JCIR ECB - Sentencia 13244312100120150008400-27-01-2025

Tribunal Superior de El Carmen de Bolívar

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Detalles

Título
JCIR ECB - Sentencia 13244312100120150008400-27-01-2025
Autor
Tribunal Superior de El Carmen de Bolívar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

SENTENCIA NO. 002

Radicado No. 13-244-31-21-001-2015-00084-00

Acumulado con: Radicados No. 13-244-31-21-001-2015-00085-00 y No. 13-244-31-21-001-2015-00086-00

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

www.ramajudicial.gov.co j01cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

El Carmen de Bolívar, veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponde dentro de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentadas por los Sres. CESAR OSCAR TOBÍAS ESTRADAS heredero determinado de la Sra. CANDIDA ROSA ESTRADA SIERRA, CARLOS MARCIAL JARABA RIVERO, ANA UBALDINA DÍAZ DÍAZ, a través de apoderado, por haberse surtido de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.

III. ANTECEDENTES

ANA UBALDINA DÍAZ DÍAZ, a través de apoderado, por haberse surtido de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.

III. ANTECEDENTES

En el presente caso se tiene que los Sres. CESAR OSCAR TOBÍAS ESTRADA identificado con C.C. No. 12.589.024 heredero determinado de la

Sra. CANDIDA ROSA ESTRADA SIERRA, CARLOS MARCIAL JARABA

RIVERO identificado con C.C. No. 5.386.839 y ANA UBALDINA DÍAZ DÍAZ identificada con C.C. No. 23.085.543, por intermedio de apoderado judicial, pretenden la restitución de los predios los predios ubicados en CARRERA 4 N°3-13 Identificado con el código catastral 1 3-654-06-00-0005-0005-000 y FMI 062-14412, CALLE 9 N 6-13, identificado con el código catastral13-654-06-00-00210005-000 y FMI 062-32584 y CARRERA 8A #10-02 identificado con el código catastral 13-654-06-00-0027-0001-000 y FMI 062-33255. La información de los predios solicitados en restitución se concreta de la siguiente forma:

SOLICITANTE 1 IDENTIFICACION CESAR OSCAR TOBÍAS ESTRADA heredero determinado de la Sra. CANDIDA ROSA

ESTRADA SIERRA

C.C. No. 12.589.024

TIPO DE PROCESO: Proceso Especial de Restitución y Formalización De

Tierras

SOLICITANTES: Cesar Oscar Tobías Estrada y Otros.

OPOSICIÓN: NR

ESTRADA SIERRA

C.C. No. 12.589.024

TIPO DE PROCESO: Proceso Especial de Restitución y Formalización De

Tierras

SOLICITANTES: Cesar Oscar Tobías Estrada y Otros.

OPOSICIÓN: NR

PREDIO: “Las Palmas” Cra. 4 No 3-13 identificado FMI 062-14412. Calle 9 N 6-13, identificado con FMI 062-32584; Cra. 8A #10-02 identificado FMI 062-33255SENTENCIA NO. 002

Radicado No. 13-244-31-21-001-2015-00084-00

Acumulado con: Radicados No. 13-244-31-21-001-2015-00085-00 y No. 13-244-31-21-001-2015-00086-00

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

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NOMBRE

DEL

PREDIO A

RESTITUIR

REFERENCIAS

CATASTRALES DEL AREA

SOLICITADA

MATRICULA

INMOBILIARIA

ASOCIADA

TITULAR EN

REGISTRO

CARRERA 4

N.º 3-13 470,78 m2, 13-654-06-00-0005SOLICITADA

MATRICULA

INMOBILIARIA

ASOCIADA

TITULAR EN

REGISTRO

CARRERA 4

N.º 3-13 470,78 m2, 13-654-06-00-00050005-000 062-14412 Julio Torres Gallo

(Q.E.P.D)

Gandida Rosa Estrada Sierra (Q.E.P.D.) REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS: NORTE: partiendo desde el punto 1918 en línea recta, en dirección Oriente, hasta llegar al punto 196A con Alfredo Peñaloza, en una distancia de 28,04 metros.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 196A en línea recto, en dirección Sur, hasta llegar al punto 197A en una distancia de 19,73 metros con vía publica de

nomenclatura Carrera 4.

