JCIR ECB - Sentencia 13244312100120210006300-20-06-2025
Detalles
- Título
- JCIR ECB - Sentencia 13244312100120210006300-20-06-2025
- Autor
- Tribunal Superior de El Carmen de Bolívar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
SENTENCIA NO. 0006
Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2021-00063-00
P á g i n a 1 de 45
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
www.ramajudicial.gov.co j01cctoesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
El Carmen de Bolívar, Veinte (20) de Junio de dos mil veinticinco (2025).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES
INTERVINIENTES
II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Entra el Despacho a emitir la sentencia que en derecho corresponde dentro de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por MEDARDO PELUFFO VEGA y la señora CARMEN GRACIELA VÁSQUEZ VÁSQUEZ; a través de apoderado, por haberse surtido de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión.
III. ANTECEDENTES
En el presente caso se tiene que los señores MEDARDO PELUFFO VEGA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.112.158 de El Carmen de Bolívar y la señora CARMEN GRACIELA VÁSQUEZ VÁSQUEZ identificada
identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.112.158 de El Carmen de Bolívar y la señora CARMEN GRACIELA VÁSQUEZ VÁSQUEZ identificada con c édula de ciudadanía No. 33.106.672 (cónyuge al momento del abandono y despojo forzado ); por intermedio de apoderado, pretende la restitución del predio denominado “EL MEDIO”. Ubicado en el Municipio de San Jacinto - Bolívar, FMI No. 062-21388, Código Catas tral N° 1365400000000000030018000000, la información del predio solicitado se concreta de la siguiente forma:
SOLICITANTES IDENTIFICACIÓN
MEDARDO PELUFFO VEGA
CARMEN GRACIELA VÁSQUEZ
VÁSQUEZ
C.C. No. 9.112.158
C.C. No. 33.106.672
NOMBRE
DEL
PREDIO A
RESTITUIR
REFERENCIAS
CATASTRALES DEL ÁREA
SOLICITADA
MATRICULA
INMOBILIARI
A
ASOCIADA
TITULAR EN REGISTRO Tipo de proceso: Proceso Especial de Restitución y Formalización de Tierras
Solicitante: MEDARDO PELUFFO VEGA, Identificado C.C N° 9.112.158 y
CARMEN GRACIELA VÁSQUEZ VÁSQUEZ, Identificada con C.C. N° 33.106.672
Oposición: INDETERMINADOS Predio: “EL MEDIO”. Ubicado en la Vereda Gavilán del Municipio de San Jacinto
- Bolívar, FMI N° 062-21388, Código Catastral N°
Oposición: INDETERMINADOS Predio: “EL MEDIO”. Ubicado en la Vereda Gavilán del Municipio de San Jacinto
- Bolívar, FMI N° 062-21388, Código Catastral N°
1365400000000000030018000000SENTENCIA NO. 0006
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COORDENADAS:
3.1. Fundamentos de hecho indicados en la demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por los señores MEDARDO PELUFFO VEGA y la señora
CARMEN GRACIELA VASQUEZ VÁSQUEZ.
PRIMERO: El señor MEDARDO PELUFFO LORA y su cónyuge la señora CARMEN GRACIELA VASQUEZ VÁSQUEZ ; a dquirieron el predio denominado " EL MEDIO"; ubicado en la Vereda Las Peñitas del municipio de San Jacinto -Bolívar, con una extensión de 15 hect. y 3904 mts2, por la adjudicación que les hiciera el extinto INCORA de conformidad con la Resolución No. 1134 del 27 de junio de 1994 .
Acto administrativo debidamente asentado ante la ORIP de El Carmen de Bolívar el día 10/10/1995, conforme da probanza la anotación No. 1 del FMI No. 062-21388
SEGUNDO: Manifiesta el solicitante que residía en el municipio de San Jacinto, trasladándose todos los días al predio de mañana y regresaba por las tardes hasta la cabecera municipal con su familia compuesta por su esposa y cinco hijos biológicos y uno de crianza.
San Jacinto, trasladándose todos los días al predio de mañana y regresaba por las tardes hasta la cabecera municipal con su familia compuesta por su esposa y cinco hijos biológicos y uno de crianza.
TERCERO: Señaló el requirente que durante el año 2002 recibió amenazas de parte de los paramilitares quienes lo señalaban de ser colaborador de la guerrilla y por tal razón lo iban a asesinar, además que se instalaron en la parcela un grupo de alrededor ve inteSENTENCIA NO. 0006
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personas pertenecientes a las AUC. Por ésta razón decidieron abandonar el predio inmediatamente para regresar con su familia al casco urbano.
