JCIR CUC - Sentencia 54001312100120210016700-(30-09-2026)

Juzgado del Circuito de Cúcuta

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
JCIR CUC - Sentencia 54001312100120210016700-(30-09-2026)
Autor
Juzgado del Circuito de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2021-00167-00 Sentencia No. 021

1

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA

San José de Cúcuta, Treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

1. ASUNTO

Procede este despacho a emitir sentencia respecto de la solicitud tramitada al interior del proceso de Restitución y Formalización de Tierras radicado bajo el No. 54001-3121-001-2021-00167-00, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Norte de Santander, quienes en adelante se denominarán UAEGRTD , en favor de los señores Ana Rivera Celis identificada con cédula de ciudadanía No. 37.839.586, en su condición de víctimas de despojo, para que le sean reconocidos sus derechos en el marco de la Justicia Transicional, concebida por la política de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, establecida en la Ley 1448 de 2011; procediendo a tomar la decisión respectiva luego de los siguientes:

1. ANTECEDENTES

La Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 1 recae sobre el siguiente predio:

Predio urbano ubicado en la K 12ª 19N 82 barrio La Esperanza del municipio de Villa del Rosario - Norte de Santander, identificado con las cédulas catastrales 01predio:

Predio urbano ubicado en la K 12ª 19N 82 barrio La Esperanza del municipio de Villa del Rosario - Norte de Santander, identificado con las cédulas catastrales 0102-0589-0024-000 y el folio de matrícula inmobiliaria No. 260 -134299 Área Georreferenciada 300,9 m2.

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el desplazamiento y consecuente abandono forzado del predio objeto de restitución, fueron narrados por los peticionarios así:

2.1 SÍNTESIS DEL CASO

2.1.1 HECHOS

Manifestó la señora Ana Rivera Celis que ingresó al predio objeto de restitución a comienzos de la década de los noventa, cuando empezó a laborar como empleada de servicios generales para el señor Noé Rincón Cuadros, quien residía en dicho

1 Consecutivo No. 1 -1

PROCESO SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

ABANDONADAS FORZOSAMENTE SOLICITANTE Ana Rivera Celis PREDIO K 12ª 19N 82 barrio La Esperanza del municipio de Villa del RosarioNorte de Santander, identificado con las cédulas catastrales 01-02-05890024-000 y el folio de matrícula inmobiliaria No. 260 -134299 Área Georreferenciada 300,9 m2 DECISIÓN Se protege el derecho fundamental a la Restitución de Tierras Se reconoce la calidad de segundo ocupanteProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2021-00167-00 Sentencia No. 021

2

Se reconoce la calidad de segundo ocupanteProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2021-00167-00 Sentencia No. 021

2

lugar. Indicó que, posteriormente, mediante negocio jurídico celebrado con Noé , adquirió las mejoras y derechos posesorios que aquel ejercía sobre el bien, acuerdo que fue formalizado el 30 de diciembre de 1998. Señaló que el valor realmente cancelado ascendió a tres millones de pesos ($3.000.000), aunque en el documento de venta se consignó una suma inferior.

Relató que para la época de la adquisición la vivienda estaba conformada por una construcción sencilla de madera y techo de zinc, con tres habitaciones, cocina y pozo séptico, siendo el resto del terreno un lote sin edificaciones ni cultivos. Explicó que, una vez asumió su posesión, efectuó diversas mejoras, entre ellas la adecuación de pisos en cemento, la construcción de una habitación en material y la instalación de servicios básicos, destinando el predio de manera permanente a habitación de su núcleo familiar. Sobre este aspecto expresó:

“… había un rancho de tablas…”

Manifestó que residió allí junto con sus hijos Yuri Viviana Uribe Rivera y Pedro Luis Uribe Rivera, así como con Diana Gómez, a quien reconoció como hija de crianza, constituyéndose el fundo en el espacio donde desarrolló su vida familiar. Agregó que ejercía actos propios de señora y dueña sobre el mismo, pagando impuestos y ejecutando labores de conservación y mejoramiento de las construcciones existentes.

En relación con la situación de orden público, refirió que entre los años 2000 y 2001

ejecutando labores de conservación y mejoramiento de las construcciones existentes.

En relación con la situación de orden público, refirió que entre los años 2000 y 2001 se incrementó la presencia de estructuras paramilitares en el municipio de Villa del Rosario, las cuales ejercían control sobre la población civil mediante reuniones obligatorias, imposición de normas de comportamiento, restricciones a la movilidad y actos permanentes de intimidación. Asimismo, señaló que para esa época eran frecuentes los homicidios, amenazas y demás hechos violentos atribuidos a dichos grupos armados ilegales.

