JCIR ECB - Sentencia 13244312100120190013100-18-12-2025
Detalles
- Título
- JCIR ECB - Sentencia 13244312100120190013100-18-12-2025
- Autor
- Tribunal Superior de El Carmen de Bolívar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
SENTENCIA No. 0023
Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2019-00131-00
P á g i n a 1 de 52
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
www.ramajudicial.gov.co j01cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
El Carmen de Bolívar, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES
INTERVINIENTES
II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponde dentro de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por MIGUEL ANGEL MUÑOZ TELLEZ a través de apoderado, por haberse surtido de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.
III. ANTECEDENTES
Avante En el presente caso se tiene que el señor MIGUEL ANGEL MUÑOZ TELLEZ; identificado con C.C. N° 79.272.259; por intermedio de apoderado, pretende la restitución del predio denominado “ENTRA SI QUIERES” Ubicado en el corregimiento de San Cayetano, Vereda Prucia, municipio San Juan
pretende la restitución del predio denominado “ENTRA SI QUIERES” Ubicado en el corregimiento de San Cayetano, Vereda Prucia, municipio San Juan Nepomuceno, identificado con el FMI N° 062-35997 y c édula Catastral N°13657000100010120000, la información del predio solicitado se concreta de la siguiente forma:
SOLICITANTES IDENTIFICACION
MIGUEL ANGEL MUÑOZ TELLEZ C.C. No. 79.272.259
NOMBRE DEL
PREDIO A
RESTITUIR
REFERENCIAS
CATASTRALES DEL
AREA SOLICITADA
MATRICULA
INMOBILIARIA
ASOCIADA
TITULAR EN REGISTRO “Entra si quieres” 11 has + 9966 m2 136570001000101200 00 062-35997 MUÑOZ
TELLEZ
MIGUEL
ANGEL REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS: Tipo de proceso: Proceso Especial de Restitución y Formalización de Tierras
Solicitante: MIGUEL ANGEL MUÑOZ TELLEZ CC N° 79.272.259
Oposición: INDETERMINADOS Predio: “ENTRA SI QUIERES” Ubicado en el corregimiento de San Cayetano, municipio San Juan Nepomuceno – FMI N°062-35997. Cédula Catastral N°13657000100010120000. Ext 11 hectáreas + 9966 mts²SENTENCIA No. 0023
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NORTE: Partiendo desde el punto 55823 sentido SurOriente en línea quebrada, pasando por los puntos 55818, 55830 hasta el punto 55822, colindando con Rafael Muñoz Castro, con una distancia de 324.52 metros.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 55822 sentido SurOccidente en línea quebrada, pasando por los puntos 27729 hasta el punto 55821, colindando con la Finca Cienaguita, con una distancia de 248.48 metros.
SUR: Desde el punto 55821 sentido NorOccidente en línea quebrada, pasando por los puntos 27727 hasta el punto 27728, colindando con Alcides Sanchez, con una distancia de 366.74 metros.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 27728 sentido NorOriente en línea quebrada, pasando por los puntos 27734 hasta el punto 27735, colindando con Luis Yepes, con una distancia de 260.35 metros; luego continúa desde el punto 27735 sentido NorOriente en línea recta hasta el punto 55823, colindando con Medardo Yepes, con una distancia de 202,9 metros.
continúa desde el punto 27735 sentido NorOriente en línea recta hasta el punto 55823, colindando con Medardo Yepes, con una distancia de 202,9 metros.
3.1. Fundamentos de hecho indicados en la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por el señor MIGUEL ANGEL MUÑOZ TELLEZ.
PRIMERO: Según lo manifestado por mi mandante, el predio que reclama en restitución tiene su nacimiento a la vida jurídica a través de escritura pública Nº 10 del 17 de febrero de 1953 autorizada en la notaría Única de San Juan Nepomuceno, la señora MARIA LEONARDA CASTRO MIRANDA constituyó con declaraciones de dos testigos llamados Hernando Barrios Barrios y Abel Castillo S, falsa tradición – posesión material sobre un inmueble rural llamado PIEDRA CANDELA, ubicado en el corregimiento San Cayetano, jurisdicción de San JuanSENTENCIA No. 0023
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Nepomuceno – Bolívar. A este predio se asignó el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062-6489 de la ORIP – El Carmen de Bolívar.
