JCIR ECB - Sentencia 13244312100120190010400-18-12-2025

Tribunal Superior de El Carmen de Bolívar

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Detalles

Título
JCIR ECB - Sentencia 13244312100120190010400-18-12-2025
Autor
Tribunal Superior de El Carmen de Bolívar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

SENTENCIA NO. 024

Radicado No. 13-244-31-21-001-2019-00104-00

P á g i n a 1 de 40

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j01cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

El Carmen de Bolívar, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponde dentro de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por NEIDA RODRIGUEZ MERIÑO a través de apoderado, por haberse surtido de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.

III. ANTECEDENTES

En el presente caso se tiene que la Sra. NEIDA RODRIGUEZ MERIÑO identificada con C.C. No. 64.577.141, por intermedio de apoderado, pretenden la restitución del predio denominado “El Diamante”, ubicado en el Departamento de Bolívar, municipio de El Carm en de Bolívar ,

identificada con C.C. No. 64.577.141, por intermedio de apoderado, pretenden la restitución del predio denominado “El Diamante”, ubicado en el Departamento de Bolívar, municipio de El Carm en de Bolívar , Corregimiento Macayepo , identificado con FMI No. 062 -19545 y cédula catastral 132440003000000010094000000, la información del predio solicitado se concreta de la siguiente forma:

SOLICITANTES IDENTIFICACION

NEIDA RODRIGUEZ MERIÑO C.C. No. 64.577.141

NOMBRE

DEL

PREDIO A

RESTITUIR

REFERENCIAS

CATASTRALES DEL AREA

SOLICITADA

MATRICULA

INMOBILIARIA

ASOCIADA

TITULAR EN

REGISTRO

“El Diamante” 90 hectáreas + 3824 mts2 1324400030000000100 94000000 062-19545 NEIDA RODRIGUEZ MERIÑO REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS: Tipo de proceso: Proceso Especial de Restitución de Tierras.

Solicitante: Neida Rodriguez Meriño

Oposición: Indeterminado

Predio: “El Diamante” FMI No. 062-19545SENTENCIA NO. 024

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NORTE: Partiendo desde el punto 159293 en línea recta en dirección SurEste hasta llegar al punto 159294 con el predio del señor Tiburcio Ricardo con una longitud de 262,1 m. Continuando desde este último punto en la misma dirección en línea quebrada pasando por l os puntos 159295, 159287, 159285, 159283, 159282, 159281, 159280, 159279, 159278, 159276, 159275, 159274 hasta llegar al punto 159277 con una longitud de 1232,42 m. Continuando desde este último punto en dirección NorEste pasando por el punto 158674 hasta llegar al punto 158694 con el predio del señor Felipe Carrasco con una longitud de 188,25 m.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 158694 en línea quebrada que pasa por el punto 158480 en dirección SurOeste hasta llegar al punto 158691 en donde cambia la dirección SurEste pasando por el punto 159237 hasta llegar al punto 159231 con el predio del señor Manuel M endoza con una longitud de 564,61 m.

Continuando desde este último punto en dirección SurOeste pasando por los puntos 159272, 159239, 159278, 159270 y 159223 hasta llegar al punto 159224 con

159231 con el predio del señor Manuel M endoza con una longitud de 564,61 m. Continuando desde este último punto en dirección SurOeste pasando por los puntos 159272, 159239, 159278, 159270 y 159223 hasta llegar al punto 159224 con el predio del señor Rigoberto Vila con una longitud de 441,55 m.

SUR: Partiendo desde el punto 159224 en línea quebrada que pasa por los puntos 158479, 158468, 158469, 158470, 158471 y 158472 en dirección NorOeste hasta llegar al punto 158473 con el predio del señor Julio Salazar con una longitud de 989,62 m. Continuando des de este último punto en la misma dirección hasta llegar al punto 158474 con el predio del señor Alberto Rodríguez con una longitud de 71,49 m. Continuando desde este último punto en dirección SurOeste pasando por los puntos 158475 y 158476 hasta llegar al punto 158477 con el predio del señor Alfonso Rodríguez con una longitud de 468,67 m.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 158477 en línea quebrada en dirección NorEste hasta llegar al punto 158478 con el predio del señor Antonio Castellanos con una longitud de 206,02 m. Continuando desde este último punto en la misma dirección pasando por los puntos 1 59290 y 159289 hasta llegar al punto 159288 con el predio del señor Remberto Cassiani con una longitud de 559,9 m.