SUR: Partiendo desde el punto 197A en línea recta dirección Occidente, hasta llegar al punto 1978, en uno distancia de 21,28 metros colinda con vía pública de

nomenclatura Calle 3.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 1978 en línea recta, en dirección Norte hasta llegar al punto 1918 con área de extensión del municipio en una distancia de 19,41 metros.

SOLICITANTE 2 IDENTIFICACION

CARLOS MARCIAL JARABA RIVERO C.C. No. 5.386.839

NOMBRE

DEL

PREDIO A

RESTITUIR

REFERENCIAS

CATASTRALES DEL AREA

SOLICITADA

MATRICULA

INMOBILIARIA

ASOCIADA

TITULAR EN

REGISTRO

CALLE 9 N.º 6-13 225,84 m2,,

REFERENCIAS

CATASTRALES DEL AREA

SOLICITADA

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INMOBILIARIA

ASOCIADA

TITULAR EN

REGISTRO

CALLE 9 N.º 6-13 225,84 m2,, 13-654-06-00-00210005-000 062-32584 LA NACIÓN REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS: NORTE: Partiendo del punto 2 en línea recta en dirección sur – oriente, hasta llegar al punto 01C colinda con el predio del Municipio de San Jacinto en 21,85 mts.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 01C en línea recta en dirección sur – occidente hasta llegar al punto 01ª colinda con el predio de Ana Vicenta Castillo en 14,16 mts.SENTENCIA NO. 002

Radicado No. 13-244-31-21-001-2015-00084-00

Acumulado con: Radicados No. 13-244-31-21-001-2015-00085-00 y No. 13-244-31-21-001-2015-00086-00

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SUR: Partiendo del punto 01ª en línea recta en dirección nor – occidente, hasta

Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

SUR: Partiendo del punto 01ª en línea recta en dirección nor – occidente, hasta

llegar al punto 1 colinda con la calle 9 en 18,71 mts OCCIDENTE: Partiendo del punto 1 en línea recta en dirección nor – oriente, hasta llegar al punto 2 colinda con predio del Municipio de San Jacinto en 8,57 mts.

SOLICITANTE 3 IDENTIFICACION

ANA UBALDINA DÍAZ DÍAZ C.C. No. 23.085.543

NOMBRE

DEL

PREDIO A

RESTITUIR

REFERENCIAS

CATASTRALES DEL AREA

SOLICITADA

MATRICULA

INMOBILIARIA

ASOCIADA

TITULAR EN

REGISTRO

CARRERA

8A #10-02 296 M2 13-654-06-00-00270001-000 062-33255 LA NACIÓN REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS: NORTE: Partiendo del punto 25A, en línea recta en dirección sur oriente hasta llegar al punto 258, con predio de María Carlota Diaz De 8ustillo, con una distancia de 26,73mts.

ORIENTE: Partiendo del punto 258, en línea recta en dirección sur occidente, Hasta llegar al punto 278, con predio de Rodrigo Tapio con uno distancia de

11,98mts.

SUR: Partiendo del punto 278, en línea quebrado en dirección nor occidente

posando por el punto 268 hasta llegar al punto 26A con Calle 10, con uno distancia de 28,22mts.

11,98mts.

SUR: Partiendo del punto 278, en línea quebrado en dirección nor occidente

posando por el punto 268 hasta llegar al punto 26A con Calle 10, con uno distancia de 28,22mts.

OCCIDENTE: Partiendo del punto 26A, en línea recto en dirección nor oriente hasta llegar al punto 25A con Carrero BA con uno distancia de 13,20 mts.SENTENCIA NO. 002

Radicado No. 13-244-31-21-001-2015-00084-00

Acumulado con: Radicados No. 13-244-31-21-001-2015-00085-00 y No. 13-244-31-21-001-2015-00086-00

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3.1. Identificación del núcleo familiar de los solicitantes durante el momento del abandono despojo.

