JCIR ECB - Sentencia 13244312100120180013700-19-12-2025

Tribunal Superior de El Carmen de Bolívar

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Detalles

Título
JCIR ECB - Sentencia 13244312100120180013700-19-12-2025
Autor
Tribunal Superior de El Carmen de Bolívar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

SENTENCIA NO. 0017

Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2018-00137-00

P á g i n a 1 de 44

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

www.ramajudicial.gov.co j01cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

El Carmen de Bolívar, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES

a. Objeto del Pronunciamiento.

Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponde dentro de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por los señores NUBIS ESTHER JULIO TAPIA ; GREY MARGOTH JULIO TAPIA ; ARLEDIS

JUDITH JULIO TAPIA , MERCEDES ISABEL JULIO TAPIA, YARLEIDIS JULIO

TAPIA q.e.p.d, JOSÉ GUILLERMO JULIO TAPIA, JHON JAIRO JULIO TAPIA, MANFRI RAFAEL JULIO TAPIA, FRANCISCO ANTONIO JULIO TAPIA Y LEUDIS JULIO TAPIA q.e.p.d, a través de apoderado, por haberse surtido

MANFRI RAFAEL JULIO TAPIA, FRANCISCO ANTONIO JULIO TAPIA Y LEUDIS JULIO TAPIA q.e.p.d, a través de apoderado, por haberse surtido de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.

II. ANTECEDENTES.

En el presente caso se tiene que los solicitantes por intermedio de apoderado, pretende la restitución del predio denominado "EL BAJO" el cual se concreta de la siguiente forma:

SOLICITANTE IDENTIFICACION

NUBIS ESTHER JULIO TAPIA 23.243.499

GREY MARGOTH JULIO TAPIA 23.243.475

ARLEDIS JUDITH JULIOTAPIA 23.243.466

MERCEDES ISABEL JULIO TAPIA 23.243.377

YARLEIDIS JULIO TAPIA 20.415.831

JOSÉ GUILLERMO JULIO TAPIA 73.377.394

JHON JAIRO JULIO TAPIA 1.049.346.844

MANFRI RAFAEL JULIO TAPIA 73.377.646

Tipo de proceso: Proceso Especial de Restitución y Formalización de Tierras

Solicitantes: NUBIS ESTHER JULIO TAPIA y otros Oposición: NR Predio: "EL BAJO" ubicado en el municipio de Zambrano Bolívar identificado con el FMI No 062-7943 y No Predial 13-894-00-00-0010208-000 con un área de 26 Has + 3.294 M2SENTENCIA NO. 0017

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FRANCISCO ANTONIO JULIO

TAPIA 73.377.185

LEUDIS JULIO TAPIA 21.806.352

NOMBRE

DEL

PREDIO

A

RESTITUI

R

REFERENCIAS

CATASTRALES DEL

AREA SOLICITADA

MATRICULA

INMOBILIAR

IA

ASOCIADA

TITULAR EN

REGISTRO

“El Bajo” 26 hectáreas + 3294 metros cuadrado s. 1389400000001020800 0 062-7943 La Nación

Linderos:

Límite Descripción Norte: Partiendo desde el punto 158281 en línea recta en dirección Sureste hasta llegar al punto 158280 con la Manga Pública con una longitud de 146,5 m.

Oriente: Partiendo desde el punto 158280 en línea quebrada que pasa por los puntos 45969, 110722, 110721, 110720, 158578 y 110719 en dirección Sureste hasta llegar al punto 45733 con el predio de la Familia Arrieta con una longitud de 895,03 m.

pasa por los puntos 45969, 110722, 110721, 110720, 158578 y 110719 en dirección Sureste hasta llegar al punto 45733 con el predio de la Familia Arrieta con una longitud de 895,03 m.

Sur: Partiendo desde el punto 45733 en línea quebrada que pasa por los puntos 110718, 158277 y 110717 en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 45928 con el predio del señor Cesar Arrieta con una longitud de 443,92 m.

