JCIR CUC - Sentencia 54001312100120220021900-21-02-2025
Detalles
- Título
- JCIR CUC - Sentencia 54001312100120220021900-21-02-2025
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
1 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00219-00 Sentencia No. 001
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CUCUTA
San José de Cúcuta, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
PROCESO SOLICITUD RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS
FORZOSAMENTE.
RADICADO 54-001-31-21-001-2022-00219-00
SOLICITANTE Albeiro Amaya Rueda identificado con cédula de ciudadanía No. 88.197.141 y Fany Durán Martínez identificada con cédula de ciudadanía No. 60.436.606 PREDIO predio con dirección Calle 7 # 11-25, con un área georreferenciada 198 M2, la cual hace parte de un globo de mayor extensión denominado registralmente “Sin Dirección El Recreo Paraje Caño Tigre Correg. La Gabarra”, ubicado en el barrio El Silencio, Corregimiento de la Gabarra, Municipio de Tibú, Departamento Norte de Santander, con código predial 54810000100010093000 y con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-201915. DECISIÓN AMPARAR el derecho a la Restitución de Tierras a los señores Albeiro Amaya Rueda identificado con cédula de ciudadanía No. 88.197.141 y la señora Fany Durán Martínez identificada con cédula de ciudadanía No. 60.436.606, y su núcleo familiar ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 88.197.141 y la señora Fany Durán Martínez identificada con cédula de ciudadanía No. 60.436.606, y su núcleo familiar , RECONOCER como víctim as del conflicto armado y la RESTITUCIÓN por equivalencia de que trata los artículos 72 y 97 de la Ley 1448 de 2011 y ORDENA la compensación en equivalencia de bien inmueble – MANTIENE el statu quo jurídico del predio en reclamación.
1. ASUNTO
Procede este despacho a emitir sentencia dentro de la solicitud de Restitucion de Tierras Despojadas , del radicado de la referencia, a favor de los solicitantes, los señores Albeiro Amaya Rueda identificado con cédula de ciudadanía No. 88.197.141 y la señora Fany Durán Martínez identificada con cédula de ciudadanía No. 60.436.606, y su núcleo familiar, debidamente representados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Norte de Santander, en su condición de victimas de despojo forzado, para que le sean reconocidos sus derechos en el marco de la Justicia Transicional, concebida por la política de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, establecida en la Ley 1448 de 2011 y demás decretos reglamentarios; procediendo a tomar la decisión respectiva luego de los siguientes:
2. ANTECEDENTES
La solicitud 1 de Restitución y Formalización de Tierras recae sobre el siguiente predio:
reglamentarios; procediendo a tomar la decisión respectiva luego de los siguientes:
2. ANTECEDENTES
La solicitud 1 de Restitución y Formalización de Tierras recae sobre el siguiente predio:
Predio con dirección Calle 7 # 11 -25, con un área georreferenciada 198 M 2, la cual hace parte de un globo de mayor extensión denominado registralmente “Sin Dirección El Recreo Paraje Caño Tigre Correg. La Gabarra”, ubicado en el barrio El Silencio, Corregimiento de la Gabarra, Municipio de Tibú, Departamento Norte de Santander, con código predial 54810000100010093000 y con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-201915.
1 Consecutivo No. 01
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Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00219-00 Sentencia No. 001
Las circuns tancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el desplazamiento y consecuente abandono forzado de los predios objeto de restitución, fueron narradas por los peticionarios así:
2.1.1 SÍNTESIS DEL CASO
2.1.2 HECHOS
Señala el solicitante que, adquirieron el inmueble objeto de restitución fue adquirido a título de compraventa celebrada con el señor Álvaro Díaz Sierra, fechada 29 de abril de 1999, ante el Corregimiento Especial de La Gabarra, estimado para la fecha en dos millones seiscientos mil pesos, obtenidos millón seiscientos de un préstamo con el banco Popular y el excedente del señor Guillermo
fechada 29 de abril de 1999, ante el Corregimiento Especial de La Gabarra, estimado para la fecha en dos millones seiscientos mil pesos, obtenidos millón seiscientos de un préstamo con el banco Popular y el excedente del señor Guillermo Asbora.
Iniciaron la ocupación del inmueble aproximadamente desde el año de 1999. Para ello, emprendieron mejoras, tales como, edificar una casa co nsistente en dos habitaciones de tabla con zinc y piso rústico, cocina, batería sanitaria, una sala, posteriormente procediendo a instalarle los servicios públicos, en concreto, alcantarillado y electricidad.
