JCIR ECB - Sentencia 13244312100120210005600-18-12-2025

Tribunal Superior de El Carmen de Bolívar

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Detalles

Título
JCIR ECB - Sentencia 13244312100120210005600-18-12-2025
Autor
Tribunal Superior de El Carmen de Bolívar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

“En los casos en los cuales resulta imperioso efectuar un análisis diferencial para evitar la reproducción de estereotipos de género o la vulneración de derechos de sujetos de especial protección constitucional, si la autoridad se abstiene de hacerlo, tran sgrede directamente la Constitución.” — Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-084 de 2025. ___________________________________________________________________________SENTENCIA NO. 020

Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2021-00056-00

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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

www.ramajudicial.gov.co j01cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

ABSTRACT

La sentencia proferida el 18 de diciembre de 2025 por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar resolvió la situación jurídica del predio rural “Sector Vásquez”, ubicado en la vereda Arriba del Ar royo, corregimiento de Arenas, municipio de San Jacinto (Bolívar). En ella se reconoció como titulares del derecho a la restitución a Germán Rafael Díaz Montes y a Elena Patricia Osorio Torres, quien fue su compañera permanente durante la época en que ocurrieron los hechos de violencia. Además de la restitución del predio, el principal problema jurídico

derecho a la restitución a Germán Rafael Díaz Montes y a Elena Patricia Osorio Torres, quien fue su compañera permanente durante la época en que ocurrieron los hechos de violencia. Además de la restitución del predio, el principal problema jurídico consistió en determinar si la señora Elena Patricia Osorio Torres debía ser reconocida como beneficiaria, dado que, aunque era la compañera permanente y madre del núcleo familiar al moment o del despojo, había sido invisibilizada en las etapas iniciales del proceso por no figurar como titular registral. El caso se tramitó conforme al procedimiento especial previsto en la Ley 1448 de 2011, que comprendió fases administrativas y judiciales con práctica de pruebas testimoniales, documentales y visitas técnicas de georreferenciación. Para la valoración probat oria, el juzgado aplicó un enfoque interseccional y de género, reconociendo la contribución productiva de la mujer y su vínculo material y afectivo con el territorio. La decisión busca garantizar el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, asegurando el goce efectivo de la reparación integral, la verdad y la justicia desde un enfoque transformador y de género. En este sentido, el fallo reconoce que la exclusión de la mujer rural constituye una forma de violencia de género que la justicia transicional está llamada a reparar. En consecuencia, se ordenaron medidas de reparación integral que comprenden no solo la restitución jurídica y material del inmueble, sino también la adopción de medidas de satisfacción y garantías de no repetición.

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comprenden no solo la restitución jurídica y material del inmueble, sino también la adopción de medidas de satisfacción y garantías de no repetición.

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Contenido

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES ............................................................................................................. 4

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO ................................................................. 4

III. ANTECEDENTES .................................................................................................. 4

IV. ACTUACIÓN EN LA ETAPA JUDICIAL ......................................................... 9

V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO .................................................. 11

VI. CONSIDERACIONES ......................................................................................... 12

VII. MARCO NORMATIVO ...................................................................................... 14

VIII. ESTUDIO DEL CASO EN CONCRETO ......................................................... 21

IX. COMPETENCIA ................................................................................................... 25

X. PROBLEMA JURÍDICO ........................................................................................ 25

VII. MARCO NORMATIVO ...................................................................................... 14

VIII. ESTUDIO DEL CASO EN CONCRETO ......................................................... 21

IX. COMPETENCIA ................................................................................................... 25

X. PROBLEMA JURÍDICO ........................................................................................ 25

XI. MEDIDAS A TOMAR PARA LA RESTITUCIÓN DEL PREDIO ............. 39

XII. MEDIDAS ORIENTADAS A REVERTIR DICHA EXCLUSIÓN .............. 43

XIII. DECISIÓN ............................................................................................................. 44

XIV. RESUELVE: ....................................................................................................... 45SENTENCIA NO. 020

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El Carmen de Bolívar, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCE SO, RADICACIÓN Y PARTE S

INTERVINIENTES

I. II. III. IV. V.

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponde dentro de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por GERMAN

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponde dentro de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por GERMAN RAFAEL DÍAZ MONTES a través de apoderado, por haberse surtido de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.