Continuando desde este último punto en la misma dirección hasta llegar al punto 159293 con el predio del señor Jasper Rodríguez co n una longitud de 213,43 m.SENTENCIA NO. 024

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213,43 m.SENTENCIA NO. 024

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3.1. Identificación del núcleo familiar de los solicitantes durante el momento del abandono despojo.

3.2. Fundamentos de hecho indicados en la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por NEIDA RODRIGUEZ MERIÑO:

3.2. Fundamentos de hecho indicados en la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por NEIDA RODRIGUEZ MERIÑO:

1. Refiere la señora NEIDA RODRIGUEZ MERIÑO , que su vínculo con el predio rural denominado “EL DIAMANTE”, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, data desde el año de 1994, cuando su esposo FRANCISCO ARGIRO VILLA GONZALEZ, lo adquiere a través de escritura pública No. 292 del 22 de febrero de 1994, inscrita en debida forma en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-19545, por compra realizada al señor ALFONSO RAFAEL MEDINA ZARZA, de inmediato en compañía de su núcleo familiar se dedican a la siembra de aguacate, plátano y yuca, de igual forma a la cría de ganado como fuente principal de la economía familiar.

2. El predio se encontraba totalmente cercado con alambre de púa, existía una vivienda de bahareque con techo de palma, un corral de bahareque, una represa y no existían servicios públicos domiciliarios, por consiguiente el predio era utilizado solo para labo res del campo, al igual que los predios AGUAS VIVAS y LA ESPERANZA, también de propiedad de la familia, por ende todo el núcleo familiar residía en el corregimiento de macayepo, jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar.

3. Relata la solicitante que en el año 1999, comienza la influencia de los grupos ilegales en la zona, donde cada siete meses la familia debía

macayepo, jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar.

3. Relata la solicitante que en el año 1999, comienza la influencia de los grupos ilegales en la zona, donde cada siete meses la familia debía cancelar la suma de $5.000.000 de pesos para poder trabajar en sus predios, pero es solo hasta el año 2001, cuando s e infiere de las FARC, encabezadas por alias CAMACHO ingresa al predio la ESPERANZA, de propiedad de la familia y hurtan 180 vacas paridas, 20 preñadas dos toros, 10 mulos de carga, un silo, 100 canecas para corral y reciben una amenaza dejada a través a s u cuaderno “que si regresaban al predio eran asesinados”, debido a estos hechos de violencia la familia decideSENTENCIA NO. 024

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desplazarse hacia la ciudad de Sincelejo Sucre. Donde realizaron las correspondientes denuncias y declaraciones

4. Recalca la solicitante que los predios EL DIAMANTE, LA ESPERANZA y

desplazarse hacia la ciudad de Sincelejo Sucre. Donde realizaron las correspondientes denuncias y declaraciones

4. Recalca la solicitante que los predios EL DIAMANTE, LA ESPERANZA y AGUAS VIVAS, se encuentran en la misma zona, a una distancia de 10 minutos cada uno y a 25 minutos del casco urbano del corregimiento de

Macayepo.

5. Por último expresa la solicitante señora NEIDA RODRIGUEZ MERIÑO, que a finales del año 2001, se separa de su esposo FRANCISCO ARGIRO VILLA GONZALEZ, logrando el 50% del predio EL DIAMANTE , a través de escritura pública No. 599 del 02 de agosto de 2002, inscrita en debida forma en folio de matrícula inmobiliaria No. 062-19545, en virtud de lo anterior la solicitante agrega que en la actualidad el predio solicitante se encuentra en estado de abandono, solo son trabajadas dos hectáreas de tierras por algunos familiares, resaltando que su principal interés es que la Unidad de Restitución de Tierras realice un acompañamiento a la familia con el fin de ejecutar proyectos productivos.

6. Mediante la Resolución No. RB 00158 de 16 de febrero de 2017, se inició el estudio formal de la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente presentada por la señora NEIDA RODRIGUEZ MERIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 64.577.141 de Sincelejo, radicada con ID No. 200798, en la que pidió ser inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas

64.577.141 de Sincelejo, radicada con ID No. 200798, en la que pidió ser inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con su derecho sobre el predio denominado “EL DIAMANTE”, ubicado en la zona alta, jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar.

