos entre las FARC y la fuerza pública, como aquel registrado en la inspección de policía de Sabaletas el 23 de octubre de 1997. Otras de las localidades en que se advirtieron hechos semejantes, fueron las ubicadas en las inmediaciones del Río Raposo, en 1998.
10 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.” Sentencia T-364 de 2017”. 11 Ver entre otras, Sentencia R-23 del 18 de noviembre del 2013 y Sentencia R-20 del 15 de noviembre del 2016. 12 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 ídem. 13 Ídem.8
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Entre los años 2000 a 2001, se produjeron las masacres de las veredas ubicadas
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Entre los años 2000 a 2001, se produjeron las masacres de las veredas ubicadas sobre las vías Cabal Pombo y Simón Bolívar (antigua vía al mar), ocurridas con ocasión de los enfrentamientos con las FARC, y durante los años 2002 y 2003, se dio el auge de las titulaciones colectivas, la consolidación del dominio paramilitar, así como el aumento de confrontaciones con otros actores armadas, cuya consumación provocó el abandono forzado de tierras en el bajo Calima. Así mismo, en el año 2000 “el Frente Pacífico empezó su incursión en el casco urbano a través de la comisión de cuatro masacres, tres de las cuales tuvieron lugar en las comunas 3 y 4 (zona insular) y la restante en la comuna 12 (zona continental). La primera acción ocurrió en barrio Cascajal, el 29 de mayo de 2000 y arrojó un saldo de cinco personas asesinadas. La segunda fue perpetrada en julio en los barrios La Playita y Muro Yusti, pertenecientes a la comuna 4 (Centro de Memoria Histórica, 2015). La tercera sucedió en el barrio Lleras (comuna 3), el 11 de noviembre de 2000 y, la cuarta, el 6 de septiembre de 2000, en el barrio Las Palmas (comuna 12)”.
Durante los años 2000 a 2004, se dio la incursión del Bloque Calima en el Valle del Cauca y la disputa con las FARC por el dominio de la zona rural de
Palmas (comuna 12)”.
Durante los años 2000 a 2004, se dio la incursión del Bloque Calima en el Valle del Cauca y la disputa con las FARC por el dominio de la zona rural de Buenaventura. Según el Centro de Memoria Histórica, la llegada de los paramilitares al puerto respondió no solo al llamado de las élites económicas para hacer frente a las acciones guerrilleras, sino también al interés de empresarios legales e ilegales en afán de buscar seguridad. Hébert Veloza García, sostuvo en versión libre que su ingreso fue posible gracias a esos apoyos financieros.
Otro de los factores que influyó en la inserción de grupos paramilitares en Buenaventura, fue la existencia de bandas locales delincuenciales: entre los más destacados están los Tumba Puerta, los Mellizos y los Niches, que se aliaron con narcotraficantes para controlar las rutas de distribución de coca. Es así como la estructura q ue hizo presencia en el casco urbano de la municipalidad fue el denominado Frente Pacífico, instituido a órdenes del citado Hébert Veloza García en el año 2000. Considera esta judicatura que el contexto de violencia generalizada en el Distrito de Buenaventura – Valle del Cauca está comprobado de antaño y es una pauta relevante para admitir la victimización de quienes padecieron el desplazamiento o despojo dentro d el hito temporal previsto en el artículo 3 de la ley 1448 de 2011, y “ En conclusión, el análisis de la localización del conflicto armado en Buenaventura, a partir de los barrios en riesgo identificados por el SAT, muestra9
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2011, y “ En conclusión, el análisis de la localización del conflicto armado en Buenaventura, a partir de los barrios en riesgo identificados por el SAT, muestra9
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que entre 2004 y 2013 la violencia transformó el territorio urbano del municipio; así, con el paso del tiempo, la violencia no solo se esparció a lo largo de las doce comunas del casco urbano, sino que también tendió a afectar más barrios dentro de cada comuna. Por ello al final del periodo de estudio ninguna comuna estuvo aislada del conflicto, y más de la mitad albergó elevados índices de riesgo de violencia.”- BUENAVENTURA: un puerto sin comunidad. Primera edición: junio de 2015 (INFORME Centro Nacional de Memoria Histórica – año 2015.)
