JCIR ECB - Sentencia 13244312100120190009900-18-12-2025

Tribunal Superior de El Carmen de Bolívar

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Detalles

Título
JCIR ECB - Sentencia 13244312100120190009900-18-12-2025
Autor
Tribunal Superior de El Carmen de Bolívar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

SENTENCIA NO.022

Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2019-00099-00

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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

www.ramajudicial.gov.co j01cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

El Carmen de Bolívar, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinti cinco (2025).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES

Objeto del Pronunciamiento.

Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponde dentro de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por MARCELIANO JOSÉ RODRÍGUEZ ANGULO y CONSUELO EMPERATRIZ ROJAS DE RODRÍGUEZ, a través de apoderado, por haberse surtido de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.

III. ANTECEDENTES.

En el presente caso se tiene que los señores MARCELIANO JOSÉ RODRÍGUEZ ANGULO y CONSUELO EMPERATRIZ ROJAS DE RODRÍGUEZ, por intermedio de apoderado, pretende la restitución del

En el presente caso se tiene que los señores MARCELIANO JOSÉ RODRÍGUEZ ANGULO y CONSUELO EMPERATRIZ ROJAS DE RODRÍGUEZ, por intermedio de apoderado, pretende la restitución del predio denominado “Pescadero” el cual se concreta de la siguiente forma:

Dato Información Departamento Bolívar Municipio San Juan Nepomuceno Nombre del predio Cacao Tipo de predio Rural Matrícula inmobiliaria 062-38319 Número predial 13657000100020081000 Área georreferenciada 15 ha + 8079 m² Relación jurídica Ocupantes

Linderos: Tipo de proceso: Proceso Especial de Restitución y Formalización de Tierras

Solicitantes: MARCELIANO JOSÉ RODRÍGUEZ ANGULO y CONSUELO

EMPERATRIZ ROJAS DE RODRÍGUEZ.

Oposición: NR Predio: “ CACAO” ubicado en el Municipio de San Jauan de Nepomuceno Bolivar. FMI N° 062-38319 y registro Catastral N° 13657000100020081000, con una extensión de 15 ha + 8079 m²SENTENCIA NO.022

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

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Límite Descripción Norte Partiendo desde el punto 109248 en línea recta en dirección Nor–Oriente hasta llegar al punto 109251, colinda con Fermín Ortiz, en una distancia de 92,11 m. Oriente Partiendo desde el punto 109251 en línea recta en dirección Sur–Oriente hasta llegar al punto 109247, colinda con Manuel Lora en 282,00 m. Luego continúa desde el punto 109247 en línea quebrada que pasa por el punto 109246 en dirección Sur–Oriente hasta llegar al punto 109245, colinda con Simón Pérez en 284,71 m. Luego continúa desde el punto 109245 en línea recta en dirección Sur –Occidente hasta llegar al punto 109244, colinda con Nelson Blanco en 285,56 m. Por último, continúa desde el punto 109244 en línea recta en dirección Sur–Occidente hasta llegar al punto 109243, colinda con Nelson Blanco (Padre) en 164,14 m. Sur Partiendo desde el punto 109243 en línea recta en dirección Nor–Occidente hasta llegar al punto 109242, colinda con Nelson Blanco, en una distancia de 133,04 m. Occidente Partiendo desde el punto 109242 en línea recta en dirección Nor–Oriente hasta llegar al punto 109241, colinda con Nelson Blanco en 170,78 m. Luego continúa en línea quebrada que pasa por los puntos 109240, 109250 y 109249

Occidente Partiendo desde el punto 109242 en línea recta en dirección Nor–Oriente hasta llegar al punto 109241, colinda con Nelson Blanco en 170,78 m. Luego continúa en línea quebrada que pasa por los puntos 109240, 109250 y 109249 en dirección Nor –Oriente hasta lle gar al punto 109248, colinda con José Cassiani en 558,72 m.

