JCIR ECB - Sentencia 13244312100120200001200-19-12-2025

Tribunal Superior de El Carmen de Bolívar

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Detalles

Título
JCIR ECB - Sentencia 13244312100120200001200-19-12-2025
Autor
Tribunal Superior de El Carmen de Bolívar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

SENTENCIA NO. 0018

Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2020-00012-00

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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

www.ramajudicial.gov.co j01cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

El Carmen de Bolívar, Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil veinti cinco (2025).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponde dentro de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por los señores, RAMIRO ANTONIO MONTES JARABA y OTILIA ROSA HERRERA RAMIREZ; a través de apoderado, por haberse surtido de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.

III. ANTECEDENTES En el presente caso se tiene que los señore s RAMIRO ANTONIO MONTES JARABA, identificado con C.C. N° 9.078.906) y OTILIA ROSA HERRERA RAMIREZ, identificada con CC N° 45.742.091 ; por intermedio de apoderado ;

JARABA, identificado con C.C. N° 9.078.906) y OTILIA ROSA HERRERA RAMIREZ, identificada con CC N° 45.742.091 ; por intermedio de apoderado ; pretenden la restitución del predio denominado “SANTA TERESA”; ubicado en el Corregimiento de Caracolí, Vereda El Floral, Municipio del Carmen de Bolívar - Bolívar, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 062-20266; y Cédula Catastral N° 13244000300030465000; la información del predio solicitado se concreta de la siguiente forma:

SOLICITANTES IDENTIFICACIÓN

RAMIRO ANTONIO MONTES JARABA

y OTILIA ROSA HERRERA RAMIREZ

9.078.906 45.742.091

NOMBRE DEL

PREDIO A

RESTITUIR

REFERENCIAS

CATASTRALES

DEL ÁREA

SOLICITADA

MATRICULA

INMOBILIARIA

ASOCIADA

TITULAR EN

REGISTRO

“SANTA TERESA”.

Ext: 55 Hectáreas, con 8.137 Metros

Cuadrados 13244000300030 465000 062-20266 LA NACIÓN

Tipo de proceso: Proceso Especial de Restitución y Formalización de Tierras Solicitantes: RAMIRO ANTONIO MONTES JARABA (C.C. N° 9.078.906) y OTILIA ROSA

HERRERA RAMIREZ (CC N° 45.742.091) Oposición: INDETERMINADOS Predio: “SANTA TERESA ”; ubicado en la Vereda Santo Domingo de Mesa, en jurisdicción del Municipio de El Carmen de Bolívar; identificado con Folio de Matricula

Oposición: INDETERMINADOS Predio: “SANTA TERESA ”; ubicado en la Vereda Santo Domingo de Mesa, en jurisdicción del Municipio de El Carmen de Bolívar; identificado con Folio de Matricula inmobiliaria No. 062-20266 y referencia catastral No. 13244000300030465000.SENTENCIA NO. 0018

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3.1 IDENTIFICADORES INSTITUCIONALES DEL PREDIO

LINDEROS:SENTENCIA NO. 0018

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COORDENADAS:

3.1. Fundamentos de hecho indicados en la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por los señores RAMIRO ANTONIO MONTES JARABA y OTILIA

ROSA HERRERA RAMIREZ.

PRIMERO: Manifiesta el señor RAMIRO ANTONIO MONTES JARABA, que adquirió la posesión del predio “SANTA TERESA”, en el año 1974 por compra que le hizo su abuelo el señor JULIO MONTES HERRERA, por intermedio de la Escritura Pública N°174 del 28 de Febrero de dicho año, inscrita debidamente en la ORIP de El Carmen de Bolívar, en el FMI N°062 -20266; donde vivía con sus padres, hijos y su esposa OTILIA ROSA HERRERA RAMIREZ; dedicando desde un inicio al cultivo de yuca, maíz, plátano y ganadería.

SEGUNDO: Indica el solicitante, que para el año 1990, se comienzan a ver los primeros Grupos Guerrilleros en la zona.