7. Que el día 22 de febrero de 2017, mediante oficio SB 00142, se efectuó la diligencia de comunicación para que los interesados aportaran dentro de los (10) días siguientes, los documentos e información que pretendieran hacer valer dentro de esta actuación administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.15.1.4.2 del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016, oficio que fue fijado en un soporte sobre la puerta del predio solicitante en restitución.

8. Que en virtud de la diligencia de comunicación NO intervino persona alguna manifestando su interés en el predio o en el trámite administrativo desarrollado por esta Unidad.

3.5. Pretensiones indicadas en la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por NEIDA RODRIGUEZ MERIÑO.

Pretensiones principales

PRIMERA: DECLARAR que NEIDA RODRIGUEZ MERIÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 64.577.141 de Sincelejo, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de

la cédula de ciudadanía No. 64.577.141 de Sincelejo, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA NO. 024

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SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor de la señora NEIDA RODRIGUEZ MERIÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 64.577.141 de Sincelejo del predio denominado EL DIAMANTE, ubicado en el departamento de BOLÍVAR, municipio de EL CARMEN DE BOLÍVAR, corregimiento MACAYEPO, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1 –. En consecuencia, ORDENAR a la entrega material del predio solicitado, a favor la señora NEIDA RODRIGUEZ MERIÑO, identificada con l a cédula de ciudadanía No. 64.577.141 de Sincelejo, de conformidad con lo

consecuencia, ORDENAR a la entrega material del predio solicitado, a favor la señora NEIDA RODRIGUEZ MERIÑO, identificada con l a cédula de ciudadanía No. 64.577.141 de Sincelejo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y literal g) y parágrafo 4° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos El Carmen de Bolív ar, para su correspondiente inscripción.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula No 062-19545, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y l as medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo

registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal g) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contrario al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula No 06219545, en cuanto a su área, linderos y los titulares del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al

Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No 062-19545, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de El Carmen de Bolívar, realice la actuación catastral que corresponda.SENTENCIA NO. 024

con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No 062-19545, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de El Carmen de Bolívar, realice la actuación catastral que corresponda.SENTENCIA NO. 024

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NOVENA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y ad) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado EL DIAMANTE , ubicado en el corregimiento MACAYEPO, municipio EL CARMEN DE BOLÍVAR, departamento de BOLÍVAR.

9.2. Pretensiones complementarias

ALIVIO PASIVOS:

ORDENAR al Alcalde y Concejo Municipal de El Carmen de Bolívar la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones

ALIVIO PASIVOS:

ORDENAR al Alcalde y Concejo Municipal de El Carmen de Bolívar la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011.

PROYECTOS PRODUCTIVOS:

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora NEIDA RODRIGUEZ MERIÑO , identificada con la cédula de ciudadanía No. 64.577.141 de Sincelejo, junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle e n los predios reclamados en restitución.

REPARACIÓN – URIV:

ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual del beneficiario de restitución de tierras con el fin de

reclamados en restitución.

REPARACIÓN – URIV:

ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual del beneficiario de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio , las remita a las autoridades competentes en su materialización.

SALUD:

ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de El Carmen de Bolívar, o a la que haga sus veces, afiliar al solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales se ordenará a la EntidadSENTENCIA NO. 024

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Administradora del Plan de Beneficios –EAPB– a que estén asegurados para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y rehabilitación en salud física y mental e n favor de los beneficiarios tales componentes.

ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelanten las gestiones que permitan ofertar, al solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral –PAPSIVI–, la cual se brindará si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.

EDUCACIÓN:

ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de las personas que forman parte del núcleo familiar del solicitante, en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.

VIVIENDA:

ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,

de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para proceder a adelantar todos los trámit es necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.

ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO:

ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario – FINAGRO– y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – BANCOLDEX–, para que instruya a la señora NEIDA RODRIGUEZ MERIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 64.577.141 de Sincelejo, a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIÓN GENERAL:SENTENCIA NO. 024

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PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo es tablecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SERVICIOS PÚBLICOS:

ORDENAR a la alcaldía municipal de El Carmen de Bolívar, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso del predio EL DIAMANTE, a los servicios de

AGUA y ENERGÍA.