Núcleo Familiar Cesar Oscar Tobías Estrada

Núcleo Familiar Carlos Marcial Jaraba Rivero

Núcleo Familiar Ana Ubaldina Díaz DíazSENTENCIA NO. 002

Radicado No. 13-244-31-21-001-2015-00084-00

Núcleo Familiar Carlos Marcial Jaraba Rivero

Núcleo Familiar Ana Ubaldina Díaz DíazSENTENCIA NO. 002

Radicado No. 13-244-31-21-001-2015-00084-00

Acumulado con: Radicados No. 13-244-31-21-001-2015-00085-00 y No. 13-244-31-21-001-2015-00086-00

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3.2. Fundamentos de hecho indicados en la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente.

1. Caso concreto presentado por Cesar Oscar Tobías Estrada en nombre y representación de su madre Candida Rosa Estrada

Sierra con Rad No. 13-244-31-21-001-2015-00084-00

Una vez estudiada la información recolectada se puede afirmar que la señora CANDIDA ROSA ESTRADA SIERRA (qepd) habito el predio junto con su núcleo familiar, y su cónyuge el señor JULIO TORRES GALLO (qepd), desde que el mismo les fue adjudicado por el municipio de San Jacinto, hasta

su núcleo familiar, y su cónyuge el señor JULIO TORRES GALLO (qepd), desde que el mismo les fue adjudicado por el municipio de San Jacinto, hasta diciembre de 1996, cuando se vieron obligados a desplazarse, debido a los hechos de violencia que se venían presentando en el sector.

Según los documentos que se aportaron durante la etapa administrativa y a los cuales tuvimos acceso, la señora CANDIDA ROSA ESTRADA SIERRA y su núcleo familiar fueron víctimas de los hechos de violencia que sufrió el corregimiento de las palmas desde los años 80 con mayor presencia y afectación a la comunidad desde el año 1990 y que se extendió hasta el año 2005 aproximadamente, dicha situación de violencia es ampliamente conocida por toda la población y la misma se constituye en un hecho notorio, además debido a que Todos estos hechos constitutivos de violaciones al Derecho Internacional Humanitario y normas de Derechos Humanos que acontecieron en Las Palmas, son claramente evidenciados por las investigaciones realizadas por la Unidad de Fiscalía de Justicia y Paz, el Comando de la Fuerza Naval del Caribe, las acciones adelantadas por La Personería Municipal de San Jacinto Bolívar, La Defensoría del Pueblo Regional de Bolívar y por supuesto por los hechos manifestados por la comunidad en sus relatos.

La señora CANDIDA ROSA ESTRADA SIERRA afirma en su relato que el predio lo adquirieron por adjudicación de la Personería Municipal de San Jacinto a ella y a su compañero permanente el señor JULIO TORRES GALLO quien falleció en el año 2005 por causas naturales.

Según la información recolectada, la pareja vivía muy tranquila en el

ella y a su compañero permanente el señor JULIO TORRES GALLO quien falleció en el año 2005 por causas naturales.

Según la información recolectada, la pareja vivía muy tranquila en el corregimiento, la señora CANDIDA se encargaba de las labores del hogar y además a la elaboración y venta de almojábanas y bollos, mientras que su compañero el señor JULIO trabajaba en una parcela que también les había sido adjudicada por el INCORA y que quedaba muy cerca al corregimiento,SENTENCIA NO. 002

Radicado No. 13-244-31-21-001-2015-00084-00

Acumulado con: Radicados No. 13-244-31-21-001-2015-00085-00 y No. 13-244-31-21-001-2015-00086-00

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allí cultivaban y sembraban cultivos de pan coger y de estas actividades vivían tranquila y cómodamente.

Sin embargo la tranquilidad se vio interrumpida por los hechos de violencia que se comenzaron a vivir en el corregimiento, ya el trabajo en el campo era mucho más difícil pues constantemente en el trayecto se encontraban con

vivían tranquila y cómodamente.

