JCIR CAL - Sentencia 76001312100220230007300-10-03-2025

Tribunal Superior de Cali

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Título
JCIR CAL - Sentencia 76001312100220230007300-10-03-2025
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011

Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2023-00073-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA

Sentencia núm. 026

Santiago de Cali, diez de marzo de dos mil veinticinco

Referencia: Proceso de Restitución y Formalización de Tierras. Ley 1448 de 2011

Solicitante: Marceliana López Waitoto y los legitimaos del señor Didimo Vivas (hoy q.e.p.d.)

Predios: Calle 13 #70-82 (Lote) y Calle 13 #70-82 (casa), barrio Camilo Torres, Buenaventura (Valle del Cauca) Radicado: 76001-31-21-002-2023-00073-00

I. Asunto:

El juzgado procede a decidir la solicitud de restitución de tierras presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Valle Del Cauca - Eje Cafetero (en adelante UAEGRTD) en representación de los señores Marceliana López Waitoto y de los legitimados del señor Didimo Vivas en relación con los predios ubicados en la Calle 13 #70 -82 (Lote) y en la Calle 13 #70 -82 (casa) del barrio Camilo Torres de Buenaventura (Valle del Cauca).

II. Antecedentes

1. Fundamento fáctico de la solicitud.

(Lote) y en la Calle 13 #70 -82 (casa) del barrio Camilo Torres de Buenaventura (Valle del Cauca).

II. Antecedentes

1. Fundamento fáctico de la solicitud.

Valga precisar que este proceso de restitución versa sobre dos predios urbanos ubicados en la Calle 13 #70 -82 (Lote) y en la Calle 13 #70 -82 (casa) del barrio Camilo Torres de Buenaventura (Valle del Cauca) , respecto de los cuales la solicitante ostenta la calidad jurídica de propietaria, cuyo núcleo familiar, al momento de los hechos victimizantes, estaba conformado p ara entonces por su compañero permanente Dídimo Vivas y su hijo Andrés Emilio Vivas López. Sin embargo, el señor Dídimo Vivas falleció el 16 de agosto de 2022, por lo que el trámite del proceso se adelanta en nombre de la reclamante y de los señores2

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Andrés Emilio Vivas López, Yury Karim Vivas Reina y Sandra Yasmin Vivas Reina, en su calidad de legitimados del fallecido.

El predio ubicado en la Calle 13 #70 -82 (Lote) fue adquirido por la solicitante hace más de 30 años por medio de contrato de compraventa, por la suma de 200.000 pesos. P or otra parte, el inmueble de la Calle 13 #70 -82 (casa) se lo compró a su compañero Dídimo Vivas en la década de los 2000 por un valor de

200.000 pesos. P or otra parte, el inmueble de la Calle 13 #70 -82 (casa) se lo compró a su compañero Dídimo Vivas en la década de los 2000 por un valor de 2.500.000 pesos. Más adelante, en 2008 , ambos predios le fueron adjudicados por la Dirección Técnica de Vivienda del Distrito de Buenaventura: el primero mediante la Resolución núm. 0016 de 12 de junio de 2008, y el segundo a través de la Resolución núm. 0209 -8 del 14 de noviembre de 2008. Ambos actos administrativos fueron inscritos en los F.M. 372 -43671 y 372 -44968, respectivamente.

Refiere que el predio de la Calle 13 #70-82 (Lote) fue destinado para la siembra de cultivos de guaba, plátano, banano, árbol de pan, chontaduro y árbol de caimito; y para la cría de pollos y gallos de pelea, para los cuales elaboraron corrales con madera y láminas de eternit. En cambio, en la propiedad de la Calle 13 #70-82 (casa) edificaron una vivienda en pared de farol, repellada y pintada, con piso de cemento y techo de eternit; dividida en tres habitaciones, sala, cocina, sótano y baño; contaba con servicios públicos domiciliarios de energía y gas, suministrados por EPSA y ECOVALLE, respectivamente.

Agregó que, sobre ambos predios realizó pagos de impuesto predial al municipio de Buenaventura y que a la fecha no posee deudas con entidades financieras relacionadas con los inmuebles y que actualmente ambos predios están abandonados e invadidos por la vegetación.

de Buenaventura y que a la fecha no posee deudas con entidades financieras relacionadas con los inmuebles y que actualmente ambos predios están abandonados e invadidos por la vegetación.