Que estando en San Jacinto su hijo de crianza EDGARDO RODELA VASQUEZ, en el mes de octubre de 2002 salió de su casa a cobrar un dinero y hasta la fecha no se ha sabido más de él, por lo cual presentaron denuncia ante la Fiscalía cuatro años después, donde presuntamente estos hechos fueron reconocidos por el postulado MANUEL CASTELLANOS MORALES, comandante de un grupo
dinero y hasta la fecha no se ha sabido más de él, por lo cual presentaron denuncia ante la Fiscalía cuatro años después, donde presuntamente estos hechos fueron reconocidos por el postulado MANUEL CASTELLANOS MORALES, comandante de un grupo paramilitar y que se encuentra recluido en la ciudad de Barranquilla.
CUARTO: Que como consecuencia de estos hechos, el señor MEDARDO PELUFFO, padeció una trombosis y derrame cerebral por el lapso de dos años, tiempo en el cual no podía trabajar y dependía de los recursos económicos de su esposa que era artesana y de lo que su madre le colaboraba, transcurrido esos dos años el solicitante decidió irse hacia la ciudad de Cartagena donde convivió con su hermana ocho meses y volvió con su familia al Ca rmen de Bolívar por un periodo de tres años retornando en el 2013 al municipio de San Jacinto.
QUINTO: Que durante su permanencia en Cartagena recibió una llamada de un abogado llamado HÉCTOR SANABRIA, quien le manifestó que estaba autorizado por “COVINOC -lncoder” para ir a rematar la parcela por una deuda que había adquirido con el banco “Caja Agraria". A esta situación, el solicitante manifestó que no iba a vender su parcela porque esa tierra era del Estado, por lo que el abogado le contestó que si se iban a las malas lo echarían de su casa, que le quitarían todo; ante esto, el señor MEDARDO PELUFFO accedió a otorgarle poder a dicho abogado en el año 2008, el cual fue firmado en San Jacinto, trasladándose desde Cartagena. De esta manera aludió que la parcela fue vendida al señor JUAN GONZALO
accedió a otorgarle poder a dicho abogado en el año 2008, el cual fue firmado en San Jacinto, trasladándose desde Cartagena. De esta manera aludió que la parcela fue vendida al señor JUAN GONZALO PENAGOS, por medio del abogado HÉCTOR SANABRIA.
SEXTO: El día 14/09/2011 el señor MEDARDO PELUFFO VEGA,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.112.158 de El Carmen de Bolívar presentó ante la UAEGRTD solici tud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
SÉPTIMO: En el curso del trámite administrativo se presentó ante la Dirección Territorial, se presentó el señor JUAN GONZALO PENAGOS ECHAVARRÍA, a través de apoderado judicial JHON JAIROSENTENCIA NO. 0006
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DÁVILA PINEDA, en calidad de propietario, quien allegó documentos en relación con su vínculo con el predio, los cuales se
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DÁVILA PINEDA, en calidad de propietario, quien allegó documentos en relación con su vínculo con el predio, los cuales se aducen como pruebas y se anexan a la presente solicitud
OCTAVO: Surtido el trámite administrativo de conformidad co n lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución No. RB 01002 del 7 de julio de 2021 mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - RTDAF-, a nombre del señor MEDARDO PELUFFO VEGA, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 9.112.158 de El Carmen de Bolívar, a su cónyuge la señora CARMEN GRACIELA VASQUEZ VASQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 33.106.672 (cónyuge al momento del abandono y despojo forzado). presente demanda en cumplimiento de los dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
NOVENO: En virtud de lo anterior, la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción de inscripción en el RTDAF No. CB 00642 de fecha 14/9/2021, que se anexa a la presente demanda en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
de inscripción de inscripción en el RTDAF No. CB 00642 de fecha 14/9/2021, que se anexa a la presente demanda en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO: El señor MEDARDO PELUFFO VEGA y la señora CARMEN GRACIELA VASQUEZ VASQUEZ manifestaron expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de E l Carmen de
Bolívar.
3.2. PRETENSIONES: Indicadas en la Demanda de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, presentada por MEDARDO PELUFFO VEGA y la señora CARMEN
GRACIELA VASQUEZ VASQUEZ.