Sin embargo la tranquilidad se vio interrumpida por los hechos de violencia que se comenzaron a vivir en el corregimiento, ya el trabajo en el campo era mucho más difícil pues constantemente en el trayecto se encontraban con miembros de algún grupo que aprovechaban ara i nstigar, amenazar, intimidar y acusar de ser auxiliadores del otro y viceversa, el trabajo en las parcelas se vio empañado con la muerte de los señores Carlos Montes y Julio Contreras, esas muertes se dieron el 20 de agosto del año 1994 en las parcelas que cada uno tenía y que al mismo tiempo quedaban cerca de la parcela de la solicitante, las razones por las cuales fueron asesinados se desconocen, lo único que se supo es que quienes los mataron fueron miembros de grupos paramilitares, según lo afirma la misma comunidad.

La comunidad de El Corregimiento de Las Palmas quiso continuar con su vida normal pero la violencia seguía acechando a sus moradores y fue así que en el año 1995 fueron asesinados los señores Luis Felipe de Ávila y el señor Eustaquio Caro, los asesinaron en sus propias casas muy cerca de la casa de la señora ROSA CANDIDA, este hecho ya fue suficiente para ellos quienes además ya estaban entrando a la tercera edad y solo querían vivir sus últimos años tranquilos, razón por la que tomaron la decisión de abandonar todo cuanto tenían y buscar nuevos rumbos, dejando atrás su casa, su parcela, sus enceres, sus vecinos, todo lo que habían construido a lo largo de varios años y fue así como terminaron siendo víctimas de desplazamiento forzado y viviendo en la casa de uno de sus hijos en el Paso - Cesar en

parcela, sus enceres, sus vecinos, todo lo que habían construido a lo largo de varios años y fue así como terminaron siendo víctimas de desplazamiento forzado y viviendo en la casa de uno de sus hijos en el Paso - Cesar en diciembre del año 1996, donde en el años 2005 fallece de muerte natural el señor JULIO TORRES GALLO lejos de su casa, sus cultivos y su pueblo.

La solicitante también fallece durante el proceso de restitución de tierras, ella vivía con su hijo, era una mujer de avanzada edad razón por la cual autorizo a su nieto OSCAR ENRIQUE TOBIAS MORENO para realizar la solicitud de restitución en la etapa administrativa, ellos manifiestan que nunca han vuelto al corregimiento y que la casa se encuentra abandonada.

Los hechos ocurridos en Las Palmas son de amplio conocimiento por la opinión pública, organizaciones y entidades del Estado, tan es así que en el marco de la Ley 387 de 1997 y sus Decretos reglamentarios 2569 de 2000 y 2007 de 2001, se ordena a los Comités Territoriales (Departamentales, Municipales y Distritales) de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, proteger, mediante acto administrativo motivado, la relación jurídica (propietario, poseedor, ocupante y tenedor) que tenían las víctimas con el predio; razón por la cual en el marco de esta competencia, el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada del Municipio de San Jacinto (CMAIPD), emitió el acto administrativo No. 039 del 06 de Abril de 2006, mediante el cual declaró en desplazamiento a los corregimientos

Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada del Municipio de San Jacinto (CMAIPD), emitió el acto administrativo No. 039 del 06 de Abril de 2006, mediante el cual declaró en desplazamiento a los corregimientos de Bajo Grande, Las Palmas y zonas aledañas. Seguidamente el CMAIPD acopió y cruzó información institucional (INCODER, IGAC, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en adelante ORIP), identificando, en su momento, a algunos propietarios, poseedores, ocupantes y tenedores que se encontraban en el área protegida.SENTENCIA NO. 002

Radicado No. 13-244-31-21-001-2015-00084-00

Acumulado con: Radicados No. 13-244-31-21-001-2015-00085-00 y No. 13-244-31-21-001-2015-00086-00

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Este Acto Administrativo resulta importante como medio probatorio para la presente solicitud de restitución, dado que el Decreto 2007 de 2001, dispone que para emitir un acto administrativo que declare una zona en desplazamiento, los miembros del CMAIPD, tienen que corroborar elementos

presente solicitud de restitución, dado que el Decreto 2007 de 2001, dispone que para emitir un acto administrativo que declare una zona en desplazamiento, los miembros del CMAIPD, tienen que corroborar elementos de tiempo, modo y lugar que ratifiquen la existencia del desplazamiento; dicho lo anterior se colige que estas autoridades locales conocieron de la existencia del desplazamiento masivo en el Corregimiento de Las Palmas, razón por la cual tomaron la decisión de proteger la zona.