Afirmó que los hechos victimizantes que dieron lugar a su desplazamiento comenzaron cuando hombres armados la buscaron en su residencia y, posteriormente, fue objeto de intimidaciones y agresiones por parte de integrantes de las autodefensas. Indicó que, en desarrollo de tales acontecimientos, un hombre identificado como José Barros , quien se presentó como miembro de esa organización armada, se instaló en la casa y empezó a ejercer control sobre el lugar y sobre quienes allí habitaban. Al respecto manifestó:

“… el señor llegó autoritario a mandar como que aquí me quedo y de aquí no me voy no pueden hacer nada…”

Explicó que la situación se agravó cuando dicho sujeto tuvo conocimiento de presuntos actos de violencia sexual cometidos por Noé Rincón Cuadros contra una de sus hijas, circunstancia que desencadenó nuevas tensiones y amenazas dentro del entorno familiar. Señaló que, posteriormente, José Barros le manifestó que debía abandonar la propiedad porque esta sería utilizada por la organización armada para sus actividades. Sobre ese particular declaró:Proceso de Restitución de Tierras

del entorno familiar. Señaló que, posteriormente, José Barros le manifestó que debía abandonar la propiedad porque esta sería utilizada por la organización armada para sus actividades. Sobre ese particular declaró:Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2021-00167-00 Sentencia No. 021

3

“… y a mí me dijo que me tenía que ir del predio, dijo que necesitaba la casa para la oficina de ellos…”

Sostuvo que, ante el temor por su vida y la de los integrantes de su familia, se vio obligada a abandonar la heredad aproximadamente en el año 2004, trasladándose inicialmente al barrio Las Palmeras de la ciudad de Cúcuta. Sin embargo, indicó que las amenazas continuaron incluso después de su salida, razón por la cual decidió desplazarse definitivamente hacia la ciudad de Bucaramanga junto con algunos de sus familiares. En relación con este episodio declaró:

“… me tenía que ir de Cúcuta, sino que me mataba…”

Finalmente, sostuvo que desde el momento de su desplazamiento perdió toda posibilidad de ejercer actos de administración, uso y goce sobre el bien reclamado, el cual quedó ocupado por terceros. Agregó que años después intentó regresar para verificar su sit uación, encontrando que otras personas residían en el lugar y se atribuían derechos sobre la propiedad, sin que hasta la fecha haya recuperado su tenencia o aprovechamiento.

2. IDENTIFICACIÓN CONCRETA DEL PREDIO OBJETO DE ESTUDIO

2. IDENTIFICACIÓN POR LINDEROS

2.1. COORDENADAS DEL PREDIO

3. DE LAS PRETENSIONES INVOCADAS

2. IDENTIFICACIÓN CONCRETA DEL PREDIO OBJETO DE ESTUDIO

2. IDENTIFICACIÓN POR LINDEROS

2.1. COORDENADAS DEL PREDIO

3. DE LAS PRETENSIONES INVOCADAS

La UAEGRTD solicita que se reconozca a la solicitante el derecho fundamental a la restitución de tierras en su calidad de víctima de desplazamiento y abandono forzado, respecto del predio urbano ubicado en la carrera 12A No. 19N-82 del barrio La Esperanza del municipio de Villa del Rosario, Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260 -134299 e inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2021-00167-00 Sentencia No. 021

4

En consecuencia, pretenden que se declare la titularidad del derecho a la restitución a favor de la señora Ana Rivera Celis; se ordene la restitución jurídica y material del bien reclamado; se disponga la formalización de los derechos derivados de la posesión ejercida sobre el predio; y, para tal efecto, se declare la prescripción adquisitiva de dominio respecto del área objet o de restitución, con la correspondiente inscripción de la decisión en el folio de matrícula inmobiliaria que se aperture para individualizar la porción restituida.

Asimismo, solicita ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta la segregación del área reclamada del folio matriz, la apertura de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria, la cancelación de gravámenes, limitaciones al

Asimismo, solicita ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta la segregación del área reclamada del folio matriz, la apertura de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria, la cancelación de gravámenes, limitaciones al dominio, medidas cautelares, registros de falsa tradición y demás derechos reales incompatibles con el derecho restituido, así como la adopción de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 1448 de 2011.