III. ANTECEDENTES

En el presente caso se tiene que los solicitantes por intermedio de apoderado, pretende la restitución del predio que a continuación se concreta de la siguiente forma:

SOLICITANTE IDENTIFICACIÓN

GERMAN RAFAEL DÍAZ MONTES C.C. No. 9.171.206

NOMBRE

DEL

PREDIO A

RESTITUIR

REFERENCIAS

CATASTRALES DEL ÁREA

SOLICITADA

MATRICULA

INMOBILIARIA

ASOCIADA

TITULAR EN

REGISTRO

“Sector Vásquez” 23 H + 9.650 metros cuadrados 1365400000000000403790 00000000 062-4782 GERMAN RAFAEL

DÍAZ MONTES

Identificación del predio

Campo Información Departamento Bolívar Tipo de proceso: Proceso Especial de Restitución y Formalización de Tierras

Solicitantes: GERMAN RAFAEL DÍAZ MONTES Oposición: INDETERMINADO Predio: “SECTOR VÁSQUEZ” ubicado en corregimiento Arenas, municipio San Jacinto, departamento Bolívar, identificado con Folio de Matricula inmobiliaria No.

Oposición: INDETERMINADO Predio: “SECTOR VÁSQUEZ” ubicado en corregimiento Arenas, municipio San Jacinto, departamento Bolívar, identificado con Folio de Matricula inmobiliaria No. 062-4782, y referencia catastral No. 13-654-00-00-0004-0379-000 y área a restituir de 23+ Has + 9.650 m2.SENTENCIA NO. 020

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Municipio San Jacinto Corregimiento Arenas Vereda Arriba del Arroyo Nombre o dirección del predio Sector Vásquez Tipo de predio Rural

Concepto Datos Matrícula inmobiliaria 062-4782 Área registral 26 hectáreas Número predial 1365400000000004037900000000 Área catastral 31 hectáreas + 0336 metros cuadrados Área georreferenciada 23 hectáreas + 9.650 metros cuadrados Relación jurídica del solicitante con el predio Propietario

Linderos:

Límite Descripción técnica

Área georreferenciada 23 hectáreas + 9.650 metros cuadrados Relación jurídica del solicitante con el predio Propietario

Linderos:

Límite Descripción técnica NORTE Partiendo desde el punto 192879 (coordenadas planas N: 1577410,554 – E: 874794,246) en línea quebrada que pasa por el punto 1928791 en dirección Sureste hasta llegar al punto 192828, donde cambia a la dirección Noreste hasta llegar al punto 192350, colindando con el predio del señor Alberto Reyes, con una longitud de 277,57 m; continuando desde este último punto en dirección Sureste hasta llegar al punto 192985 (coordenadas planas N: 1577369,772 – E: 875117,677), colindando con la Manga Pública, con una longitud de 77,21 m. ORIENTE Partiendo desde el punto 192985 (coordenadas planas N: 1577369,772 – E: 875117,677) en línea quebrada que pasa por los puntos 192822, 192874 y 1928741 en dirección Suroeste hasta llegar al punto 192915, donde cambia a la dirección Sureste pasando por el punto 1929151 hasta llegar al punto 192939; luego cambia a la dirección Suroeste pasando por los puntos 1929391 y 1929771 hasta llegar al punto 192977 (coordenadas planas N: 1576883,453 – E: 874923,764), colindando con el predio del señor José Crecencio Cerpa García, con una longitud total de 582,89 m. SUR Partiendo desde el punto 192977 (coordenadas planas N: 1576883,453 – E: 874923,764) en línea quebrada que pasa por el punto 192880 en

señor José Crecencio Cerpa García, con una longitud total de 582,89 m. SUR Partiendo desde el punto 192977 (coordenadas planas N: 1576883,453 – E: 874923,764) en línea quebrada que pasa por el punto 192880 en dirección Suroeste hasta llegar al punto 192940, donde cambia a la dirección Noroeste hasta llegar al punto 192346 (coordenadas planas N: 1576921,387 – E: 874538,219), colindando con el predio del señor Pedro Ramírez, con una longitud de 441,01 m. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 192346 (coordenadas planas N: 1576921,387 – E: 874538,219) en línea quebrada en dirección Noroeste hasta llegar al punto 192921, donde cambia a la dirección Noreste pasando por los puntos 1929211 y 192872 hasta llegar al punto 192879 (coordenadas planas N: 1577410,554 – E: 874794,246), colindando con el predio del señor Alberto Reyes, con una longitud de 602,68 m.SENTENCIA NO. 020