Occidente: Partiendo desde el punto 45928 en línea quebrada que pasa por el punto 158282 en dirección Noreste hasta llegar al punto 158281 con el predio del señor Julio Manuel Tapia Niño con una longitud de 975,3 m.

Coordenadas:

PUNTO COORDENADAS

PLANAS

COORDENADAS

GEOGRÁFICAS

NORTE ESTE LATITUD (° ′ ″) LONG (° ′ ″)SENTENCIA NO. 0017

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45733 1574488,394 909347,1662 9°47′ 23,426″ N 74°54′ 13,618″ W 45928 1574512,828 908904,3238 9°47′ 24,186″ N 74°54′

28,150″ W 45969 1575275,629 909236,5512 9°47′ 49,037″ N 74°54′ 17,311″ W 110717 1574511,157 908980,2657 9°47′ 24,137″ N 74°54′

25,658″ W 110718 1574496,291 909261,8461 9°47′ 23,676″ N 74°54′ 16,418″ W 110719 1574703,149 909285,9791 9°47′ 30,410″ N 74°54′ 15,643″ W 110720 1574979,55 909260,1943 9°47′ 39,403″ N 74°54′ 16,511″ W 110721 1575080,515 909253,1297 9°47′ 42,689″ N 74°54′ 16,751″ W 110722 1575200,874 909251,4832 9°47′ 46,605″ N 74°54′ 16,815″ W 158277 1574493,93 909214,5601 9°47′ 23,595″ N 74°54′ 17,969″ W

16,815″ W 158277 1574493,93 909214,5601 9°47′ 23,595″ N 74°54′ 17,969″ W 158278 1574772,456 909282,7961 9°47′ 32,665″ N 74°54′

15,753″ W 158280 1575370,616 909221,2416 9°47′ 52,127″ N 74°54′ 17,821″ W 158281 1575463,787 909108,1883 9°47′ 55,150″ N 74°54′

21,538″ W 158282 1574871,406 908945,1574 9°47′ 35,859″ N 74°54′ 26,839″

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A. Fundamentos de hecho indicados en la demanda de Restitución y

Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por RAÚL ENRIQUE CERA VELASCO.

1. Manifestó la señora Nubis Esther Julio Tapia, que llegó al predio en

Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por RAÚL ENRIQUE CERA VELASCO.

1. Manifestó la señora Nubis Esther Julio Tapia, que llegó al predio en el año 1982 en compañía de su padre, señor José Guillermo Julio Gracia (fallecido), su madre, señora Miriam Tapia Vergara

(fallecida), sus hermanas Mercedes Judith, Arledis Judith, Grey Margoth, Yarleidis, Leudis, sus hermanos Francisco Antonio, Leudis, Manfri Rafael y José Guillermo Julio Tapia, en razón a que sus abuelos le dijeron al señor Julio Gracia que se fuera a trabajar a esa parcela. Motivo por el cual, el señor José Guillermo Ju lio Gracia construyó una “parcela independiente” y la denominó “El Bajo”.

2. Adujo la señora Julio Tapia, que cuando ingresaron al fundo este “era puro monte”, razón por la cual, el señor José Guillermo Julio Gracia en compañía de su grupo familiar lo adecuó y le construyó un “rancho de palma” para destinarlo al lugar de su vivienda y el de su familia. Precisó también, que su padre siempre explotó la parcela con las labores propias del campo, tales como el cultivo de yuca, ñame, maíz y tabaco, además tenía quince (15) reses, una (1) burra, un (1) burro, un (1) caballo, sesenta (60) aves de corral y cinco (5) cerdos, derivando de ello su sustento diario y el de su familia.

3. En 1982, el extinto INCORA (Instituto Colombiano de Reforma Agraria) mediante la Resolución Nº 0586 del 23 de septiembre,

(5) cerdos, derivando de ello su sustento diario y el de su familia.