SEGUNDO: Así mismo indicó que a través de escritura pública Nº 38 del 25 de febrero de 1967 autorizada en la notaría Única de San Juan Nepomuceno, MARIA LEONARDA CASTRO MIRANDA vendió y segregó superficie del predio Piedra Candela, al señor JOAQUIN MUÑOZ CASTRO, que denominó a su bien ENTRA SI QUIERES . Al inmueble segregado se asignó el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062-35997 de la ORIP – El Carmen de Bolívar, el cual reclama este en restitución.
TERCERO: Según lo manifestado por mi mandante sus padres JOAQUIN MUÑOZ CASTRO residió con su cónyuge FRANCIA ELENA TELLEZ GAVIRIA y su único hijo MIGUEL ANGEL MUÑOZ TELLEZ (quien solicita el predio en restitución), denominando el fundo en Entra Si Quieres, el cual fue dedicado a explotarlo con cultivos agrícolas propios de la región, ganadería y cría de animales de corral.
Señaló que su señora madre Francia Téllez falleció en 1974, luego de lo cual continuó las labores agropecuarias junto a padre, y la señora
de la región, ganadería y cría de animales de corral.
Señaló que su señora madre Francia Téllez falleció en 1974, luego de lo cual continuó las labores agropecuarias junto a padre, y la señora Yaneth Muñoz Castro cónyuge de este último, y sus nietos, quienes conformaban su familia y vivían con él en el bien.
CUARTO: Indicó que su señor padre JOAQUIN MUÑOZ CASTRO falleció de manera natural el 17 de septiembre de 2001, manteniendo el solicitante MIGUEL ANGEL MUÑOZ TELLEZ , su cónyuge e hijos, la explotación de Entra Si Quieres, reclamado por este.
QUINTO: Manifestó mi poderdante que a partir del año 2006 miembros del grupo armado ilegal llamado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (en adelante FARC) hicieron presencia en San Cayetano, extorsionando a MIGUEL ANGEL MUÑOZ TELLEZ, quien les pagó varias veces consiguiendo recursos vendiendo sus reses (la última por valor de $6.000.000), presuntamente sacrificaron semovientes de sus vecinos por no cancelarles extorsiones impuestas; y cometieron el homicidio de dos civiles en una vereda llamada EL TORO.
SEXTO: señaló que en el mismo tiempo entraron las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante AUC) quienes presuntamente cometieron el homicidio de dos personas en un bien vecino de Entra Si
Quieres.
SÉPTIMO: Por los hechos de violencia indicados y continuas extorsiones de las FARC, el 8 de octubre de 2006 MIGUEL ANGEL MUÑOZ TELLEZ se
Quieres.
SÉPTIMO: Por los hechos de violencia indicados y continuas extorsiones de las FARC, el 8 de octubre de 2006 MIGUEL ANGEL MUÑOZ TELLEZ se desplazó forzosamente con su familia a la cabecera municipal de San Juan Nepomuceno, abandonando el bien sin delegar su explotación o administración a terceros hasta el año 2011, luego de lo cual lo visitó sin habitarlo o sembrarlo de nuevo.SENTENCIA No. 0023
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OCTAVO: Señaló mi poderdante que alrededor del año 2014 el señor MIGUEL ANGEL MUÑOZ TELLEZ alquiló al señor Alcides Sánchez
(vecino del sector) el predio Entra Si Quieres, el arrendatario le pagó al inicio la suma de $1.500.000 cada año, y actualmente le cancela $2.000.000 en el mismo periodo.
NOVENO: Verificada la información el señor MIGUEL ANGEL MUÑOZ TELLEZ está inscrito en el RUV por desplazamiento forzado de San Juan
$2.000.000 en el mismo periodo.
NOVENO: Verificada la información el señor MIGUEL ANGEL MUÑOZ TELLEZ está inscrito en el RUV por desplazamiento forzado de San Juan Nepomuceno el 5 de octubre de 2006 y por abandono forzado de tierra en la misma época.
DÉCIMO: Como nota aclaratoria es necesario indicar que a través de escritura pública 127 del 15/5/2017 autorizada en la notaría única de San Juan Nepomuceno, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062-35997 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, el peticionario tramitó sucesión por causa de muerte de su padre Joaquín Muñoz Castro, y se le adjudicó en calidad de único hijo el bien Entra Si Quieres.
DÉCIMO PRIMERO: Se requiere de la Unidad formalización del derecho de ocupación sobre el inmueble, y apoyo en la implementación de proyectos productivos para recuperar su explotación.
3.2. PRETENSIONES: Indicadas en la Demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por el señor MIGUEL ANGEL MUÑOZ TELLEZ.