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Coordenadas:

Punto Norte (m) Este (m) Latitud (N) Longitud (W) 192879 1.577.410,554 874.794,246 9° 48' 55,234" N 75° 13' 7,593" W 1928791 1.577.386,318 874.871,412 9° 48' 54,454" N 75° 13' 5,059" W 192828 1.577.386,081 874.979,302 9° 48' 54,458" N 75° 13' 1,519" W 192350 1.577.421,775 875.060,609 9° 48' 55,629" N 75° 12' 58,855" W 192985 1.577.369,772 875.117,677 9° 48' 53,943" N 75° 12' 56,977" W 192822 1.577.217,163 875.048,511 9° 48' 48,969" N 75° 12' 59,230" W 192874 1.577.130,368 875.043,345 9° 48' 46,144" N 75° 12' 59,389" W 1928741 1.577.019,147 875.013,943 9° 48' 42,521" N 75° 13' 0,342" W

192915 1.576.975,685 875.002,183 9° 48' 41,106" N 75° 13' 0,723" W 1929151 1.576.924,030 875.020,343 9° 48' 39,427" N 75° 13' 0,121" W 192939 1.576.913,829 875.020,156 9° 48' 39,095" N 75° 13' 0,126" W 1929391 1.576.903,380 874.989,622 9° 48' 38,751" N 75° 13' 1,127" W 1929771 1.576.904,687 874.964,491 9° 48' 38,791" N 75° 13' 1,951" W 192977 1.576.883,453 874.923,764 9° 48' 38,096" N 75° 13' 3,285" W 192880 1.576.837,273 874.884,954 9° 48' 36,589" N 75° 13' 4,554" W 192940 1.576.802,122 874.772,917 9° 48' 35,432" N 75° 13' 8,225" W 192346 1.576.921,387 874.538,219 9° 48' 39,288" N 75° 13' 15,939" W 192921 1.576.999,717 874.533,667 9° 48' 41,836" N 75° 13' 16,097" W

1929211 1.577.103,102 874.601,611 9° 48' 45,208" N 75° 13' 13,880" W 192872 1.577.288,764 874.618,154 9° 48' 51,251" N 75° 13' 13,357" W

3.1. Fundamentos de hecho indicados en la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente.

1. El señor reclamante adquirió vínculo con el predio objeto de reclamación en el año 1985 por medio de compraventa realizada en dicha anualidad, acto que se materializó por medio de la escritura pública 122 del 15 de marzo de 1985 de la Notaría Única de San Jacinto. Instrumento público debidamente asentado ante la ORIP de El Carmen de Bolívar el día 07/04/1995, conforme da probanza la anotación No. 08 del FMI No. 062-4782.SENTENCIA NO. 020

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2. De igual forma, sostuvo que desde la adquisición del fundo ejerció

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2. De igual forma, sostuvo que desde la adquisición del fundo ejerció actos de posesión sobre la tierra, a través del desarrollo de cultivos de ñame, yuca, aguacate, plátano y maíz. En ese sentido, expuso que una parte del predio fue destinada a cultivos de pasto para las 50 cabezas de ganado vacuno de su propiedad, como así también que tenían crías de aves de corral.

3. Refirió que en el predio convivía con su compañera Ana Graciela Escobar Suárez y sus hijos. Destacó que esta época ya existía presencia de grupos armados ilegales, la situación de orden público estaba poco alterada. En el año 1997 se desplazaron del predio debido a los constantes enfrentamientos que se presentaron en la finca “Loma de Sector Vásquez”, como quiera que miembros del Frente 37 de las FARC sostuvieron combates con el Ejército de Colombia. Aludió que al finalizar el enfrentamiento los subversivos se quedaron dentro del predio, quemaron las viviendas, y se llevaron parte de los bienes (cultivos y animales) que tenían.

Los miembros de estos grupos permanecieron por varios días en el predio situación que obligó al solicitante y su núcleo familiar a desplazarse para el municipio de San Jacinto y posteriormente para la ciudad de Barranquilla.