Igualmente, solicita disponer las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de la restitución, entre ellas la actualización de la información registral y catastral del predio, la adopción de medidas de protección jurídica sobre el bien restituido y el acompañamiento de la Fuerza Pública durante la diligencia de entrega material, de resultar procedente. De igual forma, piden poner en conocimiento de la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica la decisión que se adopte dentro del presente asunto.

Como pretensión subsidiaria, solicitan que, en caso de no ser posible la restitución material del bien reclamado, se ordene la restitución por equivalencia o, en su defecto, la compensación correspondiente a favor de la solicitante, mediante la entrega de un inmueble de similares o mejores car acterísticas o a través de la compensación económica prevista en la normatividad especial de restitución de tierras.

Como pretensiones complementarias, pide disponer el alivio de los pasivos asociados al predio, particularmente aquellos derivados de impuesto predial y servicios públicos; ordenar la implementación de medidas de atención, asistencia y reparación a cargo de las entidades competentes; garantizar el acceso preferente a

asociados al predio, particularmente aquellos derivados de impuesto predial y servicios públicos; ordenar la implementación de medidas de atención, asistencia y reparación a cargo de las entidades competentes; garantizar el acceso preferente a programas de vivienda, generación de ingresos, salud, educación e inclusión social; y adoptar las medidas de enfoque diferencial que resulten procedentes, en atención a la condición de mujer adu lta mayor y víctima del conflicto armado que ostenta la reclamante.

Finalmente, solicita que se impartan todas las órdenes necesarias para materializar la restitución efectiva del derecho reclamado, asegurar la estabilización socioeconómica de la demandante y garantizar la reparación integral contemplada en la Ley 1448 de 2011.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

4.1 ETAPA ADMINISTRATIVAProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2021-00167-00 Sentencia No. 021

5

Durante la fase administrativa, la Unidad adelantó las actuaciones tendientes a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 1448 de 2011 respecto de la solicitud presentada por la señora Ana Rivera Celis.

En primer lugar, se estableció que el municipio de Villa del Rosario se encontraba habilitado para el ejercicio de las funciones de restitución de tierras dentro de la microzona definida mediante la Resolución RNM 0005 del 4 de octubre de 20122.

Posteriormente, dio apertura al estudio formal de la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, adelantando la recolección de material probatorio documental, testimonial, técnico y social

Posteriormente, dio apertura al estudio formal de la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, adelantando la recolección de material probatorio documental, testimonial, técnico y social encaminado a esclarecer la situación jurídica del predio, la relación de la solicitante con el mismo y las circunstancias que rodearon los hechos de abandono alegados.

En desarrollo de dicha etapa, la entidad practicó diligencias de identificación predial, localización predial3, comunicación en terreno 4 y georreferenciación 5, elaborando los respectivos informes técnicos prediales6. Asimismo, se realizaron consultas ante distintas entidades públicas, entre ellas la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, la Alcaldía de Vil la del Rosario y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de reconstruir la situación jurídica y fáctica del predio objeto de reclamación.

Igualmente, la UAEGRTD adelantó actividades de caracterización social de la solicitante y su núcleo familiar, recaudó declaraciones, recopiló información comunitaria y elaboró el respectivo Documento de Análisis de Contexto 7 del municipio de Villa del Rosario, en el cual se estudiaron las dinámicas del conflicto armado en la zona, particularmente la incidencia de grupos paramilitares y demás estructuras armadas ilegales durante el periodo comprendido entre finales de la década de los noventa y los primeros años del dos mil.

Asimismo, dentro de las actuaciones orientadas a la identificación de terceros con

estructuras armadas ilegales durante el periodo comprendido entre finales de la década de los noventa y los primeros años del dos mil.

Asimismo, dentro de las actuaciones orientadas a la identificación de terceros con interés en el inmueble, se estableció la ocupación material del predio por integrantes de la familia de la señora Yurley Saray Pérez de Arcia, quienes intervinieron dentro del trámite administrativo aportando documentación relacionada con su permanencia y ocupación del bien reclamado.

Finalmente, una vez agotadas las actividades de verificación y valoración probatoria, la UAEGRTD profirió la Resolución RN 00465 del 14 de abril de 2021 8, mediante la cual dispuso la inscripción del predio objeto de la presente actuación en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a favor de la señora Ana Rivera Celis, expidiéndose posteriormente la correspondiente constancia de inscripción CN 00281 del 19 de octubre de 2021, con lo cual culminó

2 Consecutivo No. 01 microfocalización 3 Consecutivo No. 01 localización predial 4 Consecutivo No. 01 comunicación al predio 5 Consecutivo No. 01 ITG 6 Consecutivo No. 01 790 y 838 7 Consecutivo No. 01 DAC 8 Consecutivo No. 01 Resolución inscripciónProceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2021-00167-00 Sentencia No. 021

6

la etapa administrativa y quedó habilitado el ejercicio de la acción judicial de restitución.