Manifiesta que , en el periodo comprendido ent re 1999 y 2000, se dio una incursión paramilitar del Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C.) en el Corregimiento de La Gabarra, quienes realizaron actos de violencia contra toda la población.
Debido a su actividad como docente de la comunidad Ochabuda, fue retenido por las autodefensas, específicamente, por Miguelito y el Comandante Cordillera, en Caño Tomas, entre 7 o 14 días, posteriormente llevado a Caño Mariela y a Caño Fierro, este último en él fue dejado en libertad, por intercesión de su madre ante las AUC.
El desplazamiento generó desarraigo social y una modificación no planeada al proyecto de vida de su núcleo familiar conformado por el señor Albeiro Amaya Rueda, su compañera permanente Fany Durán Martínez, su hija Angie Paola Amaya Durán y su sobrino Cristian Enrique Arroyo Duran, en tanto, se vieron obligados a cambiar abruptamente su lugar de residencia y dejar su ganado y
Rueda, su compañera permanente Fany Durán Martínez, su hija Angie Paola Amaya Durán y su sobrino Cristian Enrique Arroyo Duran, en tanto, se vieron obligados a cambiar abruptamente su lugar de residencia y dejar su ganado y enseres abandonados, siendo víctimas de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado.
Si bien intentaron retornar al predio, por temor a represalias, aunado a la pérdida total de las mejoras realizadas, no era dable volver junto a su núcleo familiar. Adicionalmente, el colindante del predio Flavio Moncada reconoció al señor Albeiro Amaya como dueño del predio, refiriendo ha cuidado el terreno para evitar que sea invadido. Posterior al desplazamiento, fue reubicado por la Secretaria de Educación Departamental en la vereda La Cuatro, en donde actualmente continúa ejerciendo la labor docente.3 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00219-00 Sentencia No. 001
3.- IDENTIFICACIÓN CONCRETA DEL PREDIO OBJETO DE ESTUDIO.
3.1 IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO
3.2 IDENTIFICACIÓN POR LINDEROS
3.3 COORDENADAS DEL PREDIO4
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3.4 PLANO DEL PREDIO
4.- SINTESIS DE LAS PRETENSIONES
Proteger y ordenar el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de los solicitantes: Albeiro Amaya Rueda identificado con cédula de ciudadanía No.
4.- SINTESIS DE LAS PRETENSIONES
Proteger y ordenar el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de los solicitantes: Albeiro Amaya Rueda identificado con cédula de ciudadanía No. 88.197.141 y la señora Fany Durán Martínez identificada con cédula de ciudadanía No. 60.436.606 , junto con su gr upo familiar al momento del desplazamiento del Predio con dirección Calle 7 # 11 -25, con un área georreferenciada 198 M 2, la cual hace parte de un globo de mayor extensión denominado registralmente “Sin Dirección El Recreo Paraje Caño Tigre Correg. La Gaba rra”, ubicado en el barrio El Silencio, Corregimiento de la Gabarra, Municipio de Tibú, Departamento Norte de Santander, con código predial 54810000100010093000 y con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-201915. Que se impartan las ordenes que trata el artículo 91 de la ley 1448 del 2011 y aquellas indicadas respecto a la reparación y satisfacción integrales a favor de las víctimas y sus núcleos familiares.
5. TRAMITE ADMINISTRATIVO
El 8 de septiembre de 2012, el señor Albeiro Amaya Rueda y la señor a Fany Durán Martínez presentó ante la Dirección Territorial de Norte de Santander de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (en adelante RTDAF), sobre el bien inmueble ubicado en la Calle 7 # 11-25, ubicado en
solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (en adelante RTDAF), sobre el bien inmueble ubicado en la Calle 7 # 11-25, ubicado en el barrio El Silencio, Corregimiento de la Gabarra, Municipio de Tibú, Departamento Norte de Santander, con código predial 54810000100010093000 y con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-201915, asignándose el ID 69726.5 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00219-00 Sentencia No. 001
Mediante la resolución RN 00638 del 13 de junio de 2019, publicada en el Diario Oficial No. 51.009 del 9 de Julio de 2019, se microfocalizó el casco urbano de La Gabarra, en el municipio de Tibú, Norte de Santander.