De acuerdo con lo manifestado por la señora Marceliana López Waitoto, su familia tuvo que desplazarse de su vivienda en dos ocasiones: una en 2015 y otra en

2020. En efecto, la solicitante relata que en 2015 se vieron obligados a abandonar su casa debido al temor que vivieron por cuenta del conflicto armado que sufría el barrio Camilo Torres de Buenaventura, en el que rondaban personas armadas.

Además, refiere que e n ese mismo año encontraron un cuerpo que había sido3

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abandonado atrás de su casa. Asimismo, la reclamante expone que durante el mes y medio que estuvieron desplazados su hijo y un conocido de nombre Jaime se encargaron de alimentar los animales que tenían. Al final de dicho lapso, decidieron volver con el fin de evitar que hurtaran sus pertenencias y desvalijaran su vivienda.

La solicitante relata que para 2020 “La Empresa” hacía presencia en la zona; y que durante ese año su familia fue víctima de extorsión por parte de personas armadas que en varias ocasiones le exigieron a su compañero sentimental, señor Dídimo Vivas, la entrega de dinero , aunque sin identificarse como miembros de una agrupación particular. Refiere que e l 25 de marzo de 2020 les pidieron la suma de 300.000 pesos, a lo que se negaron porque no disponían de tal monto.

Dídimo Vivas, la entrega de dinero , aunque sin identificarse como miembros de una agrupación particular. Refiere que e l 25 de marzo de 2020 les pidieron la suma de 300.000 pesos, a lo que se negaron porque no disponían de tal monto. Debido a lo anterior, intentaron ingresar por la fuerza a su casa para buscar a su compañero y a su hijo, mientras los amenazaban de muerte. Sin embargo, gracias a la llegada de un primo y de algunos policías, que se enfrentaron con los violentos, pudieron escapar hacia la casa de un pariente , desde la cual, el señor Vivas en compañía de la policía, ingresaba al predio con el fin de alimentar los animales domésticos que allí tenían (pollos, gallos y perros).

Después del desplazamiento, su familia se enteró de que existían planes para secuestrar a uno de sus miembros, con el fin de exigir $ 5.000.000 por su liberación, aunque posterior mente sería asesinado. Gracias a la denuncia que interpusieron ante la SIJIN y al acompañamiento que les brindaron, pudieron salir hacia el municipio de Dagua el 8 de abril de 2022. La solicitante refiere que desde entonces no han regresado a los predios, que permanecen poblados de vegetación y sin los enseres que habían dejado, especialmente la vivienda, que fue despojada de su techo.

La señora Marceliana López Waitoto presentó la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) de los predios urbanos innominados ubicados en la Calle 13 #70-82 (Lote) y en la Calle 13 #70-82 (casa) del barrio Camilo Torres del Distrito de Buenaventura. Una vez

predios urbanos innominados ubicados en la Calle 13 #70-82 (Lote) y en la Calle 13 #70-82 (casa) del barrio Camilo Torres del Distrito de Buenaventura. Una vez surtido el trámite administrativo se profirió la Resolución núm. RV 00221 del 22 de marzo de 2023, mediante la cual se inscribieron dichos predios en el RTDAF.4

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El día 03 de marzo de 2023, el Área Social de la Unidad de Restitución de Tierras fue informada acerca del fallecimiento del señor Dídimo Vivas, quien falleció el 16 de agosto de 2022, la información fue dada a conocer por el hijo de la solicitante, el señor Andrés Emilio Vivas López. Como consecuencia de lo anterior, el trámite del presente proceso se adelanta en nombre de la señora Marceliana López Waitoto y de los legitimados del fallecido, sus hijos Andrés Emilio Vivas López, Yury Karim Vivas Reina y Sandra Yasmin Vivas Reina.

2. Pretensiones:

La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se proteja el derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras, que se ordene la restitución jurídica y/o material y la consecuente concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de sus derechos, a favor de la señora Marceliana López Waitoto y de los señores Andrés Emilio Vivas López, Yury Karim Vivas Reina y Sandra

necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de sus derechos, a favor de la señora Marceliana López Waitoto y de los señores Andrés Emilio Vivas López, Yury Karim Vivas Reina y Sandra Yasmin Vivas Reina, en calidad de legitimados del derecho de propiedad que en vida ejerció el señor Dídimo Vivas.