TERCERO: Dice también que, entre los años 1998 y 1999 fue asesinado su cuñado ALBEIRO MEDINA y sus primos EZEQUIEL JARABA, RAFAEL JARABA y CARLINA CORREA; quienes eran todos colindantes de su predio.;SENTENCIA NO. 0018

cuñado ALBEIRO MEDINA y sus primos EZEQUIEL JARABA, RAFAEL JARABA y CARLINA CORREA; quienes eran todos colindantes de su predio.;SENTENCIA NO. 0018 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2020-00012-00

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lo cual determina el abandono del predio en el año 2001, debido al incremento de los asesinatos; desplazándose al Municipio de María la Baja.

CUARTO: Indicando, que en el año 2006, él y su familia, se fueron a vivir a la ciudad de Cartagena; pero debido a las necesidades decide retornar al predio en el 1998, acompañado de un hijo y que desde esa fecha hasta hoy se encuentra habitando y explotando el predio “SANTA TERESA”.

QUINTO: Surtida la actuación administrativa conforme los dispone la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD, profirió la Resolución N° RB 01188 del 24 de Septiembre de 2019, mediante la cual se inscribió el predio objeto de

Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD, profirió la Resolución N° RB 01188 del 24 de Septiembre de 2019, mediante la cual se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de RAMIRO ANTONIO MONTES JARABA, identificado con C. C. N°9.078.906, en calidad de po seedor del predio denominado “SANTA TERESA” y a su núcleo familiar.

SEXTO: El Solicitante, manifestó expresamente su consentimiento, para que la UAEGRTD, ejerciera la representación judicial, para formular acción de restitución de tierras, ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar

SÉPTIMO: DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PREDIO Y EL POSIBLE OCUPANTE SECUNDARIO Que surtida la comunicación del inicio de estudio formal de que trata el artículo 2-15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto 440 de 2016, la cual se realizó a través del oficio de comunicación el 21 de Febrero de 2017, pa sando los días que otorga la Ley, para que quienes se consideren con derechos frente al predio reclamado, hagan su oposición NO se presentó persona alguna que pretendiera hacer valer sus derechos sobre el predio que se reclama.

3.2. PRETENSIONES: Indicadas en la Demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente,

presentada por RAMIRO ANTONIO MONTES JARABA ,) y OTILIA ROSA

HERRERA RAMIREZ.

PRINCIPALES:

Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente,

presentada por RAMIRO ANTONIO MONTES JARABA ,) y OTILIA ROSA

HERRERA RAMIREZ.

PRINCIPALES:

PRIMERA: DECLARAR que los señores RAMIRO ANTONIO MONTES JARABA, identificado con C.C. N° 9.078.906 y OTILIA ROSA HERRERA RAMIREZ, identificada con CC N° 45.742.091, junto con su núcleo familiar; son TITULARES del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA NO. 0018

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SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y material a favor del solicitante y su esposa, señores RAMIRO ANTONIO MONTES JARABA ,

identificado con C.C. N° 9.078.906) y OTILIA ROSA HERRERA RAMIREZ,

SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y material a favor del solicitante y su esposa, señores RAMIRO ANTONIO MONTES JARABA , identificado con C.C. N° 9.078.906) y OTILIA ROSA HERRERA RAMIREZ, identificada con CC N° 45.742.091 del predio denominado “ SANTA TERESA”, ubicado en la Vereda EL FLORAL, zona alta del municipio de El Carmen de Bolívar, cuya extensión es de 25 Hectáreas con 1.019

Metros Cuadrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4° de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: En consecuencia, ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT que, con fundamento en la Sentencia, proceda a ADJUDICAR el predio restituido, a favor de los señores RAMIRO ANTONIO MONTES JARABA, identificado con C.C. N° 9.078.906 y OTILIA ROSA HERRERA RAMIREZ, identificada con CC N° 45.742.091 ; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; y REMITIR de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS de El Carmen de Bolívar; para su correspondiente INSCRIPCIÓN.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar ( ORIP), INSCRIBIR la SENTENCIA en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar ( ORIP), INSCRIBIR la SENTENCIA en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 062-20266, aplicando el criterio de gratuidad al que refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de

2011.