A través de la resolución RN 00838 del 24 de julio de 2019 expedida por la Unidad de Restitución de Tierras, se implementó el enfoque diferencial y se estableció el orden de prelación de solicitudes de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, entre ellas el ID 69726
Finalmente, la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción en el RTDAF No. CN 00321 de fecha 2 de noviembre de 2021, que se anexa a la presente demanda en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de
Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RN 00477 del 14 de marzo de 2022, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, en favor del Albeiro Amaya Rueda y la señora Fany Durán Martínez.
Los solicitantes manifestaron expresamente s u consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Cúcuta. La UAEGRTD expidió la constancia de inscripción en el RTDAF No. CN 00575 de fecha 29 de agosto de 2022, que se anexa a la presente demanda en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. El día 26 de enero de 2021, se elaboró Informe Técnico Georreferenciación (ITG), realiz ado por el área catastral de esta Dirección Territorial
5.1. TRAMITE JUDICIAL.
El veintinueve de noviembre de 2022 se avoca y admite2 la presente solicitud, disponiéndose tener como solicitantes al señor Albeiro Amaya Rueda identificado con cédula de ciudadanía No. 88.197.141 y la señora Fany Durán Martínez identificada con cédula de ciudadanía No. 60.436.606 ; se dispuso las notificaciones y las vinculaciones a las entidades involucradas.
cédula de ciudadanía No. 88.197.141 y la señora Fany Durán Martínez identificada con cédula de ciudadanía No. 60.436.606 ; se dispuso las notificaciones y las vinculaciones a las entidades involucradas.
Se realizaron las publicaciones3 de ley, el día 09 de abril de 2023, conforme lo demanda la ley 1448 del 2011.
Con fecha 7 de noviembre de 2023, se abre4 periodo probatorio ordenándose oír en testimonios a los solicitantes; Se desarrollaron las audiencias señaladas el 23 de octubre de 2023.
Finalmente, en auto5 del 16 de febrero de 2024 continuando con el trámite se
2 Consecutivo No. 06 3 Consecutivo No. 111 4 Consecutivo No. 118 5 Consecutivo No. 1426 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00219-00 Sentencia No. 001
dispuso correr traslado para los alegatos de conclusión concediendo un término de cinco (05) días hábiles.
5.2 ALEGATOS DE LAS PARTES.
El apoderado de los solicitantes presento alegatos de conclusión dentro del termino de ley, así:
5.3. APODERADO DE LOS SOLICITANTES
El abogado adscrito a la unidad de Restitución de Tierras, quien representa los intereses de los solicitantes, dentro del término legal presenta los correspondientes Alegatos de Conclusión6, esbozando que fueron desarrollados los presupuestos indicados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, demostrados con
los intereses de los solicitantes, dentro del término legal presenta los correspondientes Alegatos de Conclusión6, esbozando que fueron desarrollados los presupuestos indicados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, demostrados con las pruebas recolectadas durante la etapa administrativa de restitución, toda vez que se destaca en la norma que el derecho a la restitución se establece que se acreditada la naturaleza baldía del inmueble.
Aspectos estos que se encuentran demostrados en las pruebas y que dieron lugar a su inscripción en el RTDAF. Enuncia cada una de los aspectos que dan lugar al reconocimiento del derecho a la restitución y como se da en el presente caso.
Posteriormente, señala el material probatorio que demuestra que el señor Albeiro Amaya Rueda y su esposa, ostentaron la calidad jurídica de ocupante del predio ubicado en la Calle 7 #11 -25 del barrio El Silencio, área que se encuentra inmersa en un globo de mayor extensión denominado “El Recreo Paraje Caño Tigre corregimiento “La Gabarra”, municipio de Tibú, Departamento Norte de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260 -201915 y código predial 54810000100010093000 (548100001 00010093049), pues se logró acreditar el vínculo con el fundo a partir del año 1999, fecha en que el predio ostentaba una naturaleza pública, dicha ocupación se mantuvo hasta el año 2000 cuando acaeció su desplazamiento forzado
Aunado a lo anterior y teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del inmueble, destaca que, se hace factible la transferencia del derecho de dominio del inmueble
su desplazamiento forzado
Aunado a lo anterior y teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del inmueble, destaca que, se hace factible la transferencia del derecho de dominio del inmueble objeto de inscripción en el Registro mediante la cesión a título gratuito a través de resolución administrativa; en el ca so en concreto cumple con todos los elementos esenciales que permiten la procedencia de esto, en virtud de que el fin último de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) va encaminado entre otras pret ensiones a solicitar ante la jurisdicción especial de Restitución de Tierras, la formalización del bien inmueble a favor del solicitante.