PRINCIPALES:
PRIMERA: DECLARAR que los señores DECLARAR que el solicitante señor MEDARDO PELUFFO VEGA , identificado con la cédula de
ciudadanía No. 9.112.158 de El Carmen de Bolívar, y la señora CARMEN GRACIELA VASQUEZ VASQUEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 33.106.672 (cónyuge al momento del abandono y despojo forzado), son TITULARES del derecho fundamental a laSENTENCIA NO. 0006
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restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante señor MEDARDO PELUFFO VEGA, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 9.112.158 de El Carmen de Bolívar, y la señora CARMEN GRACIELA VASQUEZ VASQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 33.106.672 (cónyuge al momento del abandono y despojo forzado), del predio denominado El Medio, ubicado en la vereda Gavilán del municipio de San Jacinto, departamento de Bolívar, identificado en el primer acápite d e la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 16 hectáreas + 4384 Metros cuadrados., de conformidad con lo
departamento de Bolívar, identificado en el primer acápite d e la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 16 hectáreas + 4384 Metros cuadrados., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. Para el anterior efecto, se solicita acoger la georref erenciación realizada por la UAEGRTD.
TERCERA: DECLARAR la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre el señor MEDARDO PELUFFO VEGA, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 9.112.158 y la señora CARMEN GRACIELA VASQUEZ VASQUEZ con cédula de ci udadanía No. 33.106.672 (cónyuge al momento del abandono y despojo forzado), con JUAN GONZALO PENAGOS identificado con CC No. 71.662.410 respecto del predio denominado El Medio, el cual fue protocolizado mediante escritura pública No. 578 de 31/12/2009 de la Notaría Única de San Jacinto, e inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 -21388 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar de conformidad con lo enunciado en el numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar , inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 062-21388, aplicando el criterio de
los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 062-21388, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar , la CANCELACIÓN de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad alSENTENCIA NO. 0006
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despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar , en los términos previstos en el
Ley 1448 de 2011.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar , en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, CANCELAR cualquier derecho real que en figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que
SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar - Bolívar, ACTUALIZAR el folio de matrícula Nº 062-21388, en cuanto a su área, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
OCTAVA: ORDENAR a la Dirección Territorial de Bolívar del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062-21388, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, adelante la actua ción catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.
NOVENA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del ar tículo 91 de la Ley 1448 de 2011. derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.
Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del ar tículo 91 de la Ley 1448 de 2011. derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.
DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA PRIMERA : ORDENAR la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objetoSENTENCIA NO. 0006
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de restitución, denominado El Medio, ubicado en la vereda Gavilán del municipio de San Jacinto, departamento de Bolívar.
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de restitución, denominado El Medio, ubicado en la vereda Gavilán del municipio de San Jacinto, departamento de Bolívar.
Pretensiones complementarias
ALIVIO PASIVOS:
ORDENAR al Alcalde del municipio de San Jacinto , dar aplicación al Acuerdo respectivo, y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años objeto de abandono y despojo por concepto de impuesto predial, tasas y otra s contribuciones, del predio denominado El Medio, ubicado en la vereda Gavilán del municipio de San Jacinto, departamento de Bolívar, identificado con código catastral 136540000000000030018000000000 y matrícula inmobiliaria No. 06221388.
ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR – UAEGRTD, aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, la parte solicitante adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez MEDARDO PELUFFO VEGA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.112.158 y la señora CARMEN GRACIELA VÁZQUEZ
Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez MEDARDO PELUFFO VEGA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.112.158 y la señora CARMEN GRACIELA VÁZQUEZ VÁZQUEZ con cédula de ciudadanía No. 33.106.672 (cónyuge al momento d el abandono y despojo forzado), junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de p royectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economíaSENTENCIA NO. 0006
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campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
SALUD:
ORDENAR a la Secretaría de Salud del municipio de San Jacinto, a la entidad que haga sus veces o a la autoridad administrativa que le competa la afiliación del/la solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del Conflicto Armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
EDUCACIÓN:
ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes y su núcleo familiar en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448
EDUCACIÓN:
ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes y su núcleo familiar en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.
VIVIENDA:
ORDENAR a la Alcaldía Municipal de San Jacinto emitir CERTIFICACIÓN ambiental y uso del suelo del predio restituido de acuerdo a su Plan de Ordenamiento Territorial, a fin de que las entidades competentes de materializar las medidas complementarias de vivienda y proyecto productivo determinen la viabilidad de la Implementación.
ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el marco de sus competencias de acuerdo a lo establecido en la Ley 1955 de 2019, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidioSENTENCIA NO. 0006
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de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido y adelante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para qu e se materialice por una
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de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido y adelante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para qu e se materialice por una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituido o compensado.