3. Actuación procesal:

La solicitud correspondió por reparto a este Juzgado ba jo el radicado 76001-3121-002-2023-00073-00, y fue admitida 1 previa verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el art ículo 84 de la Ley 1448 de 2011. E n el mismo auto se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.

El registrador de instrumentos públicos del Círculo de Buenaventura (Valle del Cauca) adjuntó2 la constancia de la inscripción de la solicitud y de la sustracción del comercio en las matrículas inmobiliarias N.º 372-44968 y 372 -43671, cumpliendo así con el registro de la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio, tal como lo disponen los literales a) y b) del artículo 86

1 Auto núm. 545 del 9 de agosto de 2023, consecutivo3 del expediente digital. 2 Consecutivo 15 del expediente digital.5

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de la Ley 1448 de 2011.

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de la Ley 1448 de 2011.

La abogada designada por la Unidad de Restitución de Tierras aportó la página de la sección de avisos judiciales del periódico El Espectador 3. La publicación de la admisión se cumplió el 27 de agosto de 2023, en atención a lo dispuesto en el artículo 86, literal e) de la Ley 1448 de 2011. En dicha publicación se incluyeron los predios ubicados en la Calle 13 #70-82 (Lote) y en la Calle 13 #70-82 (casa) del barrio Camilo Torres de Buenaventura (Valle del Cauca).

Posteriormente, surtida en debida forma la publicación de la admisión de la solicitud y vencido el término de traslado otorgado sin que persona alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo , o tener derechos sobre el inmueble deprecado, el juzgado decretó 4 la práctica de pruebas solicitadas por la Unidad de Restitución de Tierras, así como las que de oficio se estimaron conducentes, pertinentes y necesarias para acreditar los hechos debatidos.

En este trámite tampoco acudió persona alguna alegando un eventual interés en las resultas del mismo o tener derechos sobre el inmueble deprecado. La etapa probatoria se agotó conforme se describió anteriormente.

III. Consideraciones:

1. Presupuestos procesales y Legitimación

1.1 Cumplimiento de los requisitos legales: la solicitud presentada por la Unidad de Restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales

III. Consideraciones:

1. Presupuestos procesales y Legitimación

1.1 Cumplimiento de los requisitos legales: la solicitud presentada por la Unidad de Restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

3 Consecutivo 31 del expediente digital. 4 Auto núm. 684 del 2 de julio de 2024, visible en el consecutivo 33 del expediente digital6

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1.2 Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.

En el presente caso no se presentaron oposiciones. Los predios solicitados se ubican en la zona urbana del Distrito de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca. Por ende, están en nuestra jurisdicción. Luego, esta judicatura tiene la competencia para resolver el caso.

1.3 Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que

la competencia para resolver el caso.

1.3 Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación , que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manif iestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

En el presente asunto, la solicitante ostenta la calidad de propietaria de los predios que se solicitan en restitución y está acreditado que los hechos victimizantes los sufrió junto a su compañero permanente el señor Didimo Vivas 5 con quien convivió desde el año 1987 hasta su fallecimiento acaecido el 15 de agosto de 20226, unión dentro de la cual se procreó su hijo Andrés Emilio Vivas López7.

De otra parte, consta que los señores Sandra Yasmin Vivas Reina y Yuri Karim

5 Así consta en las páginas 9,11 y 13 del consecutivo 31 del expediente digital. 6 Visible en la página 540 del archivo que consta en el consecutivo 2 del expediente digital. 7 Visible en la página 546 del archivo que consta en el consecutivo 2 del expediente digital.7

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7 Visible en la página 546 del archivo que consta en el consecutivo 2 del expediente digital.7

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Vivas Reina8, son hijos del señor Didimo Vivas.

1.4 Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso , ya que, mediante Resolución RV 00221 del 22 de marzo de 20239 se inscribió en el RTDAF a l a señora Marceliana López Waitoto como propietaria y a los señores Andrés Emilio Vivas López, Yury Karim Vivas Reina y Sandra Yasmin Vivas Reina, como legitimados del derecho que en vida ejerció el señor Didimo Vivas (en calidad de compañero permanente e la solicitante) sobre los predios ubicados en la Calle 13 #70-82 (casa) y (Lote). Igualmente obra la Constancia CV 00155 del 10 de mayo de 202310 de inclusión en el RTDAF, ambas expedidas por la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras del Valle del Cauca.