Daños relacionados con los hechos de violencia: Debido a que la familia estuvo expuesta a múltiples situaciones de violencia graves donde se vio vulnerado el derecho a la vida y la libertad, se evidencia que esto provoco manifestaciones psicosociales como sensación de persecución, ansiedad, preocupación constante, desconfianza e inseguridad. Además, es de resaltar que su condición era aún más vulnerable por sus edades avanzadas y el desplazamiento, trajo como consecuencia vulneraciones sociales graves, pues de tener sus cosas, su trabajo y de ser una pareja independiente pasaron a vivir de sus hijos en la casa de uno de ellos, pero esa situación afecto mucho la autoestima de los abuelos.

Las pérdidas materiales que tenían un fuerte contenido simbólico como son la tierra, los enseres, el trabajo, el rompimiento social, entre otros, impactaron a la familia ya que tenían en un principio un estilo de vida y un sustento económico el cual se vio afectado. Además de lo anterior, se concluye que en consideración a los impactos de la violencia y el desplazamiento forzado se vulneró los derechos a la vida, a la integridad, a la salud, al trabajo, al mínimo vital y a la vivienda digna. En general todos los y las integrantes de la familia

consideración a los impactos de la violencia y el desplazamiento forzado se vulneró los derechos a la vida, a la integridad, a la salud, al trabajo, al mínimo vital y a la vivienda digna. En general todos los y las integrantes de la familia se vieron expuestos a los cambios generados por este proceso y que en un momento dado produjeron efectos a nivel psicológico y social.

En síntesis, el grupo familiar sufrió diversos daños asociados al desplazamiento forzado y abandono del predio, daños materiales y morales, como el lucro cesante generado por la imposibilidad de explotar su predio; la perdida de la vivienda, los enseres; situaciones de miedo, ansiedad, degradación, exclusión, inseguridad e impotencia; una afectación al proyecto de vida familiar campesino; y un daño a la relación comunitaria y social.

2. Caso concreto presentado por Carlos Marcial Jaraba Rivero con

Rad No. 13-244-31-21-001-2015-00085-00

Según los documentos que se aportaron durante la etapa administrativa y a los cuales tuvimos acceso, el señor Carlos Marcial ]araba Rivero y su núcleo familiar fueron víctimas de los hechos de violencia que sufrió el corregimiento de las palmas desde los años 80 con mayor presencia y afectación a la comunidad desde el año 1990 y que se extendió hasta el año 2005 aproximadamente, dicha situación de violencia es ampliamente conocida por toda la población y la misma se constituye en un hecho notorio, además debido a que todos estos hechos constitutivos de violaciones al Derecho Internacional Humanitario y normas de Derechos Humanos que acontecieron en Las Palmas, son claramente evidenciados por las

además debido a que todos estos hechos constitutivos de violaciones al Derecho Internacional Humanitario y normas de Derechos Humanos que acontecieron en Las Palmas, son claramente evidenciados por las investigaciones realizadas por la Unidad de Fiscalía de Justici a y Paz, elSENTENCIA NO. 002

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Acumulado con: Radicados No. 13-244-31-21-001-2015-00085-00 y No. 13-244-31-21-001-2015-00086-00

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Comando de la Fuerza Naval del Caribe, las acciones adelantadas por La Personería Municipal de San Jacinto Bolívar, La Defensoría del Pueblo Regional de Bolívar y por supuesto por los hechos manifestados por la comunidad en sus relatos.