4.2 TRAMITE JUDICIAL

Recibida por reparto la solicitud de restitución, se procedió a verificar el

6

la etapa administrativa y quedó habilitado el ejercicio de la acción judicial de restitución.

4.2 TRAMITE JUDICIAL

Recibida por reparto la solicitud de restitución, se procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 75, 81 y 84 de la Ley 1448 de 2011, constatando que el predio objeto de reclamación había sido previamente inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzos amente, inscripción que se encontraba debidamente registrada sobre el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-134299.

En consecuencia, se procedió a su admisión 9 ordenándose la inscripción de la demanda en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, la sustracción provisional del comercio del predio y la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que pudieran recaer sobre el mismo, en los términos del artículo 86 ibidem.

En la misma providencia, se dispuso la notificación del trámite al Alcalde Municipal de Villa del Rosario, al Personero Municipal de Villa del Rosario, a la Gobernación de Norte de Santander y a la Procuraduría Judicial para Restitución de Tierras; igualmente, se ordenó la publicación del edicto emplazatorio en los diarios El Tiempo o El Espectador y La Opinión, así como en una radiodifusora con cobertura en el municipio de Villa del Rosario, a efectos de garantizar la comparecencia de posibles terceros interesados.

De igual forma, se dispuso correr traslado de la solicitud al señor Luis Humberto Ovalle Quintero, quien figura como titular del derecho inscrito sobre el predio de

posibles terceros interesados.

De igual forma, se dispuso correr traslado de la solicitud al señor Luis Humberto Ovalle Quintero, quien figura como titular del derecho inscrito sobre el predio de mayor extensión en donde se encuentra inmerso el reclamado, y a la señora Yurley Saray Pérez de Arcia, quien había comparecido durante la etapa administrativa alegando ocupación del bien solicitado. No obstante, posteriormente se constató que el señor Luis Humberto Ovalle Quintero había fallecido, razón por la cual se ordenó el emplazamiento 10 de quienes se consideraran con derecho a intervenir como sus herederos o asignatarios.

Por su parte, la señora Yurley Saray Pérez de Arcia fue debidamente notificada; sin embargo, no ejerció oposición dentro del término para ello. Ante dicha circunstancia, y en aplicación de lo previsto en el artículo 87 ejusdem, se le designó representación judicial a través de la doctora Nubia Morales Toledo, Defensora Pública adscrita a la Defensoría del Pueblo, quien aceptó el encargo 11 y presentó la correspondiente contestación de la solicitud12.

Posteriormente, vencido el emplazamiento ordenado respecto de los eventuales interesados del causante Luis Humberto Ovalle Quintero sin que compareciera persona alguna a ejercer oposición, se designó13 igualmente a la doctora Nubia

9 Consecutivo No. 03 10 Consecutivo No. 40 11 Consecutivo No. 48 12 Consecutivo No. 53 13 Consecutivo No. 55Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2021-00167-00 Sentencia No. 021

7

12 Consecutivo No. 53 13 Consecutivo No. 55Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2021-00167-00 Sentencia No. 021

7

Morales Toledo como representante judicial de dichos interesados, garantizando de esta manera el derecho de defensa de quienes eventualmente pudieran resultar afectados con la decisión.

Durante la fase inicial del proceso, se incorporaron los distintos informes remitidos por las entidades vinculadas y se requirió en varias oportunidades a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para acreditar el c umplimiento de la publicación del edicto de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, actuación que finalmente fue cumplida 14 e incorporada al expediente.

Asimismo, se ordenó la práctica de una caracterización socioeconómica de la señora Yurley Saray Pérez de Arcia, por estimar necesaria dicha información para el análisis de su condiciones frente a la heredad que se reclama.

Superada la etapa de integración del contradictorio y verificado el cumplimiento de las publicaciones y emplazamientos correspondientes, se abrió a pruebas 15 el proceso. En dicha providencia se tuvieron como pruebas las documentales aportadas con la solicitud, se decretó la ampliación de declaración de la señora Ana Rivera Celis.