2. Problema jurídico:

¿Se cumplen en este asunto los presupuestos constitucionales y legales para conceder en favor de la señora Marceliana López Waitoto y de los señores Andrés Emilio Vivas López, Yury Karim Vivas Reina y Sandra Yasmin Vivas Reina como

¿Se cumplen en este asunto los presupuestos constitucionales y legales para conceder en favor de la señora Marceliana López Waitoto y de los señores Andrés Emilio Vivas López, Yury Karim Vivas Reina y Sandra Yasmin Vivas Reina como legitimados del señor Didimo Vivas (q.e.p.d.), la restitución jurídica y material de los predios ubicados en la Calle 13 #70-82 (Lote) y en la Calle 13 #70-82 (casa) del barrio Camilo Torres del Distrito de Buenaventura , y la adopción de otras medidas complementarias con carácter reparador?

Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución de los predios objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima de las solicitantes en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011; b) que el desplazamiento o abandono del predio haya

8 Visible en la página 548 del archivo que consta en el consecutivo 2 del expediente digital. 9 Visible en las páginas 615 – 672 del archivo que consta en el consecutivo 2 del expediente digital. 10 Visible en las páginas 333 - 340 del archivo que consta en el consecutivo 2 del expediente digital.8

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ocurrido con ocasión del contexto de violencia; c) que los hechos victimizantes

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ocurrido con ocasión del contexto de violencia; c) que los hechos victimizantes hayan ocurrido entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y d) la relación jurídica con el predio objeto de reclamación.

Antes de iniciar con el estudio de los temas planteados, es necesario referirse al derecho a la restitución de tierras como derecho fundamental, así:

3. La restitución de tierras como derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado interno colombiano.

La crudeza del conflicto armado colombiano cuyos inicios se documentan en la década de los 40, trajo consigo diversos factores de violencia indiscriminada a lo largo y ancho de la geografía Nacional, siendo los principales afectados la población civil y dentro de este sector, aquellos residenciados en las áreas rurales y grupos étnicos, quienes se han visto sometidos a toda clase de vejámenes como torturas, homicidios, violaciones, masacres, secuestros, extorsiones, despojo y abandono de sus bienes por desplazamiento forzado, situación que ha generado graves infracciones al derecho internacional humanitario y a los cánones de los derechos humanos, normativas que sin duda son de obligatorio cumplimiento ya que hacen parte de nuestro ordenamiento jurídico a tr avés del bloque de constitucionalidad consagrado en los artículos 93 y 94 de nuestra Carta Política, norma supra que erige además en su artículo 2 el deber del Estado a través de sus autoridades de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida,

constitucionalidad consagrado en los artículos 93 y 94 de nuestra Carta Política, norma supra que erige además en su artículo 2 el deber del Estado a través de sus autoridades de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Es debido a tan grande problemática, que sin duda transgrede una pluralidad de derechos de todo orden y en vigencia ya del Estado Social de derecho, en que se funda la República de Colombia, que la Corte Constitucional intervino a través de diferentes pronunciamientos con el fin de proteger a las personas afectadas, pero, ante todo, para enaltecer su dignidad como principio fundante y razón de ser de la humanidad.

Es así, como por intermedio de diferentes providencias, siendo de ellas las más9

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relevantes las sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007 y T-159 de 2011 y los autos 218 de 2006 y 008 de 2009, que se construye una línea jurisprudencial sólida por medio de la cual, entre otras cosas, se declara la existencia de un estado de cosas inconstitucional, en relación a la infracción de los derechos de los desplazados, se construye el concepto de víctima del conflicto armado interno, se eleva a la categoría de derecho fundamental en materia de bienes, la restitución y formalización d e tierras en el evento del despojo o

los derechos de los desplazados, se construye el concepto de víctima del conflicto armado interno, se eleva a la categoría de derecho fundamental en materia de bienes, la restitución y formalización d e tierras en el evento del despojo o abandono forzado y se obliga al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a legislar para replantear la política de tierras que existía hasta el momento y crear un procedimiento tanto administrativo como judicial que trascienda, en el caso de la restitución de los bienes inmuebles, de las acartonadas normas del derecho civil tanto en su código sustancial como adjetivo, a la llamada justicia transicional civil, caracterizada por la ductilidad del procedimiento a fav or de la víctima, en su condición indiscutible de sujeto de especial protección dentro del marco jurídico.