El señor Carlos Marcial Jaraba Rivero, quien actualmente tiene 83 años, afirma en su relato que el predio lo adquirieron por ocupación de su suegra la señora Mercedes Gutiérrez Romero, todos habitaban allí y cuando la señora Mercedes falleció, el solicitante y s u núcleo familiar continuaron ocupando el inmueble hasta el momento del desplazamiento, cuando se

la señora Mercedes Gutiérrez Romero, todos habitaban allí y cuando la señora Mercedes falleció, el solicitante y s u núcleo familiar continuaron ocupando el inmueble hasta el momento del desplazamiento, cuando se produjo la masacre cometida en septiembre de 1999.

El solicitante CARLOS MARCIAL JARABA RIVERO, su cónyuge CARMEN ELENA TAPIA (fallecida) y su hijo Carlos Andrés Jaraba Tapia, se dedicaban a la agricultura de maíz, ñame, yuca y tabaco en otro predio ubicado en la zona rural del corregimiento de Las Palmas, arrendada al señor Simón Mejía; tenían una vida tranquila y sencilla hasta que en el año 1992 incursiona la guerrilla en la zona, generando el temor en las familias, y nuestro solicitante que ya había sufrido un desplazamiento del Carmen de Bolívar se llena de temor por la vida de su familia y la propia angustia hizo que tomaran la decisión de abandonar el predio en el año 1993.

Es por ello que se afirma que el desplazamiento en San Jacinto fue "gota gota" pues inicia en 1990 y obtuvo su punto máximo con la masacre del 27 de septiembre de 1999, cuando en horas de la mañana cuentan los pobladores que iban subiendo los carros para San Jacinto, con pasajeros y se encuentran con los paramilitares y los devolvieron, los reunieron a todos en la plaza de la entrada del pueblo, incluso hicieron salir a los niños del colegio y los obligaron a presenciar los hechos de violencia perpetrados en aquella ocasión.

Llegaron aproximadamente como 15 paramilitares a Las Palmas y rodearon todo el pueblo, se identificaron y andaban con sus brazaletes, Comenzaron

colegio y los obligaron a presenciar los hechos de violencia perpetrados en aquella ocasión.

Llegaron aproximadamente como 15 paramilitares a Las Palmas y rodearon todo el pueblo, se identificaron y andaban con sus brazaletes, Comenzaron a chocar dos carros hasta que los quemaron, uno era de propiedad de la Señora Ema y era conducido por el hijo de esta última y el otro era de Jase Fontalvo, quien logró escaparse, pues lo tenían apartado y pudo evadir la muerte en aquella ocasión, suerte diferente la que tuvo que vivir la señora EMMA quien al ver que a su hijo que lo tenían apartado, dijo que si lo iban a matar a él, que la mataran a ella también y así fue. Hubo otros dos muchachos que también fueron asesinados en aquella ocasión, septiembre 29 de 1999.

Llegaron aproximadamente como 15 paramilitares a Las Palmas y rodearon todo el pueblo, se identificaron y andaban con sus brazaletes, Comenzaron a chocar dos carros hasta que los quemaron, uno era de propiedad de la Señora Ema y era conducido por el hijo de esta última y el otro era de Jase Fontalvo, quien logró escaparse, pues lo tenían apartado y pudo evadir la muerte en aquella ocasión, suerte diferente la que tuvo que vivir la señora EMMA quien al ver que a su hijo que lo tenían apartado, dijo que si lo iban a matar a él, que la mataran a ella tam bién y así fue. Hubo otros dos muchachos que también fueron asesinados en aquella ocasión, septiembre 29 de 1999.SENTENCIA NO. 002

Radicado No. 13-244-31-21-001-2015-00084-00

muchachos que también fueron asesinados en aquella ocasión, septiembre 29 de 1999.SENTENCIA NO. 002

Radicado No. 13-244-31-21-001-2015-00084-00

Acumulado con: Radicados No. 13-244-31-21-001-2015-00085-00 y No. 13-244-31-21-001-2015-00086-00

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

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El solicitante señala que en la actualidad vive solo en San Jacinto, dado que sus hijos se trasladaron a diferentes ciudades y su esposa falleció en el año

2009. A sus 83 años recibe el apoyo económico de sus hijos para procurarse su subsistencia, dado que, al perder todas sus pertenencias en el desplazamiento, y a su avanzada edad, no tuvo oportunidad de recuperar los bienes adquiridos a lo largo de su vida.