QUINTA: Que una vez recibida la Resolución de Adjudicación emitida por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS; ORDENAR su INSCRIPCIÓN en, la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Notarial de El Carmen de Bolívar; en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N°062-20266, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar - Bolívar, la CANCELACIÓN de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar – Bolívar que, en los términos previstos en el Literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier Derecho Real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de resti tución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o

n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier Derecho Real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de resti tución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al Derecho de Restitución.SENTENCIA NO. 0018 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2020-00012-00

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OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar – Bolívar, la inscripción en el Folio de Matrícula Inmobiliaria062-20266, de las medidas de protección patrimonial previstas en la ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SÉPTIMA: ORDENAR a la ORIP de El Carmen de Bolívar - Bolívar, ACTUALIZAR el Folio de Matrícula Inmobiliaria N°062-20266, en cuanto a área, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

ACTUALIZAR el Folio de Matrícula Inmobiliaria N°062-20266, en cuanto a área, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

OCTAVA: ORDENAR al INSTITUTO AGUSTÍN CODAZZI – IGAG; que con base en el FMI N° 062-20266; ACTUALIZADO por la ORIP de El Carmen; adelante la actuación catastral que corresponda.

NOVENA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Por tratarse de una solicitante désele la especial colaboración a la qu e se refiere el artículo 116 de la Ley en comento, siempre y cuando medie consentimiento previo de la víctima.

DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

UNDÉCIMA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio “SANTA TERESA”; ubicado la Vereda EL FLORA , Zona Alta del Municipio del Carmen de BolívarBolívar, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria N°062-20266; y Cédula Catastral N° 13244000300030465000, el cual tiene una extensión georeferenciada de Veinticinco (25) Hectáreas con 1019

Metros Cuadrados Metros Cuadrados.

Pretensiones complementarias

ALIVIO PASIVOS:

extensión georeferenciada de Veinticinco (25) Hectáreas con 1019 Metros Cuadrados Metros Cuadrados.

Pretensiones complementarias

ALIVIO PASIVOS:

ORDENAR al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar , dar aplicación al Acuerdo 002 del 06 de Agosto de 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años objeto de abandono, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado “SANTA ROSA”; ubicado la Vereda EL FLORA, Zona Alta del Municipio del Carmen de Bolívar - Bolívar, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 062-20266; y Cédula Catastral N° 13244000300030465000, el cual tiene una extensión georeferenciada de Veinticinco (25) Hectáreas con 1019 Metros Cuadrados Metros Cuadrados.SENTENCIA NO. 0018 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2020-00012-00

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ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD, aliviar las deudas que, por

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ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD, aliviar las deudas que, por concepto de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, alcantarillado y Energía Eléctrica, de los señores RAMIRO ANTONIO MONTES JARABA , identificado con C.C. N° 9.078.906 y OTILIA ROSA HERRERA RAMIREZ, identificada con CC N° 45.742.091 , adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago en los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la Sentencia de Restitución de Tierras.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que, incluya por una sola vez a los señores RAMIRO ANTONIO MONTES JARABA , identificado con C.C. N° 9.078.906 y OTILIA ROSA HERRERA RAMIREZ, identificada con CC N° 45.742.091, junto con su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de restitución. Para que implemente la creación de dichos proyectos y brinde la asistencia técnica correspondiente.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

REPARACIÓN - UARIV:

efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

REPARACIÓN - UARIV:

ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, la s remita a las autoridades competentes en su materialización.

SALUD:

ORDENAR a la Secretaría de Salud Municipal de El Carmen de Bolívar, o quien haga sus veces; afiliar a los solicitantes señores RAMIRO ANTONIO MONTES JARABA, identificado con C.C. N° 9.078.906 y OTILIA ROSA HERRERA RAMIREZ, identificada con CC N° 45.742.091 y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en al régimen contributivo.

ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en fa vor de los beneficiarios de tales componentesSENTENCIA NO. 0018 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2020-00012-00

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EDUCACIÓN:

ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.

VIVIENDA:

ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que, a través de Fonvivienda, realice las acciones tendientes al otorgamiento de manera prioritaria y preferente del subsidio de vivienda urbano en la modalidad que aplique en favor del hogar referido, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por la Ley, para su postulación y asignación, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, de acuerdo a la normatividad pertinente que regula la materia.

PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecid o en el literal p) del

la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecid o en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA

ORDENAR a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derechos Internacional Humanitario, acopie, preserve y custodie copia de presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la MICRO ZONA ALTA de El Carmen de Bolívar . Para t al efecto, envíese copia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica.

3.3. ACTUACIÓN EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA

En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, se adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidió la Resolución RB 01188 del 24 de Septiembre de 2019, mediante el cual se inscribe el predio en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de los señores RAMIRO ANTONIO MONTES JARABA y OTILIA ROSA HERRERA RAMIREZ ; denominado “SANTA TERESA”, en el Registro Único de Tierras Despojadas ySENTENCIA NO. 0018

RAMIRO ANTONIO MONTES JARABA y OTILIA ROSA HERRERA RAMIREZ ; denominado “SANTA TERESA”, en el Registro Único de Tierras Despojadas ySENTENCIA NO. 0018 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2020-00012-00

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Abandonadas Forzosamente – RTDAF; con una relación de OCUPANTES en el predio.

Una vez cumplido con el requisito de procedibilidad, por parte de los señores RAMIRO ANTONIO MONTES JARABA , identificado con C.C. N° 9.078.906 y OTILIA ROSA HERRERA RAMIREZ , identificada con CC N° 45.742.091 ; presentaron la solicitud de restitución pertinente.

3.4. ACTUACIÓN EN LA ETAPA JUDICIAL

Luego de cumplido el trámite de reparto de la solicitud, le correspondió su conocimiento a este Despacho Judicial, pro cediendo a su ADMISIÓN el Cinco (05) de Mayo de dos mil veinte (2020); por cumplir con los requisitos mínimos de que trata el Art. 86 de la Ley 1448 de 2011.

conocimiento a este Despacho Judicial, pro cediendo a su ADMISIÓN el Cinco (05) de Mayo de dos mil veinte (2020); por cumplir con los requisitos mínimos de que trata el Art. 86 de la Ley 1448 de 2011.

En el auto admisorio se emitieron las órdenes de ley y se dispuso la vinculación de la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH, atendiendo a que, en la demanda, en el Informe Técnico Predial – ITP, se indica que el predio se encuentra en una zona de exploración de hidrocarburos, por parte de la ANH.

La AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH, indica en su respuesta que, ellos no tienen ninguna oposición dentro de los procesos de restitución de tierras, debido a que, no buscan la titularidad de la tierra, ni siquiera de áreas sobre las cuales existen actividades de hidrocarburos.

En auto de fech a Veintiséis (26) de Mayo de dos mil ve intidós (2022), atendiendo al vencimiento del traslado de la solicitud se dispuso a dar APERTURA AL PERIODO PROBATORIO, resolviendo tener como pruebas documentales las aportadas por los solicitantes por intermedio de apoderado y por las partes intervinientes dentro del presente asunto;

En el presente proceso; se realiza una única audiencia virtual de pruebas; en fecha Nueve (09) de Agosto de 202 3; en la cual se recepcionaron los Interrogatorios de Parte de los solicitantes señores RAMIRO ANTONIO MONTES JARABA y OTILIA ROSA HERRERA RAMIREZ; el testimonio del señor

HERNANDO RAFAEL NAVARRO HERNÁNDEZ.

Interrogatorios de Parte de los solicitantes señores RAMIRO ANTONIO MONTES JARABA y OTILIA ROSA HERRERA RAMIREZ; el testimonio del señor

HERNANDO RAFAEL NAVARRO HERNÁNDEZ.

El Despacho considerando suficiente, con el material probatorio recaudado, para emitir una decisión de fondo; p rofiere auto de fecha Veintinueve (29) de Julio de dos mil veinticinco (2025) ; donde se le otorgó un término de cinco (5) días al MINISTERIO PÚBLICO, con el fin de que emitiera concepto de lo actuado en el proceso.

3.5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICOSENTENCIA NO. 0018

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La Procuradora Delegada en su concepto emitido; señala como problema jurídico a resolver, que es una solicitud de protección del derecho fundamental a la RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE, con el fin de hacer efectivo el goce de sus derechos a la reparación integral con garantía de no repetición, atendiendo la

a la RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE, con el fin de hacer efectivo el goce de sus derechos a la reparación integral con garantía de no repetición, atendiendo la condición de víctimas de los señores 9, en los términos de la ley 1448 de 2011 y lo ordenado por la Corte Constitucional mediante sentencia T -821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.