9.1. Pretensiones principales
PRIMERA: DECLARAR que el solicitante señor MIGUEL ANGEL MUÑOZ TELLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7927259, a su cónyuge YANETH ISABEL MUÑOZ DE MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23089522, y su núcleo familiar son titulares del
cónyuge YANETH ISABEL MUÑOZ DE MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23089522, y su núcleo familiar son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor del solicitante señor MIGUEL ANGEL MUÑOZ TELLEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 7927259, a su cónyuge YANETH ISABEL MUÑOZ DE MUÑOZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 23089522 del predio denominado “Entra si Quieres”, ubicado en el municipio de San Juan Nepomuceno, departamento de Bolívar, individualizado e identificado en esta solicitud, cuya extensión corresponde a 13 HA 1251 M2.
TERCERA: En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras
(ANT) adjudicar el predio restituido “Entra si Quieres”, a favor del señorSENTENCIA No. 0023
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MIGUEL ANGEL MUÑOZ TELLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7927259, a su cónyuge YANETH ISABEL MUÑOZ DE MUÑOZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 23089522, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina d e Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, para su correspondiente inscripción.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula Nº 062 -35997 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT) , ORDENAR su inscripción a la
refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT) , ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar en el folio de matrícula Nº 062 -35997 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula Nº 062-35997 de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SÉPTIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062 -35997 actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, adelante la actuación catastral que corresponda.
OCTAVA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo con el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
NOVENA: CONDENAR, en costas y demás condenas, a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
NOVENA: CONDENAR, en costas y demás condenas, a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado La Esperanza, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, departamento de Bolívar.
DÉCIMA PRIMERA: ADVERTIR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos
(ANH) para que en el evento de celebrar cualquier tipo de contrato oSENTENCIA No. 0023
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convenio con una empresa para el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, respecto del actual para exploración con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, TIPO DE ÁREA: DISPONIBLE. TIERRAS_ID: 3414. Contrato SN 14. Operadora: A GENCIA
NACIONAL DE HIDROCARBUROS.
exploración con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, TIPO DE ÁREA: DISPONIBLE. TIERRAS_ID: 3414. Contrato SN 14. Operadora: A GENCIA
NACIONAL DE HIDROCARBUROS.
Fuente: ANH Tierras_FEBRERO_1717.shp., febrero de 2017, ANH; se informe a su vez al Contratista que, al adelantar las actividades propias de exploración y producción de hidrocarburos dentro del predio objeto del presente proceso, se respeten los derechos reconocidos a través del fallo judicial a la solicitante en el marco del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA SEGUNDA: En el evento en que durante la etapa probatoria la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) haya informado que el área denominada y actualmente TIPO DE ÁREA: DISPONIBLE. TIERRAS_ID:
3414. Contrato SN 14. Operadora: AGENCIA NACIONAL DE
HIDROCARBUROS.
Fuente: ANH Tierras_FEBRERO_1717.shp., febrero de 2017, ANH; es un área contratada se solicita ORDENAR a la empresa contratista que haya indicado la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces dentro del número de Contrato o Convenio respectivo que para efectos de adelantar actividades propias de exploración y/o producción de hidrocarburos dentro del predio objeto del presente proceso; se garanticen los derechos reconocidos a través del fallo judicial a la solicitante en el marco del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.
9.2. Pretensiones complementarias
ALIVIO PASIVOS:
ORDENAR al Alcalde del municipio de San Juan Nepomuceno,
solicitante en el marco del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.
9.2. Pretensiones complementarias
ALIVIO PASIVOS:
ORDENAR al Alcalde del municipio de San Juan Nepomuceno, departamento de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo vigente al momento de la sentencia y en consecuencia condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado Entra Si Quieres. ORDENAR al Alcalde del municipio de San Juan Nepomuceno, departamento de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo vigente al momento de la sentencia y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado Entra Si Quieres.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica señor MIGUEL ANGEL MUÑOZ TELLEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 7927259, a su cónyuge YANETH ISABEL MUÑOZ DE MUÑOZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 23089522 adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.SENTENCIA No. 0023
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ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tenga señor MIGUEL ANGEL MUÑOZ TELLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7927259, a su cónyuge YANETH ISABEL MUÑOZ DE MUÑOZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 23089522, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor MIGUEL ANGEL MUÑOZ TELLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7927259, a su cónyuge YANETH ISABEL MUÑOZ DE MUÑOZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 23089522, y su núcleo
No. 7927259, a su cónyuge YANETH ISABEL MUÑOZ DE MUÑOZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 23089522, y su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente l a creac ión de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiari a, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
REPARACIÓN – UARIV:
PRIMERA: ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades co mpetentes en su materialización.