Continua, respecto a la calidad de víctimas de desplazamiento y abandono forzado de los solicitantes, el presente caso no solo se cimienta en el principio de buena fe en que están revestidas las declaraciones del solicitante, sino que además se soportan en el Documento de Análisis de Contexto -DAC, donde se expuso la
6 Consecutivo No. 1447 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00219-00 Sentencia No. 001
presencia de actores armados como los grupos guerrilleros y paramilitares para la época de la victimización; En ese sentido, su señoría se encuentra acreditado en el proceso la calidad de víctima de desplazamiento forzado del señor Albeiro Amaya Rueda y su esposa, con ocasión a las amenazas por parte de los grupos armados al margen de la ley. Lo anterior, se enmarca en los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
Rueda y su esposa, con ocasión a las amenazas por parte de los grupos armados al margen de la ley. Lo anterior, se enmarca en los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
En cuanto al Despojo, afirma que, como quedo evidenciado en el plenario, el señor Albeiro Amaya Rueda y su esposa, debió desatender su bien inmueble en el año 2000 por la violencia que se presentaba en el sector, hechos que fueron reiterados en etapa administrativa como corroboradas en etapa judicial, es preciso traer a colación el testimonio rendido por esta en sede administrativa en donde mi representado refirió: “(…) yo bajé a mirar hace como unos cuatro años, pensando que me iba a ir a vivir allá, no hay nada, dejaron el lote pelado, no hay ni cables (…)” .
Los aspectos previamente expuestos durante el trámite judicial, dejan en evidencia que materialmente el solicitante cesó en la ejecución de su derecho a la propiedad sobre el inmueble, en la medida que, tras su desplazamiento, éste quedó en estado de abandono, sin que continuara viviendo allí, lo explotara económicamente, o realizara alguna actividad de manera directa o indirecta que hubiera impedido el deterioro de la tierra, tal es el caso que no regresó al inmueble desde su desplazamiento.
Finalmente, r especto a la temporalidad del abandono forzado de los inmuebles. Considera que, el desplazamiento acaeció para el año 2000 momento en que se da la venta del bien inmueble; por lo que solicita al Despacho que se dan los requisitos de la ley 1448 del 2011 y solicita se ampare el derecho fundamental a la
que se da la venta del bien inmueble; por lo que solicita al Despacho que se dan los requisitos de la ley 1448 del 2011 y solicita se ampare el derecho fundamental a la Restitucion de tierras y se acceda a las demás pretensiones indicadas en la solicitud de demanda a favor de los reclamantes.
5.4. REPRESENTANTE JUDICIAL DE ANA DELIA PEÑA DE SOLANO y
HEREDEROS DETERMINADOS e INDETERMINADOS DE ROSENDO SOLANO
SANTOS (QEPD)
La doctora Doris Rivera Guevara, en calidad de Curador ad -litem de los señores Ana Delia Peña de Solano y Herederos Determinados e Indeterminados de Rosendo Solano Santos (QEPD), concurre ante el Despacho dentro del término de ley, presentando los alegatos de conclusión7 en el proceso de la referencia.
Inicia indicando la forma como adquirieron el predio e n reclamación los hoy solicitantes, y las mejoras que han realizado al mismo, tales como, edificar una casa consistente en dos habitaciones de tabla con zinc y piso rustico, cocina, batería sanitaria, una sala, posteriormente a instalarle los servicios púb licos, en concreto, alcantarillado y electricidad.
Señala que sus representados, actuaban en calidad de propietarios como se
7 Consecutivo No. 1468 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00219-00 Sentencia No. 001
demuestra con la anotación N° 1 de fecha 2 de diciembre de 1996 en donde se refleja un acto de compraventa lote de Ana Delia Peña De Solano y Rosendo Solano Santos
Sentencia No. 001
demuestra con la anotación N° 1 de fecha 2 de diciembre de 1996 en donde se refleja un acto de compraventa lote de Ana Delia Peña De Solano y Rosendo Solano Santos al Municipio de Tibú, según escritura pública 157 de fecha 13 de noviembre de 1996, actos posteriores existen servidumbres, según se evidencia en las anotaciones 2 y 3 del respectivo folio de matrícula N° 260-201915.