4. El día 26 de agosto de 2013 el señor GERMAN RAFAEL DÍAZ MONTES presentó solicitud de Inscripción en el Registro Único de Víctimas por medio del Formato Único de Declaración No. FUD4. El día 26 de agosto de 2013 el señor GERMAN RAFAEL DÍAZ MONTES presentó solicitud de Inscripción en el Registro Único de Víctimas por medio del Formato Único de Declaración No. FUDNG000136510, en donde relaciona hechos de abandono de un predio denominado “Loma de Sector Vásquez”. El día 6 de febrero de 2017, se dio traslado de la solicitud a la Unidad de Restitución de

Tierras.

5. El día 9 de septiembre de 2019, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en el predio denominado “Loma de Sector Vásquez”, del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016. En la diligencia se observó que el predio se encontraba bajo explotación económica por parte del solicitante y el señor Manuel Cerpa; así mismo, se observaron cultivos de pan coger, no existe vivienda, y que el predio se encontraba cercado en sus linderos.

6. Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución No. RB 01318 de fecha 25 de octubre de 2019, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a

Resolución No. RB 01318 de fecha 25 de octubre de 2019, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre del señor GERMAN RAFAEL DÍAZ MONTES identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.171.206 expedida en San Jacinto y la señora ANA GRACIELA ESCOBAR SUÁREZ identificada con cédulaSENTENCIA NO. 020

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de ciudadanía No. 26.801.750 (compañera permanente al momento del abandono forzado).

7. En virtud de lo anterior, la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción en el RTDAF No. CB 00580 de 31 de agosto de 2021, que se anexa a la presente demanda en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

Pretensiones

1. DECLARAR que el señor reclamante GERMAN RAFAEL DÍAZ

se anexa a la presente demanda en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

Pretensiones

1. DECLARAR que el señor reclamante GERMAN RAFAEL DÍAZ

MONTES identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.171.206 expedida en San Jacinto y la señora ANA GRACIELA ESCOBAR SUÁREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 26.801.750 (compañera permanente al momento del abandono forzado), son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

2. ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor del señor reclamante GERMAN RAFAEL DÍAZ MONTES identificado con la

cédula de ciudadanía No. 9.171.206 expedida en San Jacinto y la señora ANA GRACIELA ESCOBAR SUÁREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 26.801.750 (compañera permanente al momento del abandono forzado) del predio rural denominado “Sector Vásquez”, ubicado en el corregimiento Arenas de la municipalidad de San Jacinto, departamento de Bolívar, identificado en el primer acápite de la pre sente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 23 hectáreas + 9.650 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. Para el anterior efecto,

restitución, cuya extensión corresponde a 23 hectáreas + 9.650 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. Para el anterior efecto, se solicita acoger la georreferenciación realizada por la UAEGRTD.

3. ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 062 -4782, aplicando el criter io de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

4. ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA NO. 020

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5. ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

6. ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula Nº 062-4782, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

7. ORDENAR a la Dirección Territorial de Bolívar del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062 -4782, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la

Matrícula Inmobiliaria No. 062 -4782, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.

IV. ACTUACIÓN EN LA ETAPA JUDICIAL

Luego de cumplido el trámite de reparto de la solicitud, le correspondió su conocimiento a este Despacho Judicial, procediendo a su ADMISIÓN mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), al cumplir con los requisitos mínimos de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y siendo tramitada como proceso de única instancia. En dicha providencia se dispuso a comunicar la admisión de la solicitud a esta Agencia del Ministerio Público.

En el auto admisorio, el Juzgado además resolvió:

1. Inscribir en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062 -4782 de la ORIP de El Carmen de Bolívar la admisión de la demanda, y remitir al Juzgado la constancia de la inscripción y la sustracción del comercio del inmueble objeto de restitución, junto con la certificación sobre la situación jurídica del bien, lo cual fue cumplido conforme a lo ordenado.

2. Oficiar a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro, para que por su conducto comunicara a todas las notarías del país la orden de abstenerse de protocolizar escriturasSENTENCIA NO. 020

Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2021-00056-00

Notariado y Registro, para que por su conducto comunicara a todas las notarías del país la orden de abstenerse de protocolizar escriturasSENTENCIA NO. 020

Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2021-00056-00

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RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

www.ramajudicial.gov.co j01cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

que tuvieran relación con el predio cuya restitución se demanda, disposición judicial igualmente acatada.