SALUD:
ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de San Juan Nepomuceno, o a la que haga sus veces, afiliar a la solicitante, señor MIGUEL ANGEL MUÑOZ TELLEZ, identificado con cédula de ciudadanía
ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de San Juan Nepomuceno, o a la que haga sus veces, afiliar a la solicitante, señor MIGUEL ANGEL MUÑOZ TELLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7927259, a su cónyuge YANETH ISABEL MUÑOZ DE MUÑOZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 23089522, y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad enSENTENCIA No. 0023
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Salud, salvo que se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios – EAPB a la que estén aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el
del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelanten las gestiones que permitan ofertar, a la solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Progr ama de Atención Psicosocial y Atención Integral – PAPSIVI, y brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.
VIVIENDA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificados en la sentencia proferida, previa prioriza ción efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización de los subsidios de vivienda de interés social rural en
1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización de los subsidios de vivienda de interés social rural en favor de los hogares referidos, una vez realizada la entrega material del predio.
ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO
ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario – FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – BANCOLDEX, para que instruyan, señor MIGUEL ANGEL MUÑOZ TELLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7927259, a su cónyuge YANETH ISABEL MUÑOZ DE MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23089522, a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA No. 0023
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EDUCACIÓN:
ORDENAR a la Secretaría de Educación del municipio de San Juan
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EDUCACIÓN:
ORDENAR a la Secretaría de Educación del municipio de San Juan Nepomuceno, Departamento de Bolívar, priorizar a la solicitante y a su grupo familiar para efectos de conceder acceso a educación en los términos del artículo 51 de la Ley 1448 de 2011.
ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a la solicitante y a su grupo familiar dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011. ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, la inclusión de la solicitante y su grupo familiar en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA
ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica, que bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona San Juan Nepomuceno a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memoria
Histórica.
SERVICIOS PÚBLICOS ORDENAR a la alcaldía municipal de San Juan Nepomuceno, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso del predio Entra si Quieres a los servicios
Histórica.
SERVICIOS PÚBLICOS ORDENAR a la alcaldía municipal de San Juan Nepomuceno, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso del predio Entra si Quieres a los servicios de energía eléctrica y agua potable.
PRETENSIÓN GENERAL
PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo es tablecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3.3. ACTUACIÓN EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA
En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, se adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidió la Resolución RB 00477 del 25 de abril de 2019; mediante la cual, se inscribió el predio objeto de restitución en el
REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADASSENTENCIA No. 0023
Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2019-00131-00
P á g i n a 10 de 52
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
www.ramajudicial.gov.co j01cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
www.ramajudicial.gov.co j01cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
FORZOSAMENTE - RTDAF; denominado “ENTRA SI QUIERES” Ubicado en el corregimiento de San Cayetano, Vereda Prucia, municipio San Juan Nepomuceno, identificado con el FMI N° 062-35997 y cédula Catastral N°13657000100010120000, a nombre de l señor MIGUEL ANGEL MUÑOZ TELLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7927259, a su cónyuge YANETH ISABEL MUÑOZ DE MUÑOZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 23089522, en calidad de OCUPANTES Una vez cumplido con el requisito de procedibilidad, por parte del señor MIGUEL ANGEL MUÑOZ TELLEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 7927259; este presenta la solicitud de restitución pertinente.
3.4. ACTUACIÓN EN LA ETAPA JUDICIAL
Luego de cumplido el trámite de reparto de la solicitud, le correspondió su conocimiento a este Despacho Judicial, pro cediendo a su ADMISIÓN el diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020); por cumplir con los requisitos mínimos de que trata el Art. 86 de la Ley 1448 de 2011.
conocimiento a este Despacho Judicial, pro cediendo a su ADMISIÓN el diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020); por cumplir con los requisitos mínimos de que trata el Art. 86 de la Ley 1448 de 2011.
En la providencia de admisión, fue vinculada la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, atendiendo a que , en la demanda de restitución en el Informe Técnico Predial, se aduce que el predio se encuentra en una zona en exploración de Hidrocarburos ; disponiéndose a su vez la vinculación de la
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS y AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES.
La ANH, se pronuncia señalando que los derechos a explorar los recursos naturales del subsuelo no riñen, ni interfiere con el Derecho a la Restitución de Tierras; a demás que la legalidad de la actividad hidrocarburífera de conformida
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