Coordenadas: ID

Punto Latitud (N) Longitud (W) Norte Este 109240 9° 54' 58,657" N 75° 14' 16,949" W 1.588.585,810 872.719,188 109241 9° 54' 57,785" N 75° 14' 17,634" W 1.588.559,086 872.698,209 109242 9° 54' 52,772" N 75° 14' 20,055" W 1.588.405,312 872.623,920 109243 9° 54' 50,031" N 75° 14' 16,675" W 1.588.320,726 872.726,605 109244 9° 54' 54,445" N 75° 14' 13,641" W 1.588.456,033 872.819,524 109245 9° 55' 0,145" N 75° 14' 6,239" W 1.588.630,397 873.045,663SENTENCIA NO.022 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2019-00099-00

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109246 9° 55' 8,147" N 75° 14' 7,719" W 1.588.876,460 873.001,425 109247 9° 55' 9,037" N 75° 14' 7,018" W 1.588.903,736 873.022,886 109248 9° 55' 14,700" N 75° 14' 16,218" W 1.589.078,744 872.743,166 109249 9° 55' 2,827" N 75° 14' 14,802" W 1.588.713,735 872.785,030 109250 9° 55' 0,928" N 75° 14' 14,653" W 1.588.655,357 872.789,368

A. Fundamentos de hecho indicados en la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por los solicitantes.

1. MARCELIANO JOSÉ RODRÍGUEZ ANGULO, identificado con cédula

Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por los solicitantes.

1. MARCELIANO JOSÉ RODRÍGUEZ ANGULO, identificado con cédula

de ciudadanía No. 9.152.016, se vinculó al predio denominado “El Cacao”, ubicado en el municipio de San Juan Nepomuceno, departamento de Bolívar, desde el año 1975, mediante ocupación de baldío, en razón a qu e su madre, Candelaria Angulo, quien previamente lo trabajaba, se lo cedió informalmente para su explotación cuando contrajo matrimonio con la señora Consuelo Rojas.

2. La vinculación y ocupación del predio por parte del señor Marceliano José Rodríguez Angulo se acredita con las pruebas relacionadas en el numeral 8.1.1 de la solicitud de restitución, consistentes en: (i) Declaración rendida por el señor Marceliano José Rodríguez Angulo ante la Unidad el 12 de junio de 2018, y (ii) Formulario de ingreso al RTDAF, identificado con el No. 194168.

3. El señor Marceliano José Rodríguez Angulo residió de manera permanente en la parcela El Cacao junto con su núcleo familiar, conformado por su cónyuge Consuelo Rojas de Rodríguez y los hijos de ambos, quienes se dedicaban a labores agropecuarias propias de la región, tales como el cultivo de yuca, plátano, aguacate, maíz y semovientes.

4. Desde el año 1990 advirtió presencia de grupos armados ilegales de guerrilla, que transitaban por el predio requiriendo la entrega de

y semovientes.

4. Desde el año 1990 advirtió presencia de grupos armados ilegales de guerrilla, que transitaban por el predio requiriendo la entrega de alimentos. Desde el año 1995 también ingresaron integrantes del grupo armado ilegal llamado Autodefensas Unidas de Colombi aSENTENCIA NO.022

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(en adelante AUC) quienes igualmente extorsionaron los campesinos de la región asesinando las personas que no cumplían sus exigencias, (como el señor Julio Sara vecino del sector) y racionaron la cantidad de comida que podían comprar, asumiendo que las personas que adquirían mayor volumen eran colaboradores de grupos de guerrilla.

5. Aproximadamente en 1994 Marceliano Rodríguez participó en un proceso de titulación con el INCORA pero no recibió resolución de adjudicación, por lo cual continuó habitando y trabajando El Cacao con su familia en calidad de ocupantes.

6. Una noche en el año 1995 pasaron varios hombres armados por la vivienda del peticionario, quienes advirtieron a su cónyuge

adjudicación, por lo cual continuó habitando y trabajando El Cacao con su familia en calidad de ocupantes.