Al respecto, el Centro Nacional de Memoria Histórica, en su primer informe de 2015, sin contar los años posteriores, precisó “Entre 1990 y 2014 el conjunto de hechos victimizantes registrados por la RNI dejó un saldo de 163.227 personas víctimas directas de la violencia en Buenaventura, cifra que corresponde al 44,1 por ciento de la población del municipio en 2011. Esto significa que en Buenaventura casi una de cada dos personas ha sido víctima directa de al menos una de las acciones de violencia enlistadas arriba. No obstante, algunas de las personas han sido víctimas de más de un hecho de violencia y en más de una ocasión, situación que nos permite hablar de revictimización.”14 Sobre el contexto como herramienta jurídica, la Honorable Corte Suprema de
personas han sido víctimas de más de un hecho de violencia y en más de una ocasión, situación que nos permite hablar de revictimización.”14 Sobre el contexto como herramienta jurídica, la Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado que “si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macro criminal de determinado grupo armado al margen de la ley, no habría necesidad de construir otro”15, por tanto, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca16, y específicamente, en lo que atañe al municipio de Buenaventura, a través de la sentencia R -017 del 22 de agosto de 2022, proferida dentro del proceso radicado bajo radicado 2021 00044, donde se establecieron los actores armados implicados y la masiva vi olación de derechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus propiedades.
En esa línea, de cardinal importancia resulta el documento Análisis de Contexto realizado por la UAEGRTD en fase administrativa, mediante el cual se hace un relato pormenorizado, descarnado y contin úo de las circunstancias de tiempo,
14 https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/buenaventura/;
extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2015/ buenaventuraPuebloSinComunidad/buenaventura-un-puerto-sin-comunidad.pdf 15 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, M.P. José Luis Barceló Camacho. SP16258 -2015, Radicación No. 45463, 25 noviembre de 2015 16 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link https://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/sentencias.aspx10
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modo y lugar en que se ha desarrollado la violencia perpetrada por parte de diferentes actores armados en el puerto de Buenaventura. Allí se indica que en la ciudad han operado históricamente grupos armados ilegales, que van desde grupos guerrilleros [Farc , ELN] y paramilitares [Bloque Pacífico y Calima], pasando por bandas delincuenciales como Machos, Rastrojos, Urabeños, La Empresa, Clan del Golfo, Tumba Puertas, Mellizos y Niches, hasta llegar a las más recientes estructuras criminales llamada Chotas y Espartanos; quienes han dejado una senda de desplazamientos, muertes violentas, masacres, tortura, descuartizamientos [casas de pique], reclutamientos forzados, extorciones, microtráfico y un clima generalizado de violencia que perdura desde entonces y que han convertido al puerto en uno de los lugares donde más se violan los derechos a la población civil. Es en ese contexto donde se desarrollaron los hechos
microtráfico y un clima generalizado de violencia que perdura desde entonces y que han convertido al puerto en uno de los lugares donde más se violan los derechos a la población civil. Es en ese contexto donde se desarrollaron los hechos que hoy convocan la atención de la judicatura.
IV. CASO CONCRETO.
La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes explotadores de baldíos cuya titularidad se pretenda adquirir por adjudicación17, además que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras u obligadas a abandonarlas a consecuencia de los eventos descritos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 ; es decir, de infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H.
El artículo 5 de dicho cuerpo normativo precisa que “La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba”, norma concordada y reforzada por la prevista en el artículo 78 ídem cuando dispone que “Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria de l despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de
reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria de l despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de
17 Artículo 72 y 74 de la Ley 1448 de 2011.11
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restitución”; de allí que al dictar sentencia el fallador deba abstenerse de elaborar intrincadas elaboraciones jurídicas para conceder el derecho, menos le está permitido acudir automática o extensivamente a manidas teorías causales sobre responsabilidad civil [causalidad adecuada, natural, material, eficiente, requisito sine qua non, entre otras], que incluso ya están siendo revisadas al interior de las otras jurisdicciones como la civil ordinaria, para auxiliarse y aplicar, cada vez con más énfasis, a teorías novedosas como la imputación jurídica o normativa, pues “En vez de buscar ‘‘nexos de causalidad” mediante los procesos intuitivos que se usaban en el siglo XIX, las ciencias contemporáneas analizan fenómenos en masa susceptibles de cuantificación y correlación estadísticas o aproximativas o emplean métodos de formulación de hipótesis para los sucesos particulares, toda vez que ninguna experiencia concreta puede describirse completa y directamente mediante un enunciado que sintetice todas sus propiedad es por lo que es inútil hablar del contenido causal de un enunciado fáctico “implicación material” pues lo único que puede admitirse son vínculos lingüísticos en constate
mediante un enunciado que si
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