Por lo que a fin de dar solución al problema jurídico se deberá establecer:

A. Si se cumplió con el procedimiento legal

B. Si se garantizó el derecho de las victimas

C. Si se garantizó el derecho de defensa de todos los interesados

D. Si se respetaron y permitirá hacer efectivas las normas sustanciales

E. Establecer la naturaleza jurídica de los bienes inmuebles objeto de la acción de Restitución de Tierras.

F. Y, por último, si en el trámite judicial son inexistentes las causales de nulidad que puedan afectar derechos fundamentales,

Para resolver el problema planteado, cita la normatividad aplicable, desarrolla normativa y jurisprudencialmente los temas relacionados con el derecho fundamental a la restitución de tierras, el contexto de violencia, la calidad de víctima y el contexto de violencia para llegar a la conclusión de que en el caso concreto los hechos de violencia alegados se pueden considerar hechos notorios. En conclusión, señala que no se evidencia causal de nulidad o vic io capaz de invalidar la actuación surtida, por lo que considera procedente dictar sentencia en la que se proteja el derecho fundamental a la restitución, en favor

notorios. En conclusión, señala que no se evidencia causal de nulidad o vic io capaz de invalidar la actuación surtida, por lo que considera procedente dictar sentencia en la que se proteja el derecho fundamental a la restitución, en favor de los señores RAMIRO ANTONIO MONTES JARABA , identificado con C.C. N° 9.078.906 y OTILIA ROSA HERRERA RAMIREZ , identificada con CC N° 45.742.091; por ser víctimas de abandono forzado.

El Ministerio Público indica que:

“ En el sistema actual de registro por tratarse de un hecho la posesión no es susceptible de registro por tanto un acto que se refiera a dicha situación no puede originar la apertura de un Folio de Matricula Inmobiliaria, con excepción de la declaratoria de posesión hecha ante notario, sin embargo los actos de posesión realizados con anterioridad a la vigencia del Dto 1250/70, antiguos sistema registral, debían publicitarse y trasladarse del antiguo sistema al nuevo, pero solo para que constara tal hecho, más no como prueba de la naturaleza jurídica del bien ni para dar certeza sobre el derecho de dominio del mismo.

Así, es posible encontrar folios cuya cadena traditicia del bien no se soporta o inicia con una transferencia completa de dominio, si no que seSENTENCIA NO. 0018 Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2020-00012-00

P á g i n a 11 de 46

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

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trata de un folio que inicia con un título de dominio pleno pero que en el camino de las sucesivas transferencias mutó hacia un título incompleto, como sucede cuando se transmite un derecho sin ser el titular de su propiedad, como cuando se vende una cosa ajena, por esta razón se le ha denominado trasmisión del derecho incompleto, originando la inscripción que se denomina falsa tradición, caso en el cual se podrá dar apertura a un nuevo folio.”

También se pronuncia la procuradora respecto a la respuesta de la Agencia Nacional de Tierras ANT, que informó que:

“se pudo evidenciar que respecto al predio denominado Santa Teresa NO existen en curso procedimientos administrativos de adjudicación de predios”.

“Frente al señor RAMIRO ANTONIO MONTES JARABA y OTILIA ROSA HERRERA se evidenció por parte de la Subdirección Sistemas De Información De Tierras De La Agencia Nacional De Tierras - ANT, que NO cursa proceso administrativo alguno en lo que respecta a la entidad”

En cuanto a la naturaleza jurídica del predio informó que de acuerdo al FMI No 062-20266 evidencia en las anotaciones 1 y 2 “falsas tradiciones”,

entidad”

En cuanto a la naturaleza jurídica del predio informó que de acuerdo al FMI No 062-20266 evidencia en las anotaciones 1 y 2 “falsas tradiciones”, por lo que se puede informar que se trata de un predio de presuntamente baldío, teniendo en cuenta que la acreditación de la propiedad privada es mediante cadenas traslaticias del derecho de dominio, debidamente inscritas 20 años atrás de la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994 (artículo 48 de la ley 160 de 1994), o un título originario expedido por el Estado.

Concl

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