6. Una noche en el año 1995 pasaron varios hombres armados por la vivienda del peticionario, quienes advirtieron a su cónyuge Consuelo Rojas que se encerrara con sus hijos. Alrededor de las 12.00 am escucharon disparos de arma de fuego, provenientes de combates que tenían lugar en terrenos próximos. Al finalizar las detonaciones, personas armadas vestidas con prendas de uso privativo de las fuerzas armadas, asistieron a su casa para ordenarle que consiguiera que el dueño de una chalupa que vivía cerca, los tra nsportara a otro margen de la represa Matuya, diligencia que hizo.

7. Realizado lo anterior, los subversivos ordenaron a Marceliano Rodríguez que regresara a su casa donde fue detenido por otro grupo de hombres armados que le indagaron de donde venía.

Luego de darles explicaciones le ordenaron encerrarse y marcaron su vivien da con un letrero que decía “ojo con los sapos, los matamos, las FARC”, situaciones que motivaron el desplazamiento forzado del solicitante y sus parientes a la cabecera de María La Baja.

8. Aproximadamente en el año 1997, el solicitante retornó de manera voluntaria al predio denominado El Cacao, en algunas ocasiones durante el día. No obstante, fue advertido por miembros de un grupo guerrillero de no regresar, bajo el señalamiento de que, en caso de permanecer de forma permanente, las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) podrían considerarlo como informante, razón por la cual se abstuvo de volver al lugar.

grupo guerrillero de no regresar, bajo el señalamiento de que, en caso de permanecer de forma permanente, las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) podrían considerarlo como informante, razón por la cual se abstuvo de volver al lugar.

9. En el año 2010, el solicitante regresó nuevamente al predio por su propia cuenta, encontrándolo en estado de abandono y cubierto de maleza. A partir de ese momento, decidió adelantar su proceso de civilización mediante su trabajo personal, permaneciendoSENTENCIA NO.022

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inicialmente únicamente durante el día y, posteriormente, de manera continua, tras la construcción de un rancho.

PRINCIPALES:

1. DECLARAR que los señores MARCELIANO JOSÉ RODRIGUEZ ANGULO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9152016, y CONSUELO EMPERATRIZ ROJAS DE RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nº 45365397, cónyuges al momento del abandono, son titulares del derecho fundamental a la restitución

CONSUELO EMPERATRIZ ROJAS DE RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nº 45365397, cónyuges al momento del abandono, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

2. ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor de los señores MARCELIANO JOSÉ RODRIGUEZ ANGULO y CONSUELO EMPERATRIZ ROJAS DE RODRIGUEZ, cónyuges al momento del abandono del predio denominado CACAO ubicado en el departamento Bolívar, municipio de San Juan Nepomuceno, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1 –, cuya extensión corresponde a 15 Has – 8079 m².

3. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio restituido, a favor de los señores MARCELIANO JOSÉ RODRIGUEZ ANGULO y CONSUELO EMPERATRIZ ROJAS DE RODRIGUEZ, cónyuges al momento del abandono, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, para su correspondiente inscripción.

4. ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo

acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, para su correspondiente inscripción.

4. ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula Nº 062 -38319, aplicando el crite rio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

5. Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, en el folio de matrícula Nº 062-38319, aplicando el criterioSENTENCIA NO.022

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de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

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de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

6. ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contrario al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

7. ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

8. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062 -38319 las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

inmobiliaria Nº 062 -38319 las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

9. ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) / Catastro de Bolívar, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 062-38319, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de El Carmen de Bolívar, adelante la actuación ca tastral que corresponda.

10. ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

11. CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de

2011.

12. ORDENAR la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA NO.022

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13. la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado CACAO, ubicado en el municipio de San Juan Nepomuceno, departamento de Bolívar.

B. Actuación En La Etapa Administrativa.

En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, se adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidió la Resolución RB 00889, del 23 de julio de 2019; mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF, a nombre de los solicitantes con una relación de OCUPANTES.