3. En 1982, el extinto INCORA (Instituto Colombiano de Reforma Agraria) mediante la Resolución Nº 0586 del 23 de septiembre, adjudicó al señor José Guillermo Julio Gracia, junto con otros seis parceleros, un terreno de 214 hectáreas, correspondiente al 14,2 % del predio “La Esperanza”, identificado con matrícula inmobiliaria Nº 062-7943 de la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar. Posteriormente, esta adjudicación fue revocada por la Resolución 1371 del 30 de agosto de 1984, quedando nuevamente el predio a nombre del Incoder.

4. La señora Nubis Esther Julio Tapia manifestó que el predio “El Bajo” era inicialmente tranquilo, sin amenazas, aunque desde 1988 había presencia de grupos armados que no hostigaban a los habitantes.

No obstante, la situación cambió en el año 2000, cuando comenzaron los desplazamientos forzados de parceleros por amenazas de paramilitares y guerrilleros, quienes daban 24 horas a los vecinos para abandonar las parcelas.

5. Relató que un vecino de la parcela “El Bajo”, conocido como “El Negro Arrieta”, fue asesinado en 2004 tras ser desplazado en el añoSENTENCIA NO. 0017

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2000. También indicó que otro vecino, Justo Rodríguez, fue desplazado junto a su familia. Los abuelos de la declarante también abandonaron el lugar por miedo a los grupos armados.

6. Debido a esta violencia, en el año 2000, fueron desplazados hacia Zambrano (Bolívar) José Guillermo Julio Gracia (padre, fallecido), Miriam Tapia Vergara (madre, fallecida), y los hijos Yarleidis, Francisco, José Guillermo y Leudis Julio Tapia. Nubis Esth er no se desplazó inicialmente porque vivía en una parcela aparte con su esposo e hijos, pero finalmente también se trasladó a Zambrano por miedo y por insistencia de sus padres.

7. Señaló que su hermana Yarleidis desapareció en 2001 junto a su esposo cuando salieron hacia El Plato (Magdalena) a tomar fotografías, y su hermano Leudis desapareció en 2007 tras ser llamado a hacer una cerca; no volvieron a saber de él. Además, el señor J osé Guillermo Julio Gracia falleció el 13 de julio de 2005 y

fotografías, y su hermano Leudis desapareció en 2007 tras ser llamado a hacer una cerca; no volvieron a saber de él. Además, el señor J osé Guillermo Julio Gracia falleció el 13 de julio de 2005 y Miriam Tapia Vergara el 13 de noviembre de 2010.

8. Nubis Esther Julio Tapia indicó que, luego del desplazamiento en el año 2000, su familia retornó al predio “El Bajo” en 2015, donde comenzaron nuevamente a cultivar y adecuar el terreno.

PRETENSIONES:

1. DECLARAR que los señores Nubis Esther Julio Tapia identificada con C.C. No 23.243.499, Grey Margoth Julio Tapia identificada con C.C. No 23.243.475, Arledis Judith Julio Tapia identificada con C.C. No 23.243.466, Mercedes Isabel Julio Tapia identificada con C.C. No 23.243.377, Yarleidi s Julio Tapia identificada con registro civil de nacimiento No 20.415.831, José Guillermo Julio Tapia identificado con C.C. No 73.377.394, Jhon Jairo Julio Tapia identificado con C.C.

No 1.049.346.844, Manfri Rafael Julio Tapia identificado con C.C. No 73.377.646, Francisco Antonio Julio Tapia identificado con C.C. No 73.377.185 y Leudis Julio Tapia identificado con registro civil de nacimiento No 21.806.352, en calidad de herederos legitimados del señor José Guillermo Julio Gracia (fallecido) quien en vida se identificaba con C.C. 889.966, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio

señor José Guillermo Julio Gracia (fallecido) quien en vida se identificaba con C.C. 889.966, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

2. En consecuencia, de la anterior declaración, ORDENAR la formalización y la restitución material y jurídica a favor de las señoras Nubis Esther Julio Tapia identificada con C.C. No 23.243.499,

Grey Margoth Julio Tapia identificada con C.C. No 23.243.475, Arledis Judith Julio Tapia identificada con C.C. No 23.243.466, Mercedes Isabel Julio Tapia identificada con C.C. No 23.243.377, Yarleidis JulioSENTENCIA NO. 0017 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2018-00137-00