Frente a las pretensiones, como curador de los antes mencionados afirma quedar atada a la decisión de la Justicia, por desconocer la ubicación de los que represento, para así lograr controvertir más específicamente las pretensiones de esta solicitud; igualmente, Pese a no costarme las manifestaciones presentadas por la UAEGRTD, lo expuesto por el solicitante no pongo en tela de juicio desde la arista jurídica aplicable, ya que no puedo entrar a controvertir hechos que históricamente salen del alcance de esta de fensa, pues resulta imposible entrar a controvertir hechos, considerando pronunciarse acerca de lo mencionado por el solicitante en las oficinas de La Unidad de Restitución de Tierras.
Concluye afirmando que, para salvaguardar los derechos que le asisten en pro y defensa de las partes solicitantes y titular del derecho deja al justo conocimiento de este Despacho la aplicabilidad de la norma, sin afectar las partes involucradas en este proceso, ateniéndose a lo que considere pertinente.
6.CONSIDERACIONES
6.1 COMPETENCIA
Esta judicatura es competente para decidir de fondo la presente solicitud, de
este proceso, ateniéndose a lo que considere pertinente.
6.CONSIDERACIONES
6.1 COMPETENCIA
Esta judicatura es competente para decidir de fondo la presente solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 79, inciso 2 y artículo 8 de la ley 1448 de 2011, en razón que dentro de este proceso no se presentó oposición y el predio se encuentra dentro de la territorialidad de competencia de este juzgado.
6.2. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.
Conforme a las pretensiones, fundamentos de hechos y de derecho expuestos en la solicitud de restitución y el caudal probatorio allegado al proceso, le corresponde a esta judicatura establecer lo siguiente:
Inicialmente se estudiará si se dan las condiciones de víctimas del conflicto armado de los señores los señores Albeiro Amaya Rueda identificado con cédula de ciudadanía No. 88.197.141 y la señora Fany Durán Martínez identificada con cédula de ciudadanía No. 60.436.606, y su núcleo familiar , al momento de los hechos, de acuerdo con los presupuestos consagrados en la ley 1448 de 2011; es decir haberse demostrado con el caudal probatorio la calidad de víctima, por hechos comprendidos en el artículo 75 , rel ación jurídica con el inmueble la demostración del despojo de acuerdo con lo indicando en los artículos 74 y 77 de la ley mencionada.
Para acceder a la Restitución o Formalización del Predio con dirección Calle 7 # 11-25, con un área georreferenciada 198 M2, la cual hace parte de un globo de
Para acceder a la Restitución o Formalización del Predio con dirección Calle 7 # 11-25, con un área georreferenciada 198 M2, la cual hace parte de un globo de mayor extensión denominado registralmente “Sin Dirección El Recreo Paraje Caño Tigre Correg. La Gabarra”, ubicado en el barrio El Silencio, Corregimiento de la9 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00219-00 Sentencia No. 001
Gabarra, Municipio de Tibú, Departamento Norte de Santande r, con código predial 54810000100010093000 y con folio de matrícula inmobiliaria No. 260 -201915, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011
Igualmente brindar por parte del Estado todas las medidas necesarias de atención a la reclamante con su grupo familiar y finalmente llegar a la conclusión si se cumplen a cabalidad los requisitos para acceder a cada una de las pretensiones invocadas.
Así las cosas, esta judicatura estudiara para resolver el asunto los siguientes temas: 1. El derecho fundamental a la Restitución de Tierras.2. Contexto de violencia del Corregimiento de La Gabarra Municipio Tibú (NS) , donde se encuentra ubicado el predio solicitado. 3. Caso concreto el hecho generador del abandono, despojo, y la relación jurídica d e los solicitantes con el fundo; titularidad del mismo; por ende, procede a estudiarse el derecho a la Restitución de Tierras.
Conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en el Ley 1448 del 2011; específicamente sí son víctimas de la violencia, p or hechos ocurridos dentro
procede a estudiarse el derecho a la Restitución de Tierras.
Conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en el Ley 1448 del 2011; específicamente sí son víctimas de la violencia, p or hechos ocurridos dentro del período establecido en el artículo 75 de la citada ley, sí hay relación jurídica con la tierra reclamada y sí sufrieron por despojo por grupos al margen de la ley.
Para resolver los problemas planteados, este despacho debe t ener en cuenta por una parte si se dan los requisitos para proferir una sentencia, es decir competencia, requisitos de procebilidad; las víctimas, el derecho a la reparación integral y a la restitución de tierras a favor de las víctimas.
El agotamiento de requisito de procedibilidad, validez del proceso, los presupuestos procesales para resolver de fondo, se encuentran satisfechos a cabalidad, no hay nulidad que invalide lo actuado y deba ser declarada de oficio.