3. Ordenar las publicaciones contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, cuyas constancias fueron debidamente aportadas por la Unidad de Restitución de Tierras y reposan en el expediente.

Asimismo, se ofició a las siguientes entidades: Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro con sede en Bogotá; Agencia Nacional de Hidrocarburos; Secretaría de Planeac ión de San Jacinto – Bolívar; Oficinas de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar y Cartagena; Fiscalía General de la Nación; Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz; Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE; y Dire cción del Programa Presidencial de Acción Integral

Cartagena; Fiscalía General de la Nación; Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz; Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE; y Dire cción del Programa Presidencial de Acción Integral contra las Minas Personales.

Con auto de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022), dispuso dar apertura al periodo probatorio, decretando en dicho proveído las siguientes pruebas:

  • Tener como pruebas documentales las aportadas con la demanda. • Oír las declaraciones de parte de los señores Germán Rafael Díaz Montes y Ana Graciela Escobar Suárez. • Oír los testimonios de los señores Alberto Reyes, José Crecencio Cerpa García y Pedro Ramírez. • Ordenar al área catastral de la Unidad de Restitución de Tierras realizar una visita al predio “Sector Vásquez” a fin de constatar las características del bien materia de restitución, su estado de conservación, explotación económica, acceso, afectaciones, y en general verificar su identificación, individualización, ubicación, extensión, colindancias y posibles ocupantes secundarios. • Solicitar informes a las siguientes entidades: Agencia Nacional de

Tierras, Dirección del Programa Presidencial Acción Integral contra las Minas Personales, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Unidad para las Víctimas, Alcaldía de San Jacinto, Fiscalía Gene ral de la Nación y Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE, para que, de acuerdo con sus competencias funcionales, rindieran informes relacionados con los hechos y pretensiones de la demanda.

Agotado el término de traslado y con las pruebas practicadas, el Despacho,

CARDIQUE, para que, de acuerdo con sus competencias funcionales, rindieran informes relacionados con los hechos y pretensiones de la demanda.

Agotado el término de traslado y con las pruebas practicadas, el Despacho, mediante auto de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025), consideró suficiente el material probatorio recaudado para emitirSENTENCIA NO. 020

Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2021-00056-00

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR

www.ramajudicial.gov.co j01cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.go v.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

una decisión de fondo, otorgando un término de cinco (5) días al Ministerio Público con el fin de que emitiera concepto de lo actuado dentro del proceso.

V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora Delegada para el caso, Hermilda Rosa Carmona González, Procuradora 41 Judicial I para la Restitución de Tierras de Cartagena, emitió concepto allegado el dos (2) de diciembre de 2025, en el cual realiza un resumen del contenido de la solicit ud de restitución, la actuación procesal, las pretensiones y el fundamento normativo aplicable.

emitió concepto allegado el dos (2) de diciembre de 2025, en el cual realiza un resumen del contenido de la solicit ud de restitución, la actuación procesal, las pretensiones y el fundamento normativo aplicable.

Como problema jurídico a resolver, señala que el presente asunto corresponde a una solicitud de protección del derecho fundamental a la RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE, con el fin de hacer efectivo el goce de los derechos a la reparación integral con garantía de no repetición, atendiendo la condición de víctimas de los señores GERMÁN RAFAEL DÍAZ MONTES (CC 9.171.206 de San Jacinto) y ANA GRACIELA ESCOBAR SUÁREZ (CC 26.801.750), de conformidad con la Ley 1448 de 2011 y la jurisprudencia constitucional que desarrolla el derecho fundamental a la reparación integral.

Asimismo, plantea un problema complementario consistente en determinar si debe reconocerse a la señora ELENA PATRICIA OSORIO TORRES como beneficiaria dentro del proceso, pese a no figurar como titular registral del predio y encontrarse separada del solicitante principal. Para resolver el problema jurídico, se propone establecer:

a) Si se cumplió con el procedimiento legal. b) Si se garantizó el derecho de las víctimas. c) Si se garantizó el derecho de defensa de todos los interesados. d) Si se respetaron y permitirán hacer efectivas las normas sustanciales. e) La naturaleza jurídica de los bienes inmuebles objeto de restitución. f) Y, por último, la inexistencia de causales de nulidad que puedan afectar derechos fundamentales.

sustanciales. e) La naturaleza jurídica de los b

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