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Tapia identificada con registro civil de nacimiento No 20.415.831, José Guillermo Julio Tapia identificado con C.C. No 73.377.394, Jhon

Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

Tapia identificada con registro civil de nacimiento No 20.415.831, José Guillermo Julio Tapia identificado con C.C. No 73.377.394, Jhon Jairo Julio Tapia identificado con C.C. No 1.049.346.844, Manfri Rafael Julio Tapia identificado con C.C. No 73.377.646, Francisco Antonio Julio Tapia identificado con C.C. No 73.377.185 y Leudis Julio Tapia identificado con registro civil de nacimiento No 21.806.352, en calidad de herederos legitimados del señor José Guillermo Julio Gracia (fallecido), del predio denominad o “El Bajo” que hace parte del predio de mayor extensión denominado “La esperanza” ubicado en el departamento de Bolívar, municipio de Zambrano, individualizado e identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 26 hectáreas 3294 metros cuadr ados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, 81 y 91 parágrafo 4° de la Ley 1448 de 2011.

3. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio “El Bajo”, ubicado en el departamento de Bolívar, municipio de Zambrano, a favor de las señoras Nubis

Esther Julio Tapia identificada con C.C. No 23.243.499, Grey Margoth Julio Tapia identificada con C.C. No 23.243.475, Arledis Judith Julio Tapia identificada con C.C. No 23.243.466, Mercedes Isabel Julio Tapia identificada con C.C. No 23.243.377, Yarleidis Julio Tapia

Julio Tapia identificada con C.C. No 23.243.475, Arledis Judith Julio Tapia identificada con C.C. No 23.243.466, Mercedes Isabel Julio Tapia identificada con C.C. No 23.243.377, Yarleidis Julio Tapia identificada con registro civil de nacimiento No 20.415.8 31 y los señores José Guillermo Julio Tapia identificado con C.C. No 73.377.394, Jhon Jairo Julio Tapia identificado con C.C. No 1.049.346.844, Manfri Rafael Julio Tapia identificado con C.C. No 73.377.646, Francisco Antonio Julio Tapia identificado con C. C. No 73.377.185 y Leudis Julio Tapia identificado con registro civil de nacimiento No 21.806.352, en calidad de herederos legitimados del señor José Guillermo Julio Gracia (fallecido), esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, 81, 91 liter al g y parágrafo 4° y 118 de la Ley 1448 de 2011.

4. Una vez recibida la resolución de adjudicación emitidas por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, en el folio de matrículas N° 062 - 7943, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

5. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar realizar el desenglobe del predio “El Bajo” perteneciente al predio de mayor extensión “La Esperanza”, y en

5. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar realizar el desenglobe del predio “El Bajo” perteneciente al predio de mayor extensión “La Esperanza”, y en consecuencia segregar el folio de matrícula N° 062 – 7943 correspondiente al último y darle apertura a folio de matrícula al predio objeto de restitución, “El Bajo”, en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del a rtículo 84 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA NO. 0017

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6. ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el FMI N° 062 – 47943 y en el folio asignado al predio “El

términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el FMI N° 062 – 47943 y en el folio asignado al predio “El Bajo”, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

7. ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, que con respecto al predio identificado con el FMI N° 062 – 7943 proceda a realizar la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

8. ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar del FMI N° 062-7943 cualquier derecho real que figure a favor de tercer os sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil,

9. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el FMI N° 062 - 79437 y en el asignado al predio “El Bajo” de las medidas de protección

9. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el FMI N° 062 - 79437 y en el asignado al predio “El Bajo” de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

10. ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, actualizar el FMI N° 062 - 7943 en cuanto a su área, linderos, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográf ico

Agustín Codazzi (IGAC).

11. ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que con base en N° 062 – 7943 actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar y en el FMI asignado al predio “El Bajo”, adelante la actuación catastral que corresponda.