En desarrollo de esta etapa, se escuchó la ampliación de declaración de la solicitante16 en audiencia y se incorporó el informe de caracterización socioeconómica ordenado, con lo cual se completó el recaudo del material probatorio considerado relevante para resolver la controversia sometida a consideración judicial.

solicitante16 en audiencia y se incorporó el informe de caracterización socioeconómica ordenado, con lo cual se completó el recaudo del material probatorio considerado relevante para resolver la controversia sometida a consideración judicial.

Finalmente, se declaró precluida la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión 17, quedando el expediente en estado de proferir sentencia.

5. ALEGATOS DE LAS PARTES

5.1 REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA SEÑORA YURLEY SARAY PÉREZ DE

ARCIA

La defensora pública designada, doctora Nubia Nayibe Morales Toledo 18, sostuvo que su representada llegó al predio reclamado en el año 2004 junto con su núcleo familiar, luego de haber sido desplazada desde el departamento de Córdoba por hechos asociados a la violencia. Indicó que la ocupación del bien se produjo ante la necesidad de contar con un lugar para habitar, encontrándolo abandonado y sin que desde entonces se hubiera presentado reclamación alguna por terceros. Destacó que la señora Yurley Saray Pérez de Arcia ha ejercido actos de señor y dueño, efectuando mejoras, asumiendo el pago de impuestos y servicios públicos, y manteniendo arraigo en el inmueble por más de dos décadas. Igualmente, resaltó

14 Consecutivo No. 31 -1 15 Consecutivo No. 66 16 Consecutivo No. 73 -1 17 Consecutivo No. 75 18 Consecutivo No. 77Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2021-00167-00 Sentencia No. 021

8

17 Consecutivo No. 75 18 Consecutivo No. 77Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2021-00167-00 Sentencia No. 021

8

las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica evidenciadas en la caracterización practicada por la UAEGRTD, así como su calidad de víctima del conflicto armado, razones por las cuales solicitó reconocerla como segunda ocupante en condición de vulnerabilidad y, en consecuencia, mantener el statu quo sobre el bien o adoptar las medidas compensatorias previstas por el ordenamiento jurídico.

5.2 REPRESENTANTE JUDICIAL DE LOS EVENTUALES INTERESADOS DEL

CAUSANTE LUIS HUMBERTO OVALLE QUINTERO (Q.E.P.D.)

La misma doctora Nubia Nayibe Morales Toledo 19, pero esta vez en calidad de representante judicial de los eventuales interesados del causante Luis Humberto Ovalle Quintero, señaló que estos se encuentran legitimados para intervenir en defensa de los derechos derivados del patrimonio relicto. Argumentó que el predio de mayor extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260134299 fue adquirido legítimamente por el causante mediante títulos formalmente inscritos, circunstancia que, a su juicio, demuestra la existencia de una situación jurídica conso lidada y de buena fe respecto de dicha heredad. Igualmente, manifestó que debía tenerse en cuenta el enfoque de acción sin daño y la protección reconocida por la jurisprudencia constitucional a quienes ostentan vínculos materiales o jurídicos con los biene s sometidos a restitución, solicitando mantener

manifestó que debía tenerse en cuenta el enfoque de acción sin daño y la protección reconocida por la jurisprudencia constitucional a quienes ostentan vínculos materiales o jurídicos con los biene s sometidos a restitución, solicitando mantener el statu quo respecto del área objeto de litigio o, en su defecto, disponer las medidas compensatorias que resultaran procedentes en favor de los interesados del causante.

5.3 REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE

La apoderada judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, doctora Alba Libia Rincón Suárez20, sostuvo que en el presente asunto se encuentran plenamente acreditados los presupuestos previstos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 para el reconocimiento del derecho a la restitución. En tal sentido, argumentó que la señora Ana Rivera Celis demostró su calidad de poseedora del predio reclamado, al haberse vinculado materialmente al mismo desde la década de los noventa mediante negocio jurídico celebrado con el señor Noé Rincón Cuadros, ejerciendo sobre la heredad actos inequívocos de señor y dueña , tales como la realización de mejoras, el pago de impuestos y servicios públicos, así como su destinación permanente como vivienda familiar. Destacó que dicha situación fue corroborada no solo con la documentación aportada al trámite administrativo, entre ella la promesa de compraventa de mejoras, sino también con las distintas declaraciones rendidas por la reclamante y por su hija Yuri Viviana Uribe Rivera, las cuales resultan consistentes respecto de la forma de adquisición, ocupación y aprovechamiento del predio.

mejoras, sino también con las distintas declaraciones rendidas por la reclamante y por su hija Yuri Viviana Uribe Rivera, las cuales resultan consistentes respecto de la forma de adquisición, ocupación y aprovechamiento del predio.