PRETENSIÓN GENERAL
PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL:
ORDENAR a la Unidad A dministrativa Especial para la Atención y Reparación y al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social DPS que actúen bajo el principio de coordinación para garantizar de manera prioritaria la vinculación de la señora CARMEN GRACIELA VÁZQUEZ , identificada con documento de identidad 33106672, a los beneficios de que trata la Ley 1232 de 2008 como mujer que ostenta la jefatura del hogar. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
ORDENAR a la Unidad Admini strativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y la Secretaría de Desarrollo Social o quien haga sus veces de la Alcaldía Municipal de San Jacinto (Bolívar), para que adelante acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de la persona mayor CARMEN GRACIELA VASQUEZ
haga sus veces de la Alcaldía Municipal de San Jacinto (Bolívar), para que adelante acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de la persona mayor CARMEN GRACIELA VASQUEZ VASQUEZ, identificada con documento de identidad 33106672, en el programa Colombia Mayor. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
SERVICIOS PÚBLICOS:
ORDENAR a la Alcaldía Municipal de San Jacinto , en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso del predio denominado El Medio a dichos servicios.
CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICASENTENCIA NO. 0006
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ORDENAR a la Dirección de Archivo de los De rechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Dere chos Internacional Humanitario, acopie, preserve y custodie copia de
funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Dere chos Internacional Humanitario, acopie, preserve y custodie copia de presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos ocurridos en la Vereda Gavilán del municipio de San Jacinto, Departamento de Bolívar. Para tal efecto, envíese co pia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica
3.3. ACTUACIÓN EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA
En la actuación se observa que para cumplir con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 5 del Art. 76 de la ley 1448 de 2011, se adelantó la etapa administrativa correspondiente y se expidió la Resolución No. RB 01002 del 7 de julio de 2021 ; mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución denominado “EL MEDIO ”. Ubicado e n el Municipio de San Jacinto - Bolívar, FMI No. 062-21388, Código Catastral N° 1365400000000000030018000000; en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - RTDAF, a nombre del señor MEDARDO PELUFFO VEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.112.158 de El Carmen de Bolívar y su cónyuge la señora CARMEN GRACIELA VÁSQUEZ VÁSQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 33.106.672 (cónyuge al momento del abandono y despojo forzado).
GRACIELA VÁSQUEZ VÁSQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 33.106.672 (cónyuge al momento del abandono y despojo forzado). presente demanda en cumplimiento de los di spuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. En virtud de la cual la UAEGRTD expidió la constancia de inscripción de inscripción en el RTDAF No. CB 00642 de fecha 14/9/2021, que se anexa a la presente demanda en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
Una vez cumplido con el requisito de procedibilidad, por parte de los señores MEDARDO PELUFFO VEGA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.112.158 de El Carmen de Bolívar y su cónyuge l a señora CARMEN GRACIELA VÁSQUEZ VÁSQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 33.106.672 , presentaron la solicitud de restitución pertinente.
3.4. ACTUACIÓN EN LA ETAPA JUDICIAL
Luego de cumplido el trámite de reparto de la solicitud, le correspondió su conocimiento a este Despacho Judicial, pro cediendo a su ADMISIÓN elSENTENCIA NO. 0006
Proceso Radicado N° 13-244-31-21-001-2021-00063-00
P á g i n a 12 de 45
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR
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Ocho ( 08) de marzo de dos mil veintidós ( 2022); por cumplir con los requisitos mínimos de que trata el Art. 86 de la Ley 1448 de 2011.
En el Auto admisorio, se vincula a la actuació n al señor JUAN GONZALO PENAGOS, quien ejerció intervención en etapa administrativa de la solicitud de restitución de tierras interpuesta por los reclamantes y quien figura como titular de derechos reales en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria No. 062-21388; y se le corre traslado de la solicitud. El señor JUAN PENAGOS, fue notificado al correo electrónico del Doctor JHON JAIRO DÁVILA PINEDA, quien funge como su apoderado desde etapa administrativa, pese a lo cual no presentó oposición a las pretensiones; sin embargo, el Despacho en el auto de pruebas lo citó a declarar en calidad de testigo, donde no concurrió a la diligencia, pero su apoderado si asistió y solicitó su desvinculación del proceso en razón a que “no tenía la intención de constituirse como opositor”.
En la providencia de admisión, también fue vinculada la AGENCIA
y solicitó su desvinculación del proceso en razón a que “no
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