Una vez cumplido con el requisito de procedibilidad, por parte de l solicitante, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Bolívar , presentaron la solicitud de restitución pertinente.

C. Actuación En La Etapa Judicial.

Luego de surtido el trámite de reparto, el conocimiento del proceso correspondió a este despacho judicial y mediante auto de fecha diez (10)

solicitud de restitución pertinente.

C. Actuación En La Etapa Judicial.

Luego de surtido el trámite de reparto, el conocimiento del proceso correspondió a este despacho judicial y mediante auto de fecha diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022), admitió la solicitud de restitución de tierras presentada por los señores MARCELIANO JOSÉ RODRÍGUEZ ANGULO y CONSUELO ROJAS DE RODRÍGUEZ, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

En el auto admisorio se impartieron las órdenes de ley, disponiéndose, entre otras medidas:

  • La inscripción de la admisión de la demanda en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062-38319 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Juan de Nepomuceno, junto con la sustracción del comercio del inmueble, y la remisión al despacho de l a constancia respectiva y la certificación sobre la situación jurídica del predio.
  • Oficiar a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro, para que comunicara a todas las notarías del país la abstención de protocolizar escrituras relacionadas con el predio objeto de restitución, orden que fue acatada.SENTENCIA NO.022

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  • Ordenar las publicaciones previstas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, cuyas constancias fueron aportadas por la Unidad

Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

  • Oficiar a diversas entidades, entre ellas: la Superintendencia de Notariado y Registro, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la Secretaría de Planeación y Tesorería del municipio de San Juan de Nepomuceno, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE, la Dirección del Programa Presidencial de Acción Integral contra las Minas Antipersonal, y otras, para que remitieran los informes pertinentes dentro del ámbito de sus competencias.
  • Notificar la admisión de la demanda al Alcalde Municipal de San Juan de Nepomuceno, al Personero Municipal, comunicar el proceso al IGAC, y vincular a la Agencia Nacional de Hidrocarburos –

ANH.

Vencido el término de las publicaciones sin que persona alguna compareciera a hacer valer mejores derechos, el despacho, mediante auto de fecha diez (10) de febrero de 2022, dispuso la apertura del periodo

ANH.

Vencido el término de las publicaciones sin que persona alguna compareciera a hacer valer mejores derechos, el despacho, mediante auto de fecha diez (10) de febrero de 2022, dispuso la apertura del periodo probatorio, decretando las siguientes pruebas:

  • Las documentales aportadas con la demanda. • La declaración de parte del señor MARCELIANO JOSÉ RODRÍGUEZ ANGULO. • Los testimonios de los señores Fermín Ortiz, Manuel Lora, Simón Pérez, Nelson Blanco y José Casiani. • La prueba por informe a cargo del área catastral de la Unidad de

Restitución de Tierras.

Las pruebas fueron evacuadas conforme a lo ordenado. En efecto, el cuatro (04) de marzo de 2021 se recibió la declaración del solicitante MARCELIANO José Rodríguez Angulo. Así mismo, el cuatro (04) de octubre de 2021, funcionarios del área catastral de la URT rindieron informe, indicando que la visita al predio se realizó el diez (10) de septiembre de 2021, constatándose que el inmueble es explotado e n ganadería, con aproximadamente diez (10) reses propiedad de los hijos del solicitante, además de un pequeño cultivo de maíz.

Se informó igualmente la existencia de cuatro (4) construcciones en el predio: la vivienda del solicitante y su familia, una cocina, una viviendaSENTENCIA NO.022 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2019-00099-00

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construida por uno de sus hijos que se encuentra abandonada, y un corral en alambre de púas cercano a las viviendas.

Se verificó un punto de georreferenciación identificado como 109249, con coordenadas 9° 55' 2,827" N y 75° 14' 14,802" W, así como la presencia de árboles de limón, naranja, melina y teca, y que el predio se encuentra cercado en todo su perímetro con alambre de púas.