Asimismo, señaló que el material probatorio permite tener por demostrada la condición de víctima de la solicitante, quien fue objeto de amenazas, intimidaciones y actos de violencia ejercidos por integrantes de grupos paramilitares que operaban en el munic ipio de Villa del Rosario, situación que la obligó, junto con su núcleo

19 Consecutivo No. 78 20 Consecutivo No. 79Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2021-00167-00 Sentencia No. 021

9

familiar, a abandonar el inmueble reclamado entre los años 2002 y 2003. Resaltó que tales hechos guardan correspondencia con el contexto de violencia documentado por la propia UAEGRTD para la zona de influencia del predio y que los relatos suministrados po r la reclamante han permanecido uniformes a lo largo de las diferentes actuaciones surtidas tanto en sede administrativa como judicial. En consecuencia, afirmó que se acreditaron los elementos constitutivos del abandono forzado previstos en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que el desplazamiento padecido impidió a la solicitante continuar ejerciendo actos de administración, uso, explotación y contacto material sobre el bien reclamado.

Finalmente, destacó que la reclamante es una persona adulta mayor, con múltiples afectaciones de salud y en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, quien de

administración, uso, explotación y contacto material sobre el bien reclamado.

Finalmente, destacó que la reclamante es una persona adulta mayor, con múltiples afectaciones de salud y en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, quien de manera expresa manifestó su voluntad de no retornar al predio debido al impacto emocional y a l temor asociado a los hechos victimizantes sufridos. Bajo ese contexto, solicitó que se declare a favor de la señora Ana Rivera Celis la titularidad del derecho a la restitución y que, atendiendo sus condiciones personales y su voluntad expresamente manif estada, se ordene como medida de reparación la compensación económica prevista en la Ley 1448 de 2011, junto con las demás medidas complementarias orientadas a garantizar su reparación integral y la satisfacción efectiva de sus derechos como víctima del conflicto armado.

5.4 CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora 19 Judicial II para Restitución de Tierras de Cúcuta, doctora Claudia Patricia Castillo Cadena 21, conceptuó que dentro del proceso se acreditaron los presupuestos previstos en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 para el reconocimiento del derecho a la restitución a favor de la señora Ana Rivera Celis. Señaló que el material probatorio permit e tener por demostrada su calidad de poseedora del predio reclamado, a partir de los actos materiales de señor y dueña ejercidos sobre el bien, así como la realización de mejoras, el pago de servicios públicos e impuestos y su destinación como vivienda familiar. Igualmente, consideró probado que la solicitante fue víctima de abandono forzado con ocasión de las

ejercidos sobre el bien, así como la realización de mejoras, el pago de servicios públicos e impuestos y su destinación como vivienda familiar. Igualmente, consideró probado que la solicitante fue víctima de abandono forzado con ocasión de las dinámicas de violencia ejercidas por el Frente Fronteras del Bloque Catatumbo de las AUC en el municipio de Villa del Rosario, circunstancias que la obligaron a desplazarse y le impidieron continuar ejerciendo actos de administración, explotación y contacto directo con el inmueble.

En consecuencia, solicitó declarar a la señora Ana Rivera Celis como víctima de abandono forzado, ordenar la restitución jurídica y material del predio reclamado y analizar la procedencia de declarar en la misma sentencia la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio o, en su defecto, adoptar las medidas necesarias para garantizar la formalización de sus derechos posesorios. De igual manera, recomendó evaluar la situación de la señora Yurley Saray Pérez de Arcia a la luz del artículo 91A de la Ley 1448 de 2011, a fin de determinar si reúne los requisitos para ser reconocida como segunda ocupante y beneficiaria de medidas de acción sin daño, sin que ello implique desconocer el derecho prevalente de restitución que asiste a la solicitante. Finalmente, solicitó disponer el alivio de pasivos asociados al predio, ordenar medidas de acompañamiento psicosocial para la víctima y su núcleo

21 Consecutivo No. 80Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2021-00167-00 Sentencia No. 021

10

21 Consecutivo No. 80Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2021-00167-00 Sentencia No. 021

10

familiar, y exhortar a las autoridades competentes para que continúen las actuaciones correspondientes respecto de los hechos victimizantes puestos de presente en el trámite.

6. CONSIDERACIONES

6.1 COMPETENCIA

Esta judicatura es competente para decidir de fondo la pres

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...