Además, estando dentro de los parámetros de la ley 1448 del 2011, y conforme lo señala el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 en el inciso 1º, en concordancia con el artículo 18 del Decreto 4829.
7. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
Con el fenómeno de desplazamiento forzado de nuestro país, la jurisprudencia en diferentes ramas del derecho, ha tenido innumerables pronunciamiento respecto a los derechos de las víctimas, además a los derechos que se les informe la verdad, justicia y reparación, sufridos p or la comisión de delitos, es decir tiene el derecho a saber qué fue lo que realmente ocurrió, a que el estado investigue a los responsables
los derechos de las víctimas, además a los derechos que se les informe la verdad, justicia y reparación, sufridos p or la comisión de delitos, es decir tiene el derecho a saber qué fue lo que realmente ocurrió, a que el estado investigue a los responsables del delito y los sancione y que sean indemnizados por los daños ocasionado con el hecho delictivo; además el reconocimiento de una indemnización.
Surgiendo entonces, la necesidad por parte del Estado de llevar a Ley el derecho a la restitución de bienes inmuebles. A través de los legisladores se empezaron a crear normas de protección a los derechos de los desplazados, como es la Ley 387 para la atención, protección adaptación, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por violaciones internas en este país;10 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00219-00 Sentencia No. 001
adoptándose mecanismos internacionales que reconocen los derechos a la reubicación y restitución de las tierras a los desplazados apareciendo los principios rectores de los desplazados, formulados en 1.998 por el secretariado de las Naciones Unidas sobre este tema de desplazamiento interno, de los cuales nace el bloque de constitucionalidad, refiriéndonos así.
7.1. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.
El Artículo 9 de la Constitución es claro al indicar que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados po r Colombia, disposición concordante con los artículos 93 y 94 de la Carta Magna8.
Artículo 93 indica: “Los tratados o convenios internacionales ratificados por el
Internacional aceptados po r Colombia, disposición concordante con los artículos 93 y 94 de la Carta Magna8.
Artículo 93 indica: “Los tratados o convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y se prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalece en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados esta carta se interpretan con los tratados internacionales ratificados por Colombia.
El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en los estatutos de Roma adoptados en 1998, por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, radicar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido es esta Constitución. La Admi sión de un tratamiento diferente en las materias sustanciales por parte del Estatuto Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.”
Artículo 94 de la Constitución señala:
“La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana no figuren expresamente en ellos”
Estos preceptos fueron el fundamento para que la jurisprudencia constitucional desarrollará lo que fue llamado Bloque de Constitucionalidad, mediante el cual se incorporan a la Constitución los tratados y convenios internacionales sobre los derechos humanos qu e no pueden ser suspendidos durante los estados de excepción, siempre que fueran sido ratificados, constituyendo estos normas de derechos vinculantes para todas las autoridades en aplicación del principio Pacta Sunt
derechos humanos qu e no pueden ser suspendidos durante los estados de excepción, siempre que fueran sido ratificados, constituyendo estos normas de derechos vinculantes para todas las autoridades en aplicación del principio Pacta Sunt Servanda, pero principalmente para los j ueces en sus fallos, y además prevalentes conforme a lo previsto en el artículo 4 superior.
Es así como el Estado Colombiano integró al texto constitucional los llamados sistemas constitucionales de protección de derechos humanos (SIPDH), estos son: el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
8 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html11 Proceso de Restitución de Tierras Radicado 540013121-001-2022-00219-00 Sentencia No. 001
con sus mecanismos convencionales y extra convencionales, que de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, tiene por objeto el logro de la libertad, la justicia y la paz, con base en el reconocimiento de la dignidad humana y la igualdad de derechos, paralelamente, el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (IDH) y la Corte IDH.
En forma congruente en el artículo 27 y 34 de la Ley 1448, se establece el conocimiento de la prevalencia de los referidos instrumentos de derecho internacional, como el compromiso de respetar los tratados y convenios internacionales que hacen parte del bloque constitucionalidad.
7.2. ESTÁNDARES INTERNACIONALES RELATIVOS AL DERECHO DE LAS
VÍCTIMAS A LA REPARACIÓN INTEGRAL.
internacionales que hacen parte del bloque constitucionalidad.
7.2. ESTÁNDARES INTERNACIONALES RELATIVOS AL DERECHO DE LAS
VÍCTIMAS A L
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