En consonancia con lo anterior surge la Ley 1448 de 2011, como aquella norma que institucionaliza el reconocimiento y amparo de los derechos de las personas que han sido afectadas con la violencia en el marco del conflicto armado interno colombiano, a través de medidas de orden administrativo, judicial, económico y sociales que buscan reestablecer su condición y reparar los daños sufridos, consecuencia de tan infame barbarie.

4. Elementos que constituyen los presupuestos de la acción especial de

restitución de tierras:

4.1 Calidad de víctima en los términos de la Ley 1448 de 2011: El artículo 3 de la normativa en cita, define como víctima aquella persona que individual o colectivamente ha sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a los Derechos

normativa en cita, define como víctima aquella persona que individual o colectivamente ha sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno11, a partir del 1º de

11 La expresión “ocurridas con ocasión del conflicto armado interno” fue declarado EXEQUIBLE por Sentencia C-781 de 2012, bajo el argumento que “delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarios de10

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enero de 198512. En tal sentido, para acreditar la calidad de víctima deben concurrir tres elementos a saber: i) uno de índole temporal, es decir, que los hechos hayan tenido lugar con posterioridad al 1º de enero de 1985, ii) otro material, relativo a que los hechos se hubieran concretado en violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas de Derechos Humanos y, iii) que todo ello hubiera tenido lugar con ocasión del conflicto armado interno.

Así mismo, se ha determinado por jurisprudencia que tal calidad surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones, independientemente de que la víctima haya declarado y se encuentre o no,

Así mismo, se ha determinado por jurisprudencia que tal calidad surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones, independientemente de que la víctima haya declarado y se encuentre o no, inscrita en el RUV, interpretación expuesta por la Corte Constitucional en las sentencias C-253A de 2012, C-715 de 2012 y C-781 de 2012.13

4.2 Del desplazamiento y el abandono forzado de predios : El artículo 2º del Decreto 2569 de 2000 define a una víctima de desplazamiento en los siguientes términos: “Es desplazada toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, i nfracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público”. Concepto que

la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico…” 12 Este aparte “a partir del primero de enero de 1985”, fue declarado EXEQUIBLE mediante sentencia C-250 de 2012 la H. Corte Constitucional, por cuanto el “LIMITE TEMPORAL EN MEDIDAS PREVISTAS A

12 Este aparte “a partir del primero de enero de 1985”, fue declarado EXEQUIBLE mediante sentencia C-250 de 2012 la H. Corte Constitucional, por cuanto el “LIMITE TEMPORAL EN MEDIDAS PREVISTAS A FAVOR DE LAS VICTIMAS -Tiene justificación en finalidades constitucionalmente legítimas y no resulta desproporcionada frente a situaciones anteriores a las fechas fijadas por el legislador…” 13 Al respecto, en la Sentencia C-715 de 2012, la Corte expresó: “esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar bene ficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consoli dado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que “siempre que frente a una persona determinada, concurran las circuns tancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado.”11

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reproduce el parágrafo 2º del artículo 60 de la Ley 1448 de 201114.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 74 de la normativa en cita, define el abandono forzado de tierras como “la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.”

4.3 De la titularidad de la acción de restitución: El artículo 75 de la varias veces mencionada Ley 1448 de 2011 establece que son titulares i) Los propietarios o poseedores de predios o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que además hayan sido despojados de éstos u obligados a abandonarlos como consecuencia directa e indirecta de los hechos descritos en el artículo 3º de la misma norma, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 15 (hasta el año 2031 16). También son titulares de la acción el cónyuge o compañero o compañera permanente que conviviera con el propietario al momento de la ocurrencia de los hechos.

5. El caso en concreto.

5.1. La calidad de víctima de l os solicitantes y su nexo con el contexto de violencia.

el propietario al momento de la ocurrencia de los hechos.

5. El caso en concreto.

5.1. La calidad de víctima de l os solicitantes y su nexo con el contexto de violencia.

5.1.1. La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca.

14 “PARÁGRAFO 2. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3 de la presente Ley.” 15 Mediante sentencia C-250 de 2012, se declaró EXEQUIBLE la expresión “entre el primero de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley”, contenida en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011. 16 Teniendo en cuenta la Ley 2078 de 2021 “Por medio de la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y los Decretos-ley Étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, prorrogando por 10 años su vigencia.”12

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011

Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2023-00073-00

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras – Ley 1448 de 2011

Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2023-00073-00

El Documento de Análisis de Contexto17 del Municipio de

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