D. Concepto del Ministerio Publico

La Procuraduría Delegada para el caso conceptuó que, dentro del proceso de restitución de tierras promovido por MARCELIANO JOSÉ RODRÍGUEZ ANGULO, identificado con C.C. No. 9.152.016, y CONSUELO EMPERATRIZ ROJAS DE RODRÍGUEZ, identificada con C.C. No. 45.365.397, se cumplieron los requisitos sustanciales y procesales establecidos en la Ley 1448 de 2011, sin que se evidencien i rregularidades ni causales de nulidad que afecten la validez de la actuación.

los requisitos sustanciales y procesales establecidos en la Ley 1448 de 2011, sin que se evidencien i rregularidades ni causales de nulidad que afecten la validez de la actuación.

Señala que se encuentra acreditada la condición de víctimas de abandono forzado de los solicitantes, así como su vínculo con el predio objeto de restitución, el cual es de naturaleza jurídica privada, y respecto del cual se aplican las presunciones legales a favor de las víctimas previstas en la normatividad de justicia transicional.

Destaca que durante el trámite se garantizaron los derechos de las víctimas, el derecho de defensa de los posibles interesados, y el debido proceso, habiéndose agotado las etapas de admisión, publicaciones, vinculación de entidades, periodo probatorio y re caudo de material probatorio suficiente para adoptar una decisión de fondo.

En consecuencia, la Procuraduría considera que procede dictar sentencia amparando el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en favor de MARCELIANO JOSÉ RODRÍGUEZ ANGULO y CONSUELO EMPERATRIZ ROJAS DE RODRÍGUEZ, y adoptar las medidas necesarias para garantizar su reparación integral, conforme a los principios de la Ley 1448 de 2011 y la jurisprudencia constitucional aplicable.

IV. CONSIDERACIONES

El Gobierno Nacional, con el fin de instituir una política de asistencia, atención, protección y reparación a las víctimas de violaciones manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ha b uscado la implementación de

atención, protección y reparación a las víctimas de violaciones manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ha b uscado la implementación de procesos y mecanismos de Justicia Transicional, los cuales conforme a lo señalado por la H. Corte Constitucional consisten en sistemas de justiciaSENTENCIA NO.022 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2019-00099-00

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

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de características particulares que aspiran a “superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social” 1

Es así que con ocasión de la política en comento se expidió la Ley 1448 de 2011 2 la cual tiene “por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente ley, dentro de un marco de justicia

2 la cual tiene “por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifi que a través de la materialización de sus derechos constitucionales” 3.

Esta ley, contempla entre otros, la reparación como derecho de las víctimas a satisfacer dentro del marco de justicia transicional, y para ello prevé “medidas de reparación que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica” , 4 señalando que “Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante” 5 .

Para efectos de satisfacer la restitución como objetivo de las medidas de reparación a las víctimas, la Ley 1448 de 2011 creó y reglamentó las ACCIONES DE RESTITUCIÓN como mecanismos tendientes a lograr la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados, señalando igualmente que de no ser posible ello se determinará y reconocerá la compensación correspondiente.

Dichas acciones se concretan en: la restitución jurídica y material del inmueble despojado como acción principal, y como subsidiarias la restitución por equivalencia o el reconocimiento de una compensación

6 .

Dichas acciones se concretan en: la restitución jurídica y material del inmueble despojado como acción principal, y como subsidiarias la restitución por equivalencia o el reconocimiento de una compensación

6 .

1Corte Constitucional, Sentencia C-771 de 2011 2Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones 3Art. 1 Ley 1448 de 2011 4Art. 69 Ley 1448 de 2011 5Art. 69 Ley 1448 de 2011 6Art. 72 ibídemSENTENCIA NO.022 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2019-00099-00

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

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En materia de restitución jurídica del inmueble despojado, el inciso cuarto del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, señaló:

La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el

restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley.

A su vez, para el trámite de las ACCIONES DE RESTITUCIÓN la ley

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