12. ORDENAR la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

13. COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución,SENTENCIA NO. 0017

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denominado “El Bajo”, ubicado en la cabecera municipal, municipio de Zambrano, departamento de Bolívar.

14. ORDENAR a la empresa PAREX RESOURCES COLOMBIA LTDA., o quien haga sus veces dentro del CONTRATO VM1, TIERRAS ID 449; que para efectos de adelantar las actividades propias de exploración de hidrocarburos en el contrato mencionado, se garanticen los derechos reconocidos a través del fallo judicial a los solicitantes en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.

15. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo nombrar apoderado judicial para que asesore jurídicamente, oriente, represente e inicie los trámites tendientes a adelantar el proceso de sucesión del señor José Guillermo Julio Gracia (fallecido) quien en vida se identif icaba con C.C. N° 889.966 y de su cónyuge la señora Miriam Tapia Vergara

(fallecida) quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No 23.241.851, representando judicialmente a sus

con C.C. N° 889.966 y de su cónyuge la señora Miriam Tapia Vergara (fallecida) quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No 23.241.851, representando judicialmente a sus herederos determinados las señoras Nubis Esther Julio Tapia identificada con C.C. No 23.243.499, Grey Margoth Julio Tapia identificada con C.C. No 23.243.475, Arledis Judith Julio Tapia identificada con C.C. No 23.243.466, Mercedes Isabel Julio Tapia identificada con C.C. No 23.243.377, Yarleidis Julio Tapia identificada con registro civil de nacimiento No 20.415.831 y los señores José Guillermo Julio Tapia identificado con C.C. No 73.377.394, Jhon Jairo Julio Tapia identificado con C.C. No 1.049.346.844, Manfri Rafael Julio Tapia identificado con C.C. No 73.377.646, Fr ancisco Antonio Julio Tapia identificado con C.C. No 73.377.185 y Leudis Julio Tapia identificado con registro civil de nacimiento No 21.806.352, así como de los herederos indeterminados, y lleve a cabo el respectivo trámite notarial o el proceso judicial en caso de desacuerdo, respecto del predio denominado “El Bajo” ubicado en el departamento de Bolívar, municipio de Zambrano, vereda Buena Vista. Lo anterior, en concordancia con lo advertido en el artículo 43 de la Ley 1448 de 2011.

16. ORDENAR a la Notaría correspondiente del Círculo Notarial del municipio de Zambrano aplicar en los respectivos trámites derivados del proceso de sucesión del señor José Guillermo Julio

de la Ley 1448 de 2011.

16. ORDENAR a la Notaría correspondiente del Círculo Notarial del municipio de Zambrano aplicar en los respectivos trámites derivados del proceso de sucesión del señor José Guillermo Julio Gracia (fallecido) quien en vida se identificaba con C.C. N° 889.966 y de su cónyuge la señora Miriam Tapia Vergara (fallecida) quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No 23.241.851, el principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

17. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zambrano, aplicar en los trámites de inscripción y registro derivados del proceso de sucesión del señor José Guillermo Julio Gracia (fallecido) quien en vida se identificaba con C.C. N° 889.966 y de su cónyuge la señora Miriam Tapia Vergara (fallecida) quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No 23.241.851, elSENTENCIA NO. 0017

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principio de gratuidad conforme al parágrafo primero del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

A. Actuación En La Etapa Administrativa.

En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, se adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidió la Resolución RB 0658, del 28 de junio de 2017; mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF, a nombre de los solicitantes en este asunto, con una relación de OCUPANTES.

Una vez cumplido con el requisito de procedibilidad, por parte de l solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Bolívar , presentaron la solicitud de restitución pertinente.

B. Actuación En La Etapa Judicial.

Luego de cumplido el trámite de reparto de la solicitud, le correspondió su conocimiento a este Despacho Judicial, pro cediendo a su ADMISIÓN el veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por cumplir con los requisitos mínimos de que trata el Art. 86 de la Ley 1448 de 2011.

En el auto admisorio se emitieron las órdenes de ley, y se dispuso la

requisitos mínimos de que trata el Art. 86 de la Ley 1448 de 2011.

En el auto admisorio se emitieron las órdenes de ley, y se dispuso la vinculación del Alcalde y personero del municipio de Zambrano Bolívar y

la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT.

Se dispuso la realización de las publicaciones previstas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, cuyas constancias fueron debidamente allegadas por la Unidad de Restitución de Tierras y reposan en los folios del expediente.

Asimismo, se ordenó comunicar el trámite al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). De igual forma, se ofició a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro, con sede en Bogotá; a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE; y a la Dirección del Programa Presidencial de Acción Integral, para que, en el marco de sus competencias, remitieran los informes pertinentes relacionados con los hechos y las pretensiones de la solicitud de restitución de tierras.

Con auto del 8 de julio de 2019, declaró abierto el periodo probatorio y decretó las pruebas correspondientes.SENTENCIA NO. 0017 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2018-00137-00

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Se decretaron las siguientes pruebas: • Los documentos aportados con la demanda. • La recepción de las declaraciones de parte de Nubis Esther Julio Tapia, Grey Julio Tapia, Arledis Judith Julio Tapia, Mercedes Isabel Julio Tapia, Yarledis Julio Tapia, José Guillermo Julio Tapia, Manfir Rafael Julio Tapia, Francisco Antonio Julio Tapia y Leudis Julio Tapia. iii) La práctica de los testimonios de César Arrieta y Julio Manuel Tapia Niño. • El día 5 de diciembre de 2019 , se llevó a cabo la inspección judicial, durante la cual se identificó el predio “El Bajo ” mediante coordenadas, linderos y medidas, verificándose la correspondencia entre el informe técnico de georreferenciación y las coordenadas tomadas en tiempo real. No obstante, no fue posible ingresar al inmueble, por encontrarse totalmente enmontado y en estado de abandono, razón por la cual la diligencia fue suspendida. • El día 29 de enero de 2020, se recibieron las declaraciones de Nubis Esther Julio Tapia, Mercedes Isabel Julio Tapia, José Guillermo Julio Tapia, Jhon Jairo Julio Tapia, Arledis Judith Julio Tapia y Grey Margoth Julio Tapia. El despacho prescindió de las declaraciones de

Esther Julio Tapia, Mercedes Isabel Julio Tapia, José Guillermo Julio Tapia, Jhon Jairo Julio Tapia, Arledis Judith Julio Tapia y Grey Margoth Julio Tapia. El despacho prescindió de las declaraciones de Yarleidis M aría Julio Tapia y Leudis Julio Tapia, por encontrarse desaparecidas, así como de las de Manfir Rafael y Francisco Antonio Julio Tapia, debido a que no contaban con las condiciones técnicas necesarias para participar en la audiencia virtual.

Mediante auto del 12 de julio de 2022 , se ordenó la vinculación de los herederos determinados e indeterminados de los señores Yarleidis María Julio Tapia y Leudis Julio Tapia, quienes, según lo manifestado por sus hermanos en declaraciones rendidas dentro del proceso, se encuentran desaparecidos.

Posteriormente, a través de auto del 22 de agosto de 2023, se vinculó a los señores Leudys Alfonso Julio E., identificado con cédula de ciudadanía N.° 1.049.349.442, y Óscar Torres Julio, identificado con cédula de ciudadanía N.° 1.049.348.790, en calidad de herederos determinados de los señores Leudis Julio Tapia (Q.E.P.D.) y Yarleidis Julio Tapia (Q.E.P.D.).

Así mismo, mediante auto del 18 de octubre de 2023 se ordenó el emplazamiento de los herederos indeterminados de las mencionadas personas, a quienes, por auto del 4 de junio de 2025, se les designó como defensor de oficio al doctor Eduardo Javier Muñoz Castañeda el cual no se opuso a las pretensiones.

III. CONSIDERACIONESSENTENCIA NO. 0017

defensor de oficio al doctor Eduardo Javier Muñoz Castañeda el cual no se opuso a las pretensiones.

III. CONSIDERACIONESSENTENCIA NO. 0017

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