Los hechos ocurridos en Las Palmas son de amplio conocimiento por la opinión pública, organizaciones y entidades del Estado, tan es así que en el marco de la Ley 387 de 1997 y sus Decretos reglamentarios 2569 de 2000 y 2007 de 2001, se ordena a los Comités Territoriales (Departamentales, Municipales y Distritales) de Atención Integral a la

marco de la Ley 387 de 1997 y sus Decretos reglamentarios 2569 de 2000 y 2007 de 2001, se ordena a los Comités Territoriales (Departamentales, Municipales y Distritales) de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, proteger, mediante acto administrativo motivado, la relación jurídica (propietario, poseedor, ocupante y tenedor) que tenían las víctimas con el predio; razón por la cual en el marco de esta competencia, el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada del Municipio de San Jacinto (CMAIPD), emitió el acto administrativo No. 039 del 06 de Abril de 2006, mediante el cual declaró en desplazamiento a los corregimientos de Bajo Grande, Las Palmas y zonas aledañas.

Seguidamente el CMAIPD acopió y cruzó información institucional (INCODER, IGAC, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en adelante ORIP), identificando, en su momento, a algunos propietarios, poseedores, ocupantes y tenedores que se encontraban en el área protegida.

Este Acto Administrativo resulta importante como medio probatorio para la presente solicitud de restitución, dado que el Decreto 2007 de 2001, dispone que para emitir un acto administrativo que declare una zona en desplazamiento, los miembros del CMAIPD, tienen que corroborar elementos de tiempo, modo y lugar que ratifiquen la existencia del desplazamiento; dicho lo anterior se colige que estas autoridades locales conocieron de la existencia del desplazamiento masivo en el Corregimiento de Las Palmas, razón por la cual tomaron la decisión de proteger la zona.

dicho lo anterior se colige que estas autoridades locales conocieron de la existencia del desplazamiento masivo en el Corregimiento de Las Palmas, razón por la cual tomaron la decisión de proteger la zona.

Daños relacionados con los hechos de violencia: Debido a que la famil ia estuvo expuesta a múltiples situaciones de violencia graves donde se vio vulnerado el derecho a la vida y la libertad -entre otros-, se evidencia que esto provocó trasformaciones a nivel psicosocial de tipo familiar, económico y social. La principal trasformación referida es la desestructuración del núcleo familiar, como respuesta al desplazamiento forzado, dado que sus hijos optaron por trasladarse a ciudades capitales, para encontrar nuevas alternativas laborales, lo que hoy día se traduce en que el señor Carlos, vive sólo y su cotidianidad la desarrolla de manera autónoma. Sus hijos, desde la distancia y con visitas periódicas, le brindan el apoyo económico para sobrevivir.

Las pérdidas materiales que tenían un fuerte contenido simbólico como son la tierra, los enseres, el trabajo, el rompimiento familiar, entre otros, impactaron a la familia ya que tenían en un principio un estilo de vida y un sustento económico el cual se vio afectado.SENTENCIA NO. 002

Radicado No. 13-244-31-21-001-2015-00084-00

Acumulado con: Radicados No. 13-244-31-21-001-2015-00085-00 y No. 13-244-31-21-001-2015-00086-00

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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Además de lo anterior, se concluye que en consideración a los impactos de la violencia y el desplazamiento forzado se vulneró los derechos a la vida, a la integridad, a la salud, al trabajo, al mínimo vital y a la vivienda digna. En general todos los integrantes de la familia se vieron expuestos a los cambios generados por este proceso y que produjeron efectos a nivel psicológico y social, que a hoy día se mantienen vigentes.

En síntesis, el grupo familiar sufrió diversos daños asociados al desplazamiento forzado y abandono del predio, desintegración familiar, daños materiales y morales, como el lucro cesante generado por la imposibilidad de explotar su predio; la perdida de la vivienda, los enseres; situaciones de miedo, ansiedad, exclusión, inseguridad e impotencia; una afectación al proyecto de vida familiar campesino; y un daño a la rel

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