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA:

ORDENAR al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos contenidos en la materia, se documente los hechos victimizantes ocurridos en la microzona Alta de El Carmen de Bolívar, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memoria Histórica.

3.6. ACTUACIÓN EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA

la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memoria Histórica.

3.6. ACTUACIÓN EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA

En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, se adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidió la resolución No. RB 00597 del 20 de mayo de 2019 a través de la cual se resolvió inscribir en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente a la señora NEIDA RODRIGUEZ MERIÑO identificada con C.C. No. 64.577.141 y a los miembros de su núcleo familiar, en calidad de PROPIETARIA.

Una vez cumplido con el requisito de procedibilidad, la señora NEIDA RODRIGUEZ MERIÑO , a través de la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL BOLÍVAR, presentaron la solicitud de restitución pertinente.

3.7. ACTUACIÓN EN LA ETAPA JUDICIAL

Luego de cumplido el trámite de reparto de la solicitud, le correspondió su conocimiento a este Despacho Judicial, pro cediendo a su admisión el veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por cumplir con los requisitos mínimos de que trata el Art. 86 de la Ley 1448 de 2011.

En el auto admisorio se emitieron las órdenes de ley, y se dispuso la vinculación de la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y AGENCIASENTENCIA NO. 024

En el auto admisorio se emitieron las órdenes de ley, y se dispuso la vinculación de la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y AGENCIASENTENCIA NO. 024

Radicado No. 13-244-31-21-001-2019-00104-00

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j01cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

NACIONAL DE TIERRAS ordenándose a su vez la correspondiente publicación de la que habla el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

En auto de fecha nueve (09) de abril de dos mil veintiuno (2021), atendiendo al vencimiento del traslado de la solicitud se dispuso dar apertura al periodo probatorio, resolviendo tener como pruebas documentales las aportadas por el solicitante por intermedio de apoderado y por las partes intervinientes dentro del presente asunto; a su vez fue decretada la práctica de inspección judicial, de interrogatorio de parte y fueron oficiadas CARDIQUE y la DIRECCIÓN DEL PROGRAMA

PRESIDENCIAL DE ACCIÓN INTEGRAL CONTRA LAS MINAS PERSONALES.

Mediante providencia de fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021) se dispuso a cambio de la práctica de la prueba

PRESIDENCIAL DE ACCIÓN INTEGRAL CONTRA LAS MINAS PERSONALES.

Mediante providencia de fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021) se dispuso a cambio de la práctica de la prueba consistente en inspección judicial, el decreto de prueba por informe a cargo del área catastral de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL BOLÍVAR, sobre el predio denominado “EL DIAMANTE”, ubicado en el corregimiento de MACAYEPO en el municipio de EL CARMEN DE BOLÍVAR, Departamento de Bolívar identificado con la referencia catastral No. 13 2440003000000010094000000 y folio de matrícula No. 062-19545

El cuatro (04) de marzo de dos mil veintidós (2022), se realizó audiencia de interrogatorio de parte, donde fue tomada la declaración de la señora

NEIDA RODRIGUEZ MERIÑO,

Finalmente, mediante auto de fecha tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), se le otorgó un término de cinco (5) días al MINISTERIO PÚBLICO, con el fin de que emitiera concepto de lo actuado en el proceso.

3.8. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora delegada para el caso emitió concepto de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), en la cual inicialmente hace un resumen del contenido de la solicitud de restitución, de la actuación adelantada, de las pretensiones y su fundamento normativo.

Como problema jurídico a resolver, señala que el presente asunto es una solicitud de protección del derecho fundamental a la RESTITUCIÓN Y

un resumen del contenido de la solicitud de restitución, de la actuación adelantada, de las pretensiones y su fundamento normativo.

Como problema jurídico a resolver, señala que el presente asunto es una solicitud de protección del derecho fundamental a la RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE, con el fin de hacer efectivo el goce de sus derechos a la reparación integral con garantía de no repetición, atendiendo la condiciónSENTENCIA NO. 024

Radicado No. 13-244-31-21-001-2019-00104-00

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co j01cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

de víctimas de la señora NEIDA RODRIGUEZ MERIÑO, en los términos de la ley 1448 de 2011.

Por lo que a fin de dar solución al problema jurídico se